Última revisión
24/01/2007
Sentencia Social Nº 33/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1013/2006 de 24 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 24 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 33/2007
Núm. Cendoj: 09059340012007100156
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1209
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00033/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1013/2006
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 33/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Enero de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 1013/2006 interpuesto por DOÑA Marí Jose , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 485/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Invalidez . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13/09/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Jose y confirmando las resoluciones impugnadas de 26-1-06 y 26-4- 06, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Marí Jose , D.N.I. NUM000 , nacida el 17-5-76, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO.- Sufre un accidente de tráfico sin connotación con el trabajo e inicia un periodo de baja el 7-6-04 que termina con informe propuesta de 20-12-05. Se le tramita expediente administrativo de invalidez permanente que culmina, previo informe médico de síntesis de 16-1-06 y dictamen de EVI de 20-1-06, con resolución del INSS de 26-1-06 en cuya virtud se declara que no se halla afecta de incapacidad permanente en grado alguno. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 26-4-06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 2-6-06 , pretendiendo la declaración de incapacidad permanente total o parcial derivada de accidente no laboral. TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 778,27 euros en catorce pagas al año y la de incapacidad permanente parcial a 911,27 euros en doce pagas al año. CUARTO.- La actora en el momento de sufrir el accidente de trabajo prestaba servicios para Hipercor como dependienta de la sección de telefonía y fotografía. Como tal debía colocar en los estantes los teléfonos y cámaras fotográficas. Debía igualmente estar tras el mostrador correspondiente para atender al público y realizar los movimientos necesarios para dicha atención. Su jornada era de seis horas diarias bien de mañana o bien de tarde. Ha sido despedida de la empresa por causa objetiva consistente en incapacidad sobrevenida tras ser dada de alta de las lesiones del accidente en fecha 10-2-06 habiendo percibido a su conformidad la indemnización correspondiente y salarios de preaviso. Prestaba servicios desde 26-7-01.QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones:- Sufrió fractura conminuta de L1 con afectación al canal raquídeo. Como consecuencia de ello debió practicársele artrodesis desde D12 a L2 con la consiguiente abolición de la charnela dorsolumbar.- Tras la intervención persiste un mínimo desplazamiento del muro posterior hacia el canal que en su punto de máxima estenosis tiene un diámetro anteroposterior de 11 mm. - Igualmente presenta una neuropatía traumática del nervio abdominogenital mayor y menor izquierdos con hipoestesias en zonas de enervación. También tiene disestesias en la parte alta del muslo izquierdo con pinchazos al realizar movimientos o giros del tronco.- La distancia de dedos a suelo en flexión del tronco es de 40cms. La limitación de la lateralización y rotación es del 30%.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
UNICO.- Acciona la demandante en reclamación de ser declarada en incapacidad permanente total y subsidiariamente en incapacidad permanente parcial, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria frente a la que se alza en suplicación la parte actora formulando dos motivos al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en los que se invoca infracción de los apartados 3 y 4 del art. 137 de la Ley General de Seguridad Social .
Conforme consta en el incombatido relato fáctico la actora aqueja las siguientes lesiones: - Sufrió fractura conminuta de L1 con afectación al canal raquídeo. Como consecuencia de ello debió practicársele artrodesis desde D12 a L2 con la consiguiente abolición de la charnela dorsolumbar.
-Tras la intervención persiste un mínimo desplazamiento del muro posterior hacia el canal que en su punto de máxima estenosis tiene un diámetro anteroposterior de 11 mm..
-Igualmente presenta una neuropatía traumática del nervio absominogenital mayor y menor izquierdos con hipoestesias en zonas de enervación. También tiene disestesias en la parte alta del muslo izquierdo con pinchazos al realizar movimientos o giros del tronco.
-La distancia de dedos a suelo en flexión del tronco es de 40 cms.. La limitación de la lateralización y rotación es del 30%.
Examinado el cuadro secuelar que presenta la recurrente y poniéndolo en relación con su profesión habitual de dependiente, prestando servicios al momento del accidente en Hipercor, en la sección de telefonía y fotografía, en la que tenia que realizar trabajos consistentes en colocar en los estantes los teléfonos y cámaras fotográficas, atender al público con los movimientos precisos a tal fin, siendo su jornada de seis horas diarias, ha de concluirse, que su situación no es encuadrable en ninguno de los dos grados de invalidez que postula, incapacidad permanente total (art. 137.4 de la Ley General de Seguridad Social ) ni de incapacidad permanente parcial (art. 137.3 de la Ley General de Seguridad Social ), ya que las secuelas que le han quedado no se aprecia revistan intensidad suficiente como para que su rendimiento normal se vea disminuido en mas del 33% ni que le impida realizar las principales tareas de su profesión, dado que las hipoestesias en zona de enervación y disestesias en la parte alta del muslo izquierdo que le ocasionan pinchazos al realizar movimientos o giros de tronco no consta le impida realizar las actividades anteriormente descritas, pues ni queda acreditado que pierda fuerza ni que no pueda coger los móviles ni máquinas fotográficas, objetos que además por su tamaño y poco peso no parece le provoque dificultad para ello, y siendo las limitaciones de la lateralización y rotación inferiores al 50%, ya que presenta una limitación del 30%, todo ello, hace que el recurso deba desestimarse con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marí Jose , frente a la sentencia de 13/09/06 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 485/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

