Última revisión
24/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 330/2019, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 612/2017 de 27 de Agosto de 2019
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Orden: Social
Fecha: 27 de Agosto de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: MONICA GARCIA BARTOLOME
Nº de sentencia: 330/2019
Núm. Cendoj: 07040440012019100086
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4733
Núm. Roj: SJSO 4733:2019
Encabezamiento
En Palma, a 27 de agosto de 2019
Antecedentes
Hechos
Consta en la vida laboral de la actora, un período total de prestación de servicios para la demandada, de 2.216 días (ramo de prueba de la parte demandada, vida laboral, por reproducido).
Cuando se han ido los clientes, la actora regresa a la estantería donde había dejado el bolso, lo recoge (cámara 1) y con él en la mano entra en el almacén. (cámara cuatro)
A las 16'30 la cliente regresa buscando su bolso, y (cámara 4), la actora viene con ella desde el pasillo de entrada, y las dos se acercan a Mónica, tienen una conversación con la cliente y la actora le dice que no ha encontrado ningún bolso. La cliente insiste en que ha dejado el bolso en la tienda, ante la respuesta negativa dada la actora y la cliente van hacia el expositor donde ella supuestamente había dejado el bolso, y pasados 4 minutos la cliente se marcha de la tienda. (Testifical de la Sra. Mónica y grabación cámaras)
A las 16'37' 10 (cámara 4) la trabajadora comprueba con la mirada dónde se encuentra su compañera, y (cámara 3, minut0 16'37'25) llevando el bolso el bolso en la mano derecha escondiéndolo en la parte posterior del muslo, avanza se para y mira si su compañera le observa; al ver que no, sale de la tienda.
Regresa a la tienda y le dice a su compañera que sale fuera a ver si encuentra el bolso; a las 16 horas 40 minutos en la cámara 3, aparece con el bolso abierto por la entrada posterior, y le dice a su compañera que lo ha encontrado fuera vacío. Le dice que irá a dejarlo al puesto de la policía Municipal de la Playa de muro. (testifical Mónica y Remedios, y reproducción videógráfica)
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
Dispone el artículo 16.5 de la citada ordenanza, que se considerarán faltas muy graves '5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar5.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar'. Artículo 16. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
Fundamentos
La empresa por su parte se ratifica en la decisión de extinción de la relación laboral y solicita la desestimación de la demanda.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
La doctrina jurisprudencial viene señalando que en el mundo de las relaciones laborales rige el principio básico y fundamental de la buena fe, que en su sentido objetivo constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, y que se traduce en valores equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza.
La trasgresión de la buena fe contractual, que el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores incluye en su enumeración de las causas de despido disciplinario, es un concepto jurídico indeterminado que exige la oportuna individualización en cada caso, si bien nuestro más Alto Tribunal ha venido matizando los elementos básicos constitutivos de tal concepto jurídico.
El requisito básico que ha de concurrir para configurar la deslealtad es la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar al trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone. También consiste en usar con exceso el empleado la confianza que ha recibido de la empresa, en razón al cargo que desempeña, rebasando los límites que el cargo ostentado tiene por su propia naturaleza y ello en provecho propio o en el de un tercero, que no sea, naturalmente, acreedor directo de las prestaciones empresariales. La falta se entiende cometida, aunque no se acredite la existencia de lucro personal ni haber causado daños a la empresa, y con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado, pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral. Así, el daño o perjuicio patrimonial causado a la empresa es uno de los factores a considerar en la ponderación del requisito de gravedad de la misma, pero no es el único elemento a tener en cuenta para establecer el alcance disciplinario del incumplimiento del trabajador, pues pueden jugar otros criterios, como la situación objetiva de riesgo creada, la concurrencia de abuso de confianza en el desempeño del trabajo o el efecto pernicioso para la organización productiva. También declara la doctrina jurisprudencial que en ese incumplimiento se puede incurrir tanto de forma intencional, dolosa, con ámbito deliberado y conocimiento consciente de faltar a la lealtad depositada en el trabajador por quien lo ha empleado, como por negligencia o descuido imputable al mismo. Por último, las exigencias de diligencia y lealtad se imponen con mayor rigor en función de la responsabilidad del cargo desempeñado y la confianza depositada en quien lo ocupa.
La teoría gradualista no es aplicable a los casos de apoderamientos y sustracciones según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, y en segundo lugar que, en todo caso, al haberse acreditado un incumplimiento contractual por parte de la trabajadora que es calificable técnica y legalmente como muy grave, corresponde al empresario la facultad de aplicar la sanción que estime conveniente dentro del margen que establece la norma, siendo una de las sanciones fijadas para los supuestos de faltas muy graves la de despido disciplinario.
En base a todo lo expuesto procede declarar la procedencia del despido de la trabajadora demandante y absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Encarna, contra DIRECCION000 CB, Evangelina, Y Filomena (COMUNERAS), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
