Sentencia Social Nº 3267/...re de 2008

Última revisión
14/10/2008

Sentencia Social Nº 3267/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4172/2007 de 14 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 3267/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102910

Resumen:
46250340012008102910 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3267/2008 Fecha de Resolución: 14/10/2008 Nº de Recurso: 4172/2007 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

4

Recurso de Suplicación nº 4172/07

Recurso contra Sentencia núm. 4172/07

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3267/08

En el Recurso de Suplicación núm. 4172/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Valencia, en los autos núm. 375/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Marco Antonio asistido del Letrado D. José Julian Gómez Serrano, contra Diverservicios 2000 S.L., asistida de la Letrada Dª María García Herraiz, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Marco Antonio, contra la mercantil Diverservicios 2000 S.L. con audiencia del Fondo de Garantía Salarial, que no compareció, debo condenar y condeno a la demandada mercantil Diverservicios 2000 S.L. al abono al actor de la cantidad de 1.548,00 euros mas el interes del 10%.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Marco Antonio ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Diverservicios 2000 S.L. dedicada a la conserjería y vigilancia, con una antigüedad de 30-7-05 al 27-1-06 con la categoría profesional de conserje y salario base mensual de 580 euros , y jornada de 165 horas mensuales. SEGUNDO.- Que el actor ha devengado y no le han sido abonadas las sigueintes cuantias, por horas extraordinarias según desglose de la demanda en virtud de planillas, cuadrantes o partes de trabajo:

Horas extra agosto 2005

Horas extra septiembre 2005

Horas extra octubre 2005

Horas extra noviembre 2005

Horas extra diciembre 2005

TOTAL EN EUROS

387,00

206,40

361,20

283 ,80

309,60

1.548,00

TERCERO.- El actor trabajaba en turnos de 12 horas diarias turnándose con otros compañeros y según unas planillas o turnos que se remitían desde la empresa en Madrid vía fax a la delegación que venían utilizando en Sagunto, habiendo abonado solo de forma parcial el resto de horas realizadas y no reclamadas en autos. CUARTO.- Que en fecha 24-3-06 se llevo a efecto acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin efecto, según papeleta presentada el 15-3-06.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Diverservicios 2000 S.L., habiendo sido impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. Se recurre por la representación letrada de la empresa Diverservicios 2000, S.L., la Sentencia de instancia que estimando la demanda presentada, la condenó a abonar al demandante la cantidad de 1.548 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas y no retribuidas, más el 10% de interés anual por mora.

2. Como cuestión previa y antes de analizar , en su caso , la cuestión de fondo planteada en el recurso, resulta necesario dilucidar si la Sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, toda vez que estamos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y, por lo tanto , ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso. Así, el artículo 189.1 LPL establece la regla general en materia recurribilidad de las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social, e impide el acceso al recurso de suplicación en aquellos casos en que la cuantía de lo reclamado no exceda de 1.803,04 euros. Como ha señalado, entre otras, la ST.S. de 24-5-2002, tratándose de reclamación de cantidad, la cuantía litigiosa (a salvo de maniobras torticeras o abusos de Derecho), viene proporcionada por la que ha sido objeto de reclamación en la demanda , o en su caso, en conclusiones definitivas.

Pues bien, dado que en el presente supuesto la reclamación en concepto de principal se fijó en la demanda en la cantidad de 1548 euros, es evidente que la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era recurrible en suplicación , pues tampoco consta que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores de la empresa demandada, ni en el acta del juicio se reflejó que las partes alegasen tal afectación general. Por tanto, procede anular las actuaciones desde el momento en que se tuvo por anunciado el presente recurso de suplicación, toda vez que la sentencia dictada no era susceptible de ser recurrida.

SEGUNDO.- 1. Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

2. Por lo que respecta al importe de la condena objeto de consignación, deberá quedar afecto a la ejecución de la Sentencia.

3. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial expresada en las S.S.T.S. de 26 de noviembre de 2003 y 31 de mayo de 2005 (rec. 2881/2004 ), no procede la imposición de costas al no haberse emitido por este tribunal un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.

Fallo

Inadmitimos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa DIVERSERVICIOS 2000, S.L. contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 1 de los de Valencia y su provincia de fecha 9 de mayo de 2007; y en consecuencia declaramos la nulidad de las actuaciones practicadas en la tramitación del mismo y la firmeza de la Sentencia recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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