Sentencia SOCIAL Nº 33/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 33/2018, Sección 1, Rec 658/2017 de 31 de Enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Huesca

Ponente: MARTIN GONZALEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 33/2018

Núm. Cendoj: 22125440012018100013

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:724

Núm. Roj: SJSO 724:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00033/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

HUESCA

SENTENCIA NUM. 33/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY DE ESPAÑA.

En Huesca, a 31 de enero de 2018.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, D. Antonio Martín González ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo elnum.658/2017entre partes, de una y como demandanteDª. Debora ,asistido por el Letrado D. Alfonso Rabanaque Lanuz, y de otra y como partes demandadasSERVIMILSL, representado por el Letrado D. Andrés Arribas Chaves ySUPERMERCADOS SABESCO S.A.U, representado por el Letrado D. Arturo Acebal Martín , sobreDESPIDO,y en atención a los siguientes y numerados,

Antecedentes

PRIMERO.-Que en fecha 2 de octubre de 2017 se presentó en este Juzgado demanda formulada por la parte actora en la que tras la alegación fáctica y fundamentación jurídica pertinente, se terminaba con la súplica de que se dictara sentencia conforme a los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda fueron citadas las partes al acto del juicio, que se celebró en fecha 23 de enero de 2018. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes, las demandadas realizaron las alegaciones que tuvieron por conveniente, practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, solicitando en el trámite de conclusiones que fuera dictada sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- La actora Doña Debora ha prestado servicios laborales para la empresa 'Servimil, S. A.', con fecha de antigüedad del 03/10/2006 hasta el 31/08/2017 mediante contrato por obra y servicio determinado 'mientras dure la contratación del servicio de limpieza del supermercado Sabeco Barbastro I', con la categoría profesional de limpiadora, con una jornada laboral de 17 horas a la semana y salario diario de catorce euros con cincuenta y seis céntimos (15,56 €), incluida parte proporcional de pagas extras. Por el transcurso del tiempo el contrato había devenido en indefinido.

SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 01/08/17 la mercantil 'Servimil, S. A.' comunicó a la trabajadora que el día 31/08/17 finalizaba la prestación de servicios con Supermercados Sabeco, S. A. U. para la limpieza de sus centros dado que el servicio prestado pasaría a ser realizado por sus propios trabajadores, señalando que a partir de dicha fecha causará baja en esta empresa y pasará subrogada a la nueva empresa 'Supermercados Sabeco, S. A. U.', cuando realmente ésta no había comunicado a 'Servimil, S. A.' que se subrogase en los contratos de trabajo, sin que conste transmisión de elementos patrimoniales entre 'Servimil, S. A.' y 'Supermercados Sabeco, S. A. U.', pasando a llevar a cabo la limpieza de sus centros comerciales con su propio personal que anteriormente venían realizando funciones de reponedores y cajeros.

TERCERO.- No hubo preaviso de 15 días.

CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical.

QUINTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de la provincia de Huesca.

SEXTO.- Conciliación intentada sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido puesto que las razones invocadas en la comunicación no se ajustan a la realidad, solicitando se condene a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en los documentos aportados por las partes, carta a la trabajadora, contrato, por lo que existe prueba suficiente para declarar probados los hechos señalados.

SEGUNDO.- El fin de la contrata de limpiezas de los centros comerciales de la mercantil 'Supermercados Sabeco, S. A. U.', que operan bajo el nombre comercial de 'Simply Supermercados', y el hecho de asumir las labores de limpieza con sus propios trabajadores no supone 'per se' un caso de subrogación empresarial respecto de los trabajadores que venían realizando ese trabajo, por lo que éstos trabajadores, a pesar del contenido de la carta que recibieron, deben considerarse despedidos por la empresa contratista ('Servimil, S. A.'), sin que la responsabilidad y las consecuencias de ese despido sean extensibles a la mercantil contratante ('Supermercados Sabeco, S. A. U.'), pues no nos encontramos ante el supuesto de sucesión de empresas en la contrata de limpieza contenido en el Convenio Colectivo del sector de la contratista, pues no es el mismo Convenio Colectivo que rige para la empresa contratante y que ahora pasa a realizar las labores de limpieza de sus centros comerciales con su propio personal, por lo que nos encontramos ante un supuesto de internalización de una actividad externalizada en el pasado, por lo que los pedimentos de la Demanda no pueden alcanzar a la mercantil 'Supermercados Sabeco, S. A. U.'

TERCERO.- Sentado lo anterior, los trabajadores de 'Servimil, S. A.' que venían realizando el trabajo de limpieza de los centros comerciales de 'Supermercados Sabeco, S. A. U.', deben considerarse despedidos por aquélla y no por ésta, y dado que la primera no ha cumplido correctamente con las formalidades legalmente exigibles para proceder a la extinción de la relación laboral, deben declararse improcedentes, tal y como establecen los arts. 55.4 del E. T . y 108.1 de la L. R. J. S .

Por su parte, el art. 110 de la L. R. J. S . señala los efectos del despido improcedente:

1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artícu lo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley , con las siguientes particularidades:

a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que debo estimar y por elloestimoparcialmentela demanda de despido interpuesta por Doña Debora , contra las empresas'Servimil, S. A.'y'Supermercados Sabeco, S. A. U.',por lo que debo declarar y declaro laIMPROCEDENCIAdel despido de 31/08/2017, condenando a la empresa 'Servimil, S. A.' a que, a su opción, readmita a la trabajadora o la indemnice en la cantidad de6659,68 €.Con abono, en el caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, señalando que la opción deberá ejercitarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida. Absolviendo a la mercantil 'Supermercados Sabeco, S. A. U.' de los pedimentos formulados contra ella.

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, el que deben anunciar en este Juzgado de lo Social por comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de lo Social, bajo la custodia de la Letrado de la Administración de Justicia y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.