Sentencia Social Nº 332/2...zo de 2006

Última revisión
21/03/2006

Sentencia Social Nº 332/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 332/2006 de 21 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 332/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100577

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1542

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Y ello porque, si bien su estado actual presenta cierta agravación respecto al que presentaba en el año 2000, cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total, la entidad de sus dolencias no le impide la realización de toda profesión u oficio, pues si bien presenta limitaciones para la realización de aquellos trabajos que requieran esfuerzos físicos o movimientos lumbares, no está limitado para la realización de toda profesión u oficio.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00332/2006

Rec. Núm 332/06

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.332 de 2.006, interpuesto por D. Juan Pedro contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 679/05) de fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Pedro contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor nació el 13/06/58, estuvo afiliado al Régimen Especial Agrario corno trabajador por cuenta propia.

Segundo.- Fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de fecha de efectos de 15/02/00 por padecer: "Hernia discal L5 81 intervenida eh dos ocasiones mediante artrodesis, continua con ciatalgia y supuración de herida quirúrgica. Y las Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitado para trabajos que requieran participación activa de .C. lumbar" (Sic).

Tercero.- Inició expediente de revisión por agravación de su estado.

Cuarto.- La base reguladora de la prestación que solicita es ,de 438,85 € mensuales, estando de acuerdo todas las partes, al igual que con la fecha de efectos al 29/04/05.

Quinto.- Padece en la actualidad las siguientes dolencias: Deficiencias más significativas: discopatía L5-S1 con artrodesis intersomática re intervenida en varias ocasiones (última en marzo 04 por inestabilidd con desplazamiento de implantes intersomaticos. Trombosis venosa iliaca externa y demoral común. Secuela postrombotica en extremidad inferior izquierda. Importante edema asociado, limitación moderada a la movilidad de la columna lumbar.

Sexto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, en propuesta de fecha 15/04/05 que fue aceptada por la Dirección Provincial del INSS de León en fecha 28/04/05 declaró que el actor continuaba en el mismo grado de incapacidad que le venía reconocido.

Séptimo.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 15/09/05."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Juan Pedro contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del inmodificado relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el actor presenta el siguiente cuadro secuelar: "discopatía L5-S1 con artrodesis intersomática re intervenida en varias ocasiones (última en marzo 04 por inestabilidd con desplazamiento de implantes intersomaticos. Trombosis venosa iliaca externa y demoral común. Secuela postrombotica en extremidad inferior izquierda. Importante edema asociado, limitación moderada a la movilidad de la columna lumbar."

En fecha 15-2-00 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión de trabajador agrario por cuenta propia, por presentar el siguiente cuadro secuelar: "Hernia discal L5 81 intervenida eh dos ocasiones mediante artrodesis, continua con ciatalgia y supuración de herida quirúrgica. Y las Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitado para trabajos que requieran participación activa de .C. lumbar" (Sic).

La comparación de ambos cuadros secuelares conduce a la conclusión de que, si bien su estado actual presenta cierta agravación respecto al que presentaba en el año 2000, cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total, la entidad de sus dolencias no le impide la realización de toda profesión u oficio, pues si bien presenta limitaciones para la realización de aquellos trabajos que requieran esfuerzos físicos o movimientos lumbares, no está limitado para la realización de toda profesión u oficio, por lo que su estado no es constitutivo de incapacidad permanente absoluta, a tenor de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por D. Juan Pedro contra la sentencia dictada en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2005 por el Juzgado de lo Social numero DOS DE LEON (Autos 679/05 ), en virtud de demanda promovida por D. Juan Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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