Última revisión
05/02/2004
Sentencia Social Nº 332/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 05 de Febrero de 2004
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Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 332/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004102015
Encabezamiento
5
R.C. Sent. 3589/03
Recurso contra Sentencia núm. 3589/2003
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a cinco de Febrero de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 332/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 3589/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 557/03, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de D. Antonio , DIRECCION000 del Comité de Empresa, asistido del Letrado Consuelo Herraiz, contra SOLMENZ ALVANIZADOS S.L., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 22 de julio de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demana formulada por D. Antonio, DIRECCION000 del Comité de empresa de la demandada, contra la empresa SOLMED GALVANIZADOS S.L., condeno a la patronal demandada a que facilite a los delegados de prevención formación de grado medio".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a dos trabajadores de la empresa demandada. SEGUNDO.- Por resolución del Director General de Salud Pública de 19-19-99 se autorizó la integración de la empresa SOLMED GALVANIZADOS S.L. en el servicio de prevención mancomunado integrado por las empresas: Siderurgia del Mediterráneo S.A. y Galvanizaciones del Mediterráneo S.A. TERCERO.- En la reunión celebrada el 15-5-2000 entre la dirección de la empresa demandada y la representación de los trabajadores se levantó Acta en la que se recoge en materia de Formación de los delegados de prevención lo siguiente: "Se valora la necesidad de formación de los delegados de prevención hasta el grado medio intentando asegurar una formación eficaz la empresa se compromete a buscar cursos válidos para nuestro tipo de empresa". CUARTO.- En la reunión celebrada el 18-12-2000 entre la dirección de la empresa y los delegados de prevención entre otros, dichos delegados expusieron la queja de que después de un año de trabajo como tales, aun no había recibido la formación adecuada, comprometiéndose la empresa demandada a darles dicha formación con un plazo máximo del primer trimestre del año 2.001 . QUINTO.- En la reunión celebrada el 8-5-02 entre la dirección de la empresa y el comité de empresa se levantó acta en la que se recoge como tema todavía pendiente sin fecha de programación la formación de los delegados de Prevención y la Dirección acuerda relanzar el tema (buscar propuestas y posibles fechas de realización). SEXTO.- En la reunión celebrada el 21-10-02 entre la Dirección de la empresa y el comité de Seguridad y Salud laboral se presenta información recopilada sobre el curso a realizar por los delegados de prevención, comentando la empresa que estudiará en detalle la conveniencia de efectuar en estos momentos ese curso y lo comunicará en el siguiente comité. SEPTIMO.- En la reunión celebrada el 19-12-02 entre la dirección de la empresa y los delegados de prevención , se manifiesta por la empresa que es imposible la realización del curso or parte de los delegados de prevención, a causa del nuevo calendario con rotación 6-4 firmado para el año 2003 más el plan de formación establecido para el año 2003. OCTAVO.- En fecha 14-2-2001 los delegados de prevención de la empresa demandada y otros siete operarios de la misma realizaron un curso de formación especial para primeros auxilios y extinción de incendios. NOVENO.- La empresa demandada no ha facilitado a los delegados de prevención curso de formación de grado medio. DECIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el TAL de la comunidad Valenciana con el resultado de sin acuerdo. "
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la empresa demandada Solmed Galvanizados SL., la Sentencia que, estimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta, la condenaba a facilitar a los Delegados de Prevención formación de grado medio. El recurso, que se impugna de contrario, contiene dos motivos. En el primer motivo de recurso , por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la revisión de los hechos tercero y cuarto, con la adición al tercero de la frase de que por la empresa se han realizado cursos válidos, y al cuarto de que por la empresa se impartieron los cursos de formación, a los que se comprometió con la representación de los trabajadores en el primer trimestre de año 2.001. Así mismo, pretende la adición de un nuevo dato en el relato fáctico de la Sentencia que recoja que por ENARILA, Entidad Auditora de Riesgos Laborales, en la auditoria realizada en la empresa en fecha 19 de junio de 2.001 se calificó como notable la elección y formación de los delegados de Prevención. Todo ello lo apoya en la interpretación de las actas de reunión de fechas 8-5-02 y 21-10-02, porque afirma no haber sido valoradas acertadamente por la Juez de Instancia. Y se desestima íntegramente el motivo. Por el cauce utilizado , del apartado b) del art. 191 de la LPL, no es posible valorar la prueba practicada lo que solo al Juez de Instancia compete, sino solo corregir algún error patente en los hechos probados que ha de desprenderse claramente de prueba documental o pericial, debidamente señalada , porque la suplicación no es una segunda instancia sino un recurso extraordinario, que a diferencia de la apelación no permite valorar de nuevo la prueba practicada. Las adiciones propuestas deben ser rechazadas por predeterminar el fallo y ser en realidad conclusiones derivadas de la interpretación interesada de las actas de reunión de donde se deriva el compromiso que pretende hacer valer la parte actora con la interposición del Conflicto.
SEGUNDO.- Con amparo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia en el segundo motivo, la infracción del art. 1.281 y concordantes del Código Civil, argumentando que en el acuerdo se contemplaba la obligación de dar la formación válida para este tipo de empresas , y ésta se impartió, como queda demostrado en la documentación aportada por la empresa, y de la que se desprende que la intención de la empresa era dar formación a los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, en el nivel adecuado, y con las especialidades especificas que garanticen la Salud Laboral en la realización de las actividades que se desarrollan en la empresa. Pero el motivo debe correr la misma suerte que el anterior. Los hechos probados de la Sentencia relatan el contenido de las reuniones celebradas entre la empresa y el Comité de Empresa o el Comité de Seguridad y Salud Laboral o los Delegados de Prevención , pactándose en la primera de ellas de fecha 15-5-00, celebrada entre la empresa y la representación de los trabajadores, el compromiso empresarial de facilitar a los Delegados de Prevención la formación hasta el grado medio y de buscar cursos válidos para el tipo de empresa. Es correcta la interpretación que realiza la Juez de Instancia , y con base en los criterios interpretativos previstos en el art 1.281 del Código Civil, que no aparece infringido. Y tal compromiso empresarial que se pospone y recuerda en las sucesivas reuniones a que se refieren los hechos probados de la Sentencia, no resulta cumplido con la realización de un curso de formación especial para primeros auxilios y extinción de incendios a que se refiere el hecho octavo de la sentencia. Ni constituye causa que justifique el incumplimiento de tal compromiso los motivos de calendario y Plan de Formación previstos para el año 2.003 (hecho probado séptimo), esgrimidos por la empresa que manifiesta no ser posible la realización del curso para los delegados de prevención, lo que apoya la interpretación que de los acuerdos contiene la Sentencia, que procede confirmar desestimando el recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de SOLMED GALVANIZADOS S.L. contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 22 de julio de 2003 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Antonio, DIRECCION000 del Comité de Empresa de la demandada, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

