Última revisión
18/04/2008
Sentencia Social Nº 3361/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 202/2008 de 18 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 3361/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0005172
CR
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 18 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Europastry S.A. y Selección y Servicios Integrales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 1 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 121/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Unique Interim Empresa de Trabajo Temporal, S.A. y Encarna. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por EUROPASTRY, S.A. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Encarna, UNIQUE INTERIM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A. y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia ABSUELVO a los expresados demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Encarna, perteneciente a la plantilla de Unique Interim ETT, el día 27/04/05 había sido puesta a disposición de la empresa "SYS", en virtud de un contrato de puesta a disposición cuyo objeto es "obra o servicio de envasado, manipulado, etiquetado, paletizado y control de calidad de los diferentes productos de la empresa europastry". Existe un contrato de trabajo entre la trabajadora y SYS en el que coincide el supuesto de celebración. En los citados contratos se establece que la trabajadora desarrollará su actividad como "envasadora". Entre EUROPASTRY (dedicada a la producción y comercialización de masa de pan) y SYS existe un "contrato de arrendamiento de servicios" para la planta 83 de Barberà del Vallés, suscrito en fecha 20 de diciembre de 2000, cuyo objeto es la prestación, por parte de SYS, de los servicios de empaquetado de toda la producción de pan. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82)
SEGUNDO.- El día 27 de abril de 2005 la Sra. Encarna efectuaba su actividad en la línea de envasado de pan de la planta 83, controlando el final de la línea, donde se encuentra una máquina precintadora. Su trabajo consistía en colocar un número concreto y predeterminado de barras de pan en cajas, contando el número de barras para asegurarse de que era el adecuado. Después tenía que coger las cajas y colocarlas en una cinta transportadora que va a parar a la precintadora. La labor de la trabajadora en esta fase era controlar el correcto funcionamiento de la línea. El expresado día la trabajadora detectó que una barra de pan había quedado fuera de su caja correspondiente. La Sra. Encarna pretendió recoger la barra para colocarla en su caja, para lo cual introdujo parte de su cuerpo en la boca de la precintadora, momento en el que, debido al expresado funcionamiento del brazo neumático, éste se movió y le dio un golpe en la cabeza, produciéndole contusiones en el lado izquierdo de la cabeza. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82)
TERCERO.- La precintadora es un equipo de la marca SIAT, modelo SM 11-P, tipo C, con número de serie 40181, fabricada en el año 2002, con marcado CE y certificado de conformidad. Dispone ésta de un brazo neumático que cierra la solapa posterior de las cajas de pan, quedando éstas cerradas y listas para precintar automáticamente. Las otras tres solapas (frontal y laterales) se cierran al entrar la caja en la precintadora y la última solapa en ser cerrada es la posterior. El brazo neumático tiene dos posiciones: la posición inicial es cuando se encuentra en la parte superior y la posición final o de bajada se da cuando el brazo baja para cerrar la caja. Una vez cerrada ésta, el brazo sube para quedarse en la posición inicial, hasta que entra otra caja en la precintadora, lo que se detecta mediante microrruptores, que hacen que se active el brazo para que vuelva a bajar. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82) La máquina dispone de un botón con forma de hongo para su parada de emergencia, suponiendo su pulsado la parada de la máquina, así como de un panel de protección móvil a cada lado que, en caso de ser abiertos, suponen la inmediata parada de la máquina. (manual de instrucciones de la máquina anexado al informe del CSCST, folio 423 y ss.)
CUARTO.- Como consecuencia del accidente la trabajadora estuvo de baja desde el 27 de abril hasta el 5 de mayo del 2005. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82)
QUINTO.- Tanto Europastry como SYS tienen evaluada la línea de envasado. En las evaluaciones se determina con carácter, más o menos general, los riesgos de atrapamiento y golpes, pero no se recoge en concreto el riesgo de golpes por el brazo de la precintadora. La empresa "Europastry" tiene un servicio de prevención propio, y las otras dos empresas implicadas disponen de un servicio de prevención mancomunado. En el informe de investigación interna elaborado por Europastry se establecen como causas del accidente: "órganos móviles alejados del punto de operación accesibles" e "intervenciones ante operaciones de emergencia no previstas". Como medida correctora se propone el "mejorar la protección de la máquina, para impedir la posibilidad de acceder a la zona del accidente (...)". La empresa Unique, por su parte, en el informe interno de investigación imputa el accidente a una acción -segura de la trabajadora, valorando como causas del accidente las siguientes: "situarse en lugares peligrosos", "realizar operaciones de forma insegura", "valoración impropia de la operación", "tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo". Como medida correctora propone "formar e informar de nuevo al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo (...)".(informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82)
SEXTO.- Si bien se había facilitado a la trabajadora un curso genérico de formación en materia preventiva, no disponía de formación específica para el desempeño de sus actividades en la empresa EUROPASTRY. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82) La trabajadora recibió un curso inicial de prevención de riesgos laborales entre cuyos módulos se encontraba uno denominado"manejo de máquinas y herramientas manuales". (folio 405) El 28/02/05 la trabajador suscribió un documento en el que declaraba haber recibido y estar informada "de los riesgos genéricos y específicos" a los que iba a estar expuestos durante su prestación de servicios en SYS. (folio 396)
SÉPTIMO.- Con posterioridad al accidente Europastry ha colocado un resguardo adicional en la máquina. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, archivos de vídeo contenidos en el soporte digital aportado)
OCTAVO.- En fecha 12/05/06 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe relativo al accidente aludido en el hecho probado segundo, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. En él se considera causa del accidente "la posibilidad de acceso por parte del trabajador a las partes móviles del equipo de trabajo", considerando que "el empresario ha incumplido las previsiones de que cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas". Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acordó levantar acta de infracción, si bien "no vinculada al accidente, por entenderse que la trabajadora no disponía de formación específica para el puesto de trabajo". (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82)
NOVENO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en fecha 24/05/06, proponiendo una sanción de 2.000 euros, por tanto en su grado mínimo, tramo inferior, "por no apreciarse circunstancias agravantes". (acta de infracción al folio 298)
DÉCIMO.- Remitido por Inspección de Trabajo y Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con propuesta de recargo del 30%, el mismo tuvo entrada en la expresada Dirección en fecha 28/06/06. Iniciadas las actuaciones, se dio traslado a las empresas para que formularan alegaciones en el plazo de diez días (folio 279), recibiendo la comunicación EUROPASTRY el 17/08/06, y UNIQUE y SYS el día 14/07/06. SYS formuló alegaciones que tuvieron entrada en el INSS el día 02/08/06, haciéndolo EUROPASTRY por escrito que se recibió en el INSS el día 11/10/06. El INSS resolvió en fecha resolviendo con fecha 14/09/06 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo aludido en el hecho probado segundo, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo con cargo a la empresa SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A. y solidariamente a la empresa EUROPASTRY. (folio 156) Por la parte actora y las empresas codemandadas se interpuso reclamación previa contra tal resolución, que fueron desestimadas. (folio 111)
UNDÉCIMO.- El Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball emitió informe en fecha 16/02/06 en el que entre otros aspectos, se hace constar que la precintadora "disposa per un lateral un resguard mòbil associat a un enclavament (veieu-ne la fotografia 1) pel qual es pot accedir a la maquina en cas necessari. Un cop s'obre la porta mòbil el sistema pneumàtic perd pressió". (informe CSCST folio 361)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada Selección y Servicios Integrales, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0005172
CR
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 18 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Europastry S.A. y Selección y Servicios Integrales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 1 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 121/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Unique Interim Empresa de Trabajo Temporal, S.A. y Encarna. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
PRIMERO.- Con fecha 19 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por EUROPASTRY, S.A. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Encarna, UNIQUE INTERIM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A. y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia ABSUELVO a los expresados demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Encarna, perteneciente a la plantilla de Unique Interim ETT, el día 27/04/05 había sido puesta a disposición de la empresa "SYS", en virtud de un contrato de puesta a disposición cuyo objeto es "obra o servicio de envasado, manipulado, etiquetado, paletizado y control de calidad de los diferentes productos de la empresa europastry". Existe un contrato de trabajo entre la trabajadora y SYS en el que coincide el supuesto de celebración. En los citados contratos se establece que la trabajadora desarrollará su actividad como "envasadora". Entre EUROPASTRY (dedicada a la producción y comercialización de masa de pan) y SYS existe un "contrato de arrendamiento de servicios" para la planta 83 de Barberà del Vallés, suscrito en fecha 20 de diciembre de 2000, cuyo objeto es la prestación, por parte de SYS, de los servicios de empaquetado de toda la producción de pan. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82)
SEGUNDO.- El día 27 de abril de 2005 la Sra. Encarna efectuaba su actividad en la línea de envasado de pan de la planta 83, controlando el final de la línea, donde se encuentra una máquina precintadora. Su trabajo consistía en colocar un número concreto y predeterminado de barras de pan en cajas, contando el número de barras para asegurarse de que era el adecuado. Después tenía que coger las cajas y colocarlas en una cinta transportadora que va a parar a la precintadora. La labor de la trabajadora en esta fase era controlar el correcto funcionamiento de la línea. El expresado día la trabajadora detectó que una barra de pan había quedado fuera de su caja correspondiente. La Sra. Encarna pretendió recoger la barra para colocarla en su caja, para lo cual introdujo parte de su cuerpo en la boca de la precintadora, momento en el que, debido al expresado funcionamiento del brazo neumático, éste se movió y le dio un golpe en la cabeza, produciéndole contusiones en el lado izquierdo de la cabeza. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82)
TERCERO.- La precintadora es un equipo de la marca SIAT, modelo SM 11-P, tipo C, con número de serie 40181, fabricada en el año 2002, con marcado CE y certificado de conformidad. Dispone ésta de un brazo neumático que cierra la solapa posterior de las cajas de pan, quedando éstas cerradas y listas para precintar automáticamente. Las otras tres solapas (frontal y laterales) se cierran al entrar la caja en la precintadora y la última solapa en ser cerrada es la posterior. El brazo neumático tiene dos posiciones: la posición inicial es cuando se encuentra en la parte superior y la posición final o de bajada se da cuando el brazo baja para cerrar la caja. Una vez cerrada ésta, el brazo sube para quedarse en la posición inicial, hasta que entra otra caja en la precintadora, lo que se detecta mediante microrruptores, que hacen que se active el brazo para que vuelva a bajar. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82) La máquina dispone de un botón con forma de hongo para su parada de emergencia, suponiendo su pulsado la parada de la máquina, así como de un panel de protección móvil a cada lado que, en caso de ser abiertos, suponen la inmediata parada de la máquina. (manual de instrucciones de la máquina anexado al informe del CSCST, folio 423 y ss.)
CUARTO.- Como consecuencia del accidente la trabajadora estuvo de baja desde el 27 de abril hasta el 5 de mayo del 2005. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82)
QUINTO.- Tanto Europastry como SYS tienen evaluada la línea de envasado. En las evaluaciones se determina con carácter, más o menos general, los riesgos de atrapamiento y golpes, pero no se recoge en concreto el riesgo de golpes por el brazo de la precintadora. La empresa "Europastry" tiene un servicio de prevención propio, y las otras dos empresas implicadas disponen de un servicio de prevención mancomunado. En el informe de investigación interna elaborado por Europastry se establecen como causas del accidente: "órganos móviles alejados del punto de operación accesibles" e "intervenciones ante operaciones de emergencia no previstas". Como medida correctora se propone el "mejorar la protección de la máquina, para impedir la posibilidad de acceder a la zona del accidente (...)". La empresa Unique, por su parte, en el informe interno de investigación imputa el accidente a una acción -segura de la trabajadora, valorando como causas del accidente las siguientes: "situarse en lugares peligrosos", "realizar operaciones de forma insegura", "valoración impropia de la operación", "tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo". Como medida correctora propone "formar e informar de nuevo al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo (...)".(informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82)
SEXTO.- Si bien se había facilitado a la trabajadora un curso genérico de formación en materia preventiva, no disponía de formación específica para el desempeño de sus actividades en la empresa EUROPASTRY. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82) La trabajadora recibió un curso inicial de prevención de riesgos laborales entre cuyos módulos se encontraba uno denominado"manejo de máquinas y herramientas manuales". (folio 405) El 28/02/05 la trabajador suscribió un documento en el que declaraba haber recibido y estar informada "de los riesgos genéricos y específicos" a los que iba a estar expuestos durante su prestación de servicios en SYS. (folio 396)
SÉPTIMO.- Con posterioridad al accidente Europastry ha colocado un resguardo adicional en la máquina. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, archivos de vídeo contenidos en el soporte digital aportado)
OCTAVO.- En fecha 12/05/06 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe relativo al accidente aludido en el hecho probado segundo, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. En él se considera causa del accidente "la posibilidad de acceso por parte del trabajador a las partes móviles del equipo de trabajo", considerando que "el empresario ha incumplido las previsiones de que cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas". Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acordó levantar acta de infracción, si bien "no vinculada al accidente, por entenderse que la trabajadora no disponía de formación específica para el puesto de trabajo". (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 82)
NOVENO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en fecha 24/05/06, proponiendo una sanción de 2.000 euros, por tanto en su grado mínimo, tramo inferior, "por no apreciarse circunstancias agravantes". (acta de infracción al folio 298)
DÉCIMO.- Remitido por Inspección de Trabajo y Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con propuesta de recargo del 30%, el mismo tuvo entrada en la expresada Dirección en fecha 28/06/06. Iniciadas las actuaciones, se dio traslado a las empresas para que formularan alegaciones en el plazo de diez días (folio 279), recibiendo la comunicación EUROPASTRY el 17/08/06, y UNIQUE y SYS el día 14/07/06. SYS formuló alegaciones que tuvieron entrada en el INSS el día 02/08/06, haciéndolo EUROPASTRY por escrito que se recibió en el INSS el día 11/10/06. El INSS resolvió en fecha resolviendo con fecha 14/09/06 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo aludido en el hecho probado segundo, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo con cargo a la empresa SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A. y solidariamente a la empresa EUROPASTRY. (folio 156) Por la parte actora y las empresas codemandadas se interpuso reclamación previa contra tal resolución, que fueron desestimadas. (folio 111)
UNDÉCIMO.- El Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball emitió informe en fecha 16/02/06 en el que entre otros aspectos, se hace constar que la precintadora "disposa per un lateral un resguard mòbil associat a un enclavament (veieu-ne la fotografia 1) pel qual es pot accedir a la maquina en cas necessari. Un cop s'obre la porta mòbil el sistema pneumàtic perd pressió". (informe CSCST folio 361)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada Selección y Servicios Integrales, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EUROPASTRY, S.A. y el interpuesto por SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A. contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 121 /2007, a instancia de EUROPASTRY, S.A. contra SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A., UNIQUE INTERIM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., Encarna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EUROPASTRY, S.A. y el interpuesto por SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A. contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 121 /2007, a instancia de EUROPASTRY, S.A. contra SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A., UNIQUE INTERIM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., Encarna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
