Última revisión
18/09/2008
Sentencia Social Nº 3357/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1104/2008 de 18 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.
Nº de sentencia: 3357/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008102870
Encabezamiento
RECURSO NUM. 1104/2008-maf
Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001104 /2008 interpuesto por Carina contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000400 /2007 sentencia con fecha siete de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMEIRO.- A demandante Dª Carina , con DNI n4 NUM000 , afiliada o réxime da Seguridade Social (Agraria por conta propia) có nº NUM001 , ten a profesión habitual de agricultora. Naceu o 20-12-1946.- SEGUNDO.- A actora, con IT inciada o 26-02-07, solicitou que se lle recoñecera en situación de incapacidade permanente derivada de enfermidade común. Sometida ao exame de sintese, este con data 09-04-07, recolle como deficiencias máis significativas as de; "Gonartrosis bilateral de plredominio femoropatelar. Cervicoartrosis. Discopat a C6-C7. Espondiloartrosis lumbar. Profusión discal L4-L5. Hernia foraminal dcha. L4-L5. Ligera profusión discal difusa L5-S1. (Rn 30-01-06 Sergas) Poliartralgias jeneralizadas. Migraña crónica". E nas conclusións; "Limitada en fases de reagudización sintomática para actividades de sobrecarga mecánica de aparato locomotor".- En resolución do INSS de 12-04-07, que recolle o anterior cadro clínico residual, denégase a petición de incapacidade permanente por non presentar a demandante reduccións anatómicas ou funcionáis que disminúan ou anulen a súa capacidade laboral.- A base reguladora fixouse en 545,99 euros.- TERCEIRO.- Disconforme a actora, formulou reclamación previa que foi desestimada. Ficou, porén, esgotada a vía administrativa.- CUARTO. A actora presente informe médico de parte, elaborado polo Dr. David en data 31-05-07, que expón "La paciente presente a nivel de la columna vertebral un cuadro de dolor mecánico crónico que ha evolucionado desfavorablemente a pesar de los tratamientos analgésico- antiinfamatorios seguidos, estando acreditada documentalmente y por pruebas de imagen la existencia de Artrosis cervical y lumbar evolucionadas con afectación degenerativa severa discal C6-C7 (Discartrosis C6-C7) y hernia discal lumbar con profusiones discales a varios niveles. A ello se añade una clínica de Poliartralgias articulares a diferentes niveles y dolores musculoesqueléticos generalizados. Padece también Migraña Crónica, que no responde a los tratamientos seguidos, asociada al cuadro ansiosodepresivo que tiene diagnosticado. Los procesos degenerativos osteoarticulares que padece son crónicos y de carácter progresivo e irreversible con evolución desfavorable continuada a pesar de los tratamientos de carácter paliativo que ha seguido. La clínica de importante dolor presenta la incapacitan para llevar a cabo esfuerzos físicos y/o sobrecargas mecánicas. Ello está agravado además por el síndrome de Fibromialgia diagnosticado, caracterizado por dolor osteoarticular generalizado con sensación de debilidad global. A las patologías descritas, existentes a nivel del aparato locomotor, se ha de añadir la Migraña crónica y el Síndrome ansiosodepresivo cronificado que padece. Precisa, a causa de las diversas patologías descritas en el presente informe, seguimiento médico frecuente por distintos especialistas así como tratamiento médico continuado, que como ya se ha indicado, es fundamentalmente de carácter paliativo. Todo ello conlleva una evidente incapacidad para poder desarrollar su trabajo con la debida continuidad, rendimiento y eficacia".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar e desestimo a demanda presenta por Dª Carina contra o INSTITUTO NACIONAL DA SEGURIDADE SOCIAL e a TESOURERIA XERAL DA SEGURIDADE SOCIAL, absolvendoios das pretensións contra os mesmo exercitadas, debendo a demandante estar e pasar por esta declaración"
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente a la Entidad Gestora demandada. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación al amparo del art. 191. b) L.P.L., en el que interesa la modificación del ordinal segundo de los hechos declarados probados para que se modifiquen en el sentido de concretar como padecimientos los siguientes: "Gonartosis bilateral de predominio femoro patelar. Cervicoartrosis. Discopatía C6- C7 Espondiloartrosis lumbar. Protrusión discal L4-L5. Hernia foraminal dcha L4-L5. Ligera protrusión discal difusa L5-S1 (Rm 30- 01-2006 Sergas). Poliartrargias generalizadas. Migraña crónica. Síndrome de fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo. Artrosis bilateral de rodillas. Limitada en fases de reagudización sintomática para actividades de sobrecarga mecánica de aparato locomotor".
La modificación interesada en primer término debe prosperar, por resultar así de la documental que se cita, en concreto, del Informe Médico de Síntesis obrante a los folios 44 (vuelto) y 44 de los autos.
SEGUNDO.- Con cita procesal del art. 191. c) de la LPL articula el recurrente un segundo motivo de suplicación, en el que denuncia infracción del art. 137 de la LGSS , sobre la base de sostener que los padecimientos que le aquejan son constitutivos de la incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total.
Tiene declarado reiteradamente esta Sala (por todas, la STSJ de Galicia de 11-2-03 ), que las incapacidades permanentes protegidas por la Seguridad Social (art. 137. 4 de la LGSS ), en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de dos términos: el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; siendo así que el trabajador sólo podrá ser reconocido o declarado en situación de incapacidad permanente total cuando las lesiones que presente le inhabilite para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión.
Y en el presente caso, la censura jurídica que se denuncia ha de ser parcialmente acogida, pues los padecimientos que presenta la demandante y que se desprenden del relato fáctico con la anterior modificación son: "Gonartosis bilateral de predominio femoro patelar. Cervicoartrosis. Discopatía C6-C7 Espondiloartrosis lumbar. Protrusión discal L4-L5. Hernia foraminal dcha L4-L5. Ligera protrusión discal difusa L5-S1 (Rm 30-01-2006 Sergas). Poliartrargias generalizadas. Migraña crónica. Síndrome de fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo. Artrosis bilateral de rodillas. Limitada en fases de reagudización sintomática para actividades de sobrecarga mecánica de aparato locomotor".
El cuadro patológico descrito incapacita a la demandante para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión como labrador por cuenta propia (art. 137. 4 LGSS ), al exigirle éstas la realización de esfuerzos físicos importantes que resultan incompatibles con las aludidas dolencias, pues de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial y de suplicación (STS de 12 junio y 24 julio 1986, así como STSJ de Cataluña de 25 septiembre de 2002 y STSJ de Canarias de 8 de mayo de 2003 ), la aptitud para el desempeño de la actividad laboral "habitual" de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y sin que el desempeño de dichas tareas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de una profesión u oficio, ni comporte el sometimiento a una continua situación de sufrimiento en el trabajo cotidiano, lo que así ocurre en el presente caso a la vista de la intensidad e importancia del cuadro patológico que la actor presenta. En consecuencia, procede acoger el recurso, revocar el fallo impugnado y estimar la demanda reconociéndole la incapacidad permanente total, cualificada por razón de la edad, que postula, sin que, por el contrario, la intensidad y gravedad del cuadro patológico descrito permitan reputar sus lesiones con entidad suficiente para marginarle por completo del mundo laboral (art. 137. 5 LGSS ), al permitirle, al menos por ahora, la realización de tareas más sencillas, livianas y sin esfuerzo corporal. En consecuencia, procede estimar en parte el recurso, revocar el fallo impugnado y reconocerle el grado de incapacidad permanente total cualificada que con carácter subsidiario postula en su demanda. En razón de lo expuesto,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la actora Dña. Carina , debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo , y con estimación parcial de la demanda declaramos que la referida actor se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total cualificada para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condenamos al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le abone una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora, con la cuantía, revalorizaciones y efectos que reglamentariamente le correspondan, absolviéndole libremente del resto de lo pedido.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
