Última revisión
10/01/2022
Sentencia SOCIAL Nº 332/2021, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 349/2021 de 16 de Julio de 2021
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 332/2021
Núm. Cendoj: 24089440022021100073
Núm. Ecli: ES:JSO:2021:4017
Núm. Roj: SJSO 4017:2021
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a 16 de julio de 2021.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de la modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: DESPIDO disciplinario y DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancias de, como
a la empresa DIRECCION000, C.B, (CIF - NUM001).
Agustina (DNI - NUM002).
Catalina (DNI - NUM003).
FISCALIA PROVINCIAL DE LEON.
Antecedentes
Hechos
Fecha de los hechos: no se concreta
Fundamentos
Acumula acción por vulneración de derechos fundamentales y acoso (salud, garantía de indemnidad) y reclama 18000 €
Alega: desde hace años viene sufriendo una continua situación de hostigamiento, acoso y vacío profesional por parte de una compañera de trabajo, de su misma categoría profesional, la cual mantiene una permanente situación de enfrentamiento, desprecio personal y profesional frente a ella. La situación de enfrentamiento se ha acrecentado desde hace aproximadamente 9 meses, lo que ha llevado a la trabajadora a seguir tratamiento psicológico motivado por esta causa que le ha provocado diversos síntomas ansioso-depresivos, acreditados por distintos profesionales del sistema público de salud, y que le han obligado a seguir tratamiento farmacológico. Pese a dicha situación, la Sra. Petra en todo momento ha continuado prestando servicios con total diligencia y plena dedicación, pese a que en repetidas ocasiones su psicoterapeuta le haya recomendado solicitar baja médica por dicha situación. Desde el punto de vista clínico los distintos profesionales que han venido tratando a la trabajadora han determinado que sufre un cuadro de ansiedad que ha sido tratado con psicóloga (dr. Susana) desde junio de 2020 y desde el mes de noviembre de 2020 con la psicóloga da. Yolanda, la cual incluye el tratamiento con fármacos, prescrito por el médico de atención primaria. El motivo de dicha situación es la mala relación con su compañera de trabajo, situación conocida por sus superiores, a las que ya les había comentado hace dos años la difícil relación laboral con su compañera, sin que se haya ofrecido por dª. Catalina o dª. Agustina posibilidades para solucionar la misma, lo que ha supuesto que la situación clínica de la trabajadora haya ido empeorando, sin que resultara suficiente la terapia, sino que ha sido necesaria la ingesta de medicación. A mayor abundamiento, en el momento en que la trabajadora lo pone en conocimiento de sus superiores, y a pesar de que ya lo había hecho en ocasiones anteriores, éstas alaban su trabajo con expresiones como: 'te lo digo como amiga más que como jefa, que como técnico no tienes ningún problema, funcionas de maravilla ', lo que muestra que las causas del despido están infundadas. Sin embargo, y considerando que el ambiente era insostenible y anhelando que sus superiores pusieran fin a dicha situación, ejerciendo su poder de dirección y disciplina en la empresa, la trabajadora les traslada a las propietarias su malestar con la situación que está viviendo y pese a que éstas le manifiestan que están plenamente satisfechas con su trabajo, sin ni siquiera proceder a mediar en el conflicto o valorar donde radica el conflicto, proceden a despedir disciplinariamente a la sra. Petra, alegando disminución del rendimiento, causa totalmente infundada y contraria a lo que las titulares de la empresa le manifestaron días previos y que implica la discriminación de la trabajadora por haber manifestado la situación de acoso sufrida y el tratamiento psicológico que recibía. Dicha decisión ha causado en la trabajadora malestar, zozobra y falta de amparo totalmente inadmisible pues se ha eludido por parte de la empresa el deber de vigilancia que le es inherente respecto a la prevención del acoso y el conflicto dentro del ámbito laboral y donde la decisión adoptada para solucionar el mismo es despedir a la trabajadora que les ha trasladado la existencia del conflicto sólo dos días antes, sin proceder a buscar una solución que resolviera las discrepancias, menoscabando la dignidad de la trabajadora e incrementando su sentimiento de culpa. Prueba de lo expuesto anteriormente, está la grabación que la trabajadora realizó días antes del despido, cuando volvió a manifestar a sus superiores la situación que estaba sufriendo, de la cual se pueden obtener las siguientes expresiones: Conversación a partir del minuto 7:00 mantenida el día 8/03/2021, dos días antes del despido: Manifestaciones de las superiores, principalmente de D a. Agustina: .- 'La cuestión es si puedes mantener la relación laboral'. . '¿Y profesionalmente podéis funcionar?. 'esta situación no veo cómo la encarrilamos'. 'claramente está claro que vosotras no os entendéis'. - '¿qué opciones hay? se pregunta una de las superiores. A 10 que la trabajadora, responde que 'Las dos fuéramos profesionales y supiéramos (...) ' (Minuto 17:45) (...) sois las jefas (...) A lo que una de ellas contesta '(...) Y ya... es que yo no veo nada ¿qué le digo? (Minuto 18:20). .-'No te lo creerás, pero es que yo no me entero 'sinceramente, creo que eres una gran técnico, funcionas de m4ravilla, si tienes que dar un cambio en tu vida, pues dalo'. .-'si vas a petar, la que petas eres tú'. .-'si necesitas, echa currículum Petra ' (minuto 23). pero ¿por qué tengo yo que hacer eso.?-dice la trabajadora'llevo más tiempo mal, llevo un año'. 'Es que Estrella es más agresiva, tú tienes unas habilidades con el cliente muy buenas' -Le dice la jefa- 'Tienes muy buena mano con la gente'. 'vale me has contado todo ¿qué hacemos? no lo sé, las jefas sois vosotras, no lo sé (minuto 32:20) ¿cuáles son las opciones? ¿ qué necesitas? 'que no me pisoteen'. .- ' Petra y ¿si te coges unos días? (minuto 34:40). 'tu estrés es laboral' ' Petra tómate unos días y plantéate un cambio de aires. no te lo tomes como una derrota ' (minuto 46:54). - (minuto 51:30) una de las superiores -d'. Agustina- manifiesta 'se lo he dicho a ml jefa pero no hemos solucionado nada (...) creo que esta relación laboral es tóxica pero es tóxica para tl porque veo que tú estás mucho más tocada que Estrella ... ¿sabes? (...) 'Echa currículums, te lo digo de verdad (...)'. .-'yo no tengo recursos' termina manifestando una de las jefas (Minuto 55:05). La Sra. Petra les manifiesta a sus superiores abiertamente durante la conversación que debido a la situación 'SI yo sigo así me van a dar una baja por depresión, no quiero llegar a ese punto (...) llevo un año yendo a un psicólogo'. Conversación mantenida el 10/03/2021, día del despido, desde minuto 3:30: .- Minuto 5:25 y siguientes: Interviene principalmente Da. Agustina: 'Lo hemos consultado con una asesoría laboral que lleva temas de relaciones laborales y esta situación puede ir a peor (...) está yendo al psicólogo (...) es que el estado en el que te hemos visto el lunes ...es que te hemos visto muy afectada a un nivel que no es normal...no hay muchas opciones...después de consultarlo con la asesoría laboral las opciones son claras...necesitas un cambio en tu vida [si pero esto no es de la noche a la mañana, incide D'. Petra] no vengas mañana [pero como dice Petra] que dejes de venir Petra...espero que dentro de unos años este cambio te sirva para recuperarte [0 sea que me estáis despidiendo, dice la trabajadora] sí Petra...no hay otra solución, no hay opciones...te esta' afectando psicológicamente [ya pero vosotras no ponéis una solución, manifiesta la trabajadora] (...) esto viene de muy atrás y no estás mejorando Petra...nos asustaste el lunes [y tú crees que quedarme sin trabajo ahora a mí va a ayudarme ahora?] a corto plazo no (...) lo hemos consultado y no hay más soluciones (...) .- Minuto 8:55 y siguientes: [Al final esta chica se ha salido con la suya y es lo que hay' manifiesta D'. Petra]. Minuto 9:55 y siguientes: 'Me parece muy fuerte, dice la trabajadora' ' Petra después de todo lo que nos has estado contando el lunes (...) y sino no haberlo planteado así, a mí me ha asustado la llamada de manu -pareja de la trabajadora-, te tiene que ver en casa psicológicamente Petra nos has asustado'. .-minut0 17:12: ' Petra esto es una oportunidad para que dejes de aguantar faltas de respeto y te cures'. Minuto 20:20: La trabajadora manifiesta que ¿por qué tiene que ser ella la perjudicada? A 10 que la jefa responde: 'sinceramente? porque el problema lo tienes tú, psicológicamente Petra. a la que le está afectando todo esto esa tl. El acoso se muestra en la misma grabación en la que la trabajadora les traslada a sus superiores expresiones o situaciones diarias de la relación de la trabajadora con su compañera Estrella, tales como 'mala persona', 'conflictiva' o 'vaga'. Dicha situación le ha provocado que deba seguir tratamiento farmacológico con ansiolíticos y antidepresivos. A mayor abundamiento, y si el mero hecho de sufrir el continuo acoso por parte de una compañera no fuera suficiente, la respuesta de la empresa ante esta situación es despedir a la trabajadora que está sufriendo el mismo, sin ni siquiera tomar alguna medida que hubiera solucionado o mitigado el problema, lo que implica que la empresa ha incumplido con su deber de vigilancia de la salud de su empleada, sin adoptar ninguna medida de prevención que tratara de solucionar el problema. En el juicio dice que opta por la extinción e indemnización a calcular a fecha de sentencia por considerar que no es posible el despido.
Fiscalía: a lo que resulte de la prueba.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas),
El hecho 13º (causas acreditadas), resulta de la falta de prueba de los hechos contenidos en la carta
No han sido controvertidos: 14º.- 15º.-
- hecho 16º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda
La carta de despido es escueta, no concreta prácticamente nada fuera de imputar la disminución de rendimiento, no indicando ni fechas ni parámetros de ningún tipo de la actividad de la trabajadora despedida ni del rendimiento del resto de la plantilla.
De la prueba aportada en el presente procedimiento no se ha acreditado una disminución continuada ni voluntaria en el rendimiento cuantificable. No se concreta los tiempos trabajados en los periodos computados tanto por la despedida como por los otros empleados con los que se busca el contraste. Tampoco se concreta el rendimiento de la totalidad de la plantilla, que ni siquiera se concreta exactamente la composición de la plantilla.
Obviamente el juzgado no puede sustituir a la defensa del demandante en la determinación de a quién debe demandar o no, pero si se ejercita una acción en base a la existencia de un supuesto acoso y no se quiere demandar a quien supuestamente acosa, esta incongruente actitud procesal no dejará de tener sus consecuencias.
Estas afirmaciones no han sido acreditadas. Por lo que respecta al supuesto acoso, en la demanda no se dice siquiera realmente en qué consistía tal acoso, pues solo utiliza expresiones genéricas: 'hostigamiento', 'acoso, 'vacío profesional', 'enfrentamiento', 'desprecio personal y profesional'. En el juicio tampoco se aporta prueba suficiente de que los problemas que pudiera haber entre las dos empleadas llegaran a lo que se considera acoso laboral y menos de que la empresa conociera tal situación salvo en los últimos tiempos.
Agustina (empresaria) declara que la relación entre las empleadas aparentaba ser buena en el trabajo, que fuera no sabe, que no había discusiones entre ellas, tensión a veces sí, que solo había advertido que de hacía unos meses acá hablaban menos, chocaban y les dijo que había que ser profesional y dejar lo personal aparte, pero Petra hacía cosas raras, llevaba unas semanas ida, se metía en el almacén o se encerraba en los vestuarios y no atendía y estaba muy nerviosa; que pese a ello no la despidieron y decidieron esperar, tener paciencia. Añade que ya tenía problemas psicológicos de antes, ella misma les dijo que llevaba veinte años con tratamiento por ansiedad, que incluso compraba en la propia farmacia la medicación; que ella les comentó que el médico le había dicho que seguramente era una secuela del COVID (lo había pasado en octubre), en febrero le habían cambiado la medicación. Dice que Petra nunca les habló de acoso.
Juan Ignacio (marido de la demandante) testifica que la relación entre Petra y su compañera de trabajo al principio era buena pero se fue deteriorando, que lo detectó a finales del 2018, la veía llorosa y derrumbada y le comentaba que la pisoteaba, interrumpía, molestaba y machacaba; que la acompañó a la psicóloga, pero ésta dijo que el problema era laboral; que le decía que lo había comunicado a las jefas pero no le hacían caso y mandó una carta en verano de 2019; que no sabe si ya estaba en tratamiento antes, aunque sabe que ya tomaba pastillas, que ambos cogieron el COVID pero la ansiedad no era por eso.
Estrella testifica que el trato entre ellas era correcto, normal, que incluso quedaban fuera del trabajo, que la relación se deterioró hará un año o así a causa del comportamiento de Petra; niega que la rectificara ni diera instrucciones; niega que la llamara conflictiva o envidiosa; niega que le gritara al oído, que ni siquiera hablaba con ella sino con un cliente; que había comunicado a la empresa que no estaba cómoda con ella un par de veces, ese día pues Catalina lo presenció y otro día que tuvieron un problema por un décimo de lotería, a finales del 2020 o enero de 2021, dice que la carta es del 2020; que Petra estaba pasiva, se sentaba a separar recetas o se iba al almacén.
La perito ratifica su informe psicológico, dice que la trata desde diciembre, que antes la trataba otra, que hubo que cambiar la medicación porque tras el despido además de ansiedad tenía depresión, que tiene una personalidad muy dependiente, sufre ansiedad alta, que el origen era laboral, el resto de relaciones eran correctas, que le relataba voces, comentarios, meterse con ella, desacreditarla, que pasaba a su lado y decía 'Dios mío', que cambiaba lo que acababa de hacer, que la rectificaba, que no tenía problemas con sus jefas, solo con su compañera, que le habló de la carta, pero no recuerda de que año era, que le dijo que llevaba meses.
Del conjunto de esas pruebas no puede colegirse una situación de acoso laboral, concepto que no comprende cualquier situación de conflicto o falta de entendimiento entre trabajadores o trabajador y empresario, sino que se limita a los casos más graves. En el presente caso ni siquiera se ha querido demandar a la supuesta acosadora, por lo que mal va a poder declararse que su actuación por hacer algún comentario o suspirar es constitutiva de acoso.
Si ni siquiera se ha acreditado que los hechos imputados a tercera persona no demandada siquiera puedan calificarse de acoso laboral, menos se ha acreditado que la empresa tuviera conocimiento de la existencia de una situación de acoso. Se ha aportado una carta (ESC_0011676_2021 DOC1 DOCUMENTO MANUSCRITO ACTORA FE.PRE_30_06_2021) pero no está fechada y por su tenor no parece que fuera dirigida a la empresa, sino a la otra trabajadora.
Los wasaps (ESC_0011676_2021 DOC2 TRANSCRIPCION CONVERSACION WHATSAPP FE.PRE_30_06_2021) no denotan precisamente una mala relación ni en ellos se hace referencia alguna a una situación de acoso.
Las conversaciones grabadas no denotan una especial situación de estrés ni en ellas se hace referencia realmente a acoso; en la propia demanda se dice que esa conversación tuvo lugar días antes del despido. Mal va a poderse imputar a la empresa no haber hecho nada para remediar una situación de acoso cuando tal situación no se ha acreditado y la empresa se acababa de enterar de que había mal entendimiento entre las trabajadoras.
En el presente caso no consta que llegara a haber reclamación de ningún tipo. Solo se ha aportado la grabación de una conversación entre empresaria y demandante en la que se quejaba de la mala relación que tenía con su compañera, pero ni siquiera consta que anunciara ningún tipo de reclamación legal y menos contra la empresa.
Es cierto que la empresa a los pocos días procedió al despido, pero no puede sacarse la conclusión de que fuera una represalia por haber comunicado la existencia de problemas entre las trabajadoras. Puede que la empresa se asustara y prefiriera despedir a la empleada que menos antigua antes que la situación se le fuera de las manos y terminara teniendo una reclamación por algo de lo que ninguna culpa tenía, pero eso no es represalia ni vulnera garantía de indemnidad alguna; simplemente es un tema de procedencia o improcedencia del despido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Petra contra DIRECCION000, C.B.
Se declara: la
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme; contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso; el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/66/ juicio(4 dígitos) / año(2 dígitos).
Asimismo, debe haber consignado en la referida entidad bancaria Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/65/ juicio (4 dígitos) / año (2 dígitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
