Sentencia Social Nº 3344/...yo de 2010

Última revisión
06/05/2010

Sentencia Social Nº 3344/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 863/2010 de 06 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 3344/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010103271

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:5196


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013752

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3344/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacinta frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 479/2009 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Masedy 2001, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de marzo de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo l'excepció de falta d'acció i absolc a la demandada de les peticions de la demanda. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1r.-La demandant Jacinta , amb DNI núm. NUM000 ha prestar serveis per compte de l'empresa demandada, amb antiguitat des del 24.03.09 amb categoria professional de venedora forn amb degustació i salari diari de 37,31 euros amb prorrata de pagues extraordinàries (conformitat).

2n.- La treballadora no ostenta ni ha ostentat càrrec de representació dels treballadora (conformitat).

3r._ La demandant va ser acomiadada verbalment el dia 30.03.09 i el dia següent va remetre un burofax a l'empresa manifestant la disconformitat amb l'acomiadament i reclamant la readmissió (folis núm. 450 i 41).

4t.- En data 1.04.09 l'empresa va envair un burofax a la demandant en el que comunicava que l'acomiadava disciplinàriament amb efectes del mateix dia reconeixent la improcedència de l'acomiadament i posant a la seva disposició la suma de 136,01 euros en concepte de indemnització legal, manifestant que consignava l'import de la indemnització en el Deganat del Jutjat Social i que posava a la seva disposició la liquidació i havers salarials fins a la citada data d'extinció. La treballadora va rebre el burofax en data 6.04.09. El 2.04.09 l'empresa va consignar l'import de la indemnització (folis núm. 56 a 59, 79).

5è.- L¡empresa va donar de alta amb efectes de 24.03.09 i baixa de la Seguretat Social amb efectes de 1.04.09 en data 1.04.09 (foli núm. 82 i 83).

6è.- En data 28.04.09 la demandant estava gestant de 14 setmanes i 5 dies.

7è.- en data 20.05.09 es va realitzar la conciliació administrativa prèvia amb el resultat de sense avinença. havent presentat la papereta de conciliació el 23.04.09 (foli núm. 3). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada MASEDY 2001, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la excepción de falta de acción propuesta por la demandada en relación con la demanda interpuesta por la demandante sobre despido, se interpone por ésta el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores .

En el motivo de suplicación la parte recurrente transcribe el precepto que denuncia como infringido y alega que, al constar en el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, que la demandante estaba embarazada, la decisión empresarial de prescindir de sus servicios debe merecer la calificación de nula a todos los efectos.

La demandante presentó demanda por despido alegando que fue despedida verbalmente el 30 de marzo de 2.009 y no hacía referencia alguna ni a la carta de despido, ni al reconocimiento por parte de la empresa a la improcedencia del despido. La sentencia de instancia, teniendo en cuenta que el 1 de abril la empresa remitió comunicación escrita a la trabajadora mediante la que ponía en su conocimiento la extinción del contrato de trabajo por causa disciplinaria, considera que dicho despido verbal fue subsanado, a tenor de lo establecido en el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores , careciendo la demandante de acción respecto a la impugnación del despido verbal. Este pronunciamiento no lo combate la demandante en esta alzada, sino que simplemente se limita a denunciar la infracción de un precepto de carácter sustantivo, referido a cómo debe calificarse el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

Planteados en estos términos el objeto del debate en esta alzada no puede analizarse si realmente se cumplieron o no los requisitos del artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores , respecto a la subsanación del primer despido, ni tampoco el pronunciamiento de instancia sobre la falta de acción, dados los términos del recurso en los que ni siquiera de forma indirecta se impugnan estos pronunciamientos de la instancia. Tiene razón la parte recurrida cuando afirma que no existe motivación y argumentación suficiente en el recurso; insuficiencia que no solo debe extenderse a que en esta alzada se analicen dichos extremos, sino tampoco la cuestión de fondo, cuando la parte recurrente se limita a transcribir el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , y simplemente alega el estado de gestación de la trabajadora, sin tener en cuenta que la demandante no ha impugnado dicho acto extintivo, lo que condiciona el análisis de la calificación del despido.

Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Jacinta contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona de fecha 29 de octubre de 2.009, dictada en los autos nº 479/2009, sobre despido, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.