Sentencia Social Nº 3277/...re de 2005

Última revisión
14/12/2005

Sentencia Social Nº 3277/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1449/2005 de 14 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 3277/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100782

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7520


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 3.277/2.005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a catorce de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.449/2005, interpuesto por D. Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 07 de Abril de 2.005 en Autos núm. 15/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alonso sobre Invalidez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 07 de Abril de 2.005 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Alonso , mayor de edad, nacido el día 22/09/1947 y domiciliado a efectos de notificaciones en c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Motril, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nO NUM001 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de albañil.

2º.- Que la parte actora inició un proceso de IT por enfermedad común con fecha 15/11/02, hasta que se le dio de alta con propuesta de incapacidad el 26/04/04, por lo que se inició por el I.N.S.S. expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente a petición del servicio de salud competente.

3º.- Que el día 24/08/04 se emitió Informe médico de síntesis por el facultativo del I.N.S.S. con el siguiente juicio diagnóstico: cardiopatía isquémica, IAM inferior, nódulo pulmonar en L 11 de etiología benigna, artrosis, síndrome del túnel carpiano derecho.

4º.- El día 7/09/2004 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente en grado de total y el día 5/11/04 la Dirección provincial del I.N.S.S. dictó resolución reconociendo al actor en situación de incapacidad permanente total, con derecho a una pensión equivalente al 75% de la base reguladora.

5º.- Que el actor, no estando de acuerdo con la resolución dictada, formuló reclamación previa el día 26/11/04, solicitando la incapacidad permanente absoluta y el día 17/01/05 la Dirección Provincial de Granada del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la declaración de incapacidad reclamada por el actor, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.

6º.- La base reguladora asciende a 655,55 euros.

7º.- La demanda fue presentada el día 7/01/05.

8º.- El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: cardiopatía isquémica, IAM inferior, nódulo pulmonar en LII de etiología benigna, artrosis, síndrome del túnel carpiano derecho. Y limitaciones de IAM no complicado en abril-03, no angor actual, EGC normal, nódulo pulmonar de etiología benigna resecado, actualmente con RX tórax normal y exploración funcional respiratoria normal, cervicoartrosis y rizartrosis del carpo con algias mecánicas crónicas con balance articular conservado sin signos inflamatorios, axonoestenosis/ axonotmesis parcial del nervio mediano derecho de intensidad grave-moderada.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- En un solo motivo, que se deduce con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, pero si se tiene en cuenta que en el referido precepto, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, habrá de convenirse que la situación actual de la demandante no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que a la misma se objetiva una cardiopatía isquémica, IAM inferior no complicado, sin angor en la actualidad, nódulo pulmonar en L.11 benigna, con función respiratoria normal, cervicoartrosis y rizartrosis del carpo con álgias mecánicas crónicas, con balance articular conservado sin signos inflamatorios y axonoestenosis/axonotmesis parcial del miembro mediano derecho de intensidad grave moderada, afecciones que podrán considerarse incompatibles con la que hasta ahora ha sido su profesión habitual de albañil, razón por la cual le ha sido reconocida una prestación por invalidez permanente total, pero que no pueden entenderse que le impidan la realización de toda actividad laboral, pues su estado le permite conservar la aptitud suficiente como para atender trabajos de índole sedentaria, y al ser esto lo que se decide en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la desestimación del recurso que contra la misma se ha formalizado.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso contra la Sentencia dictada el día 07 de Abril de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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