Última revisión
17/04/2008
Sentencia Social Nº 3334/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1279/2008 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 3334/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0000971
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 17 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 10 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 402/2007 y siendo recurrido/a NOVALIA, S.A., Carmela, Juan y Carmela. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Novalia, SA y desestimando la demanda presentada por Cecilia contra NOVALIA S.A, Carmela, Juan Y Carmela, debo declarar extinguida por desistimiento del empleador la relación laboral especial de empleada del hogar existente entre las partes en fecha 31 de enero de 2007, condenando solidariamente a los hermanos Doña Carmela y Don Juan aquí demandados a abonar a la actora la suma de 491,20 euros en concepto de indemnización por desistimiento, más la de 443,2 euros por falta de preaviso de 20 días.
Y ello con absolución de Novalia, SA."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, Cecilia, inició prestación de servicios por cuenta y orden de Carmela, Irene y Juan , el 1 de noviembre de 2003, desarrollando trabajos propios del servicio doméstico, a jornada completa y salario mensual con prorrata de pagas extras de 764,83 euros, de los que 601 euros corresponden al ingreso en neto mensual en metálico.
(interrogatorio de Carmela, docs. 3, 4 y 9 de la parte actora y del 1 al 36 de los codemandados) .
SEGUNDO. - La actora recibió el 31.1.07 carta por la que se le comunicaba que el 30.1.07 quedaba extinguida la relación entre las partes, poniendo a su disposición liquidación que incluía la indemnización por falta de preaviso de 7 días de 155,33 euros, y por extinción del contrato de 142,46 euros.
(docs. nº 2 y 5 de la actora y 37 de las demandadas)
TERCERO.- La finca donde la actora ha estado prestando sus servicios pertenece en propiedad a la empresa Novalia, SA.
En ellas se hallan tres edificios destinados a vivienda.
Uno ha venido siendo ocupado por la actora y su marido durante la vigencia del contrato.
La planta baja del segundo está destinado a segunda residencia de Irene y Juan. La planta alta está habitada por terceros ajenos a la litis.
La tercera edificación está dedicada a segunda residencia de Carmela.
( doc. nº 8 de la actora, interrogatorios de Carmela y de la actora)
CUARTO.- La actora ha venido desempeñando funciones de limpieza y demás de naturaleza doméstica, durante todo el año, en la casa destinada a segunda vivienda de Irene y Juan.
En verano, o de estar habitada la vivienda principal ocupada por Carmela, ha acudido a ayudar al personal de limpieza de esta vivienda, en concreto para fiestas o celebraciones con invitados, 2 ó 3 al año.
Estas fiestas se han celebrado por motivos personales, ajenos a la actividad empresarial de Novalia, SA.
(Interrogatorios de la actora, de Carmela y de la Sra. Mariana)
QUINTO.- El pago mensual del salario de la actora se ha venido transfiriendo por Novalia, SA a la cuenta de la actora.
(doc. nº 9 de la actora)
SEXTO.- La empresa Novalia, SA se dedica a la distribución y venta de productos de farmacia. Tiene su domicilio social en Madrid.
Los codemandados figuran como miembros del órgano de administración o apoderados de la misma.
(doc. nº 7 de la actora)
SÉPTIMO.-Presentada papeleta de conciliación por la parte demandante en fecha 14 de febrero de 2007, el acto se celebró el siguiente día 28 con el resultado de "Sin avenencia".
(adjunto a la demanda) "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Carmela, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0000971
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 17 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 10 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 402/2007 y siendo recurrido/a NOVALIA, S.A., Carmela, Juan y Carmela. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Novalia, SA y desestimando la demanda presentada por Cecilia contra NOVALIA S.A, Carmela, Juan Y Carmela, debo declarar extinguida por desistimiento del empleador la relación laboral especial de empleada del hogar existente entre las partes en fecha 31 de enero de 2007, condenando solidariamente a los hermanos Doña Carmela y Don Juan aquí demandados a abonar a la actora la suma de 491,20 euros en concepto de indemnización por desistimiento, más la de 443,2 euros por falta de preaviso de 20 días.
Y ello con absolución de Novalia, SA."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, Cecilia, inició prestación de servicios por cuenta y orden de Carmela, Irene y Juan , el 1 de noviembre de 2003, desarrollando trabajos propios del servicio doméstico, a jornada completa y salario mensual con prorrata de pagas extras de 764,83 euros, de los que 601 euros corresponden al ingreso en neto mensual en metálico.
(interrogatorio de Carmela, docs. 3, 4 y 9 de la parte actora y del 1 al 36 de los codemandados) .
SEGUNDO. - La actora recibió el 31.1.07 carta por la que se le comunicaba que el 30.1.07 quedaba extinguida la relación entre las partes, poniendo a su disposición liquidación que incluía la indemnización por falta de preaviso de 7 días de 155,33 euros, y por extinción del contrato de 142,46 euros.
(docs. nº 2 y 5 de la actora y 37 de las demandadas)
TERCERO.- La finca donde la actora ha estado prestando sus servicios pertenece en propiedad a la empresa Novalia, SA.
En ellas se hallan tres edificios destinados a vivienda.
Uno ha venido siendo ocupado por la actora y su marido durante la vigencia del contrato.
La planta baja del segundo está destinado a segunda residencia de Irene y Juan. La planta alta está habitada por terceros ajenos a la litis.
La tercera edificación está dedicada a segunda residencia de Carmela.
( doc. nº 8 de la actora, interrogatorios de Carmela y de la actora)
CUARTO.- La actora ha venido desempeñando funciones de limpieza y demás de naturaleza doméstica, durante todo el año, en la casa destinada a segunda vivienda de Irene y Juan.
En verano, o de estar habitada la vivienda principal ocupada por Carmela, ha acudido a ayudar al personal de limpieza de esta vivienda, en concreto para fiestas o celebraciones con invitados, 2 ó 3 al año.
Estas fiestas se han celebrado por motivos personales, ajenos a la actividad empresarial de Novalia, SA.
(Interrogatorios de la actora, de Carmela y de la Sra. Mariana)
QUINTO.- El pago mensual del salario de la actora se ha venido transfiriendo por Novalia, SA a la cuenta de la actora.
(doc. nº 9 de la actora)
SEXTO.- La empresa Novalia, SA se dedica a la distribución y venta de productos de farmacia. Tiene su domicilio social en Madrid.
Los codemandados figuran como miembros del órgano de administración o apoderados de la misma.
(doc. nº 7 de la actora)
SÉPTIMO.-Presentada papeleta de conciliación por la parte demandante en fecha 14 de febrero de 2007, el acto se celebró el siguiente día 28 con el resultado de "Sin avenencia".
(adjunto a la demanda) "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Carmela, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Cecilia contra la sentencia de 10 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona en los autos número 402/2007 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra Novalia S.A., Dña. Carmela, D. Juan y Dña. Irene, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Cecilia contra la sentencia de 10 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona en los autos número 402/2007 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra Novalia S.A., Dña. Carmela, D. Juan y Dña. Irene, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

