Sentencia Social Nº 3343/...re de 2008

Última revisión
29/09/2008

Sentencia Social Nº 3343/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1102/2008 de 29 de Septiembre de 2008

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 3343/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO DE SUPLICACIÓN 1102/08-RMR

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001102/2008 interpuesto por Dª Lourdes contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Lourdes , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000510/2007 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante Dª Lourdes , nacida el 09-04-55, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen especial de empleados de hogar, con el número NUM000 .- Segundo.- Con fecha 30-03-07 al actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 18-05-07, proponiendo el Equipo de Valoración Médica de Incapacidades el día 24-05-07 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 29-05-07, contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada, presentando demanda en fecha 01-08-07.- Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 456,88 euros.- Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: gonartrosis monocompartimental bilateral, cervicoartrosis, cambios degenerativos en c. dorsal y lumbar, osteopenia.- Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Lourdes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO DE SUPLICACIÓN 1102/08-RMR

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001102/2008 interpuesto por Dª Lourdes contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Lourdes , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000510/2007 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante Dª Lourdes , nacida el 09-04-55, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen especial de empleados de hogar, con el número NUM000 .- Segundo.- Con fecha 30-03-07 al actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 18-05-07, proponiendo el Equipo de Valoración Médica de Incapacidades el día 24-05-07 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 29-05-07, contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada, presentando demanda en fecha 01-08-07.- Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 456,88 euros.- Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: gonartrosis monocompartimental bilateral, cervicoartrosis, cambios degenerativos en c. dorsal y lumbar, osteopenia.- Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Lourdes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. Liberio Sánchez González, en nombre y presentación de Dña. Lourdes , contra la sentencia de fecha doce de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Vigo, en el procedimiento número 510/07 , seguido contra el INSS, sobre prestación de invalidez, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. Liberio Sánchez González, en nombre y presentación de Dña. Lourdes , contra la sentencia de fecha doce de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Vigo, en el procedimiento número 510/07 , seguido contra el INSS, sobre prestación de invalidez, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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