Sentencia Social Nº 3329/...yo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 3329/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1376/2015 de 22 de Mayo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 3329/2015

Núm. Cendoj: 08019340012015103299


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8035953

EPC

Recurso de Suplicación: 1376/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3329/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Copisa Constructora Pirenaica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2013 y siendo recurrido/a Jose Luis , Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 17 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

'Acceptar en part la demanda interposada per Jose Luis , contra Copisa Constructora Pirenaica, S.A., i també contra el Fons de Garantia Salarial, amb emplaçament del Ministeri Fiscal, per tant :

1- Refuso la pretensió principal de nul litat de l'acomiadament així com l'accessòria reclamació de danys i perjudicis, i declaro IMPROCEDENT l'extinció del contracte de treball del demandant, amb efectes d'acomiadament, produïda el dia 18/06/2013.

2- Condemno la part demandada Copisa Constructora Pirenaica, S.A., a que, mitjançant opció expressa en el termini de cinc dies, o be readmeti al demandant en el mateix lloc i condicions de treball, amb abonament dels salaris de tramitació meritats, o be, convalidant l'extinció contractual produïda, l'indemnitzi en la quantia de 23.566,84€.

3- En cas d'opció per la readmissió, els salaris de tramitació objecte de condemna, es meritaran amb el mòdul salarial diari de 93,15 €, i que pels 443 dies fins ara transcorreguts, a data d'aquesta Sentència, sens perjudici dels que es meritin amb posterioritat, sumen l'import de 41.265,25 € .

4- Absolc lliurement al codemandat Fons de Garantia Salarial, sens perjudici de les responsabilitats que en el seu dia li pogueren correspondre.'

En fecha 3 de octubre de 2014, se dictó Auto de Aclaración, por el citado Juzgado de lo Social, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Accedeixo a aclarir la sentencia dictada el 4/9/2014 en aquestes actuacions, en el sentit de afegir a l'apartat 2 de la decisió, el següent paràgraf: 'sens perjudici que la compensació que pugui aplicar per la indemnització reconeguda en la carta en la mesura que li hagi estat ja abonada al demandant.'

En conseqüència, l'esmentat segon apartat de la decisió restarà redactat així: 2- Condemno la part demandada Copisa Constructora Pirenaica, S.A, S.A., a que, mitjançant en el mateix lloc i condicions de treball, amb abonament dels salaris de tramitació meritats, o be, convalidant l'extinció contractual prodüida, l' indemnitzi en la quantia de 23.566,84€, sens perjudici que la compensació que pugui aplicar per la indemnització reconeguda en la carta en la mesura que li hagi estat ja abonada al demandant.

SEGUNDO.-En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

'Primer.- El demandant Jose Luis , acredita les següents circumstancies laborals en la prestació de serveis per la l'empresa Copisa Constructora Pirenaica, S.A.:

- Antiguitat des de 01/08/2007.

- Categoria professional de Enginyer.

- Salari mensual de 2.833,33€.

Segon.- El demandant va cessar en la prestació de serveis per a l'empresa demandada, el dia 18/06/2013, en virtut de carta datada i lliurada el mateix dia, en que l'empresa comunica al demandant l'acomiadament per causes objectives, conforme al text que, als mers efectes descriptius, seguidament es transcriu:,

'La Dirección de la Empresa, debido a las razones y causas que a continuación se exponen, se ve en la necesidad de comunicarle su despido objetivo, por causas organizativas, y de producción, con efectos del día de hoy, en virtud de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

1. SITUACIÓN MACROECONÓMICA

Como es notoriamente conocido, España se encuentra en una delicada situación económica sin perspectiva de mejorar a corto plazo.

De hecho el propio Fondo Monetario Internacional (FMI) pronostica un escenario de debilidad extrema para la economía española hasta, al menos, 2014. Así, en su nuevo informe señala que en la rebaja generalizada de las expectativas económicas España se lleva la peor parte, con una grave recesión que el FMI extiende a 2012 (-1,7%) y 2013 (-0,3%). Y en ese escenario, da por hecho que el Gobierno español incumplirá el objetivo de déficit público pactado con Bruselas.

El FMI estima que 2011 se cerró con un déficit del 8% del PIB, en línea con lo anticipado por el nuevo Gobierno del PP y muy lejos del 6% pactado para el año pasado. Para los próximos ejercicios, pronostica un saldo presupuestario negativo del 6,8% (2012) y del 6,3% (2013), también muy por encima de sus proyecciones anteriores y, sobre todo, de la senda de ajuste acordada con la Comisión Europea. Según lo establecido en el programa de estabilidad español, el déficit conjunto de las Administraciones no debería superar el 4,4% del PIB este año, ni el 3% el próximo.

Però si se cumple lo que pronostican los expertos del FMI, la recesión restará eficacia al ajuste fiscal, entre otras cosas, porque recesión y ajuste fiscal se retroalimentan. Entre la desaceleración significativa del crecimiento y el desfase en dos puntos frente al objetivo de 2011 explican este desfase. El FMI cree que el objetivo de déficit se retrasará no uno, sino dos años, por lo que hasta 2013 (6,3%) no se estará cerca de la meta prevista para 2011 (6%).

Por su parte, ni Francia (-4,4%) ni Reino Unido (-6,5%) serán capaces tampoco de alcanzar el deseado 3% en 2013, según el FMI, que no deja de valorar en su último informe que el déficit se redujo en muchas economías avanzadas a lo largo de 2011, fruto de los planes de ajuste introducidos. Però aunque en el caso español el ajuste conseguido (del 9,2% al 8%) se califica de 'sustancial', el impacto del recorte es más cuestionable.

'Mayores ajustes en el déficit puede llegar a ser un objetivo indeseable desde la perspectiva del crecimiento', advierten los expertos del FMI, que instan a relativizar la argumentación predominante: 'un mayor ajuste durante una recaída puede exacerbar más que aliviar las tensiones de los mercados por su impacto negativo en el crecimiento'.

La combinación de recesión y déficit público más alto de lo esperado hace estragos en las estimaciones de la deuda pública española. Según el FMI, alcanzó el 70% del PIB al cierre del ejercicio pasado y llegará al 84% en 2013, de nuevo muy por encima de sus anteriores proyecciones y de lo comprometido con Bruselas (debería situarse por debajo del 70% el próximo año).

En su análisis general de la situación económica global, el FMI reitera que la recuperación se ve amenazada por los problemas en la Europa del euro y por la fragilidad en otras partes del mundo, como EE UU.

'Desaceleración però no colapso', matiza. La expansión para este año se proyecta en el 3,3%, un recorte de siete décimas respecto a la estimación de septiembre.

Esto se debe en gran medida, según la actualización del informe de perspectivas de crecimiento, a que la zona euro sufrirá lo que califica como una 'recesión suave', por el efecto combinado del encarecimiento de los tipos en la deuda soberana, el proceso de desapalancamiento de los bancos y a la consolidación fiscal. El reto inmediato debe pasar por 'restaurar la confianza'.

Para terminar, anexamos de manera ilustrativa un gráfico en el que se aprecian los objetivos del Gobierno español pactados con Bruselas y las previsiones del FMI.

2. SITUACIÓN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

El motivo de esta decisión, se fundamenta concretamente, en la contracción de la demanda experimentado en el Sector de la Construcción y Obras Públicas, dentro del cual realiza su actividad la Empresa, que desde hace meses ha experimentado una creciente paralización, debido a la crisis general, al volumen de viviendas y oficinas en venta, a la falta de la concesión de crédito por las entidades bancarias, y la disminución de la contratación de obra pública por parte de las Administraciones.

El mercado nacional de la construcción ha sufrido en los últimos ejercicios, un ajuste significativo, sólo contrarrestado por los esfuerzos puntuales del Gobierno para frenar el desempleo mediante la ayuda a la Administración Local (Plan E).

La situación de las finanzas públicas hace prever que la contracción del gasto público en infraestructuras, no se ha detenido, y que seguirá disminuyendo en los próximos ejercicios, como ya anunció el Gobierno, y fue confirmado por los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Ello se puede comprobar en el Cuadro siguiente, en el que se efectúa un estudio comparativo de la Licitación de Obra Pública, el mercado principal de la Empresa, en los últimos años.

Este recrudecimiento del mercado de la construcción ha sido confirmado por el Ministerio de Fomento en sus últimos anuncios públicos:

La comparecencia del Ministro de Fomento de 19 de mayo de 2010 en el Congreso de los Diputados explicando los planes de eficiencia y ajuste en el Ministerio de Fomento (Plan de acción Inmediata 2011 y el Plan de Revisión del Gasto de la Administración General del Estado 2011-2013) los cuales se traducen en un recorte mínimo total del Ministerio de 3.200 millones de € en 2010, siendo en el 2011 un 43,08% inferior a lo presupuestado en el 2010. El ajuste en el Ministerio de Fomento es crítico para que España pueda cumplir con sus objetivos de reducción de deuda pública.

La apuesta del Ministerio por modelos de colaboración público-privada, que obligará a las constructoras a aportar fondos propios para participar en nuevos proyectos (aportación mínima del 20%).

La paralización o alargamiento de las obras en curso o ya licitadas pendientes de inicio.

El Estado licitó obras por valor de 5.531,5 millones de euros en el año 2010, cifra que supone un descenso del 55%, en comparación con el año anterior, cuando la cuantía fue de 12.220,4 millones.

La licitación de todas las Administraciones se contrajo un 32,2%, entre el año 2009 y 2010, llegando hasta los 26.519 millones. Del total, 11.006,6 millones correspondieron a edificación, lo que representa, en el año 2010, un 20.4% menos que el año 2009; y 15.512,4 millones a obra civil, lo que representa, en el año 2010, un 38,6% menos que el año 2009. En el año 2011, el descenso fue todavía más acusado, reduciéndose la licitación de obra pública en un 52% respecto a la del 2010. En el 2012, se mantuvo el descenso en un 46% menos respecto a los números del 2011.

El Ministerio de Fomento redujo la licitación de obra pública un 60,2%, hasta los 3.662 millones.

Esta tendencia de la disminución de la licitación pública de Obra Civil se confirmó en el proyecto de presupuestos generales del Estado para el 2013, en los que se constató un descenso de la inversión pública en un 11,9 % menos que en el año 2012.

SECTOR PUBLICO ESTATAL

DISTRIBUCION DE LA INVERSION REAL POR SUBSECTORES

Presupuesto Presupuesto

SECTORES 2012 2013

% % %

Importe s/total Importe s/total 11/10

Sector público administrativo con

presupuesto limitativo 6.182,28 41,8 5.252,19 40,3 -15,2

Sector público con presupuesto

estimativo 8.607,88 58,1 7.778,13 59,7 -9,6

TOTAL 14.790,16 100,0 13.030,32 100,0 -11,9

A nivel autonómico en el año 2012 la licitación oficial de obras en Cataluña, zona en la que presta sus servicios, alcanzó la cifra de 922,26 millones de euros (M€) lo que, respecto de los 1.559,37 M€ licitados en el año 2011, supone una disminución en un 40,86%.

La licitación oficial de obras de Edificación, en el año 2012 fue de 523,40 M€ que, frente a los 667,74 M€ del año 2011, supone una disminución del 21,62%. La licitación de obras de ingeniería civil (Infraestructuras) fue de 468,86 M€ en el año 2012, mientras que en el año 2011 fue de 667,74 M€, por lo que el descenso fue de un 21,62%.

Por su parte, las Corporaciones Locales licitaron obras por un importe de 488,28 M€ en 2012 y 788,09 M€ en 2011, que implica una disminución del 38,04%.

LICITACION OFICIAL DE OBRAS. CATALUNYA

(según fecha de apertura de ofertas, en millones de euros)

Diciembre Diciembre

2011 2012 % var

Por tipo de obra

EDIFICACION 667,74 523,40 21,62%

OBRA CIVIL 891,63 468,86 47,42%

Por tipo de obra

ADM GRAL ESTADO 546,64 208,72 61,82%

GENERALITAT 224,65 295,26 -31,43%

ADM. LOCAL 788,09 488,28 38,04%

TOTAL LICITACION 1.559,37 922,26 40,86%

Por otro lado, la construcción de nueva vivienda, antes principal motor del sector, ha sufrido una caída aún mayor que la licitación pública, según es de ver en el cuadro siguiente:

Las existencias de vivienda terminada (54.545 de viviendas en el tercer trimestre del 2011) y la coyuntura macroeconómica sugieren que los próximos años este mercado estará prácticamente paralizado.

3. SITUACIÓN DE COPISA: DESCENSO DE LA ACTIVIDAD

Dichos datos generales, indicativos de la crisis del Sector de la Construcción y Obras Públicas, se ven reflejados en los números de nuestra Empresa, que reflejan la contracción de la demanda.

En concreto, y en nuestra Empresa, dicha situación ha afectado a la cifra de negocio de la siguiente forma. Efectuando un desglose de los datos mencionados quedaría de la siguiente forma:

Total Ingresos (en miles euros)

Ejercicio 2008 500.546

Ejercicio 2009 459.693

Ejercicio 2010 486.210

Ejercicio 2011 355.525

Ejercicio 2012 (previsión) 284.469

Como se ve, la cifra de negocios de la Empresa, se redujo en un 27% entre los años 2010 y el 2011. En los últimos cuatro años la reducción total del la cifra de negocio supera el 38%.

Dichos datos de la cifra de negocios, son un fiel reflejo del descenso de la cartera de pedidos, y del número de obras activas que durante los últimos ejercicios, han tenido la siguiente evolución:

La cantidad de cartera, entre 2008 y 2009 ha disminuido un 13,80 %, y en un

11, 26% del 2009 respecto del 2010. Por su parte, la reducción de la cartera de pedidos entre el ejercicio 2010 y el 2011 ha experimentado un descenso mayor alcanzando un 19%. Al propio tiempo, del 2008 al pasado 2011, la cartera de pedidos se ha visto reducida en un 38%.

El número de obras activas de la Empresa ha descendido en un 22,45% entre los años 2009 y 2010. Mientras que entre 2010 y 2011 el descenso es más acusado, llegando el coeficiente reductor al 32,46%. De hecho, las previsiones para el ejercicio 2012 continúan señalando un descenso en el número de obras activas de la Empresa del 17%. El descenso de obras activas del 2008 al 2011 fue de 55,8%.

Efectuando un desglose ilustrativo de las cifras, antes nombradas quedaría de la siguiente forma:

Cartera (miles de euros)

2009 2010 2011 2012(prev)

990.383 € 878.780 € 711.276 € 486.356 €

N° Obras Activas

2008 2009 2010 2011 Prev. 2012

145 147 114 77 51

3.1 SITUACIÓN DE COPISA: DISMINUCION DEL NIVEL DE INGRESOS

Esta situación del descenso de pedidos, obras y producción se refleja en la disminución del nivel de ingresos.

Así, del análisis de los resultados del Impuesto del IVA Devengado de los últimos tres trimestres consecutivos de la Empresa, tomando como medida temporal de marzo a marzo comparando los ejercicios 2011, 2012 y 2013 se acredita una disminución global de -60.732.739 €.

De hecho, el trimestre comprendido entre julio y septiembre, supone una disminución en el ejercicio 2012 de -5.342.620,15 € respecto del 2011. Por su parte, el trimestre de octubre a diciembre se reduce en el ejercicio 2012 en - 34.932.951,33 € respecto al mismo período de 2011, y por último, el trimestre de enero a marzo del ejercicio 2013 respecto del 2012 se aminora en -32.969.389,12€.

A continuación, anexamos un gráfico con los resultados del Impuesto del IVA devengado correspondiente al período de marzo a marzo de 2011, 2012 y 2013 en el que se puede apreciar que la referida disminución de ingresos es persistente, ya que se produce durante tres trimestres consecutivos tomando como marco de referencia la comparación entre los ejercicios 2011, 2012 y 2013..

Bases Resultado trimestral Bases Resultado trimestral

abResolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999 14.041.141,36 abr-12 15.904.415,85

may-11 14.657.893,58 may-12 31.876.252,43

juEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros. 23.453.228,60 52.152.263,54 jun-12 16.883.817,24 64.664.485,52

jul-11 15.521.172,43 jul-12 10.518.906,56

ago-11 16.302.353,34 ago-12 18.924.667,56

seCaso práctico: Nómina Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común en contrato indefinido (jornada completa). 12.632.571,57 44.456.097,34 sep-12 9.669.903,07 39.113.477,19

ocLa cotización a la seguridad social 25.976.767,33 oct-12 6.185.987,11

nov-11 26.756.826,90 nov-12 8.734.524,77

dic-11 15.141.235,84 67.874.830,07 dic-12 18.021.366,86 32.941.878,74

ene-12 23.495.545,55 ene-13 2.067.237,48

feb-12 18.258.740,32 feb-13 6.414.389,87

mar-12 5.984.007,03 47.738.292,90 mar-13 6.287.276,43 14.768.903,78

212.221.483,85 151.488.745,23

4. APLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Asimismo, Vd. es plenamente conocedora de que desde que se iniciara la situación de crisis económica y global, la Empresa se ha visto obligada a reducir su plantilla a consecuencia de la reducción de obras en activo y, por ende, de la bajada de la demanda y de la producción, ya que, los puestos de trabajo quedaban vacíos de contenido, debiendo amortizarse los mismos, siendo principalmente la causa de las bajas la extinción de los contratos de fijos de obra a medida que iban finalizando las obras, así como bajas voluntarias y jubilaciones.

A continuación, anexamos un gráfico ilustrativo de la reducción que ha experimentado la plantilla de la Empresa en los últimos tres años:

ANO PROMEDIO PLANTILLA

2009 903

2010 840

2011 572

2012 (prov) 440

2013 (mayo) 406

Así, del análisis del gráfico anterior se desprende como en un período de 2 años, del ejercicio 2009 al 2011 el promedio de la plantilla de la Empresa se ha visto reducida en un 37%, cifra suficientemente representativa que pone de manifiesto la grave situación organizativa y productiva descrita a lo largo de la presente comunicación. Como hemos dicho dicha disminución esencialmente es debida a la extinción de los contratos de fijos de obra a medida que han ido finalizando las obras, bajas voluntarias y jubilaciones, debiéndose adecuar el personal de estructura a la existencia actual de las obras en marcha.

Por otra parte, debido a la situación general del crédito a las empresas, nuestra Empresa se ha visto obligada a suscribir un contrato de refinanciación bancaria, que ha repercutido de forma importante en los resultados de la empresa.

Al propio tiempo, otra de las medidas adoptadas por esta Empresa en orden a racionalizar sus recursos y adecuarlos a la situación actual ha sido la de minorar la retribución salarial de los Directivos de la misma. Reducción que ha oscilado entre un 4 y un 10%. Dicha medida, que duda cabe, tiene como objetivo ajustar nuestros costes; objetivo que también se ha perseguido con las continuas políticas de negociación de precios con todos nuestros proveedores.

Asimismo, a todo aquel personal que no se le ha aplicado la referida reducción salarial, se le han aplicado criterios de absorción y compensación salarial, por lo que, no se ha incrementado la retribución salarial y, por ende, no se han incrementado los gastos de personal.

Por su parte, se ha realizado una reorganización interna con eliminación de líneas de cuadros de mandos Directivos y se ha procedido al cierre de la Delegación de Andalucía en Sevilla, representando ambas medidas un gran ahorro para la Empresa

.

Otra de las medidas adoptadas por la Empresa ha consistido en la reducción del número de plantas ocupadas en las oficinas de la sede Central, pasando de las 10 iniciales a las 6 actuales, con la consiguiente importante reducción de gastos de estructura.

Pues bien, teniendo vd. la categoría de ingeniero y desarrollando sus funciones de Jefe de Producción en la obra del CEIP Torres Amat en Sallent, desde noviembre del 2012, siendo designado para trabajos cuya duración prevista era de dos o tres meses, prorrogándose debido a la aparición de nuevas tareas de repaso en la obra, hasta el día de hoy. Actualmente se ha procedido a la desimplantación de la infraestructura de empresa en la obra, retirando casetas, mobiliarios y equipos de oficinas, por lo que se hace innecesaria la permanencia de personal técnico en obra, por lo que los pocos repasos y trabajos pendientes serán asumidos por el equipo postventa de la obra. Este hecho hecho nos obliga amortizar su puesto de trabajo, dada la disminución de trabajos en la obra y la inexistencia de obras donde poder recolocarlo.

Todo ello nos permitirá no contribuir a empeorar la situación en la que se halla la Empresa, y adaptarnos a las verdaderas necesidades y capacidades actuales, siendo irresponsable no ajustar nuestra plantilla a las necesidades productivas y organizativas reales de esta Empresa. Previendo una evolución negativa de la misma, a través de una más adecuada organización de sus recursos, adecuándolos a la demanda, favoreciendo con ello su posición competitiva en el mercado, dando una mejor respuesta a las exigencias de éste.

En concreto, debemos paliar el desajuste existente entre los medios materiales y humanos para adaptarnos a las necesidades productivas y organizativas a día de hoy.

La amortización de su puesto de trabajo, coayudará a superar la situación crítica que atraviesa la Empresa, contribuyendo a la reducción de los costes de personal, actuación que se erige como imprescindible para poder afrontar a una demanda en continúo descenso.

En definitiva, la Empresa para ser competitiva y adecuarse a sus actuales y reales, debe llevar a cabo una drástica reducción de sus costes de estructura y de personal, por ello, se hace necesario e inevitable el proceder a la extinción de su contrato de trabajo por las razones organizativas y productivas expuestas.

5. EFECTOS

La extinción de su contrato de trabajo por causa objetiva se producirá con efectos del día de hoy, 18 de Junio de 2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , tiene Ud. derecho a un plazo de preaviso de 15 días, que como sea que no le ha sido dado, se le abona el importe de 15 días, en concepto de preaviso, por su importe de MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON DOCE CENTIMOS (1.141,12 €). Dicho importe de Mil ciento cuarenta y un euros con doce céntimos se le hace entrega en este acto mediante cheque nominativo de LA CAIXA n° 0.963.227-2.

Se le abona la liquidación final de partes proporcionales, vacaciones y salarios pendientes hasta el día 18 de Junio de 2013, lo que hace un total neto por todos los conceptos de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (3.851,92 €). Dicho importe de Tres mil ochocientos cincuenta y un euros con noventa y dos céntimos, se le hace entrega en este acto mediante cheque nominativo contra 'LA CAIXA' n° 0.963.228-3.

De conformidad con el apartado 1.b) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , le corresponde a Ud. una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Salvo error u omisión, que sería corregido de inmediato, y teniendo en cuenta su antigüedad, el importe de dicha indemnización asciende a ONCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHO CENTIMOS (11.178,08 €). Dicho importe de Once mil ciento setenta y ocho euros con ocho céntimos, se le entrega en este acto mediante cheque nominativo contra 'LA CAIXA' n° 0.963.226-1.

Así mismo y como establece la normativa le comunicamos que entregamos copia de este escrito a los representantes legales de los trabajadores de la Empresa.'.

Tercer.- L'empresa va posar a disposició del demandant, al moment del lliurament de la carta, mitjançant xec que no va esser acceptat pel demandant, la indemnització legal corresponent, que la mateixa carta quantifica en 11.178,08€.

Quart.- Mitjançant correu electrònic el 6/5/2013 dirigit al Director de recursos humans de l'empresa, el demandant recamava que no se li havia abonat el que denomina paga de beneficis i que altres companys ja 'havien cobrat aquell mes.

Cinquè.- La darrera obra en la que va prestar serveis el demandant fou la del CEIP Torres Amat de Sallent, respecta a la qual, el 4/3/2013 es va signar Acta d'ocupació per a us docent, tot i que tal act no suposa la recepció total ni parcial de les obres.

Sisè.- El 29/10/2013 i en el marc del període de consultes iniciat, les representacions de l'empresa i dels treballadors varen pactar la suspensió del contracte de treball i reducció de jornada de treball durant un any des del 19/11/2013, que en distint grau i mesura afectava a un total de 376 treballadors.

Setè.- L'empresa ha tingut en els darrers anys una important i progressiva davallada de ingressos, passant dels 500.546.000€ l'exercici de 2008 a 276.359.000€ en l'exercici de 2012 un cop tancat l'exercici.

Vuitè.- La part actora ha intentat, sense èxit, la preceptiva conciliació administrativa prèvia, de la que no en consta la celebració efectiva, tanmateix es va assenyalar en un termini superior als 30 dies hàbils des de la presentació de sol licitud. '

TERCERO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó el demandante Jose Luis , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Copisa Constructora Pirenaica, S.A., (COPISA), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia y auto de aclaración dictados por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión subsidiariamente formulada por el trabajador demandante, Sr. Jose Luis , declaró improcedente, con las consecuencias legales inherentes, el despido objetivo por causas organizativas y productivas de que había sido objeto con fecha de efectos del día 18 de junio de 2013. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Como primeros motivo de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS , por la empresa recurrente se solicita la modificación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Del hecho declarado probado quinto para que se trascriba el contenido del Acta de ocupación de fecha 4 de marzo de 2013, en que se dice que: 'les obres s'han realitzat d'acord en el projecte i el seu estat es satisfactori; que a partir de la data del Acta s'autoritza l'ocupació dels espais interiors de l'edifici de primària i de la resta del gimnàs per tal que es pugui procedir al seu ús docent; l'edificie està pendent del subministrament definitiu de l'electricitat'. Fundamenta su pretensión en el contenido del acta referenciada obrante en el folio 522 de las actuaciones, razón por la que ha de prosperar manteniendo el resto de lo probado en el sentido de que dicha Acta no supone la recepción total ni parcial de las obras, todo ello sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala.

2) Del hecho declarado probado sexto para que se intercale lo siguiente: '...en el procediment de suspensió de contractes y reducció de jornada, per causes productives, per disminució de la demanda del productes i serveis que l'empresa vol col.locar en el mercat, que ha significat un descens en la Cartera, en la xifra de contractació, i en la xifra de negocio; i per tal de adequar el volumen de la plantilla a les necesitats de producción, per la finalització i manca de obres noves....' Fundamenta su pretensión en el documento núm. 12 de su ramo de prueba, folios 455 a 486, no pudiendo prosperar al tratarse de un documento de parte sobre las circunstancias generales de la empresa que no resulta trascendente sobre si el despido objetivo del trabajador Sr. Jose Luis ha de ser declarado procedente o improcedente.

3) Del hecho probado séptimo para que se concrete el descenso de ingresos de la empresa y se haga constar que ha sido de 500.546.000 euros del ejercicio 2008 a 459.693.000 euros al año 2009, a 487.210.000 euros en el ejercicio 2010, a 355.525.000 euros en el ejercicio de 2011 a 276.539.000 euros en el ejercicio de 2012, una vez cerrado el ejercicio. Entre l'any 2008 i el any 2012, el descens dels ingresos ha sigut del 55,2%, i entre l'any 2010 i l'any 2012, el descens del ingresos ha sigut del 43,15%. Fundamenta su pretensión en el contenido de los informes de auditoría y cuentas anuales y datos de producción, por lo que ha de prosperar al no obrar en las actuaciones informes contradictorios, además de que en parte, resumidamente, ha sido hecho suyo por el magistrado de instancia, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala que viene referida exclusivamente al despido del trabajador Sr. Jose Luis .

4) Para que se adicione un nuevo hecho probado bajo el ordinal séptimo bis del contenido literal siguiente: 'La Cartera de Pedidos, en miles de euros, al cierre de los ejercicios, ascendía en el 2008 a 1.123.627, en el 2009 a 990.383 euros, en el 2010 a 878.780, en el 2011 a 711.276 y en el 2012 a 607.562. De dichas datos resulta que la Cartera de Pedidos del ejercicio de 2012, fue inferior a la del ejercicio 2011; la del ejercicio de 2011, fue un 19% inferior a la del ejercicio de 2010; la del ejercicio 2010, fue un 11,25% inferior a la del ejercicio 2009; y la del ejercicio 2009, fue un 11,86% inferior a la de 2008. Entre el ejercicio de 2008 y el ejercicio de 2012, el descenso de la Cartera de Pedidos, fue de 46%'. Fundamenta su pretensión en el contenido de los informes de auditoría y cuentas anuales de los ejercicios que cita, por lo que ha de prosperar al no obrar en las actuaciones informes contradictorios, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala que viene referida exclusivamente al despido del trabajador Sr. Jose Luis .

5) La adición de un nuevo hecho probado noveno del siguiente tenor literal: 'El nivel número de obras activas de la Empresa, ha ido descendiendo, para pasar de 147 a obras activas en diciembre de 2009, a 114 obras activas en diciembre de 2010, a 77 obras activas en diciembre de 2011, a 51 obras activas en diciembre de 2012, a 30 obras activas en octubre de 2013 y a 26 obras activas en diciembre de 2013'. Fundamenta su pretensión en el documento obrante al folio 454, no pudiendo prosperar al tratarse de un documento de parte del que no se desprende incontrovertiblemente lo pretendido, correspondiendo al magistrado de instancia la valoración de la prueba practicada de acuerdo con las facultades que le confiere el art. 97.2 de la LRJS , no pudiendo ser modificado por esta Sala salvo que se demuestre su equivocación evidente, teniendo en cuenta además que el despido del trabajador se produjo el día 18 de junio de 2013, antes de la finalización de dicho año.

6) La adición de un nuevo hecho declarado probado décimo del siguiente tenor literal: 'La empresa ha ido adecuando el volumen de su plantilla al nivel de las obras que se le contrataban. En el año 2009, la plantilla promedio ascendió a 903 personas, en el año 2010, el promedio de plantilla fue de 840 personas; en el año 2011, el promedio plantilla, fue de 574 personas; y en el año 2012, el promedio plantilla fue de 454 personas'. Fundamenta su pretensión en el contenido de los informes de auditoría y cuentas anuales de los ejercicios que cita, por lo que ha de prosperar al no obrar en las actuaciones informes contradictorios, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala que viene referida exclusivamente al despido del trabajador Sr. Jose Luis .

7) La adición de un nuevo hecho declarado probado undécimo del siguiente tenor literal: 'El descenso de la producción y la adecuación de la plantilla de personal a las paulatinas necesidades para hacer frente a las contrataciones de obras o servicios contratados a la empresa, se ha reflejado en los gastos de personal que ha tenido en los diferentes ejercicios. En el ejercicio 2009, los gastos de personal ascendieron a 59.233 miles de euros; en el ejercicio 2010, los gastos de personal ascendieron a 56.856 miles de euros; en el ejercicio 2011, los gastos de personal ascendieron a 40.299 miles de euros; y en el ejercicio de 2012, los gastos de personal, ascendieron a 31.539 miles de euros'. Fundamenta su pretensión en el contenido de los informes de auditoría y cuentas anuales de los ejercicios que cita, por lo que ha de prosperar al no obrar en las actuaciones informes contradictorios, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala que viene referida exclusivamente al despido del trabajador Sr. Jose Luis .

TERCERO.-Como siguiente y último motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , por la empresa recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 52.c) en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , alegando la existencia de una situación económica negativa, con un descenso acreditado de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, o sea obras de construcción, con descenso también de las ventas ordinarias, ingresos, cartera de pedidos y clientes, habiéndose visto obligada en el mes de octubre de 2013, poco después del despido objetivo del actor, a incoar un expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada al tener un exceso de plantilla, derivado de la finalización de varias obras, expediente que ha sido pactado con los representantes de los trabajadores al constatar los mismos la veracidad de sus causas justificativas, terminando por solicitar que el despido del Sr. Jose Luis sea declarado procedente.

Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte del contenido de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos al constar ya en los antecedentes de hecho de esta resolución, junto con las modificaciones/adiciones que eventualmente han sido admitidas en el fundamento de derecho anterior.

A este respecto, el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 3/2012, dispone que las empresas podrán despedir trabajadores por causas objetivas cuando concurra alguna de las previstas en el artículo 51.1 de dicha Ley , y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo, siendo dichas causas las de naturaleza económica, técnica, organizativa o de producción, conteniendo la presunción legal consistente en que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, entendiéndose, en todo caso, que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. En cuenta al resto de causas se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, correspondiendo la carga de la prueba de su concurrencia a la empresa que las alega.

Pues bien, tal como se razona en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, y lo que es más importante en la sentencia de esta Sala de fecha 20 de noviembre de 2014, recaída en el recurso de suplicación núm. 4483/2014 , esta última referida también a un trabajador de COPISA, con categoría profesional de ingeniero y que fue despedido el día 28/02/2013, alegando causas organizativas y de producción concretadas en descenso de la actividad y disminución del nivel de ingreso y reducción del número de obras en activo, habiendo declarado la sentencia de instancia dicho despido como procedente con hechos que resultan muy semejantes a los de estas actuaciones tras las modificaciones solicitadas por la empresa y admitidas eventualmente por la Sala, aplica la siguiente doctrina jurisprudencial:

'S'ha de tenir en compte la jurisprudència que s'ha pronunciat respecte al control judicial de la causa, arrel de la modificació de la LET l'any 2012. Així, la STS, de 26 de març de 2014, recurs: 158/2013 , indica: ' 'Décimo.-Sobre el control judicial. - Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente en sentencia de 27-01-2014 (rec. 100/2013 ) -aunque referida a modificación colectiva de condiciones de trabajo-, en la que señala que tras la reforma laboral de 2012, iniciada con el RD. Ley 3/2012, a los Tribunales corresponde emitir un juicio no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditativa y la acordada. Y así se señala que : 'Sobre tal extremo hemos de indicar que la alusión legal a conceptos macroeconómicos [competitividad; productividad] o de simple gestión empresarial [organización técnica o del trabajo], y la supresión de las referencias valorativas existentes hasta la reforma [«prevenir»; y «mejorar»], no solamente inducen a pensar que el legislador orientó su reforma a potenciar la libertad de empresa y el «ius variandi» empresarial, en términos tales que dejan sin efecto nuestra jurisprudencia en torno a la restringidísima aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» en materia de obligaciones colectivas [ SSTS 19/03/01 -rcud 1573/00 -; 24/09/12 -rco 127/11 -; 12/11/12 -rco 84/11 -; y 12/03/13 -rco 30/12 -], sino que la novedosa redacción legal incluso pudiera llevar a entender - equivocadamente, a nuestro juicio- la eliminación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad judicialmente exigibles hasta la reforma, de manera que en la actual redacción de la norma el control judicial se encontraría limitado a verificar que las «razones» -y las modificaciones- guarden relación con la «competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa».'Pero contrariamente a esta última posibilidad entendemos, que aunque a la Sala no le correspondan juicios de «oportunidad» que indudablemente pertenecen ahora -lo mismo que antes de la reforma- a la gestión empresarial, sin embargo la remisión que el precepto legal hace a las acciones judiciales y la obligada tutela que ello comporta [ art. 24.1 CE ], determinan que el acceso a la jurisdicción no pueda sino entenderse en el sentido de que a los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada; aparte, por supuesto, de que el Tribunal pueda apreciar -si concurriese- la posible vulneración de derechos fundamentales.- Razonabilidad que no ha de entenderse en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con ella [lo que es privativo de la dirección empresarial, como ya hemos dicho], sino en el de que también se adecue idóneamente al mismo [juicio de idoneidad] ... '

En dicha sentencia de la Sala de 20 de noviembre de 2014 también se razona que:'Com dèiem en la recent sentència de 24 de gener de 2014, d'aquesta Sala Social, recurs de suplicació núm. 5681/2012 : 'Tras el Real Decreto-Ley 3/2012 no se trata (advierte la Sala en el pronunciamiento que se cita) 'de lograr objetivos futuros, sino de adecuar la plantilla a la situación de la empresa , por lo que la justificación del despido ahora es actual.- El cómo afecten las extinciones al devenir de la organización productiva a partir de las mismas es una cuestión de estrategia empresarial que exigiría un juicio de oportunidad relativo a la gestión de la empresa que el legislador expresamente desea erradicar de la labor de supervisión judicial...la nueva regulación del art. 51.1 ET (avanza aquélla en su razonamiento) no ha liquidado la conexión de funcionalidad entre la causa económica o productiva y las extinciones contractuales, sino que ha modificado su formulación, que ya no exigirá contribuir a la consecución de objetivos futuros, como preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa , o prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. - Por el contrario, deberá acreditarse que el despido es procedente para corregir desajustes en la plantilla, lo que obligará a demostrar que los contratos, cuya extinción se pretende, han dejado de cumplir su finalidad económica y productiva. La prueba, exigida al empresario, requerirá acreditar la concurrencia de la causa económica y productiva, que son las causas más anudadas entre sí, como viene sosteniéndose por la mejor doctrina, así como razonar de modo proporcional, utilizándose como técnica de ponderación la razonabilidad como proporcionalidad, que constituye, en suma, una técnica de ponderación de los sacrificios'; de tal manera que su justificación 'exigirá la superación de tres fases por las empresas : a) Acreditar la causa: la situación económica negativa ...; b) Determinar la conexión de funcionalidad, es decir, en qué modo las causas ETOP inciden en los contratos de trabajo, que se pretenden extinguir...' y c) la 'proporcionalidad (consistente) en la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad. Hay que razonar la medida de modo proporcional, utilizándose como técnica de ponderación la razonabilidad como proporcionalidad, que constituye, en suma, una técnica de ponderación de los sacrificios'. 'Queda clar també, al igual que les disposicions anteriors (105 LPL), que la causa escrita i detallada al legada per l'empresa per justificar l'extinció del contracte, ha de ser provada en el judici per la pròpia demandada. Així, l' article 122 de la vigent LRJS , indica que es declararà procedent la decisió extintiva quan l'empresari, havent complerts els requisits formals exigibles, acrediti la concurrència de la causa legal indicada en la comunicació escrita, i si no l'acredita, es qualificarà d' improcedent. ( STS 860/2013 , recurs 709/2012, 31-01-2013 : 'En todo caso es al empresario a quien corresponde probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa, lo que supone -de un lado- la identificación precisa de dichos factores, y - de otro- la concreción de su incidencia en las esferas o ámbitos de afectación señalados por el legislador (en este sentido, la STS 14/06/96 -rcud 3099/95 -).'Com dèiem en la sentència d'aquesta Sala de 13-05-2014 , i de 25-04-2013 , entre d'altres, la doctrina de les diferents Sales dels Tribunals Superiors de Justícia, ha vingut considerant que juntament amb la acreditació de la causa objectiva, resulta necessària la concreció de què la situació generada a l'empresa comporti la necessitat de reduir els números de llocs de treball que l'empresa proposa, i que les mesures extintives corresponen a aquesta necessitat (Tribunal Superior de Justícia de Madrid de 9 de abril de 2.013). S'ha d'afegir també que la normativa espanyola ha de ser interpretada en concordança amb la internacional, vinculant segons l' article 96 d ela CE , en particular el Conveni número 158 de la OIT, sobre la terminació del contracte de treball, ratificat per Espanya, i complementat per la Recomanació de la Conferència de la OIT 166, que disposa, en l'article 4 que : 'no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio' .

CUARTO.-Partiendo del contenido de la doctrina anteriormente expuesta, resulta respecto de la causa económica que no se alegaba en la carta de despido y, por tanto, no ha sido tenida en cuenta en la sentencia de instancia ni tampoco en la que ahora se dicta; respecto de la causa organizativa, no ha quedado acreditada, mientras que la causa de producción, que es seguramente la más posiblemente aplicable al caso, únicamente ha quedado probado que la empresa COPISA desde el año 2008 al año 2012 ha ido adecuando el descenso de la producción con igual disminución de la plantilla de trabajadores y de la partida de salarios, sin aportar ningún elemento concreto que evidencie una conexión funcional entre las obras contratadas y la necesidad de prescindir del puesto de trabajo del actor, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, pues la carta argumenta criterios genéricos de reducción de costes de personal que no ponen de manifiesto la necesidad de prescindir de su puesto de trabajo, no probándose en modo alguno por la parte a quien corresponde - la empresa - la conexión funcional entre la situación de la compañía y la medida extintiva propuesta, ni, como se ha dicho, la necesidad de la adopción de la medida, aportando una técnica de ponderación de la razonabilidad, o del sacrificio que supone la pérdida del puesto de trabajo, en relación a la verdadera necesidad de la empresa para hacer frente a su situación, no siendo tampoco razonable el goteo de despidos objetivos por causas organizativas y productivas en una empresa con una plantilla de 454 trabajadores en el año 2012, que ha disminuido a la mitad desde el año 2009, seguramente mediante la extinción de contratos de obras y servicios determinado a su finalización, ya que de otro modo tendría que haber acudido a un despido colectivo aplicando el art. 51.1 del ET , para lo que se ha de negociar con la representación legal o sindical de los trabajadores, negociación que consta que se ha producido en el mes de octubre de 2013, cuatro meses después del despido del trabajador, habiendo llegado las partes a un acuerdo sobre la suspensión de contratos y reducción de jornada durante un año a contar desde el 19/11/2003, que en distinto grado y medida afecta a un total de 376 trabajadores.

En definitiva, en este caso resulta, lo que no se puede negar, que la empresa recurrente estaba en crisis por lo que ha recurrido con carácter general, tal como ella misma solicita que se declare probado, a una reducción drástica de su plantilla y del gasto de personal, y posteriormente a una medida colectiva acordada de suspensión de contratos y reducciones de jornada, sin que haya demostrado la causa, de tipo organizativo y productivo que justifican el despido del trabajador Sr. Jose Luis , desconociendo esta Sala el número de Ingenieros de Caminos que tiene la empresa y los que necesita, ni tampoco si el trabajador despedido pudo haber sido recolocado en otra obra, ni la funcionalidad de su despido, ni que su trabajo ya no fuera productivo, razones todas ellas por las que se entiende que se está ante un despido objetivo improcedente por lo que procede la confirmación de la sentencia recurrida, previa la desestimación del presente recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Barcelona en fecha 4 de septiembre de 2014 , aclarada por auto de 3 de octubre de 2014, recaída en el procedimiento 778/2013, seguido en virtud de demanda formulada por el trabajador Don Jose Luis contra la empresa recurrente y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de despido por causas objetivas, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito y la cantidad consignada para poder recurrir, así como que sea condenada al pago de las costas causadas en esta instancia entre los que se incluyen los honorarios del letrado que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el art. 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , consignará como depósito, al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, Oficina núm. 6763, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER (oficina indicada en el párrafo anterior), Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del Recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.-La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.


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