Sentencia Social Nº 3309/...re de 2007

Última revisión
30/10/2007

Sentencia Social Nº 3309/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2412/2007 de 30 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 30 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 3309/2007


Encabezamiento

Recurso nº. 2412/07

Recurso contra Sentencia núm. 2412/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, treinta de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3309/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2412/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 913/06, seguidos sobre despido, a instancia de María Inmaculada , asistido por el letrado Teresa Frade Sanchez, contra Cosme Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 29 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando en parte la demanda formulada por Dª María Inmaculada frente a la empresa "37 Hamburguesería, Antonio José Pastor Ivorra" y Fondo de Garantia Salarial debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada en 5-11-06 es improcedente y al haberlo reconocido así esta mercantil en la propia carta de despido y efectuada la consignación de la cantidad de 1.720,39 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente a disposición del actor en el Juzgado Decano de Alicante en 6-11-06, comunicado el 14-12-06 , declaro extinguida la relación laboral que a ambas partes unía, con derecho del trabajador a percibir la cantidad de 1.720,39 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente si es que no la ha cobrado a esta fecha, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido en 5-11-06 hasta el 14-12-06 a razón de los declarados probados. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María Inmaculada ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "37 Hamburguesería, Antonio José Pastor Ivorra", dedicada a la actividad de Hostelería, con la categoría profesional de Ayudante de cocina, antigüedad de 11 de octubre de 2005 y retribución mensual según nomina, de: 1.064,552, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada ha despedido a la actora en 4-11-06 y efectos de 5-11-06 mediante carta remitida por burofax de 4-11-06, del siguiente tenor literal..." Lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos desde el día 5 de noviembre de 2006. Hemos observado en los últimos días que su rendimiento ha disminuido notablemente, además de su reiterada indisciplina y desobediencia, y por ello hemos tomado esta decisión. Ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores que: Tiene a su disposición en el centro de trabajo sito en la calle Fleming 32 , de El Campello, hasta las 13h., del sábado 4 de noviembre, y a partir de dicha hora, procederemos a consignar dicha cantidad en el Decanato del Juzgado de o Social de Alicante, su indemnización correspondiente, calculada a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que en su caso asciende a MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON TRENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.720,39 ?), de acuerdo con su antigüedad. Como quiera que la extinción del contrato opera con efectos desde la notificación de la presente, se le comunica que tiene a su disposición en el centro de trabajo el importe de los salarios correspondientes al mes de noviembre, dado que el mes de octubre le ha sido ingresado por transferencia bancaria. Le recordamos que la extinción del contrato por despido improcedente, da derecho a percibir las prestaciones por desempleo, que deberá solicitar en el plazo de quince días desde la fecha de su baja". TERCERO.- La empresa demandada consignó la cantidad de 1.720,39 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente a disposición de la actora en el juzgado decano de Alicante en 6-11-06. CUARTO.- Por escrito de 14-12-2006 la demandada ofrece y pone a disposición de la trabajadora la indemnización inicialmente consignada. Por Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Social número Uno de Alicante de 21 de diciembre de 2006 , se comunica a la trabajadora la consignación realizada a su favor. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. SEXTO.- El 14 de diciembre de 2006 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido de la actora y ofreció la cantidad de 1.720,39 ? en concepto de indemnización. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ( Cosme ), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Recurso nº. 2412/07

Recurso contra Sentencia núm. 2412/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, treinta de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3309/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2412/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 913/06, seguidos sobre despido, a instancia de María Inmaculada , asistido por el letrado Teresa Frade Sanchez, contra Cosme Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 29 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando en parte la demanda formulada por Dª María Inmaculada frente a la empresa "37 Hamburguesería, Antonio José Pastor Ivorra" y Fondo de Garantia Salarial debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada en 5-11-06 es improcedente y al haberlo reconocido así esta mercantil en la propia carta de despido y efectuada la consignación de la cantidad de 1.720,39 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente a disposición del actor en el Juzgado Decano de Alicante en 6-11-06, comunicado el 14-12-06 , declaro extinguida la relación laboral que a ambas partes unía, con derecho del trabajador a percibir la cantidad de 1.720,39 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente si es que no la ha cobrado a esta fecha, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido en 5-11-06 hasta el 14-12-06 a razón de los declarados probados. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María Inmaculada ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "37 Hamburguesería, Antonio José Pastor Ivorra", dedicada a la actividad de Hostelería, con la categoría profesional de Ayudante de cocina, antigüedad de 11 de octubre de 2005 y retribución mensual según nomina, de: 1.064,552, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada ha despedido a la actora en 4-11-06 y efectos de 5-11-06 mediante carta remitida por burofax de 4-11-06, del siguiente tenor literal..." Lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos desde el día 5 de noviembre de 2006. Hemos observado en los últimos días que su rendimiento ha disminuido notablemente, además de su reiterada indisciplina y desobediencia, y por ello hemos tomado esta decisión. Ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores que: Tiene a su disposición en el centro de trabajo sito en la calle Fleming 32 , de El Campello, hasta las 13h., del sábado 4 de noviembre, y a partir de dicha hora, procederemos a consignar dicha cantidad en el Decanato del Juzgado de o Social de Alicante, su indemnización correspondiente, calculada a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que en su caso asciende a MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON TRENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.720,39 ?), de acuerdo con su antigüedad. Como quiera que la extinción del contrato opera con efectos desde la notificación de la presente, se le comunica que tiene a su disposición en el centro de trabajo el importe de los salarios correspondientes al mes de noviembre, dado que el mes de octubre le ha sido ingresado por transferencia bancaria. Le recordamos que la extinción del contrato por despido improcedente, da derecho a percibir las prestaciones por desempleo, que deberá solicitar en el plazo de quince días desde la fecha de su baja". TERCERO.- La empresa demandada consignó la cantidad de 1.720,39 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente a disposición de la actora en el juzgado decano de Alicante en 6-11-06. CUARTO.- Por escrito de 14-12-2006 la demandada ofrece y pone a disposición de la trabajadora la indemnización inicialmente consignada. Por Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Social número Uno de Alicante de 21 de diciembre de 2006 , se comunica a la trabajadora la consignación realizada a su favor. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. SEXTO.- El 14 de diciembre de 2006 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido de la actora y ofreció la cantidad de 1.720,39 ? en concepto de indemnización. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ( Cosme ), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "DON Cosme contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.1 de los de Alicante, de fecha 29 de marzo de 2007 en virtud de demanda presentada a instancia de DOÑA María Inmaculada ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 200 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "DON Cosme contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.1 de los de Alicante, de fecha 29 de marzo de 2007 en virtud de demanda presentada a instancia de DOÑA María Inmaculada ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 200 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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