Sentencia Social Nº 3353/...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Social Nº 3353/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2046/2007 de 18 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 3353/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0021604

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 18 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3353/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por MC Comunicación, S.A. y Marí Jose frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 19 de Septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2006. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de Julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda promovida por M.C. Comunicación, S.A., contra Marí Jose, y condeno a la susodicha demandada a abonarle a la parte actora la cantidad de 9.599,43 euros".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

(1) La trabajadora demandada ha prestado servicios como ejecutiva de cuentas para la empresa reclamante, dedicada a la actividad de la publicidad, desde el 12 de marzo de 2003 hasta el 5 de enero de 2006, en que causó baja voluntaria, en virtud de un primer contrato temporal, seguido de otro temporal concertado el 13 de marzo de 2004, y uno indefinido del 14 de marzo de 2005, estipulándose en el de 2004, como cláusula adicional, lo siguiente: "(¿) existiendo un efectivo interés comercial por parte de M.C. Comunicación, S.A., Dña. Marí Jose se compromete, en el caso de baja voluntaria, que una vez extinguido el presente contrato de trabajo, a no efectuar prestación laboral alguna en actividad que entre en competencia con las desarrolladas por M.C. Comunicación, S.A.,, tanto por cuenta propia o ajena, a la que venía realizando en la Empresa por un plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de rescisión. Por este concepto, Doña Marí Jose percibirá la cantidad de 6.010,12 euros brutos anuales, que le serán abonados junto con la nómina de cada mes (excepto con pagas extras), siendo el importe mensual de 500,84 euros brutos (¿).Doña Marí Jose se compromete a devolver a la Empresa la totalidad de la cantidad percibida por dicho concepto si no cumple con los requisitos que se establecen, por un periodo de dos años (¿)". Tal cláusula se reprodujo en el contrato indefinido de 2005. En el mes de marzo de 2004 se le incluyeron en la nómina 317,20 euros como incentivos, y en las de abril y de mayo otros 500,84 euros en cada una también de incentivos, pero a partir de la nómina de junio figuran retribuidos 500,84 euros como "pl.concurr", invariablemente cada mes, excepto en enero de 2006, que fueron 83,47 euros. El salario de la trabajadora en el año 2004, a partir de la nómina de junio, era de 2.426,09 euros mensuales con inclusión tanto de las pagas extraordinarias como de lo cobrado por el pacto de no concurrencia.

(2) El 9 de enero de 2006 causó alta laboral en la empresa Sidecar, Servicios Generales de Marketing, dedicada asimismo a la publicidad, donde realiza funciones de directora creativa.

(3) El 9 de junio de 2004 la empresa reclamante suscribió un escrito del siguiente tenor: "Apreciados Señores:/ El motivo de la presente es el de informarles que la intención de la dirección de esta empresa (¿) es el de efectuarle a Doña Marí Jose un contrato de carácter indefinido a partir de 31 de diciembre de los corrientes. Fijándose su sueldo bruto en 36.000 euros (¿)".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0021604

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 18 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3353/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por MC Comunicación, S.A. y Marí Jose frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 19 de Septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2006. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

PRIMERO.- Con fecha 17 de Julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda promovida por M.C. Comunicación, S.A., contra Marí Jose, y condeno a la susodicha demandada a abonarle a la parte actora la cantidad de 9.599,43 euros".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

(1) La trabajadora demandada ha prestado servicios como ejecutiva de cuentas para la empresa reclamante, dedicada a la actividad de la publicidad, desde el 12 de marzo de 2003 hasta el 5 de enero de 2006, en que causó baja voluntaria, en virtud de un primer contrato temporal, seguido de otro temporal concertado el 13 de marzo de 2004, y uno indefinido del 14 de marzo de 2005, estipulándose en el de 2004, como cláusula adicional, lo siguiente: "(¿) existiendo un efectivo interés comercial por parte de M.C. Comunicación, S.A., Dña. Marí Jose se compromete, en el caso de baja voluntaria, que una vez extinguido el presente contrato de trabajo, a no efectuar prestación laboral alguna en actividad que entre en competencia con las desarrolladas por M.C. Comunicación, S.A.,, tanto por cuenta propia o ajena, a la que venía realizando en la Empresa por un plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de rescisión. Por este concepto, Doña Marí Jose percibirá la cantidad de 6.010,12 euros brutos anuales, que le serán abonados junto con la nómina de cada mes (excepto con pagas extras), siendo el importe mensual de 500,84 euros brutos (¿).Doña Marí Jose se compromete a devolver a la Empresa la totalidad de la cantidad percibida por dicho concepto si no cumple con los requisitos que se establecen, por un periodo de dos años (¿)". Tal cláusula se reprodujo en el contrato indefinido de 2005. En el mes de marzo de 2004 se le incluyeron en la nómina 317,20 euros como incentivos, y en las de abril y de mayo otros 500,84 euros en cada una también de incentivos, pero a partir de la nómina de junio figuran retribuidos 500,84 euros como "pl.concurr", invariablemente cada mes, excepto en enero de 2006, que fueron 83,47 euros. El salario de la trabajadora en el año 2004, a partir de la nómina de junio, era de 2.426,09 euros mensuales con inclusión tanto de las pagas extraordinarias como de lo cobrado por el pacto de no concurrencia.

(2) El 9 de enero de 2006 causó alta laboral en la empresa Sidecar, Servicios Generales de Marketing, dedicada asimismo a la publicidad, donde realiza funciones de directora creativa.

(3) El 9 de junio de 2004 la empresa reclamante suscribió un escrito del siguiente tenor: "Apreciados Señores:/ El motivo de la presente es el de informarles que la intención de la dirección de esta empresa (¿) es el de efectuarle a Doña Marí Jose un contrato de carácter indefinido a partir de 31 de diciembre de los corrientes. Fijándose su sueldo bruto en 36.000 euros (¿)".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por MC COMUNICACIÓN S.A. contra la sentencia de 19 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona en autos núm. 508/2006 , promovidos por dicha recurrente contra la trabajadora Marí Jose en reclamación de cantidad, desestimando el recurso interpuesto por ésta, y, en su virtud, revocamos dicha resolución, estimando en su integridad la demanda origen de autos, condenando a la demandada a que abone a la mercantil recurrente la cantidad de 10.918,31 euros por incumplimiento del pacto de no competencia. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por MC COMUNICACIÓN S.A. contra la sentencia de 19 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona en autos núm. 508/2006 , promovidos por dicha recurrente contra la trabajadora Marí Jose en reclamación de cantidad, desestimando el recurso interpuesto por ésta, y, en su virtud, revocamos dicha resolución, estimando en su integridad la demanda origen de autos, condenando a la demandada a que abone a la mercantil recurrente la cantidad de 10.918,31 euros por incumplimiento del pacto de no competencia. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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