Última revisión
01/12/2011
Sentencia Social Nº 3360/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1895/2011 de 01 de Diciembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 3360/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102851
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:13553
Encabezamiento
Recurso nº1895/11 -AC- Sentencia nº3360/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltmo.Sr. Magistrado
DON FRANCISCO CARMONA POZAS
En Sevilla, a uno de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.3360/11
En el recurso de suplicación interpuesto por Remigio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla en sus autos nº 1155/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Remigio contra INSS y TGSS, sobre Grado, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 18-04-11 por el juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- D. Remigio, nacido el día29-10-1951 y con DNI NUM000, figura afiliado al RégimenGeneral de la Seguridad Social con el número NUM001 .
Su profesión es la de mecánico.
El día 29-3-2010 D. Remigio inició proceso de incapacidadtemporal por contingencia común con diagnóstico detendinopatía hombro, intervenida. El día 23-7-2010 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta sobre incoación de expediente de invalidez permanente.
Segundo.- Incoado expediente de invalidez, el día 23-7-2010 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de D. Remigio como constitutiva de incapacidad permanente total para la profesión habitual de mecánico , derivada de enfermedad común. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 17-8-2010 dictó resolución reconociendo a D. Remigio pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común en cuantía correspondiente al 75% de la base reguladora mensual que quedó fijada en 2.317,66 euros.
Tercero.- Contra la anterior Resolución se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada.
Cuarto.- D. Remigio padece HTA en tratamiento, antecedentes de tendinitis calcificante de hombro derecho. En enero de 2010 fue intervenido en el hombro izquierdo (sutura del subescapular, sutura del manguito, bursectomía subacromial, acromiectomía anterior y lateral); signos artrósicos y afectación de todos los discos lumbares , más marcado a nivel de L5-S1, habiéndose descartado intervención.
Tras la intervención quirúrgica en hombro izquierdo presenta cambios postquirúrgicos en el espacio subacromial y en el deltoides. Tendones del supraespinoso, subescapular e infraespinoso mustran continuidad y su morfología e intensidad no muestran alteraciones significativas. Signos de tenosinovitis leve del tendón en la porción larga del bíceps.
Signos de acromioplastia anteroinferior. Artropatía acromioclavicular con moderado derrame y discreta protrusión sobre el desfiladero subacromial. Mínimo derrame articular glenohumeral. Trofismo de la musculatura de los tendones del manguito rotador normal.
A la exploración presenta aumento de la cifosis, pérdida lordosis lumbar, contractura paravertebral a nivel lumbar. BA columna lumbar activo limitado grados medios. Lasegue neatuvo. BA en miembro superior izquierdo en hombro limitación BA abducción y anteropulsión a 90º, Rot. interno no llega a contactar con apófisis espinosas lumbares; Rots. Externo grados iniciales.
En el año 2002 se le diagnosticó glaucoma moderadamente evolucionado en ojo Derecho y evolucionado en ojo izquierdo , susceptible de control campimétrico a los nueves meses."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, nacido el 29 de octubre de 1951 y mecánico de profesión, tiene reconocida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17 de agosto de 2010.
Interpuso demanda en solicitud de su reconocimiento en situación de incapacidad permanente absoluta . Frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla de 18 de abril de 2011 que desestimó la petición, se alza en suplicación el actor. Aquélla apreció al trabajador las lesiones siguientes: HTA en tratamiento. Antecedentes de tendinitis calcificante de hombro derecho. En enero de 2010 fue intervenido en el hombro izquierdo (sutura del subescapular, sutura del manguito, bursectomía subacromial , acromiectomía anterior y lateral); signos artrósicos y afectación de todos los discos lumbares, más marcado a nivel de L5-S1, habiéndose descartado intervención.
Tras la interveción quirúrgica en hombro izquierdo presenta cambios postquirúrgicos en el espacio subacromial y en el deltoides. Tendones del supraespinoso , subescapular e infraespinoso muestran continuidad y su morfología e intensidad no muestran alteraciones significativas. Signos de tenosinovitis leve del tendón en la porción larga del bíceps. Signos de acromioplastia anterioinferior. Artropatía acromioclavicular con moderado derrame y discreta protrusión sobre el desfiladero subacromial. Minimo derrame articular glenohumeral. Trofismo de la musculatura de los tendones del manguito rotador normal.
A la exploración presenta aumento de la cifosis, pérdida de lordosis lumbar, contractura paravertebral a nivel lumbar. BA columna lumbar activo limitado grados medios. Lassegue negativo. BA en miembro superior izquierdo en hombro, limitación BA abducción y anteropulsión a 90º. Rot. interno no llega a contactra con apofisis espinosas lumbares, rots externo grados iniciales.
En el año 2002 se le diagnosticó glacucoma moderadamente evolucionado en ojo Derecho y evolucionado en ojo izquierdo. Susceptible de control campimétrico a los nueve meses.
SEGUNDO .-Se plantea el recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia , invocando como conculcado el artículo 137.1 c) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social . Pone de relieve que se ve afectado por una pluripatología que no le permiten el adecuado encaje en profesión alguna, con grave afectación de los miembros Superiores. Está siendo tratado igualmente en una unidad de dolor hospitalario.
Establece el artículo 137.4 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en su regulación anterior a la L 24/97 de 15 de Julio, aplicable aún a virtud de lo dispuesto en la DT V bis del mismo Texto Legal, que se considera existente la incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando el trabajador queda inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión , siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por el contrario, el artículo 137.5 señala que la incapacidad permanente absoluta existirá cuando el trabajador quede inhabilitado para toda profesión u oficio.
Se desprende de lo actuado la existencia de una serie de padecimientos que no le apartan definitivamente del mundo laboral, sino que en todo caso le limitan para la realización de movimientos por encima de la cabeza o sobrecargas importantes de la columna. Dichas exigencias concurrían en su actividad de mecánico, pero no en otras que puede por lo tanto desempeñar. Debe considerarse en consecuencia imposibilitado al demandante para la realización de una actividad como la hasta ahora desempeñada, sin perjuicio de que existan otros trabajos sedentarios o no sujetos a condiciones especialmente intensas de estrés, en los que pueda desarrollar su capacidad laboral residual. Ha de confirmarse en consecuencia la Sentencia dictada en instancia, previa desestimación del recurso interpuesto en su contra, dada la correcta valoración de las secuelas efectuada por aquélla.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Remigio contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla de 18 de abril de 2011 en el procedimiento seguido a instancias de la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social en reclamación de Derechos, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal superior de justicia. Advirtiéndose de que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa demandada de que si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros efectuado en la cuenta corriente número 4052 0000 30 1895 11 abierta a favor de esta Sala, en el Banco Banesto, Oficina Jardines de Murillo en Sevilla.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Sevilla a 16 DIC.2011
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fé.

