Sentencia Social Nº 328/2...zo de 2006

Última revisión
21/03/2006

Sentencia Social Nº 328/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 328/2006 de 21 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 328/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100595

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1560

Resumen:
El TSJ entiende de recurso de suplicación interpuesto por el trabajador actor que pretende que su estado es tributario de ser calificado como de invalidez permanente total para su profesión habitual de peón de jardinería y no de invalidez permanente parcial, como se hizo en la sentencia de instancia. La Sala desestima el recurso al razonar que la cuestión entonces estriba en determinar si puede o no ser desempeñada la profesión de jardinero sin disponer de prácticamente sentido del oído y la respuesta es que sí es posible el desarrollo de las tareas esenciales de la misma, si bien el trabajador estará limitado para desarrollar aquellos trabajos en los que deba permanecer atento a las instrucciones, órdenes y otros mensajes orales de superiores o de compañeros, bien para un correcto desempeño de las tareas, bien para evitar riesgos para sí o para terceros.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00328/2006

Ilmos. Sres: Rec. Núm: 328 /2006

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D.Rafael Antonio López Parada

En Valladolid, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación Número 328 de 2006 interpuesto por Juan Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos de fecha 7 de Noviembre de 2005, (autos nº448/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de agosto de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:" PRIMERO.- El actor, D. Juan Carlos, mayor de edad nacido el día 13 de marzo de 1947,con D.N.I. número NUM000, afiliado a la Seguridad Social al número NUM001 y encuadrado en el Régimen General, viene prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Ayuntamiento de Bembibre, siendo su categoría profesional y profesional habitual de Peón de Jardinería.

SEGUNDO.- El actor se encuentra actualmente en situación laboral en activo.

TERCERO.- Seguido expediente administrativo por solicitud de prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, cuya copia obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, se emitió Informe de Valoración Médica en fecha de 26 de mayo de 2005 y recayó dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 31 de mayo de 2005. Finalmente, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de León en fecha de 31 de mayo de 2005 por la que se deniega la prestación solicitada haciendo constar como causas: "Por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".

CUARTO.- El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias definitivas: hipoacusia neurosensorial bilateral profunda, con restos auditivos para los tonos graves y con ausencia total de audición para los tonos agudos.

El actor, al tener destruida la zona del oído para audición de tonos agudos, no se puede beneficiar de una prótesis auditiva para poder oír la voz humana.

QUINTO.- Las tareas fundamentales de la profesión habitual del actor como Peón de Jardinería exigen el cuidado y mantenimiento de parques y jardines, el riesgo de jardinería, la poda de árboles, y el manejo de utensilios y herramientas de jardinería, desempeñando referidas tareas esencialmente de forma individual, una vez repartidas las instrucciones y tareas concretas por el encargado responsable del equipo de operarios de jardinería, bien de forma oral, bien de forma escrita.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a 859,72 euros mensuales, con fecha de efectos, en su caso, de 31 de mayo de 2005, y revisable a partir de abril de 2008.

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial solicitada asciende a 1.069 euros mensuales.

SEPTIMO.- La parte demandante formuló reclamación previa en fecha de 4 de julio de 2005, que fue desestimada por resolución administrativa de 29 de julio de 2005. Agotada la reclamación previa a la vía judicial, en fecha de 23 de agosto de 2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social".

TERCERO- Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.-El único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la vulneración del artículo 137.4 de la Ley de General de la Seguridad Social y normativa concordante, por entender que el estado del actor es tributario de ser calificado como de invalidez permanente total para su profesión habitual de peón de jardinería y no de invalidez permanente parcial, como se hizo en la sentencia de instancia. De acuerdo con los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia el actor presenta una hipoacusia neurosensorial bilateral profunda, con restos auditivos para los tonos graves y con ausencia de audición total para los tonos agudos, sin poderse beneficiar de prótesis auditiva. La cuestión entonces estriba en determinar si puede o no ser desempeñada la profesión de jardinero sin disponer de prácticamente sentido del oído y la respuesta ha de ser que sí es posible el desarrollo de las tareas esenciales de la misma, si bien el trabajador estará limitado para desarrollar aquellos trabajos en los que deba permanecer atento a las instrucciones, órdenes y otros mensajes orales de superiores o de compañeros, bien para un correcto desempeño de las tareas, bien para evitar riesgos para sí o para terceros. La incapacidad para el desempeño de estos trabajos supone una pérdida del rendimiento sin duda importante y por encima del 33%, que ha sido valorada por el Magistrado de instancia al reconocer al actor en invalidez permanente parcial, pero no implica una pérdida total, como se ha dicho, de la capacidad para el desempeño del núcleo esencial de la profesión, lo que lleva a la desestimación del recurso de suplicación presentado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación presentado por D. Juan Carlos contra la sentencia de 7 de noviembre de 2005 del Juzgado de lo Social número dos de Ponferrada (autos 448/2005 ), confirmando el fallo de la misma.

Notifíquese la presente a las partes a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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