Última revisión
28/04/2006
Sentencia Social Nº 3285/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5161/2005 de 28 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE PARGA Y CHUECA, SALVADOR VAZQUEZ
Nº de sentencia: 3285/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006103208
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2004 - 0000951
sa
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
En Barcelona a 28 de abril de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3285/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 15 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 819/2004 y siendo recurrida Elsa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda interposada per Elsa contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i declaro l'actor en situació d'Invalidesa Permanent en grau Parcial per a la seva professió habitual d'ADMINISTRATIVA, i condemno l'entitat demandada a acatar aquesta declaració i a abonar-li les quantitats estipulades legalment i reglamentàriament, tenint en compte la base reguladora de 1075,25 euros"
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMER. Elsa , amb DNI NUM000 , nascuda el dia 16 de juliol de 1977 i professió habitual administrativa, es troba afiliat en el Règim General de la Seguretat Social.
SEGON. Instada la via administrativa davant la Direcció Provincial de l'INSS, es va dictar resolució de data 24 de setembre de 2004, en què es reconeixien les seqüeles de:
"INESTABILIDAD HOMBRO IZQUIERDO INTERVENIDO EN MARZO DE 2002 CON MALA EVOLUCION E INTERVENIDA 2/2004 CON ARTROLISIS ABIERTA HOMBRO Y ALARGAMIENTO SUBESCAPULAR IZQUIERDA, MOBILIDAD LIMITADA", però es declarava que el sol.licitant no es trobava afectat d'invalidesa permanent en cap grau d'incapacitat. Presentada la reclamació prèvia corresponent es va dictar resolució de data 18 de novembre de 2004, que confirma el pronunciament inicial.
TERCER. Les seqüeles que pateix l'actora són:
"Inestabilidad hombro izquierdo intervenido en marzo de 2001 con mala evolucion e intervenida 2/2004 con artrolisis abierta hombro
Alargamiento subescapular izquierdo, mobilidad limitada
Osteonecrosis de cabeza humeral.
Limitación de la movilidad del hombro: antepulsión 45°, abducción 45°, rotación interna de 40°."
Tals seqüeles provoquen en l'actora un dolor moderat però constant que s'incrementa davant l'activitat de ESI .
(Pericial, informe de l'ICAM i folis 76 i s.)
QUART. La base reguladora per a la Invalidesa Permanent Parcial puja a la quantitat de 1075,25 euros, la data a partir de la qual desplegaria efectes és el 24 de setembre de 2004.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demandante y la declaró en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de administrativa, por enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente prestación de la que responsabilizaba al Instiututo Nacional de la Seguridad Social. Se opone éste a tal decisión interesando el exámen de las normas sustantivas aplicadas en la sentencia.
SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del art. 191 de la ley procesal laboral, denuncia el recurrente la infracción por la resolución recurrida de los arts. 136.1 y 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Este último precepto, en su versión de 1974 que continúa vigente con catácter reglamentario, define la incapacidad parcial para la profesión habitual como aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesiín sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Para determinar el grado de incapacidad en estos casos se hace preciso poner en relación las limitaciones físicas, psíquicas o funcionales que derivan de las dolencias que padece el trabajador con los requerimientos laborales de su profesión, y en este caso se aprecia que las limitaciones a la movilidad del hombro izquierdo que se detallan en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida así como el dolor moderado en aquél no inciden significativamente en la capacidad laboral de la trabajadora para desarrollar funciones de administrativa siendo el derecho su brazo dominante. Por ello procede estimar el recurso de suplicación que se formula por la Entidad Gestora.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona en el proceso 819/2004 , revocamos dicha resolución, y, desestimando la demanda formulada por Doña Elsa , absolvemos de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
