Última revisión
30/11/2010
Sentencia Social Nº 3346/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 752/2010 de 30 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 3346/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010102842
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:8103
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm.
Recurso contra Sentencia núm. 752/2010
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a treinta de novimbre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3346/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 752/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx , en los autos núm. 250/2009, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Fernando , asistido del Letrado D. Hermenegildo Rodríguez Pérez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa SIDO MADERA S.L., y MUTUA FREMAP, representada por la Letrada Dª Belén Valls Jiménez, y en los que es recurrente la codemandada Mutua Fremap, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Fernando, asistido por el letrado Sr. Rodríguez Pérez, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( INSS ) , a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( TGSS ), asistidos ambos organismos por el Letrado D. Juan Carlos Morales, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FREMAP, defendida por la Letrada Dª. Belén Valls, y a la empresa SIDO MADERA, S.L., debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón de carpintería derivada de accidente laboral, debiendo condenar a las demandadas en el ámbito de sus respectivas competencias a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la indemnización de 20.370,40 euros , equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 894,60 ? menos la indemnización percibida con anterioridad por las mismas lesiones por importe de 1.100,00 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO: Datos profesionales del trabajador demandante.- 1.- El actor del presente procedimiento, Fernando, mayor de edad, nacido el 9 de noviembre de 1970, figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para la prestación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.- 2.- El actor tiene como profesión habitual la de peón en almacén de maderas , realizando tareas de corte de tableros y tablones de dimensiones variadas, sirviéndose de maquinaria especializada , y estando en bipedestación toda la jornada, adoptando posiciones poco ergonómicas, con los brazos separados del cuerpo, cargando piezas de madera de distintos tamaños y pesos con actividad bimanual.- 3.- El actor causó baja de incapacidad temporal por accidente de trabajo al sufrir un fuerte traumatismo en los dedos de la mano izquierda con una sierra el día 6 de junio de 2008 en su lugar de trabajo, con diagnóstico de "fractura abierta 2º dedo mano izquierda con pérdida ósea".- 4.- En el momento del accidente el actor se encontraba trabajando para la empresa SIDO MADERA, S.L., dedicada a la actividad de comercialización de madera y montaje de pérgolas, estando asociada a la Mutua de accidentes de trabajo FREMAP.- 5.- El tratamiento médico fue de cirugía, procediéndose a una amputación traumática de 2º dedo mano izquierda y tras la recuperación , fue dado de alta médica laboral el 05-09-08, reincorporándose a su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones.- SEGUNDO: Tramitación del expediente de incapacidad permanente.- 1.- El actor fue sometido a tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador y tras ser agotadas todas la posibilidades terapéuticas y rehabilitadotas, se inició expediente de incapacidad permanente. En consecuencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 21 de octubre de 2008 emitió dictamen propuesta donde reconocía las siguientes secuelas derivadas de accidente laboral: "Amputación completa de últimas falanges del segundo dedo de la mano izquierda (no dominante)" y las limitaciones funcionales y orgánicas siguientes: "Pérdida de falanges distales del segundo dedo de la mano izquierda", proponiendo la calificación del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes.- 2.- El 22 de octubre de 2008 por el Director del INSS de Alicante se elevó a definitiva la propuesta, confirmada por resolución de fecha de salida de 4 de noviembre de 2008 y declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo nº 128-IZ, según la Orden Ministerial 1040/2005, de 18 de abril de 2005 , con la cuantía de 1.100,00 euros, siendo responsable del abono de dicha prestación la Mututa FREMAP.- TERCERO: Circunstancias clínicas.- 1.- El actor padece las siguientes dolencias derivadas de accidente de trabajo: * Amputación completa de últimas falanges, media y distal, del segundo dedo de la mano izquierda (no dominante).- * Intervenido quirúrgicamente con muñón bien reconstruido.- 2.- Y las limitaciones funcionales y orgánicas siguientes: * Pérdida de falanges distales del segundo dedo de la mano izquierda.- CUARTO: Base reguladora.- La base reguladora del actor para la prestación de incapacidad permanente parcial, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora diaria de 29 ,82 euros, asciende a la suma de 21.470,40 euros.- QUINTO: Agotamiento de la vía administrativa previa.- El actor interpuso reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 4 de diciembre de 2008 que fue desestimada mediante Resolución de fecha de salida de 29 de enero de 2009. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada Mutua Fremap, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que declaró a la parte actora afecta de una incapacidad permanente en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de peón de carpintería, interpone la representación letrada de la Mutua FREMAP recurso de suplicación y en un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL, denuncia la infracción por la Sentencia de lo dispuesto en el artículo 134 y 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-. Se sostiene en síntesis por la recurrente que las secuelas que presenta el actor , no le producen incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que "es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Por su parte el artículo 137.3 del mismo texto legal define la incapacidad parcial como aquella que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por cien en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Pues bien , el recurso debe ser desestimado. Y ello, porque siendo que las tareas que la parte actora en el desempeño de su profesión habitual de peón de carpintería, en almacén de maderas, realizando tareas de corte de tableros y tablones de dimensiones variadas, sirviéndose de maquinaria especializada, en bipedestación con posiciones poco ergonómicas y brazos separados del cuerpo, cargando piezas de madera de distintos tamaños y pesos, con actividad bimanual continua; y poniendo en relación las referidas tareas con las secuelas que presenta: amputación traumática completa de últimas falanges, media y distal , del segundo dedo de la mano izquierda (no dominante). Intervenido quirúrgicamente con muñón bien reconstruido. Limitaciones funcionales y orgánicas: Pérdida de falanges distales del segundo dedo de la mano izquierda; debe concluirse que no se aprecia contraria a derecho la Sentencia de instancia, pues dada la pérdida de fuerza en la mano izquierda por la amputación, aunque puede realizar las funciones de presa, puño y pinza con el resto de los dedos, ello supone un sobreesfuerzo a lo largo de la jornada laboral, con continua carga de tablones y vigas de tamaños y pesos considerables, que conlleva dolor en la mano izquierda, lo cual repercute en el rendimiento normal de su trabajo en el porcentaje legalmente exigido; por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LPL , se acuerda la pérdida de las consignaciones o, en su caso, el mantenimiento de los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
2. Asimismo y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 233.1 LPL , procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la Mutua de AT y EP FREMAP, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.2 de los de Elche, de fecha 30-9-2009, en virtud de demanda presentada a instancia de Fernando ; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos , así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
Se condena a la parte recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300'ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) , cuenta número 4545, indicando la clave 35 ye l número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria , deberá actuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.
