Sentencia Social Nº 3322/...re de 2011

Última revisión
01/12/2011

Sentencia Social Nº 3322/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2358/2011 de 01 de Diciembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 01 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CARMONA POZAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 3322/2011

Núm. Cendoj: 41091340012011102955

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:13657

Resumen:
41091340012011102955 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 3322/2011 Fecha de Resolución: 01/12/2011 Nº de Recurso: 2358/2011 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO CARMONA POZAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Recurso nº 2358/11 -I- Sentencia nº 3322/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a uno de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY , ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3322/11

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Sevilla, en sus autos núm. 318/10 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO CARMONA POZAS.

Antecedentes

PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Valentina, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General de la Seguridad Social , sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 4 de abril de 2011 por el referido juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Valentina, fue declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 1988, en virtud de un cuadro clínico de hipertensión arterial con sobrecarga ventricular izquierda, cardiopatía isquémica , cervicoartrosis y depresión nerviosa.

SEGUNDO.- Solicitada revisión de grado, fue desestimada. por Resolución del INSS de 23 de noviembre de 2009.

TERCERO.- La actora presenta un cuadro clínico de poliartrosis con espondiloartrosis y discoartrosis sin compromiso neurológico, artrosis nodular 1 ° y rizartrosis bilateral evolucionada, fibromialgia e hipertensión arterial sin repercusión sistémica significativa.

Ello le impide realizar flexoextensiones frecuentes de raquis, la deambulación, la manipulación de cargas significativas o los requerimientos manuales elevados o repetitivos de fuerza o destreza.

CUARTO.- Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado.

Fundamentos

Primero.- La actora nacida en 1945, desde el año 1988 tiene reconocida la condición de incapacitada permanente total para su profesión de aceitunera , según Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En 2009 instó revisión de su incapacidad por agravación. Denegada su petición por el Instituto gestor competente, planteó demanda suplicando declaración de incapacidad permanente absoluta. El juzgado de instancia, desestimó la pretensión actora confirmando la resolución administrativa combatida. Contra ésta Resolución se alza en suplicación la parte actora exclusivamente por el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Segundo.- Con la cobertura procesal debida, denuncia la parte recurrente infracción del art. 137.1, c) de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, argumentando a continuación, y con base en tal referencia legal, sobre la noción de las situaciones de incapacidad permanente absoluta. Pese a resultar entendible su pretensión, la cita que hace sólo refiere , dentro de los diferentes grados de invalidez permanente, el tipo interesado por el recurrente. Su definición y contenido, aspecto clave de su recurso, se regula en el numeral 5 del referido precepto.

El instituto de la revisión, en aplicación del art. 143 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social, se configura como un juicio comparativo de los efectos negativos, con significación laboral, ocasionados por dos cuadros lesivos residuales, uno histórico y otro actualizado. El cuadro residual tributario de la revisada incapacidad permanente total consistió en "hipertensión arterial con sobrecarga ventricular izquierda , cardiopatía isquémica, cervicoartrosis y depresión nerviosa". En la actualidad se objetiva un cuadro clínico de "poliartrosis con espondiloartrosis y discoartrosis sin compromiso neurológico, artrosis nodular 1º y rizartrosis bilateral evolucionada, fibromialgia e hipertensión arterial sin repercusión sistémica significativa". Sus efectos o limitaciones funcionales se exteriorizan al realizar flexoextensiones frecuentes del raquis, la deambulación, la manipulación de cargas significativas o los requerimientos manuales elevados o repetitivos de fuerza o destreza". El examen de ambos cuadros revela ciertas diferencias y patologías nuevas en el estado actual de la recurrente, cuyos efectos físico-funcionales se traducen en un impedimento para realizar flexoextensiones frecuentes de raquis, la deambulación, la manipulación de cargas significativas o requerimientos manuales elevados o repetitivos de fuerza o destreza. La significación laboral de estas limitaciones , marco en el que deben valorarse las mismas atendiendo a la protección que la Seguridad Social presta en esta esfera, no comportan una abolición completa de su capacidad laboral para el desempeño de toda profesión u oficio; conserva la recurrente facultades físicas y volitivas aptas y bastantes para su reinserción laboral a través de actividades simples, livianas o sedentarias exentas de aquella exigencias funcionales relacionadas con esfuerzos repetitivos, manipulación de cargas, deambulación y flexoextensiones frecuentes de raquis. Estas racionales posibilidades, en aplicación del art. 175.5 de la Ley General de la Seguridad Social, obstan el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta solicitado y determina el rechazo del motivo aducido y , por ende, del recurso formulado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación deducido por Valentina contra Sentencia del juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla de 4 de abril de 2011 , en virtud de demanda planteada por la propia recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad social en reclamación de seguridad social, procede la integra confirmación de la Sentencia recurrida.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Sevilla a

En el día de la fecha se publica al anterior Sentencia. Doy fe.

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