Última revisión
14/12/2005
Sentencia Social Nº 3312/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1443/2005 de 14 de Diciembre de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 3312/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100843
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7762
Encabezamiento
M.R.O.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 3.312/2005
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a catorce de Diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.443/05, interpuesto por Dª. Flora contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 22 de Marzo de 2.005 en Autos núm. 358/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Flora en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Marzo de 2.005 , por la que desestimando la excepción de falta de acción y desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La parte actora, Dª. Flora , nacida el 13-01-1951, con D.N.I. NUM000 , de profesión ATS, afiliada al Régimen General de la S.S. con el nº NUM001 , con base reguladora de 2.015'77 €, por STJ Andalucía de fecha 13-07-2004 (Rec. 642/04), revocando la Sentencia de fecha 18-11-2003 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Granada , se le reconoció afecta de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual bajo la contingencia de enfermedad común (folios 115 a 122 por reproducidos).
2º.- Iniciado nuevo expediente por la parte actora, tras el oportuno informe médico de síntesis de fecha 17-03-2004 (folios 92 a 98), y dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23-03-2004 (folio 100), se dictó Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31-03-2004 denegando la prestación solicitada, por no concurrir grado suficiente de disminución de capacidad laboral (folio 101), formulándose Reclamación Previa con fecha 29-04-2004 (folio 3).
3º.- Se formuló demanda con fecha 9-06-2004, admitida a trámite por Auto de fecha 14-06-2004 .
4º.- El cuadro clínico de la actora es: Fibromialgia. Osteoporosis. Fractura humeral izquierda, consolidada con desplazamiento túberositario. Depresión mayor recidivante. Bocio multinodular tóxico.
Y como limitaciones orgánicas y/o funcionales: Las descritas.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Flora , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Recurre la Sentencia de instancia la parte actora al amparo del apartado c) del artículo l91 de la L.P.L ., denunciando la infracción, por falta de aplicación, del artículo 137.5 de la L.G.S.S .
Censura jurídica que ha de ser estimada por cuanto que las dolencias de la actora, de profesión A.T.S. y especificadas en el hecho probado 4º de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "Fibromialgia. Osteoporosis. Fractura humeral izquierda, consolidada con desplazamiento túberositario. Depresión mayor recidivante. Bocio multinodular tóxico", no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la L.G.S.S ., lo que comporta, al no haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la revocación de la misma.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Flora contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 22 de Marzo de 2.005, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, declarando a la recurrente en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a la correspondiente prestación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
