Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 331/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 814/2015 de 20 de Mayo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 331/2016
Núm. Cendoj: 28079340032016100319
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:6400
Núm. Roj: STSJ M 6400/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34016060
251658240
NIG : 28.079.00.4-2012/0018604
Procedimiento Recurso de Suplicación 814/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Ejecución forzosa 89/2014
Materia : Modificación condiciones laborales
Sentencia número: 331/2016-CB
Ilmos. Sres
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. LUIS GASCÓN VERA
En Madrid a veinte de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 814/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FELIPE BELTRAN
CORTES en nombre y representación de D./Dña. Eloy , contra el auto de fecha 16/07/2015 dictado por el
Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Ejecución forzosa 89/2014, seguidos a instancia
de D./Dña. Eloy frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación
por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE
IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia. En fase de ejecución se dicto auto de fecha 13/05/2015 por el que se desestimaba el incidente planteado en dicha fase, al concluir que la ejecución se habia llevado correctamente. Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición el cual fue desestimado por auto de fecha 16/07/2015 .
SEGUNDO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Eloy , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
TERCERO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
CUARTO: N ombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO . - Frente al auto de 16 de julio de 2015 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior de 13 de mayo de 2015, que desestimó el incidente planteado en ejecución de sentencia dictada en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al concluir que la ejecución de la sentencia se había llevado a cabo correctamente, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador, que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.
SEGUNDO . - Con carácter previo debe examinarse si la resolución es susceptible de ser recurrida en suplicación al ser una cuestión de orden público. En el presente supuesto como ya se dijo se recurre el auto dictado en ejecución de sentencia dictada en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que había concluido que la ejecución de la sentencia se había llevado a cabo correctamente. El artículo 191. 4 d) dispone que podrá interponerse recurso de suplicación contra 'Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación...'. Atendiendo al referido precepto debemos concluir que la resolución dictada en ejecución de sentencia no es susceptible de recurso de suplicación, al no serlo la sentencia dictada en proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 138. 6 y en este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo estando vigente la anterior Ley de Procedimiento Laboral en sentencias de 6 de octubre de 2005 (Recurso nº 5834/03 ), 21 de noviembre de 2005 (Recurso nº 2648/01 ) y 21 de febrero de 2008 (Recurso nº 1555/07 , lo que lleva consigo la inadmisión del recurso, que una vez que se llega a la fase de sentencia, queda transformada en causa de desestimación ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 03/04/1992 -Recurso nº 1439/1991 -; 14/10/2010 -Recurso nº 3071/2009 -; 22/12/2010 -Recurso nº 1421/2010 -; 31/01/2011 -Recurso nº 855/2009 -; y 25/01/2011 - Recurso nº 3060/2009 -, entre otras), por lo que declaramos la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de instancia a las partes, con declaración de su firmeza.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
No siendo recurrible el auto de 16 de julio de 2015 , que confirmó el anterior de 13 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid, de fecha 25 de julio de 2013, en autos num.1262/12 seguidos a instancia de don Eloy contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y declaramos de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del referido auto con declaración de su firmeza.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODOS DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2828-0000-00-(NÚMERO DE RECURSO) que esta Sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 35; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad 0049 Clave sucursal 3569 D.C.
92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA , se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. MUY IMPORTANTE : Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen . Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S ).
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
