Sentencia Social Nº 3356/...re de 2008

Última revisión
16/10/2008

Sentencia Social Nº 3356/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 66/2008 de 16 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 3356/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008103244

Resumen:
46250340012008103244 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3356/2008 Fecha de Resolución: 16/10/2008 Nº de Recurso: 66/2008 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA MONTES CEBRIAN Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

5

Rrec. C/ Sent. Núm. 66/2008

Recurso contra Sentencia núm. 66/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3356/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 66/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-07-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 188/07, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Lucio , asistido por la Letrada Dª Teresa Feliu Frau, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4-07-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucio, contra el INSS, debo absolver y absuelvo al instituto demandado con todos los pronunciamientos favorables, debo mantener y mantengo la Resolución del INSS por la que se declara al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total siendo el porcentaje de aplicación de la base reguladora el 75%".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor nacido el día 21-11-2006, con documento nacional de identidad nº NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM000 siendo su profesión habitual ESCAYOLISTA. SEGUNDO.- Tramitado expediente de IP, al actor por resolución de fecha 14-12-2006 le fue reconocido la prestación de Incapacidad Permanente Total en un 55% de la base reguladora. (expediente Administrativo). TERCERO.- Que el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 21-11-06. La fecha del informe propuesta del EVI es de 24-11-2006 , elevándose a definitivo el 14-12-06 (expediente Administrativo). CUARTO.- Las deficiencias más significativas que presenta el actor son: Pancreatatitis. Eventración. Trastorno del disco intervertebral lumbar-espondilosis, informe médico de síntesis. Cervicoartrosis florida con afectación neurovegetativa e insuficiencia vascular vertebrobasilar. Diabetes mellitus severa con intervención del páncreas, insulina dependiente informe pericial, reconocidas por el médico evaluador en el acto de juicio. Radiculopatía de miembro superior Derecho. Lumbartrosis severa con protusiones discales L2-L3, L3-L4 y gran profusión L4-L5. Radiculopatía de la raíz L5 izquierda. Tendinitis del h9mbro derecho con afectación del supraespinosos , bíceps corto. Ulcus Gástrico. Hipertensión arterial (pericial de parte). Las limitaciones orgánicas y funcionales que le producen las dolencias, son las siguientes: Eventración Laparotómica por intervención quirúrgica por Litiasis Biliar / pancreatitis necrohemorrágica/ absceso pancreático E N04/2006 (informe médico de síntesis), debiendo evitar esfuerzos físicos, no puede realiza ninguna actividad que implique presión abdominal, sin que el tratamiento tenga incidencia en la capacidad funcional y respecto a las dolencias cervicales y lumbares, igualmente las limitaciones lo son para esfuerzos físicos. (perito INSS Dra Rebeca ). QUINTO.- El perito de parte, Dr Jesús Carlos en sus conclusiones hace constar: El paciente no puede deambular largo trecho, sino que ha de hacerlo con interrupciones periódicas, por los dolores lumbres que presenta , pero teniendo que hacerlo, por prescripción facultativa por su diabetes. SEXTO.- El actor interpuso reclamación Administrativa previa el día 2-02-07, la que fue estimada por Resolución de fecha 24-11-06 por la que 1.- Se confirmaba el grado de incapacidad permanente total APRA la profesión habitual reconocido a Lucio . 2.- Reconocer al interesado, desde el 24-11-2006, el Derecho al incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida. SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 695,95? y la fecha de efectos 24-11-06 (hecho no controvertido)".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos. En el primero amparado en lo establecido en el art.191 b) de la LPL se solicita la revisión del hecho probado cuarto de la Sentencia pues se indica que si bien en el mismo se recogen las dolencias que presenta el demandante , salvo la colelitiasis, no se está de acuerdo con las limitaciones que allí figuran. Sin embargo, la modificación pretendida no podrá ser acogida pues se fundamenta en diversos informes médicos que ya fueron valorados en la instancia junto con el correspondiente al practicado en el acto de juicio por la perito médico del INSS, y en tales casos la valoración conjunta y global del material probatorio corresponde en exclusiva a la Juzgadora de instancia que puede escoger aquel informe médico que le merece una mayor objetividad, por lo que no resulta procedente modificar su criterio y otorgar mayor valor a los informes aportados por la parte.

Con correcto encaje en lo previsto en el art.191 apartado c) de la norma adjetiva laboral se denuncia, dentro del segundo motivo de recurso , la infracción del art. 134 y 137 de la LGSS . Se aduce en el mismo que la múltiple patología sufrida por el actor le imposibilitaría para la realización de todo tipo de empleo pues cualquiera de ellos siempre requerirá un mínimo de actividad física, así como una asiduidad al trabajo, y permanencia en bipedestación o sedestación continuada que el demandante no puede consumar.

Así, el artículo 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1.994 , de 20 de junio, dispone que "es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente , presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" ; el artículo 137 de la citada Ley determina que la incapacidad permanente se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, en los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial. b) Incapacidad permanente total. c) Incapacidad permanente absoluta y, d) Gran invalidez. La Sentencia valorando dichos grados en relación con las limitaciones sufridas por el trabajador ratificó la resolución administrativa y encajó la disminución dentro del apartado b) al no constar que su capacidad laboral se encontrara anulada para todo tipo de profesión u oficio, dado que las actividades sedentarias resultarían compatibles con las dolencias. Y como quiera que la secuencia de hechos probados que contiene la sentencia da cuenta de un cuadro clínico variado por parte del trabajador y que el mismo afecta y limita para trabajos que impliquen esfuerzos físicos o que lleven presión abdominal, quedando en consecuencia abierta la vía profesional que no requiera de tales esfuerzos físicos, por lo que la solución adoptada en la Sentencia combatida , confirmando la Resolución administrativa que declaró al demandante afecto de incapacidad permanente total para la profesión de escayolista, pero no así merecedor del grado de absoluta para todo tipo de trabajo que requiere ya de una nula capacidad laboral, deberá ser confirmada , pues para ello debió contarse con una ausencia, atendiendo a las limitaciones funcionales, para ejecutar incluso tareas sencillas, livianas o sedentarias que no requieran de esfuerzo físico y que pese a ello también inhabilitan a la parte actora para poder desarrollarlas.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Lucio contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia de fecha 4-07-07 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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