Última revisión
18/04/2008
Sentencia Social Nº 3359/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 618/2007 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 3359/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0006402
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 18 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Gearbox del Prat, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 8 de junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 145/2006 y siendo recurrido Benedicto. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 01.03.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Benedicto frente a la empresa Gerbox del Prat S.A., debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone al actor la cantidad de 3.753,53 euros, en concepto de diferencias salariales devengadas por la realización de funciones de superior categoría desde noviembre de 2004 a mayo de 2005."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. El actor, D. Benedicto, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa Gerbox del Prat S.A. desde el día 1-5-02 hasta el 12-8-05, fecha en que se rescindió su contrato como consecuencia de un expediente de regulación de empleo; inicialmente con la categoría profesional de Oficial auxiliar en el departamento de ejes y percibiendo un salario mensual de 717,89 euros.
SEGUNDO. En fecha 1-5-03 la empresa le destinó al departamento de mantenimiento, donde vino realizando funciones de Electricista de Automatismos y Maquinaria, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 2ª C, desarrollando dichas tareas hasta la extinción de su contrato.
TERCERO. Las tareas correspondientes a dicho puesto son las siguientes:
-Interpretación de todo tipo de planos eléctricos y electrónicos.
-Localización y reparación de todo tipo de averías eléctricas o electrónicas de máquinas o instalaciones.
-Efectuar regulaciones eléctricas en máquinas o instalaciones, equipos y elementos de medición y control.
-Sustituir elementos defectuosos, preparando el material necesario.
-Puesta a punto del mecanismo o equipo intervenido.
-Diseñar, proponer y efectuar modificaciones para mejorar el buen funcionamiento de las máquinas o instalaciones.
-Realizar el control y análisis de recambios.
-Efectuar nuevas instalaciones.
-Realizar actividades propias de categoría inferior.
-Realización de otras actividades similares a requerimiento de sus superiores.
CUARTO. El salario base mensual de la categoría profesional de Oficial auxiliar es de 717,89 euros; y el salario base mensual correspondiente a la categoría profesional de Oficial 2ª C es de 1.202,28 euros ( doc. nº 9 de la empresa).
QUINTO. En mayo de 2005 la empresa le reconoció la categoría profesional de Oficial de 3ª, en virtud de la aplicación del artículo 100 del XVII Convenio Colectivo de la empresa SEAT, al que se adhirió la empresa demandada, que dispone el ascenso a la referida categoría a partir del trigésimo mes de antigüedad en la empresa.
SEXTO. En fecha 9-11-05 el actor interpuso papeleta de conciliación previa, celebrándose el correspondiente acto de conciliación el día 21-11-05 con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0006402
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 18 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Gearbox del Prat, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 8 de junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 145/2006 y siendo recurrido Benedicto. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
PRIMERO.- Con fecha 01.03.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Benedicto frente a la empresa Gerbox del Prat S.A., debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone al actor la cantidad de 3.753,53 euros, en concepto de diferencias salariales devengadas por la realización de funciones de superior categoría desde noviembre de 2004 a mayo de 2005."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. El actor, D. Benedicto, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa Gerbox del Prat S.A. desde el día 1-5-02 hasta el 12-8-05, fecha en que se rescindió su contrato como consecuencia de un expediente de regulación de empleo; inicialmente con la categoría profesional de Oficial auxiliar en el departamento de ejes y percibiendo un salario mensual de 717,89 euros.
SEGUNDO. En fecha 1-5-03 la empresa le destinó al departamento de mantenimiento, donde vino realizando funciones de Electricista de Automatismos y Maquinaria, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 2ª C, desarrollando dichas tareas hasta la extinción de su contrato.
TERCERO. Las tareas correspondientes a dicho puesto son las siguientes:
-Interpretación de todo tipo de planos eléctricos y electrónicos.
-Localización y reparación de todo tipo de averías eléctricas o electrónicas de máquinas o instalaciones.
-Efectuar regulaciones eléctricas en máquinas o instalaciones, equipos y elementos de medición y control.
-Sustituir elementos defectuosos, preparando el material necesario.
-Puesta a punto del mecanismo o equipo intervenido.
-Diseñar, proponer y efectuar modificaciones para mejorar el buen funcionamiento de las máquinas o instalaciones.
-Realizar el control y análisis de recambios.
-Efectuar nuevas instalaciones.
-Realizar actividades propias de categoría inferior.
-Realización de otras actividades similares a requerimiento de sus superiores.
CUARTO. El salario base mensual de la categoría profesional de Oficial auxiliar es de 717,89 euros; y el salario base mensual correspondiente a la categoría profesional de Oficial 2ª C es de 1.202,28 euros ( doc. nº 9 de la empresa).
QUINTO. En mayo de 2005 la empresa le reconoció la categoría profesional de Oficial de 3ª, en virtud de la aplicación del artículo 100 del XVII Convenio Colectivo de la empresa SEAT, al que se adhirió la empresa demandada, que dispone el ascenso a la referida categoría a partir del trigésimo mes de antigüedad en la empresa.
SEXTO. En fecha 9-11-05 el actor interpuso papeleta de conciliación previa, celebrándose el correspondiente acto de conciliación el día 21-11-05 con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GEARBOX DEL PRAT, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona en fecha 8 de junio de 2.006, recaída en los autos 145/06, seguidos en virtud de demanda formulada por el trabajador Don Benedicto, contra la empresa recurrente, en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa que no goza del beneficio de justicia gratuita supone que una vez firme esta resolución pierda la cantidad de 150,25 euros que tuvo que consignar para poder recurrir así como el importe de la condena, a las cuales se les dará el destino legal pertinente, debiendo ser condenada también al pago de las costas causadas en esta instancia entre las que se encuentra los honorarios del letrado que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 250 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GEARBOX DEL PRAT, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona en fecha 8 de junio de 2.006, recaída en los autos 145/06, seguidos en virtud de demanda formulada por el trabajador Don Benedicto, contra la empresa recurrente, en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa que no goza del beneficio de justicia gratuita supone que una vez firme esta resolución pierda la cantidad de 150,25 euros que tuvo que consignar para poder recurrir así como el importe de la condena, a las cuales se les dará el destino legal pertinente, debiendo ser condenada también al pago de las costas causadas en esta instancia entre las que se encuentra los honorarios del letrado que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 250 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
