Sentencia Social Nº 326/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 326/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 1549/2013 de 15 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 326/2013

Núm. Cendoj: 28079340042014100329


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG: 28.079.00.4-2013/0001576

Procedimiento Recurso de Suplicación 1549/2013

ORIGEN:Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 52/2013

Materia: Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 326/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a quince de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1549/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Ramón Nozal González en nombre y representación de D./Dña. Nemesio , contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 52/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTALACIONES INABENSA SA, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

' PRIMERO.- D. Nemesio nacido el NUM000 -1954 y afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el n° NUM001 , sufrió el 27-4-20 10 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como electricista montador en Instalaciones Inabensa SA, al realizar un sobreesfuerzo.

SEGUNDO .- Curso baja por IT el 1-6-2010 y fije atendido por Mugenat que cubre el riesgo empresarial que cursa su alta con secuelas el 21-5-2012.

TERCERO.- Se inicia expediente de invalidez y es reconocido por los facultativos del EVI que diagnostican epicondilitis lateral derecha y atrapamiento del nervio interóseo posterior derecho. Intervenido en 2010 con desinserción del tendón epicondileo y re intervenido en 21-12-2011.

A la exploración aprecian que la movilidad del codo es prácticamente completa limitada en los últimos grados y que refiere dolor en la musculatura epicondilea con esfuerzos intensos, presenta leve edema en mano derecha realizando puño y pinzas completos con leve disminución de fuerza.

CUARTO .- Se dicta resolución por el INSS el 18-09-2012 que le reconoce una indemnización conforme baremo de 2.050 euros.

Se formula reclamación previa que se desestima el 28-11-2012.

QUINTO .- La actividad del demandante consiste en montaje de armarios eléctricos que verifica y ajusta. Cada día lleva a cabo estas operaciones en unos 20 armarios de los que unos 4 precisan que las puertas se tengan que desmontar para su reparación en horizontal. Las puertas que pesan sobre 23 kg, las mueve el demandante auxiliándose de otro compañero.

SEXTO .- La base de cotización del mes anterior al accidente era de 2.340,12 euros.'

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Nemesio , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/06/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante, nacido en 1954, el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, para su profesión de electricista montador, al estar disconforme con las lesiones permanentes no invalidantes reconocida en vía administrativa.

Frente a la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se denuncia la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , al considerar que las secuelas que presenta disminuyen su rendimiento en un 33% en tanto que presenta limitación de movilidad, fuerza y destreza del miembro superior derecho, predominante en antebrazo, mano y dedos que incide en su actividad profesional de electricista montador de armarios.

El motivo no puede ser admitido porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

En efecto, partiendo del incombatido relato de hechos probados se observa que las secuelas que presenta el demandante solo le limitan para tareas que requieran de esfuerzos relevantes que no intensos y atendiendo a su actividad profesional no consta que esa limitación afecte al 33% de su rendimiento por cuanto que el desmontar una puerta, tal y como se aprecia por la sentencia recurrida, es tarea que debe ser realizada con auxilio de otro compañero y, además, solo está presente en un 20% de los armarios sobre los que trabajar. Por tanto, partiendo e esas limitaciones no es posible entender que el resto de tareas que describe el demandante en su escrito de recurso reúnan aquellas condiciones que le son contraindicadas.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Nemesio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, de fecha tres de abril de dos mil trece , en el procedimiento seguido a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT E INSTALACIONES INABENSA, SA, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-1549-13 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000 154913), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.