Sentencia Social Nº 327/2...ro de 2008

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16/01/2008

Sentencia Social Nº 327/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 377/2007 de 16 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 327/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0016192

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 16 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 327/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo y Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 20 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 377/2007 y siendo recurrido/a Clariant Iberica Producción, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo Y D. Evaristo , contra la empresa, CLARIANT IBÉRICA PRODUCCIÓN, S.A., debo declarar y declaro la procedencia de los despidos ocurridos con el día 2 de mayo de 2.007, convalidando la extinción de los contratos de trabajo producidas en dicha fecha. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, D. Arturo y D. Evaristo , han venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa CLARIANT IBÉRICA PRODUCCIÓN, S.A., del ramo de la industria química, con las siguientes circunstancias:

- Arturo : antigüedad de 16-11-1.999, categoría profesional de de Grupo profesional 4 y un salario bruto mensual de 3.279,72 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Evaristo : antigüedad de 24-1-1.998, con la categoría profesional de Grupo Profesional 4, y un salario bruto mensual de 3.201,43, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

2.- Los actores prestan servicios en la Sección de Síntesis, Área PA, hallándose en el mismo turno de trabajo junto a D. Valentín , D. Constantino , D. Pedro Francisco , D. Benjamín y D. Gabriel .

3.- El 17 de marzo de 2.007 un trabajador del área TLP informa al supervisor de Planta que otro trabajador de su área, Benjamín , sufre insultos y vejaciones por parte de algunos trabajadores de su sección, Síntesis PA.

4.- El Supervisor se reúne con los trabajadores que forman el equipo de trabajo donde expone los hechos y advierte que si algún trabajador realiza este tipo de acciones se adoptarán medidas.

5.- El Supervisor de PA envía un correo electrónico al Responsable, Sr. Carlos Jesús , informándole de la situación, y éste a su vez da instrucciones a toda la Línea de Mando (Supervisores) para que realicen un seguimiento de la situación y le informen de cualquier novedad.

6.- En fecha 12-4-2.007 el trabajador, D. Pedro Francisco , pone en conocimiento del Supervisor la situación denigrante e insostenible que viene padeciendo. Que aquél día al acceder a su taquilla en el vestuario tenía tres trajes colgados de otro trabajador y una regadora, que le impedía abrir la misma, que dicha situación no era puntual sino que en el periodo de un mes se había producido cinco veces, y que el trabajador y que hace unas tres semanas el trabajador de Síntesis PA, Constantino , a la salida del comedor en turno de noche le colgó una pegatina en la espalda con la siguiente inscripción: "¡Atención en el interior hay coleópteros muy volátiles. Pican! Que los trabajadores Evaristo , Arturo y Constantino continuamente le manifiestan que las personas que fueron a la calçotada organizada por la empresa son "Come Pollas", y que "se haga cuenta de que los calçots son pollas".

7.- Se inicia una investigación sobre los incidentes y el Supervisor Sr. Alfonso y el Sr. Ricardo , del Servicio de Prevención, deciden mantener una entrevista con D. Benjamín , el cual les manifiesta que se considera perseguido psicológicamente por otro compañero de su sección, Evaristo , que éste diariamente y desde hace unos dos meses le profiere insultos como "Come pollas", "Chupa pollas", "Pelota", "Rastrero".

8.- Se pone en conocimiento de la Dirección de la empresa y se decide iniciar expediente disciplinario a los trabajadores Evaristo , Arturo y Constantino , y nombrar una Comisión de investigación formada por el Sr. Sebastián , Responsable de Recursos Humanos, SR. Carlos Jesús , Responsable de Producción PA, el Sr. Ricardo , Servicio de Prevención, y el Dr. Gabino , Vigilancia de la Salud.

9.- La Comisión de investigación durante el mes de abril realiza entrevistas a los trabajadores afectados, Benjamín y Pedro Francisco , a los expedientados y otros trabajadores, y recoge información gráfica, emitiendo informe el 27-4-2.007, y que consta aportado como documento nº 12 de la prueba documental de la parte demandada, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y del que cabe destacar, las conclusiones siguientes:

"1. Ataques y desprecio "CONTINUADOS EN EL TIEMPO" contra la dignidad y profesionalidad del Sr. Pedro Francisco durante el periodo de 1 mes.

Es importante que el trabajador tiene una antigüedad de 6 semanas y está en su actual turno hace 1 mes".

2. Ataques y desprecio "CONTINUADOS EN EL TIEMPO" contra la dignidad y profesionalidad del Sr. Benjamín durante el periodo de 1 año.

Es importante resaltar que este trabajador tiene una antigüedad de 18 meses y está en su actual turno desde hace 1 año.

3. Con las personas entrevistadas se contrastan y verifican las declaraciones de los trabajadores Pedro Francisco y Benjamín , siendo varios de los entrevistados testigos presenciales de los hechos denunciados".

En cuanto a la implicación de los trabajadores:

"La implicación de los trabajadores Sres. Evaristo y Arturo ("acosadores"), se desarrolla manifiestamente de una forma prolongada en el tiempo a la vez que realizada de una manera sistemática con el único objetivo y propósito de hacer un acoso moral a los Trabajadores Benjamín y Pedro Francisco ("víctimas"), por disponer de actitudes que este grupo consideraba No adecuadas.

Estas actitudes son predisposición para el trabajo y participación con la línea de mando.

A otro nivel, la percepción de esta Comisión de Investigación considera que el Sr. Constantino , si bien ha participado en varias de las acciones denunciadas no ha colaborado activamente sino tan solo, estaba presente.

La participación del Sr. Donato , en el incidente del vestuario ED-12, se considera puntual".

10.- Se puso en conocimiento de los trabajadores afectados y del Comité de Empresa el inicio del expediente disciplinario y la creación de la Comisión de investigación.

11.- Los demandados presentaron pliego de descargos.

12.- En fecha 2-5-2.007 la empresa entregó a D. Evaristo carta del siguiente tenor literal:

"El pasado 16 de Abril del presente le comunicamos la apertura del expediente disciplinario para la averiguación y corrección disciplinaria de sus responsabilidades en el episodio de acoso laboral grave que sufrían los trabajadores Benjamín y Pedro Francisco , y que tras agorar todas las vías a su alcance, habían comunicado a esta Dirección, solicitándole que pusiera fin a esa violencia psicológica.

Para esclarecer, en primer término, la veracidad o no de los hechos denunciados, y para poder valorar correctamente su alcance y el grado de implicación en los mismos de cada uno de los intervinientes, aparte de solicitarle que por escrito nos remitiese su versión de los hechos, la Dirección de la Compañía ha nombrado una Comisión de Investigación integrada por los Sres. Sebastián , Carlos Jesús , Ricardo , Don. Gabino , DR. Miguel y Patricia que, con libertad de criterio, se ha n entrevistado con todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo a los que pertenecen los Sres Benjamín y Pedro Francisco , con sus mandos directos, y han recabado la información gráfica y documental que les ha parecido oportuna, concluyendo sus trabajos mediante el informe de fecha 27/4/07, en el que plasman su razonada convicción sobre la veracidad de los hechos denunciados por ambos trabajadores, sobre que esa conducta de acoso laboral hacia ellos, era claramente voluntaria, perpetuada y continuada en el tiempo, y repetida casi diariamente, con una clara voluntad de causarles perjuicio si no se plegaban a la voluntad de los acosadores, y realizaban cuanto se les requería y como se les requería.

Hechos como los ahora analizados y esclarecidos no nos causan sorpresa. Conocemos como Dirección que en un pasado no demasiado remoto habían ocurrido sucesos similares, sin que un mal entendido "compañerismo", y una impuesta "ley del silencio" interna nos permitiera entonces llegar hasta los responsables directos de ese mal trato a compañeros. Ahora, sin embargo, sí hemos conseguido esclarecerlo, por lo que no creo que le cause sorpresa que actuemos con el máximo rigor que la legislación laboral nos permite para atajar de una vez por todas ese tipo de conductas, que ni son permitidas, ni son consentidas en esta compañía.

Dicho lo anterior, paso a exponerle los particulares que a usted le atañen:

Primero.- Es de todos conocido que usted (y otros compañeros) no acudió al "almuerzo de hermandad" que organizó la División PA a la que usted pertenece el pasado 23 de marzo, y que consistió en una calçotada, a la que sí acudieron en torno a 60 trabadores. Estaba en su perfecto derecho de hacerlo, como lo estaban los que sí lo hicieron de acudir. Pero ni la libertad de expresión, ni ningún derecho individual ampara que de forma reiterada y en presencia de otros trabajadores, se dirigiera al SR. Pedro Francisco , quien sí había asistido a la misma, para recriminarle en tono claramente vejatorio que hubiera ido a ese almuerzo, reiterándole en términos "generalistas" pero indudablemente injuriosos que "todos los que fueron a la calçotada son unos comepollas, y que tuviera claro que los calçots son pollas". Ese claro insulto podría interpretarse de otro modo más jocoso de no ser que lo dirigía individualizadamente al Sr. Pedro Francisco , que era el blanco de sus iras y de su desprecio y no fueron, como nos argumenta en su Pliego de Descargos "comentarios coloquiales entre compañeros".

Segundo.- El trabajador Pedro Francisco lleva escasamente seis meses en nuestra empresa. Don. Benjamín acumula sobre dieciocho meses. Y ambos ocupan un puesto similar al suyo, del mismo Grupo Profesional, por lo que nadie le ha encomendado funcione de mando o supervisión sobre ellos, ni le corresponde a usted darles ninguna orden.

Tercero.- El día 12.04.07, el Sr. Pedro Francisco pone en conocimiento de su superior inmediato, (Sr. Alfonso ), que está sufriendo en sus carnes acoso psicológico, del que le responsabiliza a Vd., al Sr. Arturo y Don. Constantino , y que ese día se ha concretado, como ya le había ocurrido en días anteriores, en la imposibilidad física de acceder a su taquilla, porque estaba bloqueada con diversas camisas y ropa de trabajo colgadas ex profeso sobre la puerta, junto a con una regadora. En otras ocasiones había sido una papelera el complemento.

Tales hechos han sido contrastados en primera instancia por el Sr. Alfonso , y en segunda instancia por Don. Ricardo , integrante del Servicio de Prevención Propio. Interpelado el afectado, se sincera y les manifiesta que en las escasas cuatro semanas que lleva en la sección ya le ha ocurrido nueve veces en tan solo 21 días laborales, y que de esas ocasiones, en al menos cuatro de ellas todos esos obstáculos habían sido retirados por el también colaborador Sr. Narciso .

Contrastada esa información con el propio Don. Narciso , (que lleva más de veinte años en la empresa) nos informa de que efectivamente eso es así y que reiteradamente se les ha dirigido para que dejaran de molestar y escarniar al Sr. Pedro Francisco , sin haber logrado resultado alguno.

Cuarto.- Son varios los testigos entrevistados, y también el Sr. Pedro Francisco , que nos han ratificado que a diario, y a varias veces cada día, siempre en compañía de Arturo , al cruzarse con cualquier pretexto con Don. Benjamín , le dirigen insultos graves, del tipo "sopla-pollas", "come-pollas", "chupa-pollas", "pelota", "rastreo".

De esta situación fue advertido el Supervisor Sr. Alfonso el 17.3.07, si bien la información se refería a anónimos "compañeros de la sección de Colorantes". Y esa información sobre malos tratos a D. Benjamín dio lugar a que el máximo responsble de la planta de PA, Don. Carlos Jesús , ordenara a todos los mandos intermedios esclarecer esos hechos.

En ese contexto, y en fechas recientes, han aparecido pintadas en la puerta del lavabo de Planta Baja (ED-31) en la que puede llerse " Benjamín ) chupapoya del Carlos Jesús ", con letra fácilmente reconocible.

Esos mismos hechos, cuando ocurren con Benjamín , adquieren otras notas de degradación. A él es al único trabajador al que, de forma sistemática usted, y el Sr. Arturo y el Sr. Constantino le ignoran cuando intenta comunicarles algo referente a su trabajo, y le obligan a que tenga que acudir constantemente al Supervisor, para que sea éste quien, "jerárquicamente" les informe, les comunique, o les advierta, ninguneando de forma explícita al Sr. Benjamín , cosa que no hacen con las otras personas que ocupan el mismo puesto del Sr. Benjamín , como así lo han manifestado.

Quinto.- Hace unos días, durante el mes de marzo, en el comedor (edificio 12), ustedes, en compañía e otros trabajadores, estaba hablando con Don Benjamín . Éste le informó que tenía trabajo que realizar y procedió a marcharse. En ese momento, usted le paró de golpe, cogiéndole con fuerza del hombro y al parecer en actitud intimidatorio y gritando "Oye tú, no me des la espalda y discúlpate". Esto ha sido ratificado por diversos testigos.

Esto no trasluce una relación "cordial y distendida" ni "próxima al colegueo", como nos intenta hacer ver en su escrito de defensa".

Sexto.- Algunas entrevistas realizadas, de un total de 25, coinciden en el respeto a la "ley del silencio", aunque son conocedores de esa práctica impuesta de aislamiento de los señores Pedro Francisco y Benjamín , que tácitamente siguen para evitar represalias. Es un hecho contrastado que día tras día ambos trabajadores comen solos en el comedor de la empresa, en mesa aparte y completamente separados del resto del personal con el que forman un equipo de trabajo estable. Cuando falta uno de ellos, el otro come completamente solo.

Séptimo.- También hemos podido constatar que usted, en compañía de D. Constantino , tras haberles recriminado Don. Narciso sus malos tratos y haberles requerido para que lo "dejasen en paz", tuvieron como reacción ir al encuentro del propio Sr. Pedro Francisco para, en tono amenazador, advertirle de que: "Nos hemos enterado de que tienes un defensor; No pienses que por eso te van a dejar de hacer lo que te están haciendo, sino todo lo contrario, ya que saldrás perjudicado."

Este hecho se produjo, tal y como se le comentó en una ampliación de su escrito de Expediente, el pasado 5 de abril a las 5'15 de la mañana, poco antes de finalizar su turno.

Octavo.- Los dos trabajadores afectados coinciden en su versión sobre que esos malos tratos persiguen doblegar su voluntad e imponerle que reduzca el ritmo de trabajo, o para que siga la consigna que usted impone (por ejemplo: para no se realicen horas extras).

Noveno.- El Sr. Pedro Francisco ha tenido que ser atendido en diversas ocasiones por los médicos de empresa, aquejado de nerviosismo, decaimiento, estrés y dificultades para conciliar el sueño. Don. Benjamín ha protagonizado una baja motivada por un trastorno depresivo con similares síntomas, que también ha seguido de cerca por los responsables de la vigilancia de la Salud.

Los hechos así descritos ponen de manifiesto que, con premeditación, ha venido sometiendo a sus compañeros Sres. Pedro Francisco y Benjamín a vejaciones, habiéndoles causado graves trastornos psíquicos, por lo que, habiendo quedado acreditadas esas conductas, y su intervención principal en las mismas, (ya como inductor de ellas, ya como brazo ejecutor de las mismas), entendemos que ha trasgredido gravemente sus deberes laborales, por lo que nos vemos obligados a sancionarle con su inmediato despido disciplinario.

Tiene a su disposición, el correspondiente finiquito de liquidación de partes proporcionales de paga extra y vacaciones".

13.- En fecha 2-5-2.007 la empresa entregó a D. Arturo carta del siguiente tenor literal:

"El pasado 16 de Abril del presente le comunicamos la apertura del expediente disciplinario para la averiguación y corrección disciplinaria de sus responsabilidades en el episodio de acoso laboral grave que sufrían los trabajadores Benjamín y Pedro Francisco , y que tras agorar todas las vías a su alcance, habían comunicado a esta Dirección, solicitándole que pusiera fin a esa violencia psicológica.

Para esclarecer, en primer término, la veracidad o no de los hechos denunciados, y para poder valorar correctamente su alcance y el grado de implicación en los mismos de cada uno de los intervinientes, aparte de solicitarle que por escrito nos remitiese su versión de los hechos, la Dirección de la Compañía ha nombrado una Comisión de Investigación integrada por los Sres. Sebastián , Carlos Jesús , Ricardo , Don. Gabino , Don. Miguel y Patricia que, con libertad de criterio, se ha n entrevistado con todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo a los que pertenecen los Sres Benjamín y Pedro Francisco , con sus mandos directos, y han recabado la información gráfica y documental que les ha parecido oportuna, concluyendo sus trabajos mediante el informe de fecha 27/4/07, en el que plasman su razonada convicción sobre la veracidad de los hechos denunciados por ambos trabajadores, sobre que esa conducta de acoso laboral hacia ellos, era claramente voluntaria, perpetuada y continuada en el tiempo, y repetida casi diariamente, con una clara voluntad de causarles perjuicio si no se plegaban a la voluntad de los acosadores, y realizaban cuanto se les requería y como se les requería.

Hechos como los ahora analizados y esclarecidos no nos causan sorpresa. Conocemos como Dirección que en un pasado no demasiado remoto habían ocurrido sucesos similares, sin que un mal entendido "compañerismo", y una impuesta "ley del silencio" interna nos permitiera entonces llegar hasta los responsables directos de ese mal trato a compañeros. Ahora, sin embargo, sí hemos conseguido esclarecerlo, por lo que no creo que le cause sorpresa que actuemos con el máximo rigor que la legislación laboral nos permite para atajar de una vez por todas ese tipo de conductas, que ni son permitidas, ni son consentidas en esta compañía.

Dicho lo anterior, paso a exponerle los particulares que a usted le atañen:

Primero.- Es de todos conocido que usted (y otros compañeros) no acudió al "almuerzo de hermandad" que organizó la División PA a la que usted pertenece el pasado 23 de marzo, y que consistió en una calçotada, a la que sí acudieron en torno a 60 trabadores. Estaba en su perfecto derecho de hacerlo, como lo estaban los que sí lo hicieron de acudir. Pero ni la libertad de expresión, ni ningún derecho individual ampara que de forma reiterada y en presencia de otros trabajadores, se dirigiera al SR. Pedro Francisco , quien sí había asistido a la misma, para recriminarle en tono claramente vejatorio que hubiera ido a ese almuerzo, reiterándole en términos "generalistas" pero indudablemente injuriosos que "todos los que fueron a la calçotada son unos comepollas, y que tuviera claro que los calçots son pollas". Ese claro insulto podría interpretarse de otro modo más jocoso de no ser que lo dirigía individualizadamente al Sr. Pedro Francisco , que era el blanco de sus iras y de su desprecio y no fueron, como nos argumenta en su Pliego de Descargos "comentarios coloquiales entre compañeros".

Segundo.- El trabajador Pedro Francisco lleva escasamente seis meses en nuestra empresa. Don. Benjamín acumula sobre dieciocho meses. Y ambos ocupan un puesto similar al suyo, del mismo Grupo Profesional, por lo que nadie le ha encomendado funciones de mando o supervisión sobre ellos, ni le corresponde a usted darles ninguna orden.

Tercero.- El día 12.04.07, el Sr. Pedro Francisco pone en conocimiento de su superior inmediato, (Don. Alfonso ), que está sufriendo en sus carnes acoso psicológico, del que le responsabiliza a Vd., al Sr. Arturo y Don. Constantino , y que ese día se ha concretado, como ya le había ocurrido en días anteriores, en la imposibilidad física de acceder a su taquilla, porque estaba bloqueada con diversas camisas y ropa de trabajo colgadas ex profeso sobre la puerta, junto a con una regadora. En otras ocasiones había sido una papelera el complemento.

Tales hechos han sido contrastados en primera instancia por el Sr. Alfonso , y en segunda instancia por Don. Ricardo , integrante del Servicio de Prevención Propio. Interpelado el afectado, se sincera y les manifiesta que en las escasas cuatro semanas que lleva en la sección ya le ha ocurrido nueve veces en tan solo 21 días laborales, y que de esas ocasiones, en al menos cuatro de ellas todos esos obstáculos habían sido retirados por el también colaborador Don. Narciso .

Contrastada esa información con el propio Don. Narciso , (que lleva más de veinte años en la empresa) nos informa de que efectivamente eso es así y que reiteradamente se les ha dirigido para que dejaran de molestar y escarniar al Sr. Pedro Francisco , sin haber logrado resultado alguno.

Cuarto.- Son varios los testigos entrevistados, y también el Sr. Pedro Francisco , que nos han ratificado que a diario, y a varias veces cada día, siempre en compañía de Arturo , al cruzarse con cualquier pretexto con Don. Benjamín , le dirigen insultos graves, del tipo "sopla-pollas", "come-pollas", "chupa-pollas", "pelota", "rastreo".

De esta situación fue advertido el Supervisor Sr. Alfonso el 17.3.07, si bien la información se refería a anónimos "compañeros de la sección de Colorantes". Y esa información sobre malos tratos a D. Benjamín dio lugar a que el máximo responsable de la planta de PA, Don. Carlos Jesús , ordenara a todos los mandos intermedios esclarecer esos hechos.

En ese contexto, y en fechas recientes, han aparecido pintadas en la puerta del lavabo de Planta Baja (ED-31) en la que puede llerse " Benjamín ) chupapoya del Cantareros", con letra fácilmente reconocible.

Esos mismos hechos, cuando ocurren con Benjamín , adquieren otras notas de degradación. A él es al único trabajador al que, de forma sistemática usted, y el Sr. Arturo y el Sr. Constantino le ignoran cuando intenta comunicarles algo referente a su trabajo, y le obligan a que tenga que acudir constantemente al Supervisor, para que sea éste quien, "jerárquicamente" les informe, les comunique, o les advierta, ninguneando de forma explícita al Sr. Benjamín , cosa que no hacen con las otras personas que ocupan el mismo puesto del Sr. Benjamín , como así lo han manifestado.

Quinto.- Como se desprende de las investigaciones realizadas por la Comisión anteriormente mencionada, hace unos días, durante el mes de marzo, durante la operación de descarga del filtro G-20, se cayeron unas placas y agua al abrir el mismo poco después se vertió material.

Usted no paró el VIS (pues tiene la posibilidad de hacerlo desde la planta baja) y cuando llegó el Sr. Benjamín le dijo textualmente y de forma airada "ahora entiendo por qué te llaman como-pollas". Don. Benjamín le contestó pidiéndole respeto hacia su persona. Esto ha sido ratificado por diversos testigos.

Esto no trasluce una relación "cordial y distendida" ni "próxima al colegueo", como nos intenta hacer ver en su escrito de defensa.

Sexto.- Algunas entrevistas realizadas, de un total de 25, coinciden en el respeto a la "ley del silencio", aunque son conocedores de esa práctica impuesta de aislamiento de los señores Pedro Francisco y Benjamín , que tácitamente siguen para evitar represalias. Es un hecho contrastado que día tras día ambos trabajadores comen solos en el comedor de la empresa, en mesa aparte y completamente separados del resto del personal con el que forman un equipo de trabajo estable. Cuando falta uno de ellos, el otro come completamente solo.

Séptimo.- Los dos trabajadores afectados coinciden en su versión sobre que esos malos tratos persiguen doblegar su voluntad e imponerle que reduzca el ritmo de trabajo, o para que siga la consigna que usted impone (por ejemplo: para no se realicen horas extras).

Octavo.- El Sr. Pedro Francisco ha tenido que ser atendido en diversas ocasiones por los médicos de empresa, aquejado de nerviosismo, decaimiento, estrés y dificultades para conciliar el sueño. Don. Benjamín ha protagonizado una baja motivada por un trastorno depresivo con similares síntomas, que también ha seguido de cerca por los responsables de la vigilancia de la Salud.

Los hechos así descritos ponen de manifiesto que, con premeditación, ha venido sometiendo a sus compañeros Sres. Pedro Francisco y D. Benjamín a vejaciones, habiéndoles causado graves trastornos psíquicos, por lo que, habiendo quedado acreditadas esas conductas, y su intervención principal en las mismas, (ya como inductor de ellas, ya como brazo ejecutor de las mismas), entendemos que ha trasgredido gravemente sus deberes laborales, por lo que nos vemos obligados a sancionarle con su inmediato despido disciplinario.

Tiene a su disposición, el correspondiente finiquito de liquidación de partes proporcionales de paga extra y vacaciones".

14.- Benjamín , con contrato temporal, tenía una antigüedad en la empresa cuando se denunciaron los hechos de 18 meses, y llevaba un año destinado en el Grupo de trabajo de los actores. Pedro Francisco , con contrato temporal, cuando fueron denunciados los hechos tenía una antigüedad en la empresa de 6 semanas, y destinado al grupo de trabajo de los actores un mes.

15.- Los actores, D. Arturo y D. Evaristo , junto a Constantino , desde que sus compañeros, Pedro Francisco y Benjamín , fueron destinados a su grupo de trabajo, Sección de Síntesis, Área PA, han venido dirigiéndoles a diario expresiones y palabras ofensivas y de menosprecio tales como "Sopla-pollas", "Come-pollas", "Chupa-pollas", "Pelotas", "Rastreros", y todo ello en presencia de otros compañeros de trabajo, y con la finalidad que los mismos bajaran su ritmo de trabajo, o lo efectuaran con una menor dedicación, incluso han recriminado a otros compañeros de trabajo que hablaran con ellos.

16.- Ambos actores, cuando Benjamín , que realiza tareas de filtrador, tenía que decirles algo sobre el trabajo, hacían caso omiso del mismo, y le obligaban a acudir al Supervisor, para que éste a su vez lo comunicara a los actores, circunstancia que no se daba con otros compañeros de trabajo.

17.- En el mes de marzo de 2.007, hallándose Benjamín en el comedor con otros trabajadores, cuando éste se disponía a marcharse, Evaristo lo paró de golpe cogiéndole con fuerza del hombro, y en actitud intimidatoria y gritando le manifestó "Oye tú, no me des la espalda y discúlpate".

18.- En el mes de marzo de 2.007 durante la operación de descarga de del filtro G-20, se cayeron unas placas y agua al abrir el mismo, y poco después de vertió material, y Arturo que tenía la posibilidad de pararlo y evitarlo, se negó a hacerlo, y cuando se personó Benjamín le manifestó: "ahora entiendo por qué te llaman come-pollas".

19.- Tanto Pedro Francisco como Benjamín intentaron hablar con los actores para que cesara dicha actitud, sin que consiguieran resultado alguno, e incluso, Don. Narciso , cuñado de Pedro Francisco , intentó mediar para que cesaran estas actuaciones, manifestándoles los actores que no tenían nada en contra de Pedro Francisco .

20.- Los actores, con posterioridad a que Don. Narciso intentara mediar en el problema, le manifestaron a Pedro Francisco "Sabemos que tienes un defensor, y de ahora en adelante te van a hacer más cosas".

21.- En la taquilla de Pedro Francisco de manera continuada aparecen objetos impidiéndole el acceso a la misma.

22.- Después de que se iniciara la investigación por los hechos denunciados por Pedro Francisco y Benjamín , en la puerta del lavabo de la planta baja (ED-31) apareció una pintada donde dice: " Benjamín chupapoya del Cantareros".

23.- Benjamín desde el mes de abril de 2.007 presenta una clínica ansioso depresiva por trastorno adaptativo en relación a su puesto de trabajo y problemas laborales.

24.- A Constantino , en fecha 2-5-2.007 la empresa le entregó carta que consta aportada en la documental de ambas partes, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y por la que se comunica que se le impone la sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo por la participación en el acoso psicológico a los trabajadores Pedro Francisco y Benjamín .

25.- En el año 2.003 por el Departamento de Recursos Humanos se dirigió comunicación al Departamento de PA en relación a unas pintadas que habían aparecido en una de las taquillas del Spin-flash en las que se insultaba a un trabajador, recriminando esta actuación y advirtiendo que la empresa no iba a tolerar este tipo de hechos. En el año 2.005 por el Departamento de Recursos Humanos se dirigió comunicación al Almacén en relación a unas pintadas que insultaban a trabajadores y a la colocación de silicona en las cerraduras de algunas taquillas, recriminando estas actuaciones.

26.- En fecha 24-5-2.007 los actores presentaron sendas Papeletas de Conciliación ante el Departament de Treball, y los actos se celebraron el 11 de junio de 2.007, resultando sin avenencia.

27.- Ambos actores y Constantino son afiliados al Sindicato Confederación General de Trabajadores, y se oponen a la realización de horas extraordinarias en la empresa.

28.- D. Arturo ha sido miembro del Comité de Empresa por el Sindicato Confederación General de Trabajadores hasta el mes de octubre de 2.005, habiéndose presentado a las últimas elecciones en las que no fue elegido.

29.- El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio General de la Industria Química, en cuyos artículo 57 a 65 se regula el régimen disciplinario, en el artículo 61.9 se tipifica como falta muy grave "Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados". En el artículo 63 se establecen las sanciones y en el apartado c) se prevén para las faltas muy graves "Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Clariant Ibérica Producción, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0016192

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 16 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 327/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo y Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 20 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 377/2007 y siendo recurrido/a Clariant Iberica Producción, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 25 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo Y D. Evaristo , contra la empresa, CLARIANT IBÉRICA PRODUCCIÓN, S.A., debo declarar y declaro la procedencia de los despidos ocurridos con el día 2 de mayo de 2.007, convalidando la extinción de los contratos de trabajo producidas en dicha fecha. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, D. Arturo y D. Evaristo , han venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa CLARIANT IBÉRICA PRODUCCIÓN, S.A., del ramo de la industria química, con las siguientes circunstancias:

- Arturo : antigüedad de 16-11-1.999, categoría profesional de de Grupo profesional 4 y un salario bruto mensual de 3.279,72 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Evaristo : antigüedad de 24-1-1.998, con la categoría profesional de Grupo Profesional 4, y un salario bruto mensual de 3.201,43, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

2.- Los actores prestan servicios en la Sección de Síntesis, Área PA, hallándose en el mismo turno de trabajo junto a D. Valentín , D. Constantino , D. Pedro Francisco , D. Benjamín y D. Gabriel .

3.- El 17 de marzo de 2.007 un trabajador del área TLP informa al supervisor de Planta que otro trabajador de su área, Benjamín , sufre insultos y vejaciones por parte de algunos trabajadores de su sección, Síntesis PA.

4.- El Supervisor se reúne con los trabajadores que forman el equipo de trabajo donde expone los hechos y advierte que si algún trabajador realiza este tipo de acciones se adoptarán medidas.

5.- El Supervisor de PA envía un correo electrónico al Responsable, Sr. Carlos Jesús , informándole de la situación, y éste a su vez da instrucciones a toda la Línea de Mando (Supervisores) para que realicen un seguimiento de la situación y le informen de cualquier novedad.

6.- En fecha 12-4-2.007 el trabajador, D. Pedro Francisco , pone en conocimiento del Supervisor la situación denigrante e insostenible que viene padeciendo. Que aquél día al acceder a su taquilla en el vestuario tenía tres trajes colgados de otro trabajador y una regadora, que le impedía abrir la misma, que dicha situación no era puntual sino que en el periodo de un mes se había producido cinco veces, y que el trabajador y que hace unas tres semanas el trabajador de Síntesis PA, Constantino , a la salida del comedor en turno de noche le colgó una pegatina en la espalda con la siguiente inscripción: "¡Atención en el interior hay coleópteros muy volátiles. Pican! Que los trabajadores Evaristo , Arturo y Constantino continuamente le manifiestan que las personas que fueron a la calçotada organizada por la empresa son "Come Pollas", y que "se haga cuenta de que los calçots son pollas".

7.- Se inicia una investigación sobre los incidentes y el Supervisor Sr. Alfonso y el Sr. Ricardo , del Servicio de Prevención, deciden mantener una entrevista con D. Benjamín , el cual les manifiesta que se considera perseguido psicológicamente por otro compañero de su sección, Evaristo , que éste diariamente y desde hace unos dos meses le profiere insultos como "Come pollas", "Chupa pollas", "Pelota", "Rastrero".

8.- Se pone en conocimiento de la Dirección de la empresa y se decide iniciar expediente disciplinario a los trabajadores Evaristo , Arturo y Constantino , y nombrar una Comisión de investigación formada por el Sr. Sebastián , Responsable de Recursos Humanos, SR. Carlos Jesús , Responsable de Producción PA, el Sr. Ricardo , Servicio de Prevención, y el Dr. Gabino , Vigilancia de la Salud.

9.- La Comisión de investigación durante el mes de abril realiza entrevistas a los trabajadores afectados, Benjamín y Pedro Francisco , a los expedientados y otros trabajadores, y recoge información gráfica, emitiendo informe el 27-4-2.007, y que consta aportado como documento nº 12 de la prueba documental de la parte demandada, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y del que cabe destacar, las conclusiones siguientes:

"1. Ataques y desprecio "CONTINUADOS EN EL TIEMPO" contra la dignidad y profesionalidad del Sr. Pedro Francisco durante el periodo de 1 mes.

Es importante que el trabajador tiene una antigüedad de 6 semanas y está en su actual turno hace 1 mes".

2. Ataques y desprecio "CONTINUADOS EN EL TIEMPO" contra la dignidad y profesionalidad del Sr. Benjamín durante el periodo de 1 año.

Es importante resaltar que este trabajador tiene una antigüedad de 18 meses y está en su actual turno desde hace 1 año.

3. Con las personas entrevistadas se contrastan y verifican las declaraciones de los trabajadores Pedro Francisco y Benjamín , siendo varios de los entrevistados testigos presenciales de los hechos denunciados".

En cuanto a la implicación de los trabajadores:

"La implicación de los trabajadores Sres. Evaristo y Arturo ("acosadores"), se desarrolla manifiestamente de una forma prolongada en el tiempo a la vez que realizada de una manera sistemática con el único objetivo y propósito de hacer un acoso moral a los Trabajadores Benjamín y Pedro Francisco ("víctimas"), por disponer de actitudes que este grupo consideraba No adecuadas.

Estas actitudes son predisposición para el trabajo y participación con la línea de mando.

A otro nivel, la percepción de esta Comisión de Investigación considera que el Sr. Constantino , si bien ha participado en varias de las acciones denunciadas no ha colaborado activamente sino tan solo, estaba presente.

La participación del Sr. Donato , en el incidente del vestuario ED-12, se considera puntual".

10.- Se puso en conocimiento de los trabajadores afectados y del Comité de Empresa el inicio del expediente disciplinario y la creación de la Comisión de investigación.

11.- Los demandados presentaron pliego de descargos.

12.- En fecha 2-5-2.007 la empresa entregó a D. Evaristo carta del siguiente tenor literal:

"El pasado 16 de Abril del presente le comunicamos la apertura del expediente disciplinario para la averiguación y corrección disciplinaria de sus responsabilidades en el episodio de acoso laboral grave que sufrían los trabajadores Benjamín y Pedro Francisco , y que tras agorar todas las vías a su alcance, habían comunicado a esta Dirección, solicitándole que pusiera fin a esa violencia psicológica.

Para esclarecer, en primer término, la veracidad o no de los hechos denunciados, y para poder valorar correctamente su alcance y el grado de implicación en los mismos de cada uno de los intervinientes, aparte de solicitarle que por escrito nos remitiese su versión de los hechos, la Dirección de la Compañía ha nombrado una Comisión de Investigación integrada por los Sres. Sebastián , Carlos Jesús , Ricardo , Don. Gabino , DR. Miguel y Patricia que, con libertad de criterio, se ha n entrevistado con todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo a los que pertenecen los Sres Benjamín y Pedro Francisco , con sus mandos directos, y han recabado la información gráfica y documental que les ha parecido oportuna, concluyendo sus trabajos mediante el informe de fecha 27/4/07, en el que plasman su razonada convicción sobre la veracidad de los hechos denunciados por ambos trabajadores, sobre que esa conducta de acoso laboral hacia ellos, era claramente voluntaria, perpetuada y continuada en el tiempo, y repetida casi diariamente, con una clara voluntad de causarles perjuicio si no se plegaban a la voluntad de los acosadores, y realizaban cuanto se les requería y como se les requería.

Hechos como los ahora analizados y esclarecidos no nos causan sorpresa. Conocemos como Dirección que en un pasado no demasiado remoto habían ocurrido sucesos similares, sin que un mal entendido "compañerismo", y una impuesta "ley del silencio" interna nos permitiera entonces llegar hasta los responsables directos de ese mal trato a compañeros. Ahora, sin embargo, sí hemos conseguido esclarecerlo, por lo que no creo que le cause sorpresa que actuemos con el máximo rigor que la legislación laboral nos permite para atajar de una vez por todas ese tipo de conductas, que ni son permitidas, ni son consentidas en esta compañía.

Dicho lo anterior, paso a exponerle los particulares que a usted le atañen:

Primero.- Es de todos conocido que usted (y otros compañeros) no acudió al "almuerzo de hermandad" que organizó la División PA a la que usted pertenece el pasado 23 de marzo, y que consistió en una calçotada, a la que sí acudieron en torno a 60 trabadores. Estaba en su perfecto derecho de hacerlo, como lo estaban los que sí lo hicieron de acudir. Pero ni la libertad de expresión, ni ningún derecho individual ampara que de forma reiterada y en presencia de otros trabajadores, se dirigiera al SR. Pedro Francisco , quien sí había asistido a la misma, para recriminarle en tono claramente vejatorio que hubiera ido a ese almuerzo, reiterándole en términos "generalistas" pero indudablemente injuriosos que "todos los que fueron a la calçotada son unos comepollas, y que tuviera claro que los calçots son pollas". Ese claro insulto podría interpretarse de otro modo más jocoso de no ser que lo dirigía individualizadamente al Sr. Pedro Francisco , que era el blanco de sus iras y de su desprecio y no fueron, como nos argumenta en su Pliego de Descargos "comentarios coloquiales entre compañeros".

Segundo.- El trabajador Pedro Francisco lleva escasamente seis meses en nuestra empresa. Don. Benjamín acumula sobre dieciocho meses. Y ambos ocupan un puesto similar al suyo, del mismo Grupo Profesional, por lo que nadie le ha encomendado funcione de mando o supervisión sobre ellos, ni le corresponde a usted darles ninguna orden.

Tercero.- El día 12.04.07, el Sr. Pedro Francisco pone en conocimiento de su superior inmediato, (Sr. Alfonso ), que está sufriendo en sus carnes acoso psicológico, del que le responsabiliza a Vd., al Sr. Arturo y Don. Constantino , y que ese día se ha concretado, como ya le había ocurrido en días anteriores, en la imposibilidad física de acceder a su taquilla, porque estaba bloqueada con diversas camisas y ropa de trabajo colgadas ex profeso sobre la puerta, junto a con una regadora. En otras ocasiones había sido una papelera el complemento.

Tales hechos han sido contrastados en primera instancia por el Sr. Alfonso , y en segunda instancia por Don. Ricardo , integrante del Servicio de Prevención Propio. Interpelado el afectado, se sincera y les manifiesta que en las escasas cuatro semanas que lleva en la sección ya le ha ocurrido nueve veces en tan solo 21 días laborales, y que de esas ocasiones, en al menos cuatro de ellas todos esos obstáculos habían sido retirados por el también colaborador Sr. Narciso .

Contrastada esa información con el propio Don. Narciso , (que lleva más de veinte años en la empresa) nos informa de que efectivamente eso es así y que reiteradamente se les ha dirigido para que dejaran de molestar y escarniar al Sr. Pedro Francisco , sin haber logrado resultado alguno.

Cuarto.- Son varios los testigos entrevistados, y también el Sr. Pedro Francisco , que nos han ratificado que a diario, y a varias veces cada día, siempre en compañía de Arturo , al cruzarse con cualquier pretexto con Don. Benjamín , le dirigen insultos graves, del tipo "sopla-pollas", "come-pollas", "chupa-pollas", "pelota", "rastreo".

De esta situación fue advertido el Supervisor Sr. Alfonso el 17.3.07, si bien la información se refería a anónimos "compañeros de la sección de Colorantes". Y esa información sobre malos tratos a D. Benjamín dio lugar a que el máximo responsble de la planta de PA, Don. Carlos Jesús , ordenara a todos los mandos intermedios esclarecer esos hechos.

En ese contexto, y en fechas recientes, han aparecido pintadas en la puerta del lavabo de Planta Baja (ED-31) en la que puede llerse " Benjamín ) chupapoya del Carlos Jesús ", con letra fácilmente reconocible.

Esos mismos hechos, cuando ocurren con Benjamín , adquieren otras notas de degradación. A él es al único trabajador al que, de forma sistemática usted, y el Sr. Arturo y el Sr. Constantino le ignoran cuando intenta comunicarles algo referente a su trabajo, y le obligan a que tenga que acudir constantemente al Supervisor, para que sea éste quien, "jerárquicamente" les informe, les comunique, o les advierta, ninguneando de forma explícita al Sr. Benjamín , cosa que no hacen con las otras personas que ocupan el mismo puesto del Sr. Benjamín , como así lo han manifestado.

Quinto.- Hace unos días, durante el mes de marzo, en el comedor (edificio 12), ustedes, en compañía e otros trabajadores, estaba hablando con Don Benjamín . Éste le informó que tenía trabajo que realizar y procedió a marcharse. En ese momento, usted le paró de golpe, cogiéndole con fuerza del hombro y al parecer en actitud intimidatorio y gritando "Oye tú, no me des la espalda y discúlpate". Esto ha sido ratificado por diversos testigos.

Esto no trasluce una relación "cordial y distendida" ni "próxima al colegueo", como nos intenta hacer ver en su escrito de defensa".

Sexto.- Algunas entrevistas realizadas, de un total de 25, coinciden en el respeto a la "ley del silencio", aunque son conocedores de esa práctica impuesta de aislamiento de los señores Pedro Francisco y Benjamín , que tácitamente siguen para evitar represalias. Es un hecho contrastado que día tras día ambos trabajadores comen solos en el comedor de la empresa, en mesa aparte y completamente separados del resto del personal con el que forman un equipo de trabajo estable. Cuando falta uno de ellos, el otro come completamente solo.

Séptimo.- También hemos podido constatar que usted, en compañía de D. Constantino , tras haberles recriminado Don. Narciso sus malos tratos y haberles requerido para que lo "dejasen en paz", tuvieron como reacción ir al encuentro del propio Sr. Pedro Francisco para, en tono amenazador, advertirle de que: "Nos hemos enterado de que tienes un defensor; No pienses que por eso te van a dejar de hacer lo que te están haciendo, sino todo lo contrario, ya que saldrás perjudicado."

Este hecho se produjo, tal y como se le comentó en una ampliación de su escrito de Expediente, el pasado 5 de abril a las 5'15 de la mañana, poco antes de finalizar su turno.

Octavo.- Los dos trabajadores afectados coinciden en su versión sobre que esos malos tratos persiguen doblegar su voluntad e imponerle que reduzca el ritmo de trabajo, o para que siga la consigna que usted impone (por ejemplo: para no se realicen horas extras).

Noveno.- El Sr. Pedro Francisco ha tenido que ser atendido en diversas ocasiones por los médicos de empresa, aquejado de nerviosismo, decaimiento, estrés y dificultades para conciliar el sueño. Don. Benjamín ha protagonizado una baja motivada por un trastorno depresivo con similares síntomas, que también ha seguido de cerca por los responsables de la vigilancia de la Salud.

Los hechos así descritos ponen de manifiesto que, con premeditación, ha venido sometiendo a sus compañeros Sres. Pedro Francisco y Benjamín a vejaciones, habiéndoles causado graves trastornos psíquicos, por lo que, habiendo quedado acreditadas esas conductas, y su intervención principal en las mismas, (ya como inductor de ellas, ya como brazo ejecutor de las mismas), entendemos que ha trasgredido gravemente sus deberes laborales, por lo que nos vemos obligados a sancionarle con su inmediato despido disciplinario.

Tiene a su disposición, el correspondiente finiquito de liquidación de partes proporcionales de paga extra y vacaciones".

13.- En fecha 2-5-2.007 la empresa entregó a D. Arturo carta del siguiente tenor literal:

"El pasado 16 de Abril del presente le comunicamos la apertura del expediente disciplinario para la averiguación y corrección disciplinaria de sus responsabilidades en el episodio de acoso laboral grave que sufrían los trabajadores Benjamín y Pedro Francisco , y que tras agorar todas las vías a su alcance, habían comunicado a esta Dirección, solicitándole que pusiera fin a esa violencia psicológica.

Para esclarecer, en primer término, la veracidad o no de los hechos denunciados, y para poder valorar correctamente su alcance y el grado de implicación en los mismos de cada uno de los intervinientes, aparte de solicitarle que por escrito nos remitiese su versión de los hechos, la Dirección de la Compañía ha nombrado una Comisión de Investigación integrada por los Sres. Sebastián , Carlos Jesús , Ricardo , Don. Gabino , Don. Miguel y Patricia que, con libertad de criterio, se ha n entrevistado con todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo a los que pertenecen los Sres Benjamín y Pedro Francisco , con sus mandos directos, y han recabado la información gráfica y documental que les ha parecido oportuna, concluyendo sus trabajos mediante el informe de fecha 27/4/07, en el que plasman su razonada convicción sobre la veracidad de los hechos denunciados por ambos trabajadores, sobre que esa conducta de acoso laboral hacia ellos, era claramente voluntaria, perpetuada y continuada en el tiempo, y repetida casi diariamente, con una clara voluntad de causarles perjuicio si no se plegaban a la voluntad de los acosadores, y realizaban cuanto se les requería y como se les requería.

Hechos como los ahora analizados y esclarecidos no nos causan sorpresa. Conocemos como Dirección que en un pasado no demasiado remoto habían ocurrido sucesos similares, sin que un mal entendido "compañerismo", y una impuesta "ley del silencio" interna nos permitiera entonces llegar hasta los responsables directos de ese mal trato a compañeros. Ahora, sin embargo, sí hemos conseguido esclarecerlo, por lo que no creo que le cause sorpresa que actuemos con el máximo rigor que la legislación laboral nos permite para atajar de una vez por todas ese tipo de conductas, que ni son permitidas, ni son consentidas en esta compañía.

Dicho lo anterior, paso a exponerle los particulares que a usted le atañen:

Primero.- Es de todos conocido que usted (y otros compañeros) no acudió al "almuerzo de hermandad" que organizó la División PA a la que usted pertenece el pasado 23 de marzo, y que consistió en una calçotada, a la que sí acudieron en torno a 60 trabadores. Estaba en su perfecto derecho de hacerlo, como lo estaban los que sí lo hicieron de acudir. Pero ni la libertad de expresión, ni ningún derecho individual ampara que de forma reiterada y en presencia de otros trabajadores, se dirigiera al SR. Pedro Francisco , quien sí había asistido a la misma, para recriminarle en tono claramente vejatorio que hubiera ido a ese almuerzo, reiterándole en términos "generalistas" pero indudablemente injuriosos que "todos los que fueron a la calçotada son unos comepollas, y que tuviera claro que los calçots son pollas". Ese claro insulto podría interpretarse de otro modo más jocoso de no ser que lo dirigía individualizadamente al Sr. Pedro Francisco , que era el blanco de sus iras y de su desprecio y no fueron, como nos argumenta en su Pliego de Descargos "comentarios coloquiales entre compañeros".

Segundo.- El trabajador Pedro Francisco lleva escasamente seis meses en nuestra empresa. Don. Benjamín acumula sobre dieciocho meses. Y ambos ocupan un puesto similar al suyo, del mismo Grupo Profesional, por lo que nadie le ha encomendado funciones de mando o supervisión sobre ellos, ni le corresponde a usted darles ninguna orden.

Tercero.- El día 12.04.07, el Sr. Pedro Francisco pone en conocimiento de su superior inmediato, (Don. Alfonso ), que está sufriendo en sus carnes acoso psicológico, del que le responsabiliza a Vd., al Sr. Arturo y Don. Constantino , y que ese día se ha concretado, como ya le había ocurrido en días anteriores, en la imposibilidad física de acceder a su taquilla, porque estaba bloqueada con diversas camisas y ropa de trabajo colgadas ex profeso sobre la puerta, junto a con una regadora. En otras ocasiones había sido una papelera el complemento.

Tales hechos han sido contrastados en primera instancia por el Sr. Alfonso , y en segunda instancia por Don. Ricardo , integrante del Servicio de Prevención Propio. Interpelado el afectado, se sincera y les manifiesta que en las escasas cuatro semanas que lleva en la sección ya le ha ocurrido nueve veces en tan solo 21 días laborales, y que de esas ocasiones, en al menos cuatro de ellas todos esos obstáculos habían sido retirados por el también colaborador Don. Narciso .

Contrastada esa información con el propio Don. Narciso , (que lleva más de veinte años en la empresa) nos informa de que efectivamente eso es así y que reiteradamente se les ha dirigido para que dejaran de molestar y escarniar al Sr. Pedro Francisco , sin haber logrado resultado alguno.

Cuarto.- Son varios los testigos entrevistados, y también el Sr. Pedro Francisco , que nos han ratificado que a diario, y a varias veces cada día, siempre en compañía de Arturo , al cruzarse con cualquier pretexto con Don. Benjamín , le dirigen insultos graves, del tipo "sopla-pollas", "come-pollas", "chupa-pollas", "pelota", "rastreo".

De esta situación fue advertido el Supervisor Sr. Alfonso el 17.3.07, si bien la información se refería a anónimos "compañeros de la sección de Colorantes". Y esa información sobre malos tratos a D. Benjamín dio lugar a que el máximo responsable de la planta de PA, Don. Carlos Jesús , ordenara a todos los mandos intermedios esclarecer esos hechos.

En ese contexto, y en fechas recientes, han aparecido pintadas en la puerta del lavabo de Planta Baja (ED-31) en la que puede llerse " Benjamín ) chupapoya del Cantareros", con letra fácilmente reconocible.

Esos mismos hechos, cuando ocurren con Benjamín , adquieren otras notas de degradación. A él es al único trabajador al que, de forma sistemática usted, y el Sr. Arturo y el Sr. Constantino le ignoran cuando intenta comunicarles algo referente a su trabajo, y le obligan a que tenga que acudir constantemente al Supervisor, para que sea éste quien, "jerárquicamente" les informe, les comunique, o les advierta, ninguneando de forma explícita al Sr. Benjamín , cosa que no hacen con las otras personas que ocupan el mismo puesto del Sr. Benjamín , como así lo han manifestado.

Quinto.- Como se desprende de las investigaciones realizadas por la Comisión anteriormente mencionada, hace unos días, durante el mes de marzo, durante la operación de descarga del filtro G-20, se cayeron unas placas y agua al abrir el mismo poco después se vertió material.

Usted no paró el VIS (pues tiene la posibilidad de hacerlo desde la planta baja) y cuando llegó el Sr. Benjamín le dijo textualmente y de forma airada "ahora entiendo por qué te llaman como-pollas". Don. Benjamín le contestó pidiéndole respeto hacia su persona. Esto ha sido ratificado por diversos testigos.

Esto no trasluce una relación "cordial y distendida" ni "próxima al colegueo", como nos intenta hacer ver en su escrito de defensa.

Sexto.- Algunas entrevistas realizadas, de un total de 25, coinciden en el respeto a la "ley del silencio", aunque son conocedores de esa práctica impuesta de aislamiento de los señores Pedro Francisco y Benjamín , que tácitamente siguen para evitar represalias. Es un hecho contrastado que día tras día ambos trabajadores comen solos en el comedor de la empresa, en mesa aparte y completamente separados del resto del personal con el que forman un equipo de trabajo estable. Cuando falta uno de ellos, el otro come completamente solo.

Séptimo.- Los dos trabajadores afectados coinciden en su versión sobre que esos malos tratos persiguen doblegar su voluntad e imponerle que reduzca el ritmo de trabajo, o para que siga la consigna que usted impone (por ejemplo: para no se realicen horas extras).

Octavo.- El Sr. Pedro Francisco ha tenido que ser atendido en diversas ocasiones por los médicos de empresa, aquejado de nerviosismo, decaimiento, estrés y dificultades para conciliar el sueño. Don. Benjamín ha protagonizado una baja motivada por un trastorno depresivo con similares síntomas, que también ha seguido de cerca por los responsables de la vigilancia de la Salud.

Los hechos así descritos ponen de manifiesto que, con premeditación, ha venido sometiendo a sus compañeros Sres. Pedro Francisco y D. Benjamín a vejaciones, habiéndoles causado graves trastornos psíquicos, por lo que, habiendo quedado acreditadas esas conductas, y su intervención principal en las mismas, (ya como inductor de ellas, ya como brazo ejecutor de las mismas), entendemos que ha trasgredido gravemente sus deberes laborales, por lo que nos vemos obligados a sancionarle con su inmediato despido disciplinario.

Tiene a su disposición, el correspondiente finiquito de liquidación de partes proporcionales de paga extra y vacaciones".

14.- Benjamín , con contrato temporal, tenía una antigüedad en la empresa cuando se denunciaron los hechos de 18 meses, y llevaba un año destinado en el Grupo de trabajo de los actores. Pedro Francisco , con contrato temporal, cuando fueron denunciados los hechos tenía una antigüedad en la empresa de 6 semanas, y destinado al grupo de trabajo de los actores un mes.

15.- Los actores, D. Arturo y D. Evaristo , junto a Constantino , desde que sus compañeros, Pedro Francisco y Benjamín , fueron destinados a su grupo de trabajo, Sección de Síntesis, Área PA, han venido dirigiéndoles a diario expresiones y palabras ofensivas y de menosprecio tales como "Sopla-pollas", "Come-pollas", "Chupa-pollas", "Pelotas", "Rastreros", y todo ello en presencia de otros compañeros de trabajo, y con la finalidad que los mismos bajaran su ritmo de trabajo, o lo efectuaran con una menor dedicación, incluso han recriminado a otros compañeros de trabajo que hablaran con ellos.

16.- Ambos actores, cuando Benjamín , que realiza tareas de filtrador, tenía que decirles algo sobre el trabajo, hacían caso omiso del mismo, y le obligaban a acudir al Supervisor, para que éste a su vez lo comunicara a los actores, circunstancia que no se daba con otros compañeros de trabajo.

17.- En el mes de marzo de 2.007, hallándose Benjamín en el comedor con otros trabajadores, cuando éste se disponía a marcharse, Evaristo lo paró de golpe cogiéndole con fuerza del hombro, y en actitud intimidatoria y gritando le manifestó "Oye tú, no me des la espalda y discúlpate".

18.- En el mes de marzo de 2.007 durante la operación de descarga de del filtro G-20, se cayeron unas placas y agua al abrir el mismo, y poco después de vertió material, y Arturo que tenía la posibilidad de pararlo y evitarlo, se negó a hacerlo, y cuando se personó Benjamín le manifestó: "ahora entiendo por qué te llaman come-pollas".

19.- Tanto Pedro Francisco como Benjamín intentaron hablar con los actores para que cesara dicha actitud, sin que consiguieran resultado alguno, e incluso, Don. Narciso , cuñado de Pedro Francisco , intentó mediar para que cesaran estas actuaciones, manifestándoles los actores que no tenían nada en contra de Pedro Francisco .

20.- Los actores, con posterioridad a que Don. Narciso intentara mediar en el problema, le manifestaron a Pedro Francisco "Sabemos que tienes un defensor, y de ahora en adelante te van a hacer más cosas".

21.- En la taquilla de Pedro Francisco de manera continuada aparecen objetos impidiéndole el acceso a la misma.

22.- Después de que se iniciara la investigación por los hechos denunciados por Pedro Francisco y Benjamín , en la puerta del lavabo de la planta baja (ED-31) apareció una pintada donde dice: " Benjamín chupapoya del Cantareros".

23.- Benjamín desde el mes de abril de 2.007 presenta una clínica ansioso depresiva por trastorno adaptativo en relación a su puesto de trabajo y problemas laborales.

24.- A Constantino , en fecha 2-5-2.007 la empresa le entregó carta que consta aportada en la documental de ambas partes, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y por la que se comunica que se le impone la sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo por la participación en el acoso psicológico a los trabajadores Pedro Francisco y Benjamín .

25.- En el año 2.003 por el Departamento de Recursos Humanos se dirigió comunicación al Departamento de PA en relación a unas pintadas que habían aparecido en una de las taquillas del Spin-flash en las que se insultaba a un trabajador, recriminando esta actuación y advirtiendo que la empresa no iba a tolerar este tipo de hechos. En el año 2.005 por el Departamento de Recursos Humanos se dirigió comunicación al Almacén en relación a unas pintadas que insultaban a trabajadores y a la colocación de silicona en las cerraduras de algunas taquillas, recriminando estas actuaciones.

26.- En fecha 24-5-2.007 los actores presentaron sendas Papeletas de Conciliación ante el Departament de Treball, y los actos se celebraron el 11 de junio de 2.007, resultando sin avenencia.

27.- Ambos actores y Constantino son afiliados al Sindicato Confederación General de Trabajadores, y se oponen a la realización de horas extraordinarias en la empresa.

28.- D. Arturo ha sido miembro del Comité de Empresa por el Sindicato Confederación General de Trabajadores hasta el mes de octubre de 2.005, habiéndose presentado a las últimas elecciones en las que no fue elegido.

29.- El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio General de la Industria Química, en cuyos artículo 57 a 65 se regula el régimen disciplinario, en el artículo 61.9 se tipifica como falta muy grave "Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados". En el artículo 63 se establecen las sanciones y en el apartado c) se prevén para las faltas muy graves "Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Clariant Ibérica Producción, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Arturo y D. Evaristo contra la sentencia de 20 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona en los autos nº 377/07, seguidos a instancia de dichos recurrentes contra la empresa Clariant Ibérica Producción S.A., confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Arturo y D. Evaristo contra la sentencia de 20 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona en los autos nº 377/07, seguidos a instancia de dichos recurrentes contra la empresa Clariant Ibérica Producción S.A., confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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