Sentencia Social Nº 3285/...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Social Nº 3285/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 452/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 3285/2007


Encabezamiento

Recurso nº 452/07-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 6 de noviembre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3285/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Alejandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba, Autos nº 444/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Alejandra contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social , sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 26 de octubre de 2006 por el juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª Alejandra, con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Peón de pintura y forja.

Segundo.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha tramitado expediente administrativo en materia de incapacidad permanente, el cual ha concluido por resolución de fecha 10/01/06 en la que se deniegan las prestaciones por entender la Entidad Gestora que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Tercero.- La trabajadora se encuentra afectada de las siguientes enfermedades y dolencias: amaurosis de ojo derecho desde la infancia, rechazo de queratoplastia de ojo Derecho en 1.982 con leucoma corneal , glaucoma crónico. Miopía simple ojo izquierdo con agudeza visual 9/10 con corrección, gonartrosis femoropatelar izquierda clínica entre leve y moderada, cervicolumbalgia episódica.

El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades señala las siguientes limitaciones funcionales: "Tareas que requieran visión binocular, y sobrecargas articulares importantes".

Cuarto.- La base reguladora de la pensión solicitada será 574 ,61 euros mensuales para la incapacidad permanente total, y de 818,47 euros/mes, para la incapacidad permanente parcial.

Quinto.- Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa."

TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora , que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

Recurso nº 452/07-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 6 de noviembre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3285/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Alejandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba, Autos nº 444/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Alejandra contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social , sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 26 de octubre de 2006 por el juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª Alejandra, con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Peón de pintura y forja.

Segundo.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha tramitado expediente administrativo en materia de incapacidad permanente, el cual ha concluido por resolución de fecha 10/01/06 en la que se deniegan las prestaciones por entender la Entidad Gestora que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Tercero.- La trabajadora se encuentra afectada de las siguientes enfermedades y dolencias: amaurosis de ojo derecho desde la infancia, rechazo de queratoplastia de ojo Derecho en 1.982 con leucoma corneal , glaucoma crónico. Miopía simple ojo izquierdo con agudeza visual 9/10 con corrección, gonartrosis femoropatelar izquierda clínica entre leve y moderada, cervicolumbalgia episódica.

El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades señala las siguientes limitaciones funcionales: "Tareas que requieran visión binocular, y sobrecargas articulares importantes".

Cuarto.- La base reguladora de la pensión solicitada será 574 ,61 euros mensuales para la incapacidad permanente total, y de 818,47 euros/mes, para la incapacidad permanente parcial.

Quinto.- Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa."

TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora , que no fue impugnado de contrario.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dª. Alejandra y confirmamos la Sentencia dictada en los autos 444/06 por el juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba, promovidos por la citada recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dª. Alejandra y confirmamos la Sentencia dictada en los autos 444/06 por el juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba, promovidos por la citada recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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