Sentencia Social Nº 3334/...il de 2008

Última revisión
17/04/2008

Sentencia Social Nº 3334/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1279/2008 de 17 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 3334/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0000971

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 17 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3334/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 10 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 402/2007 y siendo recurrido/a NOVALIA, S.A., Carmela, Juan y Carmela. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Novalia, SA y desestimando la demanda presentada por Cecilia contra NOVALIA S.A, Carmela, Juan Y Carmela, debo declarar extinguida por desistimiento del empleador la relación laboral especial de empleada del hogar existente entre las partes en fecha 31 de enero de 2007, condenando solidariamente a los hermanos Doña Carmela y Don Juan aquí demandados a abonar a la actora la suma de 491,20 euros en concepto de indemnización por desistimiento, más la de 443,2 euros por falta de preaviso de 20 días.

Y ello con absolución de Novalia, SA."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Cecilia, inició prestación de servicios por cuenta y orden de Carmela, Irene y Juan , el 1 de noviembre de 2003, desarrollando trabajos propios del servicio doméstico, a jornada completa y salario mensual con prorrata de pagas extras de 764,83 euros, de los que 601 euros corresponden al ingreso en neto mensual en metálico.

(interrogatorio de Carmela, docs. 3, 4 y 9 de la parte actora y del 1 al 36 de los codemandados) .

SEGUNDO. - La actora recibió el 31.1.07 carta por la que se le comunicaba que el 30.1.07 quedaba extinguida la relación entre las partes, poniendo a su disposición liquidación que incluía la indemnización por falta de preaviso de 7 días de 155,33 euros, y por extinción del contrato de 142,46 euros.

(docs. nº 2 y 5 de la actora y 37 de las demandadas)

TERCERO.- La finca donde la actora ha estado prestando sus servicios pertenece en propiedad a la empresa Novalia, SA.

En ellas se hallan tres edificios destinados a vivienda.

Uno ha venido siendo ocupado por la actora y su marido durante la vigencia del contrato.

La planta baja del segundo está destinado a segunda residencia de Irene y Juan. La planta alta está habitada por terceros ajenos a la litis.

La tercera edificación está dedicada a segunda residencia de Carmela.

( doc. nº 8 de la actora, interrogatorios de Carmela y de la actora)

CUARTO.- La actora ha venido desempeñando funciones de limpieza y demás de naturaleza doméstica, durante todo el año, en la casa destinada a segunda vivienda de Irene y Juan.

En verano, o de estar habitada la vivienda principal ocupada por Carmela, ha acudido a ayudar al personal de limpieza de esta vivienda, en concreto para fiestas o celebraciones con invitados, 2 ó 3 al año.

Estas fiestas se han celebrado por motivos personales, ajenos a la actividad empresarial de Novalia, SA.

(Interrogatorios de la actora, de Carmela y de la Sra. Mariana)

QUINTO.- El pago mensual del salario de la actora se ha venido transfiriendo por Novalia, SA a la cuenta de la actora.

(doc. nº 9 de la actora)

SEXTO.- La empresa Novalia, SA se dedica a la distribución y venta de productos de farmacia. Tiene su domicilio social en Madrid.

Los codemandados figuran como miembros del órgano de administración o apoderados de la misma.

(doc. nº 7 de la actora)

SÉPTIMO.-Presentada papeleta de conciliación por la parte demandante en fecha 14 de febrero de 2007, el acto se celebró el siguiente día 28 con el resultado de "Sin avenencia".

(adjunto a la demanda) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Carmela, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0000971

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 17 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3334/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 10 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 402/2007 y siendo recurrido/a NOVALIA, S.A., Carmela, Juan y Carmela. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Novalia, SA y desestimando la demanda presentada por Cecilia contra NOVALIA S.A, Carmela, Juan Y Carmela, debo declarar extinguida por desistimiento del empleador la relación laboral especial de empleada del hogar existente entre las partes en fecha 31 de enero de 2007, condenando solidariamente a los hermanos Doña Carmela y Don Juan aquí demandados a abonar a la actora la suma de 491,20 euros en concepto de indemnización por desistimiento, más la de 443,2 euros por falta de preaviso de 20 días.

Y ello con absolución de Novalia, SA."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Cecilia, inició prestación de servicios por cuenta y orden de Carmela, Irene y Juan , el 1 de noviembre de 2003, desarrollando trabajos propios del servicio doméstico, a jornada completa y salario mensual con prorrata de pagas extras de 764,83 euros, de los que 601 euros corresponden al ingreso en neto mensual en metálico.

(interrogatorio de Carmela, docs. 3, 4 y 9 de la parte actora y del 1 al 36 de los codemandados) .

SEGUNDO. - La actora recibió el 31.1.07 carta por la que se le comunicaba que el 30.1.07 quedaba extinguida la relación entre las partes, poniendo a su disposición liquidación que incluía la indemnización por falta de preaviso de 7 días de 155,33 euros, y por extinción del contrato de 142,46 euros.

(docs. nº 2 y 5 de la actora y 37 de las demandadas)

TERCERO.- La finca donde la actora ha estado prestando sus servicios pertenece en propiedad a la empresa Novalia, SA.

En ellas se hallan tres edificios destinados a vivienda.

Uno ha venido siendo ocupado por la actora y su marido durante la vigencia del contrato.

La planta baja del segundo está destinado a segunda residencia de Irene y Juan. La planta alta está habitada por terceros ajenos a la litis.

La tercera edificación está dedicada a segunda residencia de Carmela.

( doc. nº 8 de la actora, interrogatorios de Carmela y de la actora)

CUARTO.- La actora ha venido desempeñando funciones de limpieza y demás de naturaleza doméstica, durante todo el año, en la casa destinada a segunda vivienda de Irene y Juan.

En verano, o de estar habitada la vivienda principal ocupada por Carmela, ha acudido a ayudar al personal de limpieza de esta vivienda, en concreto para fiestas o celebraciones con invitados, 2 ó 3 al año.

Estas fiestas se han celebrado por motivos personales, ajenos a la actividad empresarial de Novalia, SA.

(Interrogatorios de la actora, de Carmela y de la Sra. Mariana)

QUINTO.- El pago mensual del salario de la actora se ha venido transfiriendo por Novalia, SA a la cuenta de la actora.

(doc. nº 9 de la actora)

SEXTO.- La empresa Novalia, SA se dedica a la distribución y venta de productos de farmacia. Tiene su domicilio social en Madrid.

Los codemandados figuran como miembros del órgano de administración o apoderados de la misma.

(doc. nº 7 de la actora)

SÉPTIMO.-Presentada papeleta de conciliación por la parte demandante en fecha 14 de febrero de 2007, el acto se celebró el siguiente día 28 con el resultado de "Sin avenencia".

(adjunto a la demanda) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Carmela, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Cecilia contra la sentencia de 10 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona en los autos número 402/2007 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra Novalia S.A., Dña. Carmela, D. Juan y Dña. Irene, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Cecilia contra la sentencia de 10 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona en los autos número 402/2007 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra Novalia S.A., Dña. Carmela, D. Juan y Dña. Irene, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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