Última revisión
10/11/2009
Sentencia Social Nº 3295/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2566/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 3295/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009103023
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:7956
Encabezamiento
2
Rec. Contra Sent nº 2566/09
Recurso contra Sentencia núm. 2566 de 2009
Ilma. Sra.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, a diez de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3295 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 2566/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-4-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 102/09, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de Dª Teodora , asistida del Letrado D. Pablo Bagan Terren, contra SUMINISTROS INDUSTRIALES THERMOCONTROL S.L., representada por el Letrado D. José Cuartero Gomez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 7-4-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Teodora, contra la empresa de SUMINISTROS INDUSTRIALES TERMOCONTROL SL, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora Teodora, presta servicios laborales para la empresa demandada desde el 1 de octubre de 1999, con la categoría profesional de ayudante de montaje, con un salario mensual de 1.353?. No es, ni ha sido representante de los trabajadores .2.- En fecha 16 de noviembre de 2007 la empresa sanciono a la trabajadora como responsable de una falta grave , por no haber entregado los partes de trabajo correspondientes a los días comprendidos entre el 2 y el 13 de noviembre de 2007, desatendiendo los requerimientos de la dirección, imponiéndole la sanción de suspensión de empleo y sueldo. Tras recurrir la Sanción impuesta, el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón en Sentencia dictada el día 30 de junio de 2008, estimo parcialmente la impugnación calificando la falta imputada como leve.3.- En fecha 21 de noviembre de 2007 la empresa comunico a la trabajadora que se le había impuesto una sanción por falta grave de indisciplina al haber dejado de asistir a su puesto de trabajo, pese habérsele denegado el permiso solicitado para asistir a un examen de contabilidad, Tras recurrir la sanción impuesta, el juzgado de lo social nº 3 de Castellón en sentencia dictada el día 30 de junio de 2008, estimó parcialmente la impugnación calificando la falta como leve.4.- En fecha 7 de diciembre de 2007 , la empresa comunicó a la trabajadora la apertura de un expediente disciplinario por la presunta comisión de faltas laborales, que concluyo con la imposición a la misma de una sanción por comisión de falta grave que fue revocada por el Juzgado de lo social Nº de Castellón el día 5 de junio de 2008 .5.- El día 4 de diciembre de 2007, se produjo una discusión entre la trabajadora y el encargado Jose Antonio, en el transcurso de la cual este profirió la expresión "eres impresentable"6.- El día 11 de diciembre de 2007 la trabajadora causo baja laboral por enfermedad común. Incorporándose a su puesto de trabajo, tras recibir el alta médica (con efectos 11 de diciembre de 2008) el día 12 de enero de 2009.7.- Recientemente se ha llevado acabo una reorganización de trabajo por la que las funciones relacionadas con la introducción de datos en el programa informático se ha concentrado en la persona del encargado de almacén, no disponiendo la trabajadora de clave de acceso al programa informático.8. El 14 de enero de 2009, la actora presentó escrito solicitando reducción de jornada por cuidado de un familiar, negándose a firmar la propuesta de modificación del contrato laboral vigente para su adecuación a la misma.9. En fecha 4 de septiembre de 2008 se presento papeleta ante el SMAC celebrándose el acto de conciliación el día 19 de septiembre , intentado "sin efecto". El 22 de enero se presento demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Frente a Sentencia dictada el día 7 de abril de 2.009 en la que se desestimándose la demanda de Resolución contractual interpuesta por la actora, Teodora, frente a la empresa SUMINISTRO INDUSTRIALES TERMOCONTROL S..L, se absolvía a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda , se interpone por la actora recurso de suplicación en el que se solicita sea revocada la Resolución de instancia en el sentido de que estimándose la demanda se declare la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave de la empresa y el Derecho de la trabajadora a la percepción de una indemnización de 45 días de salario por años de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.
2. La recurrente articula su recurso en un único motivo en el que con invocación del apartado c) del art. 191 LPL se denuncia infracción del art. 50 E.T por cuanto que se estima que las conductas a las que se refieren los hechos probados 2º a 5º de la Resolución de instancia, ha de servir de soporte fáctico para estimar un incumplimiento por parte del empresario del deber de buena fe contractual.
3. Acudiendo al inalterado relato histórico de la Resolución de instancia encontramos que los hechos a los que refiere la recurrente son los siguientes: a) en fecha 16-11-2.007 la empresa sancionó a la actora como responsable de una falta grave por no haber entregado los partes de trabajo correspondientes a los días comprendidos entre el 2 y el 13 de noviembre de 2.007, desatendiendo los requerimientos de la dirección imponiéndole la sanción de suspensión de empleo y sueldo, sanción esta que fue recurrida en vía judicial, dictándose el día 30-6-2.008 Sentencia por el juzgado de lo Social número 3 de Castellón en la que se estimaba parcialmente la impugnación considerado los hechos constitutivos de falta leve; en fecha 21 de noviembre de 2007 la empresa comunicó a la actora la imposición de un sanción por falta grave al haber dejado de asistir a su puesto de trabajo, pese a habérsele denegado el permiso solicitado para asistir a un examen de contabilidad , una vez impugnada la sanción, la impugnación fue estimada parcialmente calificando la infracción de leve por sentencia de 30 de junio de 2008 del Juzgado de lo social número 3 de Castellón; el 7-12-2008 se comunicó por la empresa a la actora la incoación de expediente por comisión de faltas laborales, que concluyó con la imposición de una sanción por falta grave que fue revocada judicialmente por Sentencia de fecha 5-6-2.008; en el transcurso de una discusión acaecida el 4-12-2007 entre la actora y el encargado , este profirió la expresión "eres impresentable".
4. Pues bien, dada la parquedad de los razonamientos del motivo , y dados los hechos invocados, de los mismos no cabe extraer el incumplimiento grave de los deberes de buena fé contractual por parte del empresario que se derivan del contenido del art. 20.1 E.T que el recurrente estima como justificativo de la resolución contractual instada. Y ello porque el eventual éxito de impugnaciones de sanciones disciplinarias impuestas por el empresario no es de por sí suficiente como para considerar que por parte del empresario se ha quebrantado el deber de buena fé, máxime si sucede como en las presentes actuaciones en las que en dos casos de tres se ha estimado que la trabajadora había perpetrado conductas sancionables disciplinariamente por el empresario, y el hecho de que en el calor de una discusión un superior le profiera a la trabajadora la expresión "eres impresentable", más allá desafortunada de la misma y del reproche que merezca, no constituye siquiera un insulto que atente gravemente contra la dignidad de la misma. Por ello el motivo será desestimado.
SEGUNDO.- 1.- Por todo ello no procede sino confirmar la Resolución recurrida, sin efectuar imposición de costas de conformidad con el art. 233 ,1 de la LPL al gozar el recurrente del derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme al art. 2. d) de la ley reguladora de tal Derecho.
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN INTERPUESTO POR Teodora frente a la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE LOS DE CASTELLÓN EN SUS AUTOS 102/09 en fecha 7 DE ABRIL de 2009, procedemos CONFIRMAR EN SUS PROPIOS TÉRMINOS LA REFERIDA RESOLUCIÓN. Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

