Sentencia Social Nº 3313/...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 3313/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3300/2015 de 20 de Mayo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 3313/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016102735

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4075

Núm. Roj: STSJ GAL 4075/2016

Resumen:
No encontrada materia4-SE317

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0003316
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003300 /2015 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 673/2014
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Benigno
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES Nº 61 , NAVALIBER SL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL , MARIA
ARACELI MARTINEZ ARAUJO ,
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 3300/2015, formalizado por la Graduada Social Dª ROSANA
ÁLVAREZ BASTERO, en nombre y representación de D. Benigno , contra la sentencia número 278/2015
dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 673/2014,
seguidos a instancia de D. Benigno frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y NAVALIBER SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra.
Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Benigno presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y NAVALIBER SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Mayo de dos mil quince .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 'Primero.- El demandante D. Benigno , nacido el NUM000 -55, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, régimen general, vino trabajando para la empresa demandada NAVALIBER, S.L., haciéndolo como montador de estructuras metálicas y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 60,75 euros./ Segundo.- Con fecha 13-12-12 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo, sufrió un dolor intenso en muñeca por sobreesfuerzo manejando una llave inglesa, iniciando incapacidad temporal en fecha 14-01-13, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 29- 11-13 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA FREMAP el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa NAVALIBER, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor./ Tercero.- Iniciado expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 09-04-14 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 14-04-14 reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por el baremo número 77 de la Orden de fecha 4 de abril de 1.974 en la cantidad de 610 euros, cuyo pago deberá serle abonado por la Mutua Patronal MUTUA FREMAP, sin que el percibo de la citada indemnización haya de perjudicar su derecho a continuar al servicio de la empresa./ Cuarto.- A consecuencia del accidente sufrido el actor padece: fractura de estiloides radial y cubital muñeca derecha, rotura del complejo fibriocartilago triangular./ Quinto.- El demandante trabaja como Profesión realizando, entre otras, las labores siguientes: funciones de su categoría.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benigno contra la empresa NAVALIBER, S.L., la Mutua Patronal MUTUA FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Benigno formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social 4 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de julio de 2015.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de mayo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO: El demandante afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, por su profesión de montador de estructuras metálicas, formuló demanda postulando el reconocimiento de la Invalidez Permanente Parcial derivada del accidente de trabajo sufrido el 13-12-2012, petición que ha sido desestimada por la sentencia de instancia y frente a ésta se interpone por el demandante el recurso de suplicación pretendiendo al amparo del art 193.b Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la revisión del hecho probado quinto para el que propone la siguiente redacción: 'El demandante trabaja como operario de repasado, montaje general y/o montaje de puertas con la categoría de oficial de 1ª, realizando las labores según certificado aportado por la empresa en el expediente administrativo'.

Se pretende la adición en base a la documental que obra en Autos (folio 35 vuelta y 36).

La revisión se admite ya que en su apoyo alega el informe de la empresa y completa el hecho probado de la sentencia recurrida.



SEGUNDO: Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción del artículo 137.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que su estado es constitutivo de Invalidez Permanente Parcial.

La sentencia de instancia recoge como hecho probado nº 4 que el actor padece: fractura de estiloides radial y cubital muñeca derecha, rotura del complejo fibriocartilago triangular.

Y estos padecimientos es evidente que no constituyen una incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual ( art. 137.3 Ley General de la Seguridad Social ) puesto que este artículo la define como aquella que ocasiona al accidentado una disminución no inferior al 33% en un rendimiento normal para su profesión habitual, y según reiterada jurisprudencia solo es incapacitante la lesión que sin impedir al accidentado los quehaceres de su oficio, implica un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo, o mayor penosidad y dificultad; y la situación del trabajador consiste en una limitación de la movilidad de la articulación de la muñeca izquierdo menor del 50%, y dicha condición clínica de esa falta de movilidad en la muñeca que suple con el resto de los movimientos del brazo, puesta en relación con las tareas propias de un oficial 1ª diestro, no es suficientemente incapacitante como para determinar la existencia del grado de invalidez permanente que se solicita, ya que no impide al trabajador realizar las funciones propias de su actividad con un rendimiento normal y, en todo caso, sin que se alcance un menoscabo que se pueda entender igual o superior al 33%, porque es diestro y la limitación se haya en el MSI.

Y al haberlo apreciado así el juzgador de instancia, su resolución no es merecedora del reproche jurídico a que el recurso se contrae, por lo que procede, previa desestimación de éste, dictar un pronunciamiento confirmatorio del impugnado; en consecuencia,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Benigno , contra la sentencia de fecha 11-5-2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo en el proceso promovido por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP de accidentes de trabajo y Entidad Mercantil NAVALIBER SL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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