Última revisión
08/11/2007
Sentencia Social Nº 3344/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2873/2006 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 3344/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007103806
Encabezamiento
Recurso nº 2873/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a ocho de noviembre de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3344/07
En el recurso de suplicación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Ceuta contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta, Autos nº 83/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por la Inspección Provincial de Trabajo contra la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. José , Dª María Dolores , D. Germán , Dª Julieta , D. Felix , Dª Blanca , Dª Montserrat , Dª Cecilia , Dª Rosario , Dª Filomena , D. Eusebio , Dª Alicia , Dª Paloma , D. Darío , D. Augusto , D. Marco Antonio , D. Jesus Miguel , Dª Lourdes , D. Juan Carlos , D. Luis Angel , Dª Fátima , Dª Araceli , D. Luis Andrés , D. Carlos María , D. Jose Miguel , Dª Amanda , D. Jose Pedro , D. Carlos Antonio , D. Mauricio , Dª Amelia , Dª Valentina , D. Rodrigo , Dª Regina , D. Serafin , Dª Mercedes , Dª Lina , Dª Irene , D. Jose Augusto , D. Carlos José , Dª Lidia , D. Jesús Carlos , Dª Marcelina , Dª María , D. Ángel Jesús y D. Ángel , Dª Rebeca , D. Eduardo , Dª Marí Juana , Dª María Rosario , Dª Beatriz , Dª Encarna , D. Mariano , Dª Pilar , D. Silvio , D. Luis Manuel , D. Pedro Enrique , Dª Carmen , D. Cornelio , D. Inocencio , Dª María Antonieta , D. Jose Pablo , Dª Diana , D. Abelardo , D. Donato , D. Jesús , Dª Silvia , D. Jose Ignacio , D. Ángel Daniel , D. Federico , D. Octavio , D. Jesús María , D. Clemente , D. Matías , D. Juan María , D. Felipe , D. Simón , D. Baltasar , D. Raúl , Alvaro , D. Oscar , Dª Ángela , Dª Lorenza , Dª Andrea , Dª Marta , Dª Claudia , Dª Yolanda , Dª Flor , Dª Laura , Dª Margarita , Dª Milagros , Dª Penélope , Dª Soledad , Dª Marí Jose , D. Gustavo , Dª María Purificación , Dª Amparo , Dª Carla , D. Marcelino , Dª Estíbaliz , D. Sergio , Dª Juana , D. Jose Ramón , Dª Melisa , Dª Rita , Dª Sonia , D. Juan Manuel , Dª María Consuelo , Dª Gema , Dª Mónica y Dª Marí Trini , sobre cesión ilegal de trabajadores, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 10 de marzo de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1.- Por la Inspección de Trabajo tras las correspondientes visitas de inspección se levantaron actas de infracción, la 254/04 y 253/05, contenido que se da aquí por reproducido al obrar en autos. Dichas actas se infracción esencialmente coincidentes dieron lugar a la proposición de una sanción por cesión ilegal de trabajadores y a otra por falta de afiliación a la Seguridad Social por las mismas razones.
2.- De los mencionados hechos recogidos en las actas reproducidas, y en concreto se detectó la presencia como trabajadores de diversas categorías laborales a una serie de personas y pertenecientes a las cooperativas que se relacionan:
-En el Centro de trabajo denominado Guardería Juan Carlos I, también llamada Guardería Infantil II, trabajadores pertenecientes a las cooperativas Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Sociedad Cooperativa; y Equipo de Apoyo a Escuelas Infantiles.
-En el Centro de trabajo denominado Guardería Infantil Nuestra Señora de África, trabajadores pertenecientes a las cooperativas Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Sociedad Cooperativa; y Equipo de Apoyo a Escuelas Infantiles.
-En el Centro de trabajo denominado Centro de Protección de Menores San Ildefonso, trabajadores pertenecientes a las Cooperativas Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Sociedad Cooperativa; Equipo de Apoyo SERSO Sociedad Cooperativa; Nova Ceuta Sociedad Cooperativa; y Tutela Juvenil en Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el centro de trabajo denominado Centro de Protección de Menores MEDITERRÁNEO, trabajadores pertenecientes a las Cooperativas Equipo de Apoyo SERSO Sociedad Cooperativa; Nova Ceuta Sociedad Cooperativa; y Tutela Juvenil en Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el Centro de trabajo denominado Equipo de Medio Abierto del Área de Menores, trabajadores pertenecientes a las Cooperativas Equipo de Apoyo SERSO Sociedad Cooperativa.
-En el Centro de trabajo denominado Centro de Servicios Sociales del Cruce del Morro, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Equipo de Apoyo SERSO Sociedad Cooperativa.
-En el centro de trabajo Unidad de Trabajo Social "Barriada Príncipe Felipe" prestan servicios cuatro cooperativistas sin que se indique a que cooperativa pertenecen.
-En el Centro de Trabajo denominado Unidad de Trabajo Social "La Pérgola" trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Equipo de Apoyo SERSO Sociedad Cooperativa.
-En el centro de trabajo denominado Centro Asesor la Mujer, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Nova Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el Centro de trabajo denominado Piso Tutelado de Menores, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Tutela Juvenil en Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el Centro de trabajo denominado TANATORIO, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Servicios Funerarios de Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el Centro de trabajo denominado Cementerio de Santa Catalina, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Servicios Funerarios de Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el Centro de trabajo denominado Consejería de Bienestar Social, Sanidad y Consumo, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Desratización de Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el centro de trabajo denominado Oficina de Consumo, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Servicios Funerarios de Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el centro de trabajo denominado Viceconsejería de Dotación y Servicios, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Servicios Auxiliares Administrativos de Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el centro de trabajo denominado Palacio Autonómico, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Servicios Auxiliares Administrativos de Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el centro de trabajo denominado Consejería de Bienestar Social, Sanidad y Consumo y de la Consejería de Presidencia, trabajadores pertenecientes a las Cooperativas, Tutela Juvenil en Ceuta Sociedad Cooperativa; Servicios Auxiliares Administrativos de Ceuta Sociedad Cooperativa; y Servicios Funerarios de Ceuta Sociedad Cooperativa.
-En el Centro de trabajo denominado Centro de Atención de Drogodependientes, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Sedys Sociedad Cooperativa.
-En el Centro de trabajo denominado Residencia Nuestra Señora de África, trabajadores pertenecientes a la Cooperativa Atención a Mayores de Ceuta Sociedad Cooperativa.
3.- En consecuencia se han detectado la existencia de las siguientes cooperativas:
-Equipo de Apoyo a Escuelas Infantiles (EAEI).
-Conciliación de la Vida Laboral y Familiar (CVLYF).
-Servicios Funerarios de Ceuta (SERFUCE).
-Tutela Juvenil de Ceuta (TUTELA JUV).
-Servicios Auxiliares Administrativos (SAAC).
-Desratización de Ceuta (DESRATIZACIÓN).
-Nova Ceuta (NOVA).
-Equipo de Apoyo a Servicios Sociales (SERSO).
-Sedys (SEDYS).
-Atención a Mayores de Ceuta (A.T. MAY).
-San Antonio (SA).
-Equipo Mediterráneo de Ceuta.
4.- El presente procedimiento afecta a los siguientes trabajadores:
Estíbaliz .
María Purificación .
Darío .
Felix .
María Teresa .
Pedro .
Gonzalo
Gonzalo .
Luis Enrique .
Clara .
Cecilia .
Carla .
Estefanía .
María Luisa .
Beatriz .
María Virtudes .
Celestina .
Milagros .
Ángela .
Soledad .
Amelia .
Silvia .
Araceli .
Magdalena .
Pilar .
Cornelio .
Rafael .
Verónica .
David .
Lidia .
Gema .
Jose Augusto .
Bernardo .
Irene .
Melisa .
Mónica .
Sergio .
Carina .
Marí Juana .
Julieta .
Pedro .
Luis Carlos .
Everardo .
Eusebio .
María Dolores .
Gustavo .
Jose Miguel .
Raquel .
Oscar .
Andrés .
Yolanda .
Encarna .
Manuel .
Carmen .
Mariano .
Rebeca .
José .
Germán .
Blanca .
Montserrat .
Rosario .
Filomena .
Alicia .
Paloma .
Augusto .
Marco Antonio .
Jesus Miguel .
Lourdes .
Juan Carlos .
Luis Angel .
Fátima .
Luis Andrés
Carlos María .
Amanda .
Jose Pedro .
Carlos Antonio .
Mauricio .
Valentina .
Rodrigo .
Regina .
Serafin .
Mercedes .
Lina .
Carlos José .
Jesús Carlos .
María .
Ángel Jesús .
Ángel .
Eduardo .
María Rosario .
Silvio .
Luis Manuel .
Pedro Enrique .
Inocencio .
María Antonieta .
Jose Pablo .
Abelardo .
Donato .
Jesús .
Alvaro .
Lorenza .
Andrea .
Marta .
Flor .
Laura .
Margarita .
Penélope .
Marí Jose .
Amparo .
Marcelino .
Juana .
Jose Ramón .
Sonia .
María Consuelo .
Marí Trini .
Edurne .
Ángeles .
María Inmaculada .
Claudia .
Juan Ignacio
Rodolfo .
Jose María .
Gabino .
Lucas .
Víctor .
Pedro Miguel .
Jon
Ismael .
Sara .
Rosa .
Gabriel .
Clemente .
Jose Ignacio .
Matías .
Juan María .
Felipe .
Jose Antonio .
Federico .
Benedicto .
Octavio .
Raúl .
Jesús María .
Ángel Daniel .
5.- Todos los trabajadores menos quince (folios 166 y siguientes) venían prestando servicios para PROCESA.
6.- Al menos treinta trabajadores cooperativistas fueron objetos de tránsito entre diferentes cooperativas, habiendo venido prestando servicios para diferentes centro de trabajo dependientes de la Ciudad Autónoma.
7.-Los centros originales donde venían trabajando una buena parte de los trabajadores afectados correspondían a diversos servicios de asistencia social transferidos por la Administración Central por RD 30/99. Asimismo, la mayoría fueron contratados por Procesa a través de una empresa de servicios y posteriormente sin solución de continuidad fueron asumidos por Procesa, que contrató también directamente a otros.
8.- Procesa (Sociedad de Fomento y Desarrollo de Ceuta SA) es una entidad con revestimiento jurídico de sociedad anónima, pertenece en su totalidad a la Ciudad autónoma. Aquella es una sociedad con carácter instrumental dirigida a efectuar las contrataciones del personal laboral (mas de 400) que prestan servicios en diversas actividades del Ayuntamiento o Ciudad de Ceuta. La entidad Procesa no tiene presupuestos ni ingresos o actividad economica propias (como sería el caso de otras sociedades de Ceuta tales como Acemsa o Envicesa), por lo que sus recursos, tanto del personal directo de Procesa como del contratado a través de la misma para atender servicios prestados por la Ciudad, vienen específicamente fijados en los presupuestos de la Ciudad.
9.- Procesa promovió en el año 2001 la creación de 14 cooperativas laborales independientes, que se hicieran cargo de la prestación de servicios en los distintos y diferentes centros de trabajo.
La conformación de las cooperativas, la fijación de sus objetivos sociales, la gestión de su formación y componentes, los gastos de su constitución, documentación, escrituras y notario, la citación de los cooperativistas para su firma, fue realizado por Procesa, quien abona los salarios de los cooperativistas mes a mes a cargo de los fondos de la mencionada entidad demandada. No consta la existencia de capital o patrimonio propio de las cooperativas ni desembolso de capital efectuados directamente por los cooperativistas ni organización propia ni llevanza propia de los libros oficiales de contabilidad.
La adjudicación de los servicios dependientes de la Ciudad autónoma a dichas cooperativas se realizó a través de contratas públicas y condicionadas a subvenciones oficiales anuales sea a través del llamado Programa Operativo Integrado de Ceuta, sea de los Fondos Sociales Europeos, ambos de carácter temporal.
10.- Los cooperativistas han estado sometidos directamente al poder de dirección de la Ciudad Autónoma de Ceuta tanto en la distribución del los servicios en los distintos centros de trabajo cuanto en el régimen de organización del personal y disciplina laboral.
11.- Se efectuaron alegaciones por la empresa presuntamente infractora cuyo contenido se da aquí por reproducido."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Ciudad Autónoma de Ceuta, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO: Por la Inspección de Trabajo tras las correspondientes visitas se levantaron actas de infracción, que dieron lugar a la proposición de una sanción por cesión ilegal de trabajadores y a otra por falta de afiliación a la Seguridad Social por las mismas razones. Todos los trabajadores menos quince venían prestando servicios para PROCESA (Sociedad de Fomento y Desarrollo de Ceuta S.A.). Al menos treinta trabajadores cooperativistas fueron objetos de tránsito entre diferentes cooperativas, habiendo venido prestando servicios para diferentes centros de trabajo dependientes de la Ciudad Autónoma. Los centros originales donde venían trabajando una buena parte de los trabajadores afectados correspondían a diversos servicios de asistencia social transferidos por la Administración Central. Asimismo, la mayoría fueron contratados por PROCESA (Sociedad de Fomento y Desarrollo de Ceuta S.A.) a través de una empresa de servicios y, posteriormente sin solución de continuidad, fueron asumidos por PROCESA, que contrató también directamente a otros. La sentencia recurrida estima la demanda y declara que ha existido una cesión ilegal de los trabajadores. La Ciudad de Ceuta recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, de 14 de septiembre de 2001 y de los artículos 42 y 43.1 del Estatuto de los Trabajadores . La controversia suscitada en autos se centra en determinar si ha existido o no una cesión ilegal de trabajadores. Alega, en primer lugar, la parte recurrente que si las cooperativas no existen, lo que se ha producido entre los trabajadores y éstas es un contrato de trabajo simulado y no una cesión ilegal, ya que no hay un empresario formal y otro real, al ser ficticio el empresario formal, es decir, las cooperativas. Desfavorable acogida merece tener esta pretensión dirigida a que se aprecie la existencia de contratos simulados, ya que no puede calificarse un contrato de trabajo de simulado, cuando ha existido una efectiva prestación de servicios por los trabajadores, retribuida, por cuenta ajena y con la nota de la dependencia, aunque no se encontraran los trabajadores bajo la dirección y organización del empresario con el que contrataron sino bajo la de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Son distintas las figuras del contrato de trabajo simulado y la del empresario aparente o formal. En el caso de autos, concurren todas las notas características y definidoras del contrato de trabajo, pero el empresario contratante es un empresario formal, que no coincide con el empresario real, como se ha indicado. Y, ello es un presupuesto esencial de la cesión ilegal de trabajadores. Y, se invoca por la parte recurrente que no ha existido ningún contrato de trabajo, ya que los socios cooperativistas mantienen una relación societaria con la Cooperativa de Trabajo Asociado, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 27/1999, de Cooperativas . Como se ha puesto de relieve, los trabajadores han prestado servicios para la Ciudad Autónoma, con una relación laboral por cuenta ajena en la que concurren todos los requisitos del contrato de trabajo. Los cooperativistas han estado sometidos directamente al poder de dirección de la Ciudad Autónoma de Ceuta tanto en la distribución del los servicios en los distintos centros de trabajo cuanto en el régimen de organización del personal y disciplina laboral. Además, ha de tenerse en cuenta que ha quedado acreditado que PROCESA es una entidad con revestimiento jurídico de sociedad anónima, que pertenece en su totalidad a la Ciudad Autónoma. Es una sociedad con carácter instrumental dirigida a efectuar las contrataciones del personal laboral (mas de 400) que prestan servicios en diversas actividades del Ayuntamiento o Ciudad de Ceuta. La entidad PROCESA no tiene presupuestos ni ingresos o actividad económica propias, por lo que sus recursos, tanto del personal directo como del contratado a través de la misma para atender servicios prestados por la Ciudad, vienen específicamente fijados en los presupuestos de la Ciudad. PROCESA promovió en el año 2001 la creación de 14 cooperativas laborales independientes, que se hicieran cargo de la prestación de servicios en los distintos y diferentes centros de trabajo. La conformación de las cooperativas, la fijación de sus objetivos sociales, la gestión de su formación y componentes, los gastos de su constitución, documentación, escrituras y notario, la citación de los cooperativistas para su firma, fue realizado por PROCESA, quien abona los salarios de los cooperativistas mes a mes, a cargo de los fondos de la mencionada entidad demandada. Y lo que es más relevante, no consta la existencia de capital o patrimonio propio de las cooperativas, ni desembolso de capital efectuado directamente por los cooperativistas, ni organización propia, ni llevanza propia de los libros oficiales de contabilidad, lo que lleva a concluir que ha existido una cesión ilegal de trabajadores, de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores . Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Ciudad Autónoma de Ceuta y confirmamos la sentencia dictada en los autos 83/05 por el Juzgado de lo Social de Ceuta , promovidos por la Inspección Provincial de Trabajo contra la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. José , Dª María Dolores , D. Germán , Dª Julieta , D. Felix , Dª Blanca , Dª Montserrat , Dª Cecilia , Dª Rosario , Dª Filomena , D. Eusebio , Dª Alicia , Dª Paloma , D. Darío , D. Augusto , D. Marco Antonio , D. Jesus Miguel , Dª Lourdes , D. Juan Carlos , D. Luis Angel , Dª Fátima , Dª Araceli , D. Luis Andrés , D. Carlos María , D. Jose Miguel , Dª Amanda , D. Jose Pedro , D. Carlos Antonio , D. Mauricio , Dª Amelia , Dª Valentina , D. Rodrigo , Dª Regina. Serafin, Dª Mercedesa. Serafin , Dª Mercedes , Dª Lina , Dª Irene , D. Jose Augusto , D. Carlos José , Dª Lidia , D. Jesús Carlos , Dª Marcelina , Dª María , D. Ángel Jesús y D. Ángel , Dª Rebeca , D. Eduardo , Dª Marí Juana , Dª María Rosario , Dª Beatriz , Dª Encarna , D. Mariano , Dª Pilar , D. Silvio , D. Luis Manuel , D. Pedro Enrique , Dª Carmen , D. Cornelio , D. Inocencio , Dª María Antonieta , D. Jose Pablo , Dª Diana , D. Abelardo , D. Donato , D. Jesús , Dª SilviaAna María García ContrD. Jose Ignacio , D. Ángel Daniel , D. Federico , D. Octavio , D. Jesús María , D. Clemente , D. Matías , D. Juan María , D. Felipe , D. Simón , D. Baltasar , D. Raúl , Alvaro , D. Oscar , Dª Ángela , Dª Lorenza , Dª Andrea , Dª Marta , Dª Claudia , Dª Yolanda , Dª Flor , Dª Laura , Dª Margarita , Dª Milagros , Dª Penélope , Dª Soledad , Dª Marí Jose , D. Gustavo , Dª María Purificación , Dª Amparo , Dª Carla , D. Marcelino , Dª EstíbalizEloisa Sánchez CD. Sergio , Dª Juana , D. Jose Ramón , Dª Melisa , Dª Rita , Dª Sonia , D. Juan Manuel , Dª María Consuelo , Dª Gema , Dª Mónica y Dª Marí Trini .
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
