Última revisión
02/11/2007
Sentencia Social Nº 3369/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3108/2007 de 02 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 02 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 3369/2007
Encabezamiento
Recurso c/s nº 3108/07
Recurso contra Sentencia núm. 3108/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a dos de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3108/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2007 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 198/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fernando Y Dª Rebeca , asistidos por la Letrada Dª. Mónica Aguado Tamarit, contra el SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF) y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte la parte demandante y demandada Servicio Valenciano de Empleo y Formación, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fernando y DÑA. Rebeca asistida por la letrada Dña. MONICA AGUADO TAMARIT siendo demandada la entidad SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF) la cual compareció asistida y representada por el letrado de la Generalitat D. IGNACIO GONGORA PERDIDO, en ejercicio de acción de solicitud de declaración de despido nulo y alternativamente improcedente condenando a la demandada a estar y pasar por la declaración de considera el cese de los trabajadores de fecha 31 de diciembre de 2006 como despido improcedente y por tanto instando a la demandada a que, a su opción, que habrá de manifestar en el plazo de cinco días, readmita a D. Fernando y DÑA. Rebeca con las mismas condiciones laborales anteriores o les indemnice en las siguientes cantidades a cada uno de ellos por ser su contratación y salario exactos siendo estas de 5.948,47 euros por el despido a razón de 97,50 días de salario de 61,01 euros diarios, por los dos años y dos meses de duración de su relación indefinida; debiendo abonarle además en uno y otro caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de esta resolución a las partes a razón de un salario diario de 61,01 euros diarios. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Fernando ha sido contratado por la entidad SERVEF con tres contratos de trabajo de duración determinada, el primero en fecha 1 de octubre de dos mil cuatro, y duración hasta el 31-12-2004, el segundo de 29-4-2005 y duración hasta el 31-12-2005 y el tercero de 1 de febrero de dos mil seis hasta 31-12-2006. Siendo avisado mediante carta de 1 de diciembre de dos mil seis, que su contrato finalizaría el 31 de diciembre de dos mil seis. Los contratos tenían como obra o servicio, la realización de seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral del demandante de empleo, inscritos en los Centros Server de empleo a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en tales itinerarios y con arreglo a las siguientes funciones: revisar la planificación realizada de las actividades de inscrcion incluidas en el itinerario de inserción, junto con el demandante para construir objetivos profesionales alcanzables. Realizar el seguimiento de itinerarios de inserción realizados por los Centros Servef y Centros Asociados. Programar, poner en marcha y ejecutar Planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario. Proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción. Evaluar resultado obtenidos por los demandantes en acciones programadas." La jornada laboral era de 37 horas y media semanales con categoría de técnico de seguimiento de itinerarios de inserción, con puesto de grupo A, nivel 20 y complemento especifica E024. Los destinos de los mismos han sido uno e Villena y otros dos contratos en LLiria. SEGUNDO.- La actora DÑA. Rebeca ha sido contratada por la entidad SERVEF con tres contratos de trabajo de duración determinada, el primero en fecha 1 de octubre de dos mil cuatro, y duración hasta el 31-12- 2004, el segundo de 1-5-2005 y duración hasta el 31-12-2005 y el tercero de 1 de febrero de dos mil seis hasta 31-12-2006.
Siendo avisada mediante carta de 1 de diciembre de dos mil seis, que su contrato finalizaría el 31 de diciembre de dos mil seis. Los contratos tenían como obra o servicio, la realización de seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo, inscritos en los Centros Server de empleo a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en tales itinerarios y con arreglo a las siguientes funciones: revisar la planificación realizada de las actividades de insercion incluidas en el itinerario de inserción, junto con el demandante para construir objetivos profesionales alcanzables. Realizar el seguimiento de itinerarios de inserción realizados por los Centros Servef y Centros Asociados. Programar, poner en marcha y ejecutar Planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario. Proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción. Evaluar resultado obtenidos por los demandantes en acciones programadas." La jornada laboral era de 37 horas y media semanales con categoría de técnico de seguimiento de itinerarios de inserción, con puesto de grupo A, nivel 20 y complemento especifica E024. Los tres contratos los ha desarrollado en la localidad de Carlet. TERCERO.-Interpuesta reclamación previa por considerar tal cese como un despido, D. Fernando y DÑA. Rebeca por escrito presentado en fecha 27 de diciembre de dos mil seis y once de enero de dos mil siete respectivamente, se desestimó la misma en fecha catorce de febrero de dos mil siete y uno de marzo de dos mil siete, fecha de salida de las resoluciones de fecha ocho y veintisiete de febrero de dicho organismo. CUARTO.- El SERVEF ha solicitado informe favorable al DIRECCON General de Presupuestos y Gastos y a la Dirección Genera de Administración Autonómica para la contratación de personal laboral temporal por obra o servicio determinado para los centros del Server de empleo por un periodo de cuatro meses de 1 de septiembre a 31 de diciembre de dos mil cuatro, para la contratación temporal de 100 técnicos de orientación y selección laboral con el objetivo de la necesidad de realizar sesenta mil tutorías individualizadas. Se emitió informe favorable el 12-7-04 y 20-7-2004. Posteriormente se realizaron nuevas solicitudes para contratación de uno de abril a 31 de diciembre de dos mil cinco y para el año dos mil seis, recibiendo tales informes favorables a la misma. QUINTO.- Los demandantes han percibido un salario durante su contratación de 1.830,42 euros mensuales con prorrata de pagas extras. SEXTO.- Durante el año 2007 la demandada ha realizado nuevos contratos en fecha 30 de marzo de 2007 para funciones de técnico de asistencia de emigrantes con categoría B y otros de 1 de abril de dos mil siete como técnicos de medio de seguimiento de disponibilidad con funciones prácticamente iguales a los de Técnicos de seguimiento de itinerario de inserción, pero más focalizadas.".
TERCERO.- En fecha 18 de mayo de 2007, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica y aclara la sentencia a que se refiere el hecho de esta resolución en el sentido de declarar:1º) En el Hecho Probado Quinto: Los demandantes han percibido un salario durante su contratación de 2.328,77 euros mensuales con prorrata de pagas extras, es decir 77, 62 euros diarios.2º) En el Fallo: F A L L OQue estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fernando y DÑA. Rebeca asistida por la letrada Dña. MONICA AGUADO TAMARIT siendo demandada la entidad SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF) la cual compareció asistida y representada por el letrado de la Generalitat D. IGNACIO GONGORA PERDIDO, en ejercicio de acción de solicitud de declaración de despido nulo y alternativamente improcedente condenando a la demandada a estar y pasar por la declaración de considera el cese de los trabajadores de fecha 31 de diciembre de 2006 como despido improcedente y por tanto instando a la demandada a que, a su opción, que habrá de manifestar en el plazo de cinco días, readmita a D. Fernando y DÑA. Rebeca con las mismas condiciones laborales anteriores o les indemnice en las siguientes cantidades a cada uno de ellos por ser su contratación y salario exactos, siendo estas de 7.859,02 euros por el despido a razón de 101?25 días de salario de 77,62 euros diarios, por los dos años y tres meses de duración de su relación indefinida; debiendo abonarle además en uno y otro caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de esta resolución a las partes a razón de un salario diario de 77,62 euros netos diarios. Subsistiendo en toda su integridad el resto de los pronunciamientos de la misma.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada Servicio Valenciano de Empleo y Formación, habiendo sido impugnada por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Recurso c/s nº 3108/07
Recurso contra Sentencia núm. 3108/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a dos de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3108/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2007 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 198/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fernando Y Dª Rebeca , asistidos por la Letrada Dª. Mónica Aguado Tamarit, contra el SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF) y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte la parte demandante y demandada Servicio Valenciano de Empleo y Formación, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fernando y DÑA. Rebeca asistida por la letrada Dña. MONICA AGUADO TAMARIT siendo demandada la entidad SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF) la cual compareció asistida y representada por el letrado de la Generalitat D. IGNACIO GONGORA PERDIDO, en ejercicio de acción de solicitud de declaración de despido nulo y alternativamente improcedente condenando a la demandada a estar y pasar por la declaración de considera el cese de los trabajadores de fecha 31 de diciembre de 2006 como despido improcedente y por tanto instando a la demandada a que, a su opción, que habrá de manifestar en el plazo de cinco días, readmita a D. Fernando y DÑA. Rebeca con las mismas condiciones laborales anteriores o les indemnice en las siguientes cantidades a cada uno de ellos por ser su contratación y salario exactos siendo estas de 5.948,47 euros por el despido a razón de 97,50 días de salario de 61,01 euros diarios, por los dos años y dos meses de duración de su relación indefinida; debiendo abonarle además en uno y otro caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de esta resolución a las partes a razón de un salario diario de 61,01 euros diarios. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Fernando ha sido contratado por la entidad SERVEF con tres contratos de trabajo de duración determinada, el primero en fecha 1 de octubre de dos mil cuatro, y duración hasta el 31-12-2004, el segundo de 29-4-2005 y duración hasta el 31-12-2005 y el tercero de 1 de febrero de dos mil seis hasta 31-12-2006. Siendo avisado mediante carta de 1 de diciembre de dos mil seis, que su contrato finalizaría el 31 de diciembre de dos mil seis. Los contratos tenían como obra o servicio, la realización de seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral del demandante de empleo, inscritos en los Centros Server de empleo a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en tales itinerarios y con arreglo a las siguientes funciones: revisar la planificación realizada de las actividades de inscrcion incluidas en el itinerario de inserción, junto con el demandante para construir objetivos profesionales alcanzables. Realizar el seguimiento de itinerarios de inserción realizados por los Centros Servef y Centros Asociados. Programar, poner en marcha y ejecutar Planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario. Proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción. Evaluar resultado obtenidos por los demandantes en acciones programadas." La jornada laboral era de 37 horas y media semanales con categoría de técnico de seguimiento de itinerarios de inserción, con puesto de grupo A, nivel 20 y complemento especifica E024. Los destinos de los mismos han sido uno e Villena y otros dos contratos en LLiria. SEGUNDO.- La actora DÑA. Rebeca ha sido contratada por la entidad SERVEF con tres contratos de trabajo de duración determinada, el primero en fecha 1 de octubre de dos mil cuatro, y duración hasta el 31-12- 2004, el segundo de 1-5-2005 y duración hasta el 31-12-2005 y el tercero de 1 de febrero de dos mil seis hasta 31-12-2006.
Siendo avisada mediante carta de 1 de diciembre de dos mil seis, que su contrato finalizaría el 31 de diciembre de dos mil seis. Los contratos tenían como obra o servicio, la realización de seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo, inscritos en los Centros Server de empleo a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en tales itinerarios y con arreglo a las siguientes funciones: revisar la planificación realizada de las actividades de insercion incluidas en el itinerario de inserción, junto con el demandante para construir objetivos profesionales alcanzables. Realizar el seguimiento de itinerarios de inserción realizados por los Centros Servef y Centros Asociados. Programar, poner en marcha y ejecutar Planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario. Proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción. Evaluar resultado obtenidos por los demandantes en acciones programadas." La jornada laboral era de 37 horas y media semanales con categoría de técnico de seguimiento de itinerarios de inserción, con puesto de grupo A, nivel 20 y complemento especifica E024. Los tres contratos los ha desarrollado en la localidad de Carlet. TERCERO.-Interpuesta reclamación previa por considerar tal cese como un despido, D. Fernando y DÑA. Rebeca por escrito presentado en fecha 27 de diciembre de dos mil seis y once de enero de dos mil siete respectivamente, se desestimó la misma en fecha catorce de febrero de dos mil siete y uno de marzo de dos mil siete, fecha de salida de las resoluciones de fecha ocho y veintisiete de febrero de dicho organismo. CUARTO.- El SERVEF ha solicitado informe favorable al DIRECCON General de Presupuestos y Gastos y a la Dirección Genera de Administración Autonómica para la contratación de personal laboral temporal por obra o servicio determinado para los centros del Server de empleo por un periodo de cuatro meses de 1 de septiembre a 31 de diciembre de dos mil cuatro, para la contratación temporal de 100 técnicos de orientación y selección laboral con el objetivo de la necesidad de realizar sesenta mil tutorías individualizadas. Se emitió informe favorable el 12-7-04 y 20-7-2004. Posteriormente se realizaron nuevas solicitudes para contratación de uno de abril a 31 de diciembre de dos mil cinco y para el año dos mil seis, recibiendo tales informes favorables a la misma. QUINTO.- Los demandantes han percibido un salario durante su contratación de 1.830,42 euros mensuales con prorrata de pagas extras. SEXTO.- Durante el año 2007 la demandada ha realizado nuevos contratos en fecha 30 de marzo de 2007 para funciones de técnico de asistencia de emigrantes con categoría B y otros de 1 de abril de dos mil siete como técnicos de medio de seguimiento de disponibilidad con funciones prácticamente iguales a los de Técnicos de seguimiento de itinerario de inserción, pero más focalizadas.".
TERCERO.- En fecha 18 de mayo de 2007, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica y aclara la sentencia a que se refiere el hecho de esta resolución en el sentido de declarar:1º) En el Hecho Probado Quinto: Los demandantes han percibido un salario durante su contratación de 2.328,77 euros mensuales con prorrata de pagas extras, es decir 77, 62 euros diarios.2º) En el Fallo: F A L L OQue estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fernando y DÑA. Rebeca asistida por la letrada Dña. MONICA AGUADO TAMARIT siendo demandada la entidad SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF) la cual compareció asistida y representada por el letrado de la Generalitat D. IGNACIO GONGORA PERDIDO, en ejercicio de acción de solicitud de declaración de despido nulo y alternativamente improcedente condenando a la demandada a estar y pasar por la declaración de considera el cese de los trabajadores de fecha 31 de diciembre de 2006 como despido improcedente y por tanto instando a la demandada a que, a su opción, que habrá de manifestar en el plazo de cinco días, readmita a D. Fernando y DÑA. Rebeca con las mismas condiciones laborales anteriores o les indemnice en las siguientes cantidades a cada uno de ellos por ser su contratación y salario exactos, siendo estas de 7.859,02 euros por el despido a razón de 101?25 días de salario de 77,62 euros diarios, por los dos años y tres meses de duración de su relación indefinida; debiendo abonarle además en uno y otro caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de esta resolución a las partes a razón de un salario diario de 77,62 euros netos diarios. Subsistiendo en toda su integridad el resto de los pronunciamientos de la misma.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada Servicio Valenciano de Empleo y Formación, habiendo sido impugnada por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos en nombre del SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN y de DON Fernando y DOÑA Rebeca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.6 de los de Valencia de fecha 4 de mayo de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se condena al SERVEF a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos en nombre del SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN y de DON Fernando y DOÑA Rebeca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.6 de los de Valencia de fecha 4 de mayo de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se condena al SERVEF a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

