Sentencia SOCIAL Nº 327/2...io de 2019

Última revisión
10/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 327/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 3, Rec 124/2019 de 17 de Julio de 2019

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz

Ponente: FLORES DE LA CRUZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 327/2019

Núm. Cendoj: 06015440032019100082

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4432

Núm. Roj: SJSO 4432:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

DSP 124/19

SENTENCIA: 00327/2019

En Badajoz,a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz,Magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz y su provincia los presentes autos instados por Dña. Zulima que comparece asistida del Letrado D. TEODORO PEREZ GUERRERO frente a SAVE THE CHILDREN asistida del Letrado D. JOSE MANUEL ITURZAETA, frente a HIGHLEADER SOLUTION SL quien comparece a través de su representante legal, frente a IRIS ENERGIA quien comparece a través de su representante legal, y frente a SERENDIMAR SL, Dña. Azucena , IRIS ENERGIA SL, BTL GRUP 2015 SL y D. Evelio quienes no comparecen se procede a dictar la siguiente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por Dña. Zulima se presentó demanda en el Juzgado Decano de Badajoz frente a SAVE THE CHILDREN, HIGHLEADER SOLUTION SL, IRIS ENERGIA, SERENDIMAR SL, Dña. Azucena , IRIS ENERGIA SL, BTL GRUP 2015 SL y D. Evelio habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio tras los cuales se dicta la presente resolución.

TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Dña. Zulima , demandante en el presente procedimiento prestó sus servicios profesionales para SERENDIMAR SL mediante contrato de agencia suscrito por las partes en fecha 23 de noviembre de 2018 en el que se le atribuye la condición de agente no exclusivo sin que conste horario o jornada de trabajo y retribuciones según tabla anexa al contrato (folios 133 a 136).

SEGUNDO.-Según figura en dicho contrato el agenterealizará sus actividades como empresario independiente fuera de los locales del empresario con libertad de horarios y autonomía de medios(estipulación tercera).

TERCERO.-Según la estipulación séptima el agentepercibirá una comisión por los servicios prestados al mayorista.

CUARTO.-Según la estipulación novena el agentecorrerá con todos los gastos originados por el ejercicio de su actividad profesional.

QUINTO.-Se considera probado que Dña. Zulima desempeñaba su labor bajo la dirección de la demandada SERENDIMAR SL sin que conste que en el ejercicio de sus funciones actuase con libertad organizativa o económica siendo trabajadora de esta empresa con jornada a tiempo completo y retribuciones de 43 euros diarios.

SEXTO.-En fecha 13 de enero de 2019 la demandante acudió a las oficinas de SERENDIMAR SL para iniciar su jornada laboral encontrándose las instalaciones cerradas sin que pudiera llevar a cabo su actividad ni en ese día ni en adelante.

SEPTIMO.-Efectuado acto de conciliación ante este Juzgado, el acto resulta intentado sin avenencia.

OCTAVO.-La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados en esta sentencia derivan de la prueba practicada en el acto del juicio, prueba documental así como interrogatorio de la demandante y testifical de D. Jeronimo .

SEGUNDO.-Dispone el artículo 55.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores que '5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

a) El de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refieren los artículos 45.1.d) y e) o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta ley.

c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir'.

TERCERO.- Ámbito de aplicación del ET.

La primera cuestión que ha de resolverse en este procedimiento es la de aplicación o no de las disposiciones del ET y la LRJS.

Del tenor literal del contrato, es palmario que no serían de aplicación estas disposiciones dado que la demandante vendría considerada como 'empresaria mercantil' o 'empresario independiente' con instalaciones y organización independiente (folio 133).

Pero del tenor de la prueba, especialmente documental e interrogatorio de parte se desprende que esto no era así.

La actora prestaba servicios en las instalaciones de SERENDIMAR SL y llevaba a efecto aquellas labores que le encomendaba Dña. Azucena .

Por ello y de acuerdo con la STS de 8 de febrero de 2018 y STSJEX de 21 de mayo de 2019hemos de considerar que la relación era de naturaleza laboral por aplicación del artículo 8.1 ET siendo el contrato una argucia de la empresa para evitar las consecuencias derivadas de la aplicación de las normas laborales.

CUARTO.- Legitimación pasiva.

Esgrimida la falta de legitimación pasiva por SAVE THE CHILDREN, HIGHLEADER SOLUTION SL e IRIS ENERGIA SL debe ser estimada.

No figura a lo largo del procedimiento vinculación entre estos y la demandante, más allá de la utilización, posiblemente ilegitima, que hizo SERENDIMAR SL del nombre comercial o denominación de aquellas expidiendo una acreditación irregular.

No se aprecia relación alguna ni se ha practicado prueba que acredite que la demandante prestaba servicios para estas demandadas.

Por estas razones se estima la falta de legitimación pasiva respecto de SAVE THE CHILDREN, HIGHLEADER SOLUTION SL e IRIS ENERGIA SL.

QUINTO.- Vulneración de derecho fundamental y nulidad del despido.

En la demanda se afirma que ha existido una vulneración de derechos fundamentales refiriendo que la demandante ha sido represaliada por reclamar que se regularizara su situación laboral.

Afirma que se ha vulnerado su indemnidad laboral.

Pero lejos de estas afirmaciones y pese a la carga probatoria, no existen indicios de que esto haya sido así.

Ninguna de las pruebas practicadas a lo largo del procedimiento permiten entender que la demandante sufrió la situación que describe en su demanda.

En este sentido se pronunció el Ministerio Fiscal en fase de conclusiones.

Consecuentemente, no apreciando vulneración de derecho fundamental debe rechazarse esta alegación, así como la consideración como nulo del despido.

SEXTO.- Procedencia/improcedencia del despido.

Subsidiariamente se solicita en la demanda la consideración del despido como improcedente.

Esta petición si debe ser acogida.

Como ya se ha dicho, pese a la denominación del contrato (contrato de agencia) y la consideración como empresaria de la demandante, lo cierto es que el desenvolvimiento de la actividad de contratación o promoción de servicios se llevaba a cabo bajo la dirección de SERENDIMAR SL, empresa que contrató a la demandante (folio 133) por lo que estamos ante una relación laboral entre ambas partes.

La testifical practicada, especialmente la de D. Jeronimo , pretendió acreditar la relación laboral también respecto del resto de demandados como es el caso de BTL GRUP 2015 SL o D. Evelio .

Pero lo cierto es que aunque todos ellos tuvieran su sede en el mismo lugar o incluso hubiera algún auxilio puntual, la relación laboral ha de entenderse concertada entre la demandante y SERENDIMAR SL.

Tampoco puede extenderse frente a Dña. Azucena por el sólo hecho de ser la representante legal de la empresa y persona que actuó en su nombre en el contrato denominado de agencia de 23 de noviembre de 2018.

Sentado lo anterior, es cierto como indica la actora que existió una falta de ocupación efectiva.

La empresa cesó en su actividad sin comunicárselo a la trabajadora y sin cumplir con las obligaciones que le competían (carta de despido y puesta a disposición).

Se considera por ello que el despido es improcedente tomándose como salario diario el de 43 euros diarios no impugnado por las partes.

La jornada, por no haberse acreditado lo contrario se entiende a tiempo completo.

Siendo fecha de antigüedad el 23 de noviembre de 2018, no el 15 del mismo mes como pretende la parte por no existir prueba que así lo fije, y considerando como fin de la relación laboral el día 13 de enero de 2019 resulta una indemnización de 236,50 euros.

SEPTIMO.-No procede la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta debo declarar improcedente el despido de Dña. Zulima condenando a SERENDIMAR SL a que en el plazo de cinco días readmita a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación o en caso contrario al abono de la cantidad de 236,50 euros como indemnización compensando en su caso las cantidades abonadas por este concepto.

Que debo absolver y absuelvo a SAVE THE CHILDREN, HIGHLEADER SOLUTION SL, IRIS ENERGIA SL, Dña. Azucena , IRIS ENERGIA SL, BTL GRUP 2015 SL y D. Evelio de la demanda deducida frente a ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública, ante mí, la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado.Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.