Sentencia Social Nº 3351/...re de 2007

Última revisión
02/11/2007

Sentencia Social Nº 3351/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 256/2007 de 02 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 02 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 3351/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102476

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5919


Encabezamiento

3

Recurso de Suplicación nº 256/2007

Recurso contra Sentencia núm. 256/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dos de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3351/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 256/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 671/2005, seguidos sobre declaración relación laboral indefinida, a instancia de Dª Carolina asistida por el letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra Instituto Nacional de Estadística asistido por el letrado Abogado del Estado, y en los que es recurrente Instituto Nacional de Estadística, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carolina, contra el Instituto Nacional de Estadística, procede reconocer a la actora como trabajadora con carácter indefinido (no fija de plantilla) discontinua del Instituto Nacional de Estadística , con la antigüedad señalada de 22-4- 02, categoría de técnico de administración, con los Derechos y obligaciones propios de tal categoría, obligando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora Carolina, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de Estadística, en virtud de diferentes contratos temporales, desde el día 22-4-02 , con la categoría profesional de técnico de Administración y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.035 ,00 euros, hecho no discutido entre las partes. Segundo.- La parte actora ha celebrado con el Instituto Nacional de Estadística los siguientes contratos temporales: .- Contrato para obra o servicio determinado de 22-4-02 a 31-12-02, para realización de tareas en relación con la Encuesta Anual de Servicios prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2002. .- Contrato para obra o servicio determinado de 1-4-03 al 31-12-03 , para la realización de tareas en relación con las Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos, prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2003. .- Contrato para obra o servicio determinado de 7-1-04 a 7-7-04 para la Encuesta Industrial prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2004. .- Contrato de obra o servicio determinado del 1-9- 04 al 31-12-04, para prestar servicio en la Encuesta Anual de los Servicios prevista en el Plan de Actuación del INE para 2004. .- Contrato de obra o servicio determinado del 10-1-05 a fin de obra, para prestar servicios en la Encuesta Industrial prevista en el Plan de Actuación del INE del año 2005. Las encuestas referidas en los diversos contratos tiene carácter anual. Tercero.- La Delegación del Instituto Nacional de Estadística de Valencia dispone de 24 funcionarios, 55 personas con contrato laboral fijo y 26 personas con vinculación de carácter interino, además de los eventuales. Cuarto.- El Instituto Nacional de Estadística realiza una serie de encuestas periódicas y otras de periodicidad no determinada y con unidades de muestra de tamaño diferente que obliga a contratar personal eventual cuando la Delegación Provincial de Valencia no puede asumirlas con el personal de plantilla. Quinto.- La actora formuló reclamación previa el día 6-6-05, la cual fue desestimada por resolución de 8-7-05 , formulando la presente demanda. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Instituto Nacional de Estadística. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación el abogado del estado la sentencia que declara que la actora doña Carolina es contratada laboral indefinida discontinua, con antigüedad desde el 22 de abril 2002. El recurso contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia la infracción, por aplicación errónea, del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 2 del Real decreto 2720/1998 y con la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Alegando que la causa expresada en la contratación era cierta y además la actora fue destinada a la realización de la encuesta que la motivó, y el hecho de que la encuesta sea cíclica no determina que el contrato se haya celebrado en fraude de ley. Alega en apoyo de su pretensión diferentes Sentencias de Tribunales Superiores de justicia y que el supuesto cabe dentro de las exigencias normativas de la eventualidad.

En el presente supuesto se trata de determinar si los cinco contratos celebrados por la actora desde el año 2002 a que se refiere el hecho probado segundo de la Sentencia, todos por obra o servicio determinado, el primero del 22-4-02 al 31-12-02 para la realización de las tareas relacionadas con la Encuesta Anual de Servicios prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2002, el segundo del 1-4-03 al 31-12-03 para la realización de tareas con las Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos , prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2003, el tercero del 7-1-04 al 7-7-04 para la Encuesta Industrial prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2004, el cuarto del 1-9-04 al 31-12-04 para prestar servicios en la Encuesta Anual de los Servicios prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2004; y, el quinto del 10-1- 05 a fin de obra para prestar servicios en la Encuesta Industrial prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2005 , determinan que deba ser considerada personal laboral indefinido de carácter discontinuo.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en las Sentencias de 21 de diciembre de 2006 (dos dictadas en los recs. 792/2005 y 4537/2005 ), en las que siguiendo pronunciamientos anteriores (STS de 23 de octubre de 1995, 26 de mayo de 1997, 5 de julio de 1999 -rcud 2958/1988- y 4 de mayo de 2004 -rcud 4326/2003 -) establece que: "cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo, lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo , aunque lo sea por periodo limitado". En principio, por tanto, la contratación temporal procede cuando la necesidad de trabajo sea extraordinaria y resulte insuficiente el personal fijo (por ejemplo, para la elaboración del censo demográfico decenal del INE: SS.T.S. 26-12-2002 y 2-11-2005, Rec. 73/02 y 3893/04; también como "obiter dicta" en F.J. 6º ST.S. 11-3-2004, R. 3679/03 ) o resulte imprevisible y fuera de cualquier ciclo regular. En estas ocasiones, la insuficiencia de plantilla en el ámbito de las Administraciones Públicas puede actuar de modo equivalente a la acumulación de tareas, permitiendo la contratación temporal, si concurren además causas coyunturales (entre otras , S.S.T.S. 16-5-2005, R. 2412/04 ). Por el contrario , existe un contrato indefinido de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en "intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad" (SSTS 5-7-1999 y 4-5-2004 , R. 2958/98 y 4326/03 ). Esto último es lo que ocurre en el caso aquí analizado, en el que los demandantes fueron contratados para prestar servicios en la confección de dos encuestas estructurales que vienen elaborándose entre los meses de enero y junio desde hace 16 años la primera (la "Industrial") y entre septiembre y diciembre desde hace seis años la otra (la de "Servicios"). Las contrataciones han tenido por finalidad cubrir una necesidad de trabajo de carácter cíclico o reiterado en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible. Se trata por consiguiente de una relación de naturaleza discontinua".

A la vista de la doctrina jurisprudencial expuesta, cabe concluir que el juzgado de instancia no ha cometido la infracción denunciada en el escrito de recurso, y ello con independencia de lo resuelto por esta Sala en otros supuestos , pues es evidente que en este tipo de litigios las circunstancias fácticas en que tuvieron lugar las contrataciones son particularmente relevantes para enjuiciar su corrección jurídica.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Valencia , de fecha 24 de julio de 2006, en virtud de demanda presentada a instancia de doña Carolina ; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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