Última revisión
08/05/2007
Sentencia Social Nº 3338/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2672/2006 de 08 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3338/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0000234
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 8 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por ERCROS INDUSTRIAL SA (ANTES ERKIMIA SA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 24.10.2005 dictada en el procedimiento nº 67/2005 y siendo recurrido/a INSS (Tarragona), TGSS (Tarragona), MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y Antonieta . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1.02.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda presentada por Antonieta contra el INSS, la TGSS, ERCROS INDUSTRIAL S.A., y MUTUA UNIVERSAL, debo declarar el derecho de la actora a optar por pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional en la cuantía del 52% de una base reguladora de que la base reguladora de 2.658,50, lo que supone la cantidad de 1.382,42 euros por 12 pagas , con efectos de 1.12.2004, y a la cantidad a tanto alzado de 15.951 euros correspondientes a 6 mensualidades de la misma base reguladora, siendo ambas prestaciones responsabilidad del INSS, sin perjuicio de la obligación de los codemandados de estar y pasar por esta resolución, y ello con absolución de los mismos.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador, Jesús Carlos , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , fallecido el 13.10.04, tenía reconocida una pensión de jubilación con efectos del 5.2.94 sobre una base reguladora de 1.592,80 euros al mes. (expediente administrativo, y documento n° 11 de la actora) .
SEGUNDO.- El trabajador fallecido había solicitado prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional el 27.5.04.
Iniciado el correspondiente expediente de incapacidad permanente, la CEI emite el 4.11.04 dictamen propuesta de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, en base al siguiente cuadro residual: "Mesotelioma maligne pleural. D Difus.RT i QT".
La Dirección Provincial del INSS en Tarragona dicta resolución de 22.11.04 que reconociendo la incapacidad permanente absoluta del Sr. Jesús Carlos derivada de enfermedad profesional, acuerda no hacer abono de cuantía alguna por este concepto, al ser la defunción del trabajador anterior a la fecha de efectos de la prestación, que fija en 1.12.04.
Asimismo, esta resolución reconocía el derecho de la actora Antonieta , a una pensión de viudedad por importe mensual de 1.121,45 euros por 14 pagas, correspondiente al 52% de la base reguladora de la prestación por jubilación de su esposo, y la posibilidad de optar por la pensión de viudedad calculada sobre la base reguladora de de la IPA reconocida en la misma resolución. En este caso la pensión se fijaba sobre la base reguladora la de la incapacidad permanente, calculada según el salario real, sin complementos, que tendría a la actualidad un trabajador de la categoría profesional de "Maestro de Mantenimiento", categoría por la que se le otorgaba la incapacidad permanente, al trabajador fallecido, siendo éste de 725,16 euros al mes, resultaba una pensión de 377,08 euros/mes por 12 pagas.
Dicha resolución fue objeto de reclamación previa por la actora que fue expresamente desestimada.
(Expediente administrativo, y documento n° 12 actora)
TERCERO.- Jesús Carlos trabajó para la empresa Electroquímica de Flix, SA, de la que es sucesora la demandada Ercros Industrial, SA, desde el 16.12.46 hasta el 31.5.74 con distintas categorías profesionales.
Aunque en la actualidad la empresa no desarrolla actividad alguna que suponga la manipulación de amianto, durante el periodo en que el Sr. Jesús Carlos estuvo trabajando en la misma si que se manipulaba este elemento, concretamente, se utilizaba cordón de amianto para las juntas de bombas y tuberías, en unos cartones llamados xlingerit que se utilizaba en dichas juntas y que contenía amianto. Asimismo, existían cubiertas de fibrocemento (que contienen amianto) en la fábrica, que podían ser reparadas o manipuladas por los trabajadores.
(Informe de Inspección de Trabajo de 4.8.04)
CUARTO.-Desde su ingreso en la empresa hasta el 1 de diciembre de 1956 el Sr. Jesús Carlos desempeñó su actividad en el Taller Mecánico exclusivamente, siendo la categoría con la que abandona esta sección de trabajo la de Maestro de Mantenimiento.
Terminó su relación laboral con la categoría profesional de perito ostentando la jefatura de distintas áreas en la empresa (mantenimiento de la factoría, oficina de nuevos proyectos, oficina de métodos y tiempos y normalización de materiales técnicos).
(documento n° 56 de los aportados por Ercros Industrial, SA el 30.6.05 a requerimiento del Juzgado, y 12 del actor)
QUINTO.- Las funciones del Sr. Jesús Carlos como jefe de mantenimiento eran dirigir al personal, sin manipular el material.
(interrogatorio de Pedro Jesús )
SEXTO.- Para el año 2004 es de aplicación el II Acuerdo sindical del grupo Ercros de adhesión y adaptación al XIV Convenio General de Industria Química 2004-2006 .
La Disposición Final Primera del Acuerdo establece que en lo que no se opongan al mismo se respetarán los actuales Convenios y Pactos.
El Convenio Colectivo de Ercros lndustrial, SA publicado en el BOE de 25.12.02 regula el complemento salarial de antigüedad en su art 29 , que determina que la fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa y que el devengo por antigüedad en la empresa se producirá anualmente, cada 1 de enero, a razón de un 2 por 100 sobre el salario base que le corresponda, hasta alcanzar un máximo del 60 por 100.
Por su parte el art 16 del convenio y Anexos II y III, establecen cuatro grupos profesionales.
En el grupo 1 "técnicos titulados" se encuadran los técnicos (nivel salarial 11) y técnicos medios (nivel salarial 10), y en el grupo 4 " obreros" letra a) los maestros de mantenimiento (nivel salarial 6).
SÉPTIMO.-Para 2004 el II Acuerdo sindical del grupo Ercros fijó los siguientes niveles salariales:
-Nivel 11: salario base 11.989,84 euros, plus calidad 14.559,87 euros, y plus convenio 751,00 euros, total de 27.300,71 euros.
-Nivel 10: salario base 11.276,22 euros, plus calidad 13.774,68 euros, y plus convenio 761,95 euros, total de 25.812,90 euros.
-Nivel 6: salario base 8.849,87 euros, plus calidad 11.062,45 euros, y plus convenio 799,80 euros, total de 20.712,12 euros.
OCTAVO.- La fecha de efectos de la prestación es de 1.12.04 (no controvertido).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Ecros Industrial SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0000234
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 8 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por ERCROS INDUSTRIAL SA (ANTES ERKIMIA SA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 24.10.2005 dictada en el procedimiento nº 67/2005 y siendo recurrido/a INSS (Tarragona), TGSS (Tarragona), MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y Antonieta . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 1.02.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda presentada por Antonieta contra el INSS, la TGSS, ERCROS INDUSTRIAL S.A., y MUTUA UNIVERSAL, debo declarar el derecho de la actora a optar por pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional en la cuantía del 52% de una base reguladora de que la base reguladora de 2.658,50, lo que supone la cantidad de 1.382,42 euros por 12 pagas , con efectos de 1.12.2004, y a la cantidad a tanto alzado de 15.951 euros correspondientes a 6 mensualidades de la misma base reguladora, siendo ambas prestaciones responsabilidad del INSS, sin perjuicio de la obligación de los codemandados de estar y pasar por esta resolución, y ello con absolución de los mismos.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador, Jesús Carlos , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , fallecido el 13.10.04, tenía reconocida una pensión de jubilación con efectos del 5.2.94 sobre una base reguladora de 1.592,80 euros al mes. (expediente administrativo, y documento n° 11 de la actora) .
SEGUNDO.- El trabajador fallecido había solicitado prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional el 27.5.04.
Iniciado el correspondiente expediente de incapacidad permanente, la CEI emite el 4.11.04 dictamen propuesta de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, en base al siguiente cuadro residual: "Mesotelioma maligne pleural. D Difus.RT i QT".
La Dirección Provincial del INSS en Tarragona dicta resolución de 22.11.04 que reconociendo la incapacidad permanente absoluta del Sr. Jesús Carlos derivada de enfermedad profesional, acuerda no hacer abono de cuantía alguna por este concepto, al ser la defunción del trabajador anterior a la fecha de efectos de la prestación, que fija en 1.12.04.
Asimismo, esta resolución reconocía el derecho de la actora Antonieta , a una pensión de viudedad por importe mensual de 1.121,45 euros por 14 pagas, correspondiente al 52% de la base reguladora de la prestación por jubilación de su esposo, y la posibilidad de optar por la pensión de viudedad calculada sobre la base reguladora de de la IPA reconocida en la misma resolución. En este caso la pensión se fijaba sobre la base reguladora la de la incapacidad permanente, calculada según el salario real, sin complementos, que tendría a la actualidad un trabajador de la categoría profesional de "Maestro de Mantenimiento", categoría por la que se le otorgaba la incapacidad permanente, al trabajador fallecido, siendo éste de 725,16 euros al mes, resultaba una pensión de 377,08 euros/mes por 12 pagas.
Dicha resolución fue objeto de reclamación previa por la actora que fue expresamente desestimada.
(Expediente administrativo, y documento n° 12 actora)
TERCERO.- Jesús Carlos trabajó para la empresa Electroquímica de Flix, SA, de la que es sucesora la demandada Ercros Industrial, SA, desde el 16.12.46 hasta el 31.5.74 con distintas categorías profesionales.
Aunque en la actualidad la empresa no desarrolla actividad alguna que suponga la manipulación de amianto, durante el periodo en que el Sr. Jesús Carlos estuvo trabajando en la misma si que se manipulaba este elemento, concretamente, se utilizaba cordón de amianto para las juntas de bombas y tuberías, en unos cartones llamados xlingerit que se utilizaba en dichas juntas y que contenía amianto. Asimismo, existían cubiertas de fibrocemento (que contienen amianto) en la fábrica, que podían ser reparadas o manipuladas por los trabajadores.
(Informe de Inspección de Trabajo de 4.8.04)
CUARTO.-Desde su ingreso en la empresa hasta el 1 de diciembre de 1956 el Sr. Jesús Carlos desempeñó su actividad en el Taller Mecánico exclusivamente, siendo la categoría con la que abandona esta sección de trabajo la de Maestro de Mantenimiento.
Terminó su relación laboral con la categoría profesional de perito ostentando la jefatura de distintas áreas en la empresa (mantenimiento de la factoría, oficina de nuevos proyectos, oficina de métodos y tiempos y normalización de materiales técnicos).
(documento n° 56 de los aportados por Ercros Industrial, SA el 30.6.05 a requerimiento del Juzgado, y 12 del actor)
QUINTO.- Las funciones del Sr. Jesús Carlos como jefe de mantenimiento eran dirigir al personal, sin manipular el material.
(interrogatorio de Pedro Jesús )
SEXTO.- Para el año 2004 es de aplicación el II Acuerdo sindical del grupo Ercros de adhesión y adaptación al XIV Convenio General de Industria Química 2004-2006 .
La Disposición Final Primera del Acuerdo establece que en lo que no se opongan al mismo se respetarán los actuales Convenios y Pactos.
El Convenio Colectivo de Ercros lndustrial, SA publicado en el BOE de 25.12.02 regula el complemento salarial de antigüedad en su art 29 , que determina que la fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa y que el devengo por antigüedad en la empresa se producirá anualmente, cada 1 de enero, a razón de un 2 por 100 sobre el salario base que le corresponda, hasta alcanzar un máximo del 60 por 100.
Por su parte el art 16 del convenio y Anexos II y III, establecen cuatro grupos profesionales.
En el grupo 1 "técnicos titulados" se encuadran los técnicos (nivel salarial 11) y técnicos medios (nivel salarial 10), y en el grupo 4 " obreros" letra a) los maestros de mantenimiento (nivel salarial 6).
SÉPTIMO.-Para 2004 el II Acuerdo sindical del grupo Ercros fijó los siguientes niveles salariales:
-Nivel 11: salario base 11.989,84 euros, plus calidad 14.559,87 euros, y plus convenio 751,00 euros, total de 27.300,71 euros.
-Nivel 10: salario base 11.276,22 euros, plus calidad 13.774,68 euros, y plus convenio 761,95 euros, total de 25.812,90 euros.
-Nivel 6: salario base 8.849,87 euros, plus calidad 11.062,45 euros, y plus convenio 799,80 euros, total de 20.712,12 euros.
OCTAVO.- La fecha de efectos de la prestación es de 1.12.04 (no controvertido).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Ecros Industrial SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ERCROS INDUSTRIAL, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona en fecha 24 de Octubre de 2.005, recaída en los Autos 67/05 seguidos a instancia de Dª. Antonieta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y la indicada recurrente, sobre determinación de la base reguladora de la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, debemos anular y anulamos la misma con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que por la Magistrada de instancia, con libertad de criterio, dicte nueva resolución tras haber practicado la prueba acordada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ERCROS INDUSTRIAL, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona en fecha 24 de Octubre de 2.005, recaída en los Autos 67/05 seguidos a instancia de Dª. Antonieta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y la indicada recurrente, sobre determinación de la base reguladora de la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, debemos anular y anulamos la misma con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que por la Magistrada de instancia, con libertad de criterio, dicte nueva resolución tras haber practicado la prueba acordada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
