Sentencia Social Nº 3266/...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Social Nº 3266/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 601/2008 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 3266/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0018093

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3266/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidl Supermercados SAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 425/2007 y siendo recurrido/a Fondo Garantía Salarial y Araceli. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de Dª. Araceli, contra la entidad Lidl Supermercados S.A.U., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, debo declarar y declaro NULO el despido sufrido por la demandante el día 10 de mayo de 2007, condenando a la empresa Lidl Supermercados S.A.U. a proceder a la inmediata readmisión de la actora, con el abono de los salarios de tramitación, a razón de 20,19 euros brutos diarios. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante, Dª. Araceli, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa Lidl Supermercados S.A.U., dedicada a la explotación de supermercados, con domicilio en la localidad de Montcada i Reixac (Barcelona), con una antigüedad de 7 de marzo de 2007, categoría profesional de cajera/reponedora, percibiendo un salario mensual bruto de 605,83 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

2º. La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial de 22 horas a la semana, suscrito el 7 de marzo de 2007, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

En lo que aquí interesa, en la cláusula segunda se pactó un periodo de prueba de 6 meses.

En la copia de la trabajadora no consta la fecha en la que se inicia la vigencia del contrato.

En la copia de la empresa consta que la relación laboral se iniciará el 9 de marzo de 2007 (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa).

3º. En el momento de firmar el contrato de trabajo la demandante comunicó a la encargada de la empresa, Dª. Yolanda que se encontraba embarazada.

4º. El día 10 de mayo de 2007 la encargada de la empresa, Dª. Yolanda comunicó verbalmente a la demandante la extinción de la relación laboral.

5º. El día 15 de mayo de 2007 la demandante envió a la empresa demandada un telegrama interesando que se le entregara carta de despido o se le readmitiera, sin que conste contestación (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

6º. La actora presentó demanda de conciliación el día 21 de mayo de 2007, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 5 de junio de 2007, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa.

La actora presentó demanda judicial el día 8 de junio de 2007.

7º. La demandante dio a luz el día 5 de agosto de 2007, a las 40,4 semanas de gestación.

8º. La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0018093

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3266/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidl Supermercados SAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 425/2007 y siendo recurrido/a Fondo Garantía Salarial y Araceli. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de Dª. Araceli, contra la entidad Lidl Supermercados S.A.U., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, debo declarar y declaro NULO el despido sufrido por la demandante el día 10 de mayo de 2007, condenando a la empresa Lidl Supermercados S.A.U. a proceder a la inmediata readmisión de la actora, con el abono de los salarios de tramitación, a razón de 20,19 euros brutos diarios. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante, Dª. Araceli, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa Lidl Supermercados S.A.U., dedicada a la explotación de supermercados, con domicilio en la localidad de Montcada i Reixac (Barcelona), con una antigüedad de 7 de marzo de 2007, categoría profesional de cajera/reponedora, percibiendo un salario mensual bruto de 605,83 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

2º. La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial de 22 horas a la semana, suscrito el 7 de marzo de 2007, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

En lo que aquí interesa, en la cláusula segunda se pactó un periodo de prueba de 6 meses.

En la copia de la trabajadora no consta la fecha en la que se inicia la vigencia del contrato.

En la copia de la empresa consta que la relación laboral se iniciará el 9 de marzo de 2007 (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa).

3º. En el momento de firmar el contrato de trabajo la demandante comunicó a la encargada de la empresa, Dª. Yolanda que se encontraba embarazada.

4º. El día 10 de mayo de 2007 la encargada de la empresa, Dª. Yolanda comunicó verbalmente a la demandante la extinción de la relación laboral.

5º. El día 15 de mayo de 2007 la demandante envió a la empresa demandada un telegrama interesando que se le entregara carta de despido o se le readmitiera, sin que conste contestación (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

6º. La actora presentó demanda de conciliación el día 21 de mayo de 2007, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 5 de junio de 2007, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa.

La actora presentó demanda judicial el día 8 de junio de 2007.

7º. La demandante dio a luz el día 5 de agosto de 2007, a las 40,4 semanas de gestación.

8º. La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2.007, en los autos nº 425/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos por la recurrente, a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución, e imponiendo a la recurrente las costas de la suplicación que incluirán los honorarios del Letrado impugnante del recurso que la Sala fija en la cantidad de QUINIENTOS EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2.007, en los autos nº 425/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos por la recurrente, a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución, e imponiendo a la recurrente las costas de la suplicación que incluirán los honorarios del Letrado impugnante del recurso que la Sala fija en la cantidad de QUINIENTOS EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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