Sentencia Social Nº 332/2...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Social Nº 332/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 263/2008 de 19 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 332/2008

Resumen:
REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00332/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 263/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 332/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 263/2008 interpuesto por DON Julián , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 758/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Julián , D.N.I. NUM000 , empezó a prestar servicios para el demandado en el Servicio de Autobuses el 17-11-91 con la categoría de conductor perceptor. SEGUNDO.- Como consecuencia de determinadas dolencias que habían motivado una declaración de minusvalía del 33% en fecha 2-10-02 solicitó cambio de puesto de trabajo. El demandado tramitó la solicitud y en virtud de Decreto de 27-2-03 suscribió un contrato de trabajo como guarda portero el 1-3-03 con el hoy demandante. A partir de esa fecha cesa como conductor perceptor. TERCERO.- Durante el año 2006 ha percibido unas retribuciones como guarda portero a razón de 515,26 euros como salario base y 235,9 euros como plus de antigüedad. Durante el año 2007 percibió 525,57 euros mensuales como salario base y 240,62 euros en concepto de plus de antigüedad. CUARTO.- El salario del 2006 para un conductor perceptor sería de 1.085,74 euros como salario base y 217,15 euros de antigüedad hasta octubre y en noviembre y diciembre de 271,44 euros. Igualmente en el Servicio de autobuses hay una paga extra de octubre del 2006 que sería de 1.302,89 euros y una de marzo del 2007 que sería de 1.384,31 euros. QUINTO.- Reclama diferencias salariales desde octubre del 2006 a septiembre del 2007 por importe de 11.254,39 euros. Tras agotar el trámite de reclamación previa interpone demanda para ante este Juzgado el 29-11-07 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00332/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 263/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 332/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 263/2008 interpuesto por DON Julián , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 758/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Julián , D.N.I. NUM000 , empezó a prestar servicios para el demandado en el Servicio de Autobuses el 17-11-91 con la categoría de conductor perceptor. SEGUNDO.- Como consecuencia de determinadas dolencias que habían motivado una declaración de minusvalía del 33% en fecha 2-10-02 solicitó cambio de puesto de trabajo. El demandado tramitó la solicitud y en virtud de Decreto de 27-2-03 suscribió un contrato de trabajo como guarda portero el 1-3-03 con el hoy demandante. A partir de esa fecha cesa como conductor perceptor. TERCERO.- Durante el año 2006 ha percibido unas retribuciones como guarda portero a razón de 515,26 euros como salario base y 235,9 euros como plus de antigüedad. Durante el año 2007 percibió 525,57 euros mensuales como salario base y 240,62 euros en concepto de plus de antigüedad. CUARTO.- El salario del 2006 para un conductor perceptor sería de 1.085,74 euros como salario base y 217,15 euros de antigüedad hasta octubre y en noviembre y diciembre de 271,44 euros. Igualmente en el Servicio de autobuses hay una paga extra de octubre del 2006 que sería de 1.302,89 euros y una de marzo del 2007 que sería de 1.384,31 euros. QUINTO.- Reclama diferencias salariales desde octubre del 2006 a septiembre del 2007 por importe de 11.254,39 euros. Tras agotar el trámite de reclamación previa interpone demanda para ante este Juzgado el 29-11-07 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Julián , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno de 10 de marzo de 2008 , en autos 758/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por el recurrente contra AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en materia de cantidad, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Julián , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno de 10 de marzo de 2008 , en autos 758/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por el recurrente contra AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en materia de cantidad, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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