Sentencia Social Nº 331/2...ro de 2008

Última revisión
01/02/2008

Sentencia Social Nº 331/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3231/2007 de 01 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GUTIERREZ CAMPOS, ISOLINA PALOMA

Nº de sentencia: 331/2008

Núm. Cendoj: 33044340012008100449

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00331/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102964, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003231 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: LIMPIEZAS MARVAL S.L.

Recurrido/s: Marta

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000342 /2007

SENTENCIA Nº: 331/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En OVIEDO a uno de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003231 /2007, formalizado por el Letrado MARTA DE NICOLÁS ARRIGORRIAGA, en nombre y representación de LIMPIEZAS MARVAL S.L., contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000342 /2007, seguidos a instancia de Marta frente a LIMPIEZAS MARVAL S.L., parte demandada representada por el letrado MARTA DE NICOLÁS ARRIGORRIAGA, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º La demandante, Dª. Marta , nacida el 9 de julio de 1958, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada LIMPIEZAS MARVAL S.L., desde el 4 de mayo de 1999, categoría profesional de Limpiadora, realizando las labores propias de su categoría en las obras que la demandada tiene en la comarca de Avilés.

Su salario diario es de 33.57 €, con inclusión de pagas extras.

2º La jornada laboral de la demandante para con la demandada MARVAL S.L., era de 29,50 horas semanales cuando entre las partes acordaron ,en fecha 19 de octubre de 2004, una ampliación a 39 horas semanales. La actora ha trabajado desde entonces de lunes a sábado todos los días.

Entre las diversas obras a las que era enviada la demandante se encontraba la de la limpieza de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 en Avilés, en donde realizaba una jornada de dos horas semanales, martes y los jueves de 11 a 12. Cuando la obra fue rescindida a la hoy demandada, 31.12.2006, la jornada de la demandante pasó a ser de 37 horas semanales. Presentada demanda de despido, se dictó sentencia el 22.3.2007 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés declarándolo improcedente.

3º La demandante prestó servicios para la empresa desde el 4 de mayo de 1999 al 19 de Octubre de 2004, mediante contratos de trabajo a tiempo parcial, con diversos porcentajes de prestación real de servicios.

Tal prestación de servicios, con los realizados con posterioridad a tiempo completo, dan como resultado el que la actora haya prestado servicios efectivos durante 2088 días, si se sumasen las horas de trabajo:

PERIODOS:

- 4-5-99 A 31.3-01 a tiempo parcial con el 0,346 de la jornada

- 697 días x 0,346 = 241 días.

- 1-4-01 a 7-4-02 a tiempo parcial con el 0,564 de la jornada

- 372 días x 0,564 = 210 días.

- 8-4-02 a 19-10-04 a tiempo parcial con el 0,756 de la jornada

- 825 días x 0,756 = 699 días.

- 20-10-04 a 23-5-07 a tiempo completo 100% de la jornada

- 938 días x 100%= 938 días.

- TOTAL DÍAS.... 2.088 días.

Se dan por reproducidos todos sus contratos y ampliaciones.

4º La trabajadora recibió de la empresa comunicación de fecha 23 de mayo del 2007 del siguiente tenor literal:

"Sra. Dª. Marta .- .- Muy Sra. Nuestra: Por el presente escrito le comunicamos que esta empresa ha tomado la decisión de imponerla la sanción de despido, con efectos de esta fecha al haber incurrido en la falta a que se refiere el apartado d) del nº 2 del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , habida cuenta de la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza que Vd. viene ejercitando en las labores propias de su profesión y que se le encomiendan.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , el despido lo consideramos improcedente y por tanto le ofrecemos la indemnización previa de 45 días de salario por año de servicio cifrado en la suma de 8.687,00 €. que se corresponden con una antigüedad real de 5 años y 9 meses, teniendo en cuenta su trabajo a tiempo parcial en varias épocas de su relación laboral (241 días del período 4-5-99 a 31-3-01 al 0,346; 210 días del período 1-4-01 a 7-4-02 al 0,564; 699 días del período 8-4-02 a 19-10-04 al 0,756; y 938 días del período 20-10-04 a 23-5-07 al 100%. Total 2.088 días que equivalen a 5 años, y 9 meses.

En el supuesto de no ser percibida la expresada cantidad procederemos a su consignación en el Juzgado de lo Social de Avilés que corresponda.- a los efectos pertinentes, 23 Mayo 2007 ."

5º La empresa consignó el 25.5.2007 la suma de 8.687 euros (258,75 días de indemnización a razón de 33,573 Euros diarios) en el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés (Autos 239/07). Ese día se remitió comunicación a la actora por el Juzgado.

6º La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

7º El 15.6.2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC, que concluyó como intentado sin efecto.

8º La actora inició situación de Incapacidad Temporal el 14.5.2007.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por doña Marta contra la empresa Limpiezas Marjal S.L. condena a esta a abonarle la cantidad de 12.169,13 euros en concepto de indemnización más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de un salario diario de 33,57 euros, se interpone recurso de suplicación por al representación letrada de la demandada interesando en primer término la nulidad de la sentencia al conceder más de lo pedido ya que la actora fijó en demanda su salario en la cantidad de 31,81 euros diarios y en 11.453 euros la indemnización.

La Sala no accede a tal petición y tampoco a la revisión de hechos que se solicita para que se modifique el salario de acuerdo con el que consta en demanda, porque si bien es cierto que la actora interesa una cantidad inferior a la concedida en base a un salario inferior, es la empresa la que reconoce la retribución superior que declara probada la sentencia y con arreglo a la cual tanto la propia demandada como el Juzgador de instancia calcularon la indemnización.

SEGUNDO.- Por el cauce procedimental del artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral se denuncia por la recurrente infracción de lo dispuesto en el artículo 56.1 a) ET pues considera que la antigüedad de la actora se de computar, dado que prestó servicios a tiempo parcial durante algún tiempo, tomando únicamente los periodos realmente trabajados.

La Sala comparte la tesis sostenida por el Juzgador de instancia, desde el momento que el artículo 56.1 a) Estatuto de los Trabajadores , como se indica en la sentencia, únicamente se refiere a los años de servicio prestados a la empresa, sin consideración de cuál pueda haber sido la jornada de trabajo en cada momento realizada a lo largo de todo el tiempo de duración de la relación laboral.

Téngase en cuenta a estos efectos, que en el devenir de todo vínculo de trabajo pueden ser muchas y diversas -más allá de los casos de simple conversión del contrato a tiempo parcial en ordinario-, las circunstancias que en un momento determinado y por concretos períodos de tiempo conviertan la prestación de servicios a jornada completa en trabajo a tiempo parcial y viceversa (piénsese por ejemplo en la reducción de jornada para cuidar de un hijo menor), lo que obviamente tendrá su incidencia en el importe del salario, cotizaciones y prestaciones de seguridad social, pero que no puede afectar a la antigüedad del trabajador a los efectos de la indemnización por despido.

La indemnización regulada en el artículo 56.1 a) ET se refiere exclusivamente al tiempo de vinculación -continuada- con la empresa, con independencia de cuál haya podido ser la jornada de trabajo efectivamente realizada en cada momento, al margen, claro está, de las consecuencias que de este hecho pudieren derivarse en orden a la fijación de la cuantía del salario.

Lo expuesto determina la desestimación el motivo y del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Limpiezas Marjal S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Aviles en autos seguidos a instancia de Dña. Marta contra el recurrente sobre Despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, condenando al referido recurrente a la pérdida del depósito efectuado por el para recurrir al que se dará el destino legal y a abonar al Letrado de la parte impugnante en concepto de honorarios la suma de 150 euros.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, en el plazo de diez días para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo acreditarse al personarse en ella haber efectuado el depósito especial de 300,51 Euros en la cuenta que dicha Sala tiene abierta en el Banco Español de Crédito de Madrid, si fuere la empresa condenada quien lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorporándose su original al correspondiente libro de sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvase los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.