Última revisión
07/05/2007
Sentencia Social Nº 3273/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3298/2006 de 07 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 3273/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0029956
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 7 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 23 de enero de 2006 dictada en el procedimiento nº 720/2005 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13.10.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por doña Aurora , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que pretendía declaración de que se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o subsidiariamente total para su profesión habitual."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- La parte actora doña Aurora , nacida el 22/07/1946, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con el nº NUM001 , de profesión habitual empleada de hogar, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 293,93 euros.
2º.- Inició proceso de incapacidad temporal el 07/01/2004, e incoado expediente de incapacidad permanente, una vez agotado el periodo máximo de tal situación, emitió dictamen el C.R.A.M. el 24/05/2005 , que recogía como dolencias: "Fibromialgia. Artropatía degenerativa generalizada y dedos en garra intervenidos en enero de 2005. Actualmente sin limitación funcional" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 07/07/2005 , declarando que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno y extinguiendo la incapacidad temporal con efectos de 07/05/2005.
3º.- Consta el agotamiento de la vía administrativa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.
4º.- Padece: Fibromialgia. Espondiloartrosis cervical y lumbar, artrosis nodal, rizartrosis y coxartrosis bilateral moderadas. Dedos 3º y 4º de pie derecho en garra intervenidos en enero de 2005 mediante artrodesis.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0029956
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 7 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 23 de enero de 2006 dictada en el procedimiento nº 720/2005 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
PRIMERO.- Con fecha 13.10.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por doña Aurora , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que pretendía declaración de que se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o subsidiariamente total para su profesión habitual."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- La parte actora doña Aurora , nacida el 22/07/1946, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con el nº NUM001 , de profesión habitual empleada de hogar, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 293,93 euros.
2º.- Inició proceso de incapacidad temporal el 07/01/2004, e incoado expediente de incapacidad permanente, una vez agotado el periodo máximo de tal situación, emitió dictamen el C.R.A.M. el 24/05/2005 , que recogía como dolencias: "Fibromialgia. Artropatía degenerativa generalizada y dedos en garra intervenidos en enero de 2005. Actualmente sin limitación funcional" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 07/07/2005 , declarando que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno y extinguiendo la incapacidad temporal con efectos de 07/05/2005.
3º.- Consta el agotamiento de la vía administrativa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.
4º.- Padece: Fibromialgia. Espondiloartrosis cervical y lumbar, artrosis nodal, rizartrosis y coxartrosis bilateral moderadas. Dedos 3º y 4º de pie derecho en garra intervenidos en enero de 2005 mediante artrodesis.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Aurora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona en fecha 23 de enero de 2.006, recaída en los autos 720/05, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Aurora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona en fecha 23 de enero de 2.006, recaída en los autos 720/05, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

