Última revisión
30/10/2007
Sentencia Social Nº 3282/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3750/2006 de 30 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 30 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 3282/2007
Encabezamiento
7
Rec. C/ Sent. Núm. 3750/2006
Recurso contra Sentencia núm. 3750/2006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a treinta de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3750/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 939/05, seguidos sobre recargo-prestaciones, a instancia de CIBO, S.A., asistida por el Letrado D. Javier Edo Soler, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Lucas , asistido por el Letrado D. José Enrique Benito Catalá y contra la mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., asistida por el Letrado D. Luis Tejero Pedro, y en los que es recurrente el demandado D. Lucas , habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 24-07-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta y turnada a este Juzgado por la mercantil CIBO S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el trabajador Lucas , y desestimando la caducidad, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su consecuencia, declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador, anulando y dejando sin efecto el recargo en las prestaciones derivadas de accidente, condenando los demandados a estar y pasar por esta declaración a los oportunos efectos. Y que estimando la demanda acumulada a estos autos procedentes del Juzgado de lo Social número Siete de Alicante, interpuesta por ACIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., antes NECSO Entrecanales Cubiertas S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, trabajador Lucas y Empresa CIBO S.A., y desestimando la caducidad, debo declarar y declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador anulando y dejando sin efecto el recargo en las prestaciones derivadas de accidente, condenando a los demandados a estar y pasar por resta declaración".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador, Lucas , nacido en 26-10-1983, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con número de afiliación NUM001 , prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Hermanos Rodríguez Parga, S.Al, domiciliada en Alcantarilla (Murcia), que se encontraba encargada del montaje de paneles prefabricados, cuya colocación se había concertado con la empresa Cibo S.A., subcontratada a su vez de la empresa Necso, Entrecanales y Cubiertas S.A, y todo ello para la obra de rehabilitación del Polideportivo de Nazaret del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, sufrió el pasado día 17 de septiembre de 2002 un accidente de trabajo con resultado de politraumatismo, que determinó el reconocimiento de la incapacidad permanente total pasa su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por Resolución del INSS de fecha 27-7- 2005. En el mismo accidente falleció el trabajador Esteban . SEGUNDO.- A consecuencia de dicho accidente, se incoó acta por la Inspección de Trabajo a la empresa contratista principal Necso Entrecanales y Cubiertas S.A., por infracción de su deber de coordinación y como responsable subsidiario a CIBO S.A. por ser subcontratista de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , exonerando de responsabilidad a Hermanos Rodríguez Parga S.A., por carecer de control sobre las actuaciones causantes del accidente, recayendo Resolución del INSS en el expediente instruido al efecto con fecha 10-11-04 declarando la responsabilidad empresarial y el recargo de las prestaciones en un 50% con cargo exclusivo a las empresas CIBO S.A., y NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A.. TERCERO.- El accidente se produjo a consecuencia del desplome de los tres paneles colocados el día anterior, desplome debido según posibles causas, obtenidas a base de datos y ensayos realizados con posterioridad, bien la colocación del 5º panel que se realiza con autogrúa que como consecuencia de la propia maniobra de la misma supuso un impacto sobre el 4º, el cual se transmitió como un sobreesfuerzo a los paneles inferiores, o bien por la colocación de los tornillos antivuelco de los panales que se despende, que no pueden considerarse correcta, o bien por la escasa vida del hormigón desde su fabricación a la salida de fabrica, que facilita la resistencia del hormigón en la zona de anclajes, (documento nº 4 del expediente administrativo). CUARTO.- En las presentes demandadas acumuladas se acciona por las mercantiles CIBO S.A., y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. (ANTES NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A.), en solicitud de que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución del INSS de fecha de registro de salida de 18-11-05 y se deje sin efecto el recargo impuesto. QUINTO.- Que se agotó la vía administrativa previa.
TERCERO.- Con fecha 06-09-06 se dictó Auto de aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Se rectifica la sentencia dictada con fecha 24 de julio del año en curso en los autos nº 939/05 y acumulados 1029/05 procedentes del Juzgado de igual clase número Siete de Alicante, sobre impugnación de recargo, en el sentido de que debe decir que se incoó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia acta de infracción nº 1160/01 a la empresa Cibo S.S., proponiendo sanción de 10.000 euros a la misma apreciando responsabilidad solidaria de la empresa Necso Entrecanales y Cubiertas S.A., en virtud del artículo 42.3 ; manteniéndose el resto del Hecho Segundo.
CUARTO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D. Lucas , habiéndose impugnado por la parte actora y por la demanda Acciona Infraestructuras, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
7
Rec. C/ Sent. Núm. 3750/2006
Recurso contra Sentencia núm. 3750/2006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a treinta de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3750/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 939/05, seguidos sobre recargo-prestaciones, a instancia de CIBO, S.A., asistida por el Letrado D. Javier Edo Soler, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Lucas , asistido por el Letrado D. José Enrique Benito Catalá y contra la mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., asistida por el Letrado D. Luis Tejero Pedro, y en los que es recurrente el demandado D. Lucas , habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 24-07-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta y turnada a este Juzgado por la mercantil CIBO S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el trabajador Lucas , y desestimando la caducidad, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su consecuencia, declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador, anulando y dejando sin efecto el recargo en las prestaciones derivadas de accidente, condenando los demandados a estar y pasar por esta declaración a los oportunos efectos. Y que estimando la demanda acumulada a estos autos procedentes del Juzgado de lo Social número Siete de Alicante, interpuesta por ACIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., antes NECSO Entrecanales Cubiertas S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, trabajador Lucas y Empresa CIBO S.A., y desestimando la caducidad, debo declarar y declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador anulando y dejando sin efecto el recargo en las prestaciones derivadas de accidente, condenando a los demandados a estar y pasar por resta declaración".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador, Lucas , nacido en 26-10-1983, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con número de afiliación NUM001 , prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Hermanos Rodríguez Parga, S.Al, domiciliada en Alcantarilla (Murcia), que se encontraba encargada del montaje de paneles prefabricados, cuya colocación se había concertado con la empresa Cibo S.A., subcontratada a su vez de la empresa Necso, Entrecanales y Cubiertas S.A, y todo ello para la obra de rehabilitación del Polideportivo de Nazaret del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, sufrió el pasado día 17 de septiembre de 2002 un accidente de trabajo con resultado de politraumatismo, que determinó el reconocimiento de la incapacidad permanente total pasa su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por Resolución del INSS de fecha 27-7- 2005. En el mismo accidente falleció el trabajador Esteban . SEGUNDO.- A consecuencia de dicho accidente, se incoó acta por la Inspección de Trabajo a la empresa contratista principal Necso Entrecanales y Cubiertas S.A., por infracción de su deber de coordinación y como responsable subsidiario a CIBO S.A. por ser subcontratista de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , exonerando de responsabilidad a Hermanos Rodríguez Parga S.A., por carecer de control sobre las actuaciones causantes del accidente, recayendo Resolución del INSS en el expediente instruido al efecto con fecha 10-11-04 declarando la responsabilidad empresarial y el recargo de las prestaciones en un 50% con cargo exclusivo a las empresas CIBO S.A., y NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A.. TERCERO.- El accidente se produjo a consecuencia del desplome de los tres paneles colocados el día anterior, desplome debido según posibles causas, obtenidas a base de datos y ensayos realizados con posterioridad, bien la colocación del 5º panel que se realiza con autogrúa que como consecuencia de la propia maniobra de la misma supuso un impacto sobre el 4º, el cual se transmitió como un sobreesfuerzo a los paneles inferiores, o bien por la colocación de los tornillos antivuelco de los panales que se despende, que no pueden considerarse correcta, o bien por la escasa vida del hormigón desde su fabricación a la salida de fabrica, que facilita la resistencia del hormigón en la zona de anclajes, (documento nº 4 del expediente administrativo). CUARTO.- En las presentes demandadas acumuladas se acciona por las mercantiles CIBO S.A., y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. (ANTES NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A.), en solicitud de que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución del INSS de fecha de registro de salida de 18-11-05 y se deje sin efecto el recargo impuesto. QUINTO.- Que se agotó la vía administrativa previa.
TERCERO.- Con fecha 06-09-06 se dictó Auto de aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Se rectifica la sentencia dictada con fecha 24 de julio del año en curso en los autos nº 939/05 y acumulados 1029/05 procedentes del Juzgado de igual clase número Siete de Alicante, sobre impugnación de recargo, en el sentido de que debe decir que se incoó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia acta de infracción nº 1160/01 a la empresa Cibo S.S., proponiendo sanción de 10.000 euros a la misma apreciando responsabilidad solidaria de la empresa Necso Entrecanales y Cubiertas S.A., en virtud del artículo 42.3 ; manteniéndose el resto del Hecho Segundo.
CUARTO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D. Lucas , habiéndose impugnado por la parte actora y por la demanda Acciona Infraestructuras, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.1 de los de Alicante el día 24 de julio de 2006 en proceso sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social seguido contra el mismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de CIBO, S.A. y ACCI0NA INFRAESTRUCTURAS S.A. (antes NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A.) y, con revocación de la expresada sentencia debemos declarar como declaramos no haber lugar a la pretensión ejercitada por las referidas empresas, al ser procedente el recargo del 30% de las prestaciones reconocidas al trabajador recurrente don Lucas como consecuencia del accidente sufrido por el mismo el día 17 de noviembre de 2002. Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.1 de los de Alicante el día 24 de julio de 2006 en proceso sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social seguido contra el mismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de CIBO, S.A. y ACCI0NA INFRAESTRUCTURAS S.A. (antes NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A.) y, con revocación de la expresada sentencia debemos declarar como declaramos no haber lugar a la pretensión ejercitada por las referidas empresas, al ser procedente el recargo del 30% de las prestaciones reconocidas al trabajador recurrente don Lucas como consecuencia del accidente sufrido por el mismo el día 17 de noviembre de 2002. Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

