Sentencia Social Nº 33/20...ro de 2006

Última revisión
11/01/2006

Sentencia Social Nº 33/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2061/2005 de 11 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 33/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100991

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8740


Encabezamiento

SENT. NÚM. 33/06

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En Granada, a once de enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2061/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 24 de mayo de 2005, en autos núm. 516/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Octavio , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2005 , por la que se estimó la demanda interpuesta por el actor.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor Don Octavio , nacido el 24 de octubre de 1960, vecino de Granada, afiliado a la Seguridad Social y en alta, primero, en el Régimen General desde el 19 de mayo de 1976, pasando a partir de noviembre de 1981 hasta octubre de 1991 y de abril de 1997 hasta junio de 2001, al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, figurando en el Régimen General desde el 29 de junio de 2001 hasta el 11 de junio de 2002 y últimamente desde el 9 de agosto de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2002 como albañil con la categoría profesional de oficial de 2ª. El 19 de noviembre de 2002 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, tramitándose de oficio expediente de incapacidad permanente que finalizó con resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16 de julio de 2004, que previo dictamen propuesta del EVI de 6 de julio e informe médico de síntesis de 14 de junio, se les denegó por "no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en los artículos 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (BOE 29-06-94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31-12-94 )".

Disconforme, en 30 de julio interpuso reclamación previa, desestimada el 28 de septiembre, teniendo entrada en 7 de septiembre de 2004 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

2º.- La base reguladora mensual indiscutida de la prestación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total por enfermedad común que reclama de manera principal y subsidiaria, asciende a 490'76 euros.

3º.- El actor presenta asma bronquial extrínseco severo persistente que no es de predominio estacional córtico dependiente con disnea de pequeño-mediano esfuerzo en intercrisis con un patrón mixto en espirometría de obstrucción severa-moderada y prueba broncodilatadora positiva. La prueba espirométrica revela FVC: 45%, FEV1: 44%. Rinoconjuntivitis, tos productiva y estornudos, revelando la auscultación respiratoria roncus y sibilancias diseminadas en ambos campos con preferencia al derecho. Insuficiencia venosa periférica en miembro inferior izquierdo en el que a la exploración se constatan alteraciones o cambios tróficos y úlceras maleolares. Hiperlipemia e hipertransaminasemia. A la exploración se constata sensación de enfermedad, sobrepeso (95 Kg. Por 178 cms.). Episodios de lumbalgia.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , postula el Instituto recurrente una resolución que, revocando la de instancia, absuelva a su patrocinada de las pretensiones ejercitadas en su contra, o subsidiariamente que declare que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual de agrícola cuenta ajena, a tal fin aduce que el Magistrado de Instancia ha violado, por aplicación indebida, el artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que las secuelas que padece el actor, no le inhabilitan para realizar aquellas actividades livianas, como son las sedentarias o cuasi-sedentarias, por lo que no procedería la declaración de invalidez permanente absoluta. A tal efecto, esta Sala ha manifestado de forma reiterada que la determinación del grado de invalidez es una cuestión esencialmente jurídica, donde debe valorarse la capacidad residual del actor para realizar determinadas actividades laborales o ninguna de ellas, y que ha de atenderse caso por caso al supuesto enjuiciado. Pues bien, si al actor que no se le había reconocido por la Administración demandada, ningún grado de invalidez y por el Magistrado de Instancia una invalidez permanente absoluta en atención a que padeciendo "asma bronquial extrínseco severo persistente que no es de predominio estacional cortico dependiente con disnea a pequeños-medianos esfuerzos en intercrisis con un patrón mixto en espirometría de obstrucción severa moderada y prueba broncodilatadora positiva: La prueba espirométrica revela FVC 45% FEV 1 44% , rinoconjuntivitis, tos productiva y estornudos, revelando la auscultación respiratoria roncus y sibilancias diseminadas en ambos campos con preferencia el derecho. Insuficiencia venosa periférica en miembro inferior izquierdo en el que la exploración se constatan alteraciones o cambios tróficos y ulceras maleolares: Hiperlipemia y hipertransaminasemia. A la exploración se constata sensación de enfermedad, sobrepeso (95 kg por 1,78 cm), episodios de lumbalgia"; tesis que esta Sala no comparte, pues analizadas en conjunto todas las secuelas y limitaciones que aquejan al actor, es evidente que no puede realizar con la debida diligencia y laboriosidad, ninguna actividad laboral, por lo que procede la confirmación de la resolución recurrida.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 24 de mayo de 2005 , en autos número 516/04, seguidos a instancia de Don Octavio , sobre invalidez, contra el referido organismo público y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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