Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 329/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 177/2006 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: SANCHA SAIZ, MARIA DE LAS MERCEDES
Nº de sentencia: 329/2006
Núm. Cendoj: 39075340012006100297
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:429
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00329/2006
Rec. Núm. 177/2006
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a veintidós de marzo de dos mil seis.
En los recursos de suplicación interpuestos por D. Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 14 de octubre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El actor Jose Ángel nacido el 12 de marzo de 1953 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, con el número NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Profesional de extrusión de 1ª de Industria de Plásticos.
2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS 24 de febrero de 2005 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.
3º.- La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 1372,14 mensuales.
4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Oído: Informe otorrinolaringológico 27.7.2004: cuadro compatible con vértigo de meniere, con el tratamiento médico ha mejorado espaciándose los episodios.
Aparato locomotor: mano derecha con muñequera y apósito. Pinza entre dedos 1.2 con ambas manos con poca fuerza. Codos parecen libres. Ambos hombros abducción 90°, dolor en hombro derecho. Caderas y rodillas libres. Lassegue izquierdo, tirante en la pierna a 45°. No obtengo el aquileo derecho. Flexión lumbar a 20 cm. Dedos suelo. Informe resumen 29. 7.2004: "epicondilitis de codo derecho intervenida quirúrgicamente en enero del 2000; epicondilitis codo izquierdo intervenida en junio del 2000. TAC lumbar (septiembre 1999): 13.14: cambios degenerativos incipientes, 14.15: ligeros signos de estenosis del canal, L5.S1: mínima protusión discal sin efectos compresivos. Informe traumatología en junio 2000: lumbalgia crónica, SD facetario que podría mejorar con cambios en los hábitos de trabajo, ortesis lumbares e incluso infiltraciones facetarias.
RX y ecografía de hombros (octubre 2000): tendinosis universal degenerativa, tendinitis bilateral subaguda del supraespinoso, secuelas de capsulitis adhesiva. Artroscopia de hombro izquierdo (agosto 2003) por severo compromiso subacromial: Meniscopatía interna de rodilla izquierda. Agosto 2003: artroscopia mas meniscectomía. Tromboembolismo pulmonar bilateral y trombosis venosa profunda en febrero de 2003. Insuficiencia venosa secundaria. "Operado de síndrome del canal carpiano derecho el 28.1.2005. Pendiente de EMG en lado izquierdo. En lista de espera para artroscopia de hombro derecho por síndrome subacromial desde enero de 2005.
Actualmente en proceso de infiltraciones epidurales. Afecciones psíquicas:
Informe de unidad de salud mental 11.1.2005. Conocido en esta unidad desde octubre de 2000: Derivado por EAP, por clínica ansioso-depresiva asociada a conflictos con I.L.T. es derivado de nuevo (en junio de 2001) por O.R.L. por síndrome vertiginoso. Refiere un trastorno de ansiedad con correlato somático (sudoración, temblor, palpitaciones, nerviosismo, ahogo...) de unas semanas de duración de evolución y en los últimos días ánimo bajo, tendencia al llanto. Se instauró tratamiento sin clara mejoría. En agosto de 2001 se cambió. Ha persistido nivel de ansiedad elevado, que le relaciona a incapacidad para hacer su trabajo). En este momento, ansiedad con correlato somático, tendencia al aislamiento, apatía y escasa iniciativa para hacer labor (el relaciona su malestar con problemas físicos y conflictos laborales). Juicio clínico: trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno de adaptación. Reacción mixta prolongada.
Deficiencias más significativas. Síndrome subacromial bilateral, operado el izquierdo y pendiente del derecho. Epicondilitis bilateral operada. Síndrome del canal carpiano derecho, lumbalgia crónica por síndrome facetario. Meniscopatía de rodilla izquierda operada. Insuficiencia venosa. Meniere. Ansiedad generalizada, y trastorno adaptativo.
5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
6º.- Se tiene por reproducido el expediente tramitado.
TERCERO.- Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.
En el primer motivo del recurso y con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita el recurrente la revisión del relato fáctico, a fin de que en el ordinal cuarto se adicione el siguiente párrafo: "Pruebas complementarias: Escalas básicas: Puntuaciones elevadas en Esquizoide, fóbica, antisocial, agresivo/sádica y pasivo agresiva. Personalidad patológica. Puntuación elevada en Esquizotípica y límite. Síndromes clínicos. Ansiedad, distimia y pensamiento psicótico". Los datos aunque ciertos, al estar incluidos en el informe de la Unidad de Salud Mental de 11 de enero de 2005, parcialmente reproducido, deben ser rechazados al aludir a las pruebas complementarias (Evaluación MCMI) realizadas al actor para llegar al diagnostico reseñado: "trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de adaptación y reacción mixta prolongada"; en consecuencia, se rechazan por resultar intrascendentes a efectos de alterar el signo del fallo.
SEGUNDO.- En el segundo y último motivo del recurso, se alega la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Consta probado que el actor presenta: un síndrome subacromial bilateral, operado del hombro izquierdo y pendiente de operar del derecho, siendo la abducción de ambos de 90º; una epicondilitis bilateral, también operada, si bien los codos parecen libres; un síndrome del canal carpiano derecho, que se manifiesta con poca fuerza en la pinza entre los dedos primero y segunda de ambas manos; una lumbalgia crónica por síndrome facetario; meniscopatía de rodilla izquierda operada, estando las rodillas libres; insuficiencia venosa; y un síndrome de Meniere que se manifiesta con vértigos que se han espaciado tras el tratamiento médico instaurado. A ello se añade un trastorno de ansiedad generalizada, con trastorno de adaptación y reacción mixta prolongada, que se manifiesta con ansiedad, tendencia al aislamiento, apatía y escasa iniciativa.
Atendiendo a tales datos se comprueba como el déficit físico y el psíquico que aqueja al actor no tiene entidad suficiente para declararle en la situación de invalidez permanente absoluta, que regula y define el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Pese a que con dicho cuadro está limitado para trabajos en los que sea necesaria la realización de esfuerzos físicos, la relación o atención con el público o con terceros y para los que precisen concentración o responsabilidad, no lo está para aquellos otros de escasa responsabilidad o de carácter sedentario, dentro del amplio catálogo de trabajos que ofrece el mercado laboral. Esta es la trascendencia funcional indispensable para la calificación de la invalidez permanente absoluta pretendida, porque así es inherente al carácter profesionalmente no selectivo de su concepto genérico, contenido en el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Lo anteriormente expuesto conduce a la confirmación de la sentencia de instancia y consiguiente desestimación del recurso planteado.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Ángel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Santander (Autos 314/2005), de fecha 14 de octubre de 2005 , en virtud de demanda formulada por el mismo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese ésta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de ésta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en éste Tribunal.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
