Última revisión
19/06/2008
Sentencia Social Nº 335/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 278/2008 de 19 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 335/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00335/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 278/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 278/2008 interpuesto por MUTUA ASEPEYO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 682/2007 seguidos a instancia de DON Antonio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Antonio , contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151, y las empresas Avícola y Ganadera Segoviana Cooperativa, y Alta Gestión, Empresa de Trabajo Temporal, S. A.; declaro al trabajador afecto a la situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir de una sola vez una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 1.242.44 euros, y condeno a la mutua demandada a abonar la prestación, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del INSS y la TGSS como sucesores del extinto fondo de garantía de accidentes de trabajo, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- D. Antonio -nacido el 4-VI-1980- que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000 , prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Alta Gestión Empresa de Trabajo Temporal, S. A. -que tenía asegurado los riesgos profesionales con la mutua demandada-, de 4-V-2006 a 3-XI-2006, en el centro de trabajo de la empresa Avícola y Ganadera Segovia, sito en La Lastrilla (Segovia).
SEGUNDO.- El 11-X-2006, cuando el trabajador prestaba sus servicios cogiendo un saco de un palet, sufrió una accidente de trabajo al venírsele encima y aplastarle el pie.
El 11-X-2006, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo (fractura por acuñamiento anterior L1), y el 16-V-2007, de alta, con diagnóstico de fractura cerrada maléolo externo tobillo izqdo. + fractura acuñamiento anterior de L1, por mejoría que le permite trabajar.
En la propuesta clínico laboral extendida por el servicio médico de la mutua, de 16-V-2007, reflejó, en diagnóstico, fractura cerrada maléolo externo tobillo izqdo. + fractura acuñamiento anterior de L1; en limitaciones -orgánicas y funcionales-, limitación de la movilidad tibioastragalina y subastragalina del tobillo izqdo. y raquialgia lumbar esporádica, y, en juicio clínica laboral, balance articular tobillo izqdo.: flexión dorsal-plantar 10º-0-30º y pronosupinación 10º-0-10º, deambulación correcta y raquialgia lumbar esporádica. (Los partes de accidente e incapacidad temporal y la propuesta clínico laboral se dan por reproducidos).
TERCERO.- En el expediente administrativo NUM001 , el informe de valoración médica, de 22-VI-2007, reflejó, en deficiencias más significativas, raquialgia lumbar secundaria a fractura acuñamiento L1 con limitación de movilidad de tobillo izqdo. menor de 50% secundaria a fractura del maléolo izqdo. externo, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, limitación de movilidad del tobillo izquierdo y limitación flexo-extensión de columna lumbar; el dictamen-propuesta de 26-VI-2007 las refrendó y propuso la declaración del trabajador como afecto de lesión invalidante recogida en baremo 102, con la prestación de 830 euros, y la resolución de 16-VII-2007 le concedió la prestación por lesiones permanentes no invalidantes en el importe íntegro de 830 euros. (El expediente administrativo se da por reproducido).
CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad asciende a la cantidad 1.242,44 euros mensuales. (La nómina del mes de septiembre de 2006 se da por reproducida).
QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, la resolución de 14-IX-2007 la desestimó.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Mutua Asepeyo, isendo impugnado por Don Antonio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00335/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 278/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 278/2008 interpuesto por MUTUA ASEPEYO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 682/2007 seguidos a instancia de DON Antonio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Antonio , contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151, y las empresas Avícola y Ganadera Segoviana Cooperativa, y Alta Gestión, Empresa de Trabajo Temporal, S. A.; declaro al trabajador afecto a la situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir de una sola vez una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 1.242.44 euros, y condeno a la mutua demandada a abonar la prestación, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del INSS y la TGSS como sucesores del extinto fondo de garantía de accidentes de trabajo, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- D. Antonio -nacido el 4-VI-1980- que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000 , prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Alta Gestión Empresa de Trabajo Temporal, S. A. -que tenía asegurado los riesgos profesionales con la mutua demandada-, de 4-V-2006 a 3-XI-2006, en el centro de trabajo de la empresa Avícola y Ganadera Segovia, sito en La Lastrilla (Segovia).
SEGUNDO.- El 11-X-2006, cuando el trabajador prestaba sus servicios cogiendo un saco de un palet, sufrió una accidente de trabajo al venírsele encima y aplastarle el pie.
El 11-X-2006, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo (fractura por acuñamiento anterior L1), y el 16-V-2007, de alta, con diagnóstico de fractura cerrada maléolo externo tobillo izqdo. + fractura acuñamiento anterior de L1, por mejoría que le permite trabajar.
En la propuesta clínico laboral extendida por el servicio médico de la mutua, de 16-V-2007, reflejó, en diagnóstico, fractura cerrada maléolo externo tobillo izqdo. + fractura acuñamiento anterior de L1; en limitaciones -orgánicas y funcionales-, limitación de la movilidad tibioastragalina y subastragalina del tobillo izqdo. y raquialgia lumbar esporádica, y, en juicio clínica laboral, balance articular tobillo izqdo.: flexión dorsal-plantar 10º-0-30º y pronosupinación 10º-0-10º, deambulación correcta y raquialgia lumbar esporádica. (Los partes de accidente e incapacidad temporal y la propuesta clínico laboral se dan por reproducidos).
TERCERO.- En el expediente administrativo NUM001 , el informe de valoración médica, de 22-VI-2007, reflejó, en deficiencias más significativas, raquialgia lumbar secundaria a fractura acuñamiento L1 con limitación de movilidad de tobillo izqdo. menor de 50% secundaria a fractura del maléolo izqdo. externo, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, limitación de movilidad del tobillo izquierdo y limitación flexo-extensión de columna lumbar; el dictamen-propuesta de 26-VI-2007 las refrendó y propuso la declaración del trabajador como afecto de lesión invalidante recogida en baremo 102, con la prestación de 830 euros, y la resolución de 16-VII-2007 le concedió la prestación por lesiones permanentes no invalidantes en el importe íntegro de 830 euros. (El expediente administrativo se da por reproducido).
CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad asciende a la cantidad 1.242,44 euros mensuales. (La nómina del mes de septiembre de 2006 se da por reproducida).
QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, la resolución de 14-IX-2007 la desestimó.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Mutua Asepeyo, isendo impugnado por Don Antonio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL número 151, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de 4 de diciembre de 2007 , en autos 682/07, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por D. Antonio , contra la entidad recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AVÍCOLA Y GANADERA SEGOVIANA COOPERATIVA, Y ALTA GESTIÓN, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A, en materia de invalidez, y en su consecuencia debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Se decreta la pérdida de la cantidad constituida como depósito para recurrir, a la que se dará el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.
Se decreta la imposición de las costas causadas en vía de este recurso a la entidad recurrente, comprendiendo en ellas los honorarios del letrado de la parte que impugnó el recurso, cuya cuantía será determinada por esta Sala, si a ello hubiera lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL número 151, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de 4 de diciembre de 2007 , en autos 682/07, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por D. Antonio , contra la entidad recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AVÍCOLA Y GANADERA SEGOVIANA COOPERATIVA, Y ALTA GESTIÓN, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A, en materia de invalidez, y en su consecuencia debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Se decreta la pérdida de la cantidad constituida como depósito para recurrir, a la que se dará el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.
Se decreta la imposición de las costas causadas en vía de este recurso a la entidad recurrente, comprendiendo en ellas los honorarios del letrado de la parte que impugnó el recurso, cuya cuantía será determinada por esta Sala, si a ello hubiera lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
