Sentencia Social Nº 326/2...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Social Nº 326/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3902/2007 de 31 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA

Nº de sentencia: 326/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00326/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3902/07

Sentencia nº 326/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3902/07 interpuesto por la empresa FORJADOS DE ESTRUCTURA VICENTE S.L., asistida por el Letrado D. José Miguel Rubio Encinas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, en los autos nº 328/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 328/06 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Forjados de Estructura Vicente S.L., contra el INSS, la TGSS, D. Isidro y la empresa Ferrovial Agromán S.A., en materia de Accidente de Trabajo-Recargo de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de Abril de dos mil siete en los términos siguientes:

Que desestimando la excepción de incompetencia territorial opuesta por las entidades gestoras y desestimando la demanda interpuesta por FORJADOS DE ESTRUCTURA VICENTE, S.L contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Isidro y FERROVIAL AGROMAN, S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.-Con fecha 22 de marzo de 2005, el trabajador D. Isidro, que prestaba sus servicios para la empresa actora Forjados Estructuras Vicente, S.A., y con domicilio actual en la Avenida de España n° 13-2°, 12 de Coslada (Madrid), sufrió un accidente de trabajo cuando el mismo se encontraba en la obra que se ejecutaba en la C/Pruno n° 1 de Madrid, concretamente cuando se encontraba hormigonando un pilar al borde del forjado de la 2ª planta del edificio de viviendas que se están construyendo, siendo que se encontraba para efectuar tal operación sobre un castillete, vertiendo hormigón por medio de un cubo, en la estructura o cofre que contiene el pilar. Tres metros más atrás se estaba realizando el encofrado de la pantalla del ascensor, para lo que se colocaron unas planchas metálicas que previamente no habían procedido a su atornillado, pero habían colocado un puntal para sostenerlo; dicho puntal se desprendió, desconociendo la causa de ello, provocando la caída de la chapa, al carecer de punto de apoyo, golpeando sobre el castillete, donde el Sr. Isidro estaba trabajando, derribando el castillete y al trabajador, de modo que cayeron a la red perimetral que se había instalado en el perímetro exterior de la obra, golpeándose el trabajador en la caída, en las costillas y cara, ocasionándole fracturas. SEGUNDO.-A consecuencia del accidente reseñado en el ordinal anterior, el trabajador referido resultó con lesiones, en virtud de las cuales inició situación de incapacidad temporal el 22-3-2005, permaneciendo en tal situación hasta el 17-5-2005, en que fue dado de alta por curación, periodo por el que percibió las correspondientes prestaciones correspondientes al 75% de la base de cotización diaria de 23,88 euros, que asciende a la cantidad de 1.337,28 euros por los 56 días en que permaneció de baja. TERCERO.- El Inspector de emitió acta de infracción con la imposición de sanción por Trabajo y Seguridad Social fecha 13-9- 2005, proponiendo un importe de cinco mil euros. CUARTO.-Mediante solicitud de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, se instó de la Dirección Provincial del INSS de Málaga, la imposición del recargo de prestaciones en un 50%. QUINTO.-Por la Dirección Provincial del INSS de Málaga con fecha de registro de salida 2-11-05 se comunicó a la empresa, la iniciación de expediente sobre declaración de responsabilidad por omisión de medidas de seguridad en el accidente que nos ocupa. La empresa efectuó alegaciones. SEXTO.- Con fecha 29 de diciembre de 2005 por la Dirección Provincial del INSS de Málaga, se dictó resolución por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió el trabajador D. Isidro y declarar en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa hoy actora y como solidaria a la empresa Ferrovial Agromán, S.A.. SEPTIMO.- Contra la referida resolución, la empresa actora interpuso reclamación previa, y por la Dirección Provincial del INSS de Málaga, con fecha 17-2-2006 se dictó resolución por la que desestimaba la reclamación previa interpuesta por la empresa demandante. OCTAVO.- La empresa hoy actora tenía concertado contrato para la cobertura del Servicio de Prevención Ajeno. NOVENO.- El actor junto con otros trabajadores de la empresa demandada, habían recibido Formación en Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción de Estructuras de Hormigón; asimismo había sido declarado apto para su puesto de trabajo actual por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. DECIMO.- La empresa Ferrovial Agromán, S.A. tenía subcontratados los trabajos de estructura del edificio de viviendas donde ocurrió el accidente, a la empresa Forjados Estructuras Vicente, S.L..-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa FORJADOS DE ESTRUCTURA VICENTE S.L., asistida por el Letrado D. José Miguel Rubio Encinas, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Fundamentos

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00326/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3902/07

Sentencia nº 326/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3902/07 interpuesto por la empresa FORJADOS DE ESTRUCTURA VICENTE S.L., asistida por el Letrado D. José Miguel Rubio Encinas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, en los autos nº 328/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 328/06 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Forjados de Estructura Vicente S.L., contra el INSS, la TGSS, D. Isidro y la empresa Ferrovial Agromán S.A., en materia de Accidente de Trabajo-Recargo de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de Abril de dos mil siete en los términos siguientes:

Que desestimando la excepción de incompetencia territorial opuesta por las entidades gestoras y desestimando la demanda interpuesta por FORJADOS DE ESTRUCTURA VICENTE, S.L contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Isidro y FERROVIAL AGROMAN, S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.-Con fecha 22 de marzo de 2005, el trabajador D. Isidro, que prestaba sus servicios para la empresa actora Forjados Estructuras Vicente, S.A., y con domicilio actual en la Avenida de España n° 13-2°, 12 de Coslada (Madrid), sufrió un accidente de trabajo cuando el mismo se encontraba en la obra que se ejecutaba en la C/Pruno n° 1 de Madrid, concretamente cuando se encontraba hormigonando un pilar al borde del forjado de la 2ª planta del edificio de viviendas que se están construyendo, siendo que se encontraba para efectuar tal operación sobre un castillete, vertiendo hormigón por medio de un cubo, en la estructura o cofre que contiene el pilar. Tres metros más atrás se estaba realizando el encofrado de la pantalla del ascensor, para lo que se colocaron unas planchas metálicas que previamente no habían procedido a su atornillado, pero habían colocado un puntal para sostenerlo; dicho puntal se desprendió, desconociendo la causa de ello, provocando la caída de la chapa, al carecer de punto de apoyo, golpeando sobre el castillete, donde el Sr. Isidro estaba trabajando, derribando el castillete y al trabajador, de modo que cayeron a la red perimetral que se había instalado en el perímetro exterior de la obra, golpeándose el trabajador en la caída, en las costillas y cara, ocasionándole fracturas. SEGUNDO.-A consecuencia del accidente reseñado en el ordinal anterior, el trabajador referido resultó con lesiones, en virtud de las cuales inició situación de incapacidad temporal el 22-3-2005, permaneciendo en tal situación hasta el 17-5-2005, en que fue dado de alta por curación, periodo por el que percibió las correspondientes prestaciones correspondientes al 75% de la base de cotización diaria de 23,88 euros, que asciende a la cantidad de 1.337,28 euros por los 56 días en que permaneció de baja. TERCERO.- El Inspector de emitió acta de infracción con la imposición de sanción por Trabajo y Seguridad Social fecha 13-9- 2005, proponiendo un importe de cinco mil euros. CUARTO.-Mediante solicitud de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, se instó de la Dirección Provincial del INSS de Málaga, la imposición del recargo de prestaciones en un 50%. QUINTO.-Por la Dirección Provincial del INSS de Málaga con fecha de registro de salida 2-11-05 se comunicó a la empresa, la iniciación de expediente sobre declaración de responsabilidad por omisión de medidas de seguridad en el accidente que nos ocupa. La empresa efectuó alegaciones. SEXTO.- Con fecha 29 de diciembre de 2005 por la Dirección Provincial del INSS de Málaga, se dictó resolución por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió el trabajador D. Isidro y declarar en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa hoy actora y como solidaria a la empresa Ferrovial Agromán, S.A.. SEPTIMO.- Contra la referida resolución, la empresa actora interpuso reclamación previa, y por la Dirección Provincial del INSS de Málaga, con fecha 17-2-2006 se dictó resolución por la que desestimaba la reclamación previa interpuesta por la empresa demandante. OCTAVO.- La empresa hoy actora tenía concertado contrato para la cobertura del Servicio de Prevención Ajeno. NOVENO.- El actor junto con otros trabajadores de la empresa demandada, habían recibido Formación en Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción de Estructuras de Hormigón; asimismo había sido declarado apto para su puesto de trabajo actual por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. DECIMO.- La empresa Ferrovial Agromán, S.A. tenía subcontratados los trabajos de estructura del edificio de viviendas donde ocurrió el accidente, a la empresa Forjados Estructuras Vicente, S.L..-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa FORJADOS DE ESTRUCTURA VICENTE S.L., asistida por el Letrado D. José Miguel Rubio Encinas, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa FORJADOS DE ESTRUCTURA VICENTE S.L., asistida por el Letrado D. José Miguel Rubio Encinas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha veintitrés de Abril de dos mil siete , en autos nº 328/06, en virtud de demanda formulada por la empresa Forjados de Estructura Vicente S.L., contra el INSS, la TGSS, D. Isidro y la empresa Ferrovial Agromán S.A., en materia de Accidente de Trabajo-Recargo de Prestaciones, y, en consecuencia, con revocación de la Sentencia de instancia, estimamos la demanda y dejamos sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, y condenamos a los demandados a estar y pasar por tal declaración. Sin hacer declaración de condena en costas. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-3902-07, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa FORJADOS DE ESTRUCTURA VICENTE S.L., asistida por el Letrado D. José Miguel Rubio Encinas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha veintitrés de Abril de dos mil siete , en autos nº 328/06, en virtud de demanda formulada por la empresa Forjados de Estructura Vicente S.L., contra el INSS, la TGSS, D. Isidro y la empresa Ferrovial Agromán S.A., en materia de Accidente de Trabajo-Recargo de Prestaciones, y, en consecuencia, con revocación de la Sentencia de instancia, estimamos la demanda y dejamos sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, y condenamos a los demandados a estar y pasar por tal declaración. Sin hacer declaración de condena en costas. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-3902-07, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

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