Última revisión
07/05/2007
Sentencia Social Nº 327/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 368/2007 de 07 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS
Nº de sentencia: 327/2007
Encabezamiento
RSU 0000368/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00327/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 368/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 703/06
RECURRENTE/S: Dª Begoña Y OTROS
RECURRIDO/S: CLECE S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a siete de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 368/07 interpuesto por el Letrado DON DANIEL BENITO FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª Begoña Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 31 DE OCTUBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 703/06 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Begoña Y OTROS contra, CLECE S.A. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE OCTUBRE DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimo las demandas formuladas por D/ña. Begoña , Marcos , Carmen , Sonia , Inmaculada , Antonieta , Rosa , Agustín , Mariana Edurne , María Consuelo , Lorenzo , Luis Antonio , Donato Victoria , Maribel , Esther , Ariadna , Marí Juana , Luis Andrés , Montserrat , Diego , Guadalupe , Víctor , Estela , Aurelio , Carina , María Esther , Millán , Juan Antonio Germán , Marí Trini , Estíbaliz y absuelvo a CLECE, SA,_de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.-.Los demandantes, con la antigüedad y salario que para cada uno de ellos se expresa en el hecho 1° de sus demandas prestan servicios para Clece SA. con la categoría de limpiadores en turno de mañana de 7 a 14 horas. SEGUNDO.-Se dedican todos ellos a la limpieza de las dependencias del Metro de Madrid y en concreto a la llamada limpieza diaria ordinaria consistente en operaciones de barrido y mopeado; vaciado de papeleras; limpieza de mobiliario, cristales, aseos y ascensores limpieza de pasamanos yaccesos a las escaleras mecánicas; fregado de manchas; eliminación de pintadas de pequeñas dimensiones, etc. Normalmente trabajan uno o dos trabajadores en cada estación. TERCERO.- Para realizar estas, tareas los demandantes utilizan los siguientes productos químicos:.PQ Bril, Limpol, Mardhes MG y Marstrip R. Todos ellos pueden ocasionar irritaciones en piel y ojos, siendo sus características yriesgos losquese describen en el informe realizado por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo acerca de Clece SA y que obra al folio 219 y sig y se da por reproducido. CUARTO.- Disponen los trabajadores de los siguientes medios de protección personal:- Guantes de nitrilo (categoría III) marca Beholi de protección frente a riesgo químico, biológico y mecáncio. Se proporcionan para su utilización en todas las operaciones de manipulación de productos de limpieza.
- Guantes impermeables de látex (categoría I). Su uso está previsto para todas las operaciones gue impliquen el uso de productos de limpieza.
- Mascarillas con protección química con filtros de protección frente a gases y vapores orgánicos tipo A1 y filtros de protección frente a gases y vapores inorgánicos tipo B1 marca "Persona". Se utiliza para las operaciones de eliminación de pintadas y la retirada de los vaciados de extintores.
- Gafas de protección ocular y pantallas de protección marca Personna. Se proporcionan para su uso en operaciones que puedan generar proyecciones de productos de limpieza.
-Mascarillas autofiltrantes de partículas marca 3M tipo FFP1 y tipo FFP2. Se proporcionan para todas las operaciones. en que generan aerosoles. QUINTO.- El art. 41 del convenio de limpiezas de edificios y locales establece que " Aquellos trabajadores que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas, que no puedan ser subsanadas, y por el tiempo en que las realicen, percibirán un incremento de al menos un 20% del salario baseo veránreducida su jornada en un 20% del tiempo de trabajo en que realicen dichas tareas, a opción del trabajador. SEXTO.-En solicitud de que se declarara que la actividad que desarrollan cumple los requisitos para el abono del complemento indicado se presentó demanda de conflicto colectivo que se desestimó por STSJ de Madrid de 14-6-04 al inadmitiresa víaprocedimentalpara dirimir la controversia.
SEPTIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0000368/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00327/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 368/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 703/06
RECURRENTE/S: Dª Begoña Y OTROS
RECURRIDO/S: CLECE S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a siete de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 368/07 interpuesto por el Letrado DON DANIEL BENITO FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª Begoña Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 31 DE OCTUBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 703/06 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Begoña Y OTROS contra, CLECE S.A. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE OCTUBRE DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimo las demandas formuladas por D/ña. Begoña , Marcos , Carmen , Sonia , Inmaculada , Antonieta , Rosa , Agustín , Mariana Edurne , María Consuelo , Lorenzo , Luis Antonio , Donato Victoria , Maribel , Esther , Ariadna , Marí Juana , Luis Andrés , Montserrat , Diego , Guadalupe , Víctor , Estela , Aurelio , Carina , María Esther , Millán , Juan Antonio Germán , Marí Trini , Estíbaliz y absuelvo a CLECE, SA,_de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.-.Los demandantes, con la antigüedad y salario que para cada uno de ellos se expresa en el hecho 1° de sus demandas prestan servicios para Clece SA. con la categoría de limpiadores en turno de mañana de 7 a 14 horas. SEGUNDO.-Se dedican todos ellos a la limpieza de las dependencias del Metro de Madrid y en concreto a la llamada limpieza diaria ordinaria consistente en operaciones de barrido y mopeado; vaciado de papeleras; limpieza de mobiliario, cristales, aseos y ascensores limpieza de pasamanos yaccesos a las escaleras mecánicas; fregado de manchas; eliminación de pintadas de pequeñas dimensiones, etc. Normalmente trabajan uno o dos trabajadores en cada estación. TERCERO.- Para realizar estas, tareas los demandantes utilizan los siguientes productos químicos:.PQ Bril, Limpol, Mardhes MG y Marstrip R. Todos ellos pueden ocasionar irritaciones en piel y ojos, siendo sus características yriesgos losquese describen en el informe realizado por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo acerca de Clece SA y que obra al folio 219 y sig y se da por reproducido. CUARTO.- Disponen los trabajadores de los siguientes medios de protección personal:- Guantes de nitrilo (categoría III) marca Beholi de protección frente a riesgo químico, biológico y mecáncio. Se proporcionan para su utilización en todas las operaciones de manipulación de productos de limpieza.
- Guantes impermeables de látex (categoría I). Su uso está previsto para todas las operaciones gue impliquen el uso de productos de limpieza.
- Mascarillas con protección química con filtros de protección frente a gases y vapores orgánicos tipo A1 y filtros de protección frente a gases y vapores inorgánicos tipo B1 marca "Persona". Se utiliza para las operaciones de eliminación de pintadas y la retirada de los vaciados de extintores.
- Gafas de protección ocular y pantallas de protección marca Personna. Se proporcionan para su uso en operaciones que puedan generar proyecciones de productos de limpieza.
-Mascarillas autofiltrantes de partículas marca 3M tipo FFP1 y tipo FFP2. Se proporcionan para todas las operaciones. en que generan aerosoles. QUINTO.- El art. 41 del convenio de limpiezas de edificios y locales establece que " Aquellos trabajadores que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas, que no puedan ser subsanadas, y por el tiempo en que las realicen, percibirán un incremento de al menos un 20% del salario baseo veránreducida su jornada en un 20% del tiempo de trabajo en que realicen dichas tareas, a opción del trabajador. SEXTO.-En solicitud de que se declarara que la actividad que desarrollan cumple los requisitos para el abono del complemento indicado se presentó demanda de conflicto colectivo que se desestimó por STSJ de Madrid de 14-6-04 al inadmitiresa víaprocedimentalpara dirimir la controversia.
SEPTIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Se desestima el recurso de suplicación núm. 368 de 2007, ya identificado antes, confirmándose la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000368/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Se desestima el recurso de suplicación núm. 368 de 2007, ya identificado antes, confirmándose la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000368/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

