Última revisión
23/01/2007
Sentencia Social Nº 337/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1945/2006 de 23 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 337/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007100373
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:749
Encabezamiento
Rec.c/sent.nº 1945/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1945/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintitres de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 337/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 1945/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 413/04, seguidos sobre Maternidad, a instancia de Dª Sandra , asistida del Letrado D. Rafael Andrés Alcayde, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de Enero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la excepción opuesta y la demanda interpuesta por Doña Sandra, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Doña Sandra, con DNI nº NUM000, percibió prestación de incapacidad temporal , que habia solicitado el 3 de marzo de 2003, en el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2003 y el 15 de junio de 2003, por importe total de 3.900,96 euros. SEGUNDO.- Que, como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la Inspección Provincial de Trabajo, levantó, el 28 de agosto de 2003 , acta de infracción y sanción número 3312/03, contra la trabajadora, que consistió en la extinción de la prestación de maternidad percibida, con devolución de las cantidades obtenidas en virtud de la misma, la cual, recurrida por la demandante fue confirmada en alzada, estando pendiente en la actualidad, de Resolución judicial del orden contencioso-administrativo. El contenido de la referida acta, que figura en el expediente administrativo incorporado a los autos , en especial, en los datos contenidos en los párrafos segundo a séptimo del relato de la misma, pro figurar en los folios 7 y 8 del aludido expediente Administrativo y por su extensión, se tienen por íntegramente reproducidos, en orden a los datos fácticos concurrentes en el caso. TERCERO.- Que, recibida por el Organismo demandado el acta referida, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 11 de noviembre de 2003 , se acordó iniciar expediente de revisión de la Resolución que reconocía la prestación , que se acordó, tras los trámites legales, mediante Resolución de 9 de enero de 2004, que modifica la resolución de 11 de julio de 2003 que reconocía la prestación, la declaraba indebidamente percibida y ordenaba su reintegro por importe de 3.900,996 euros. Interpuesta reclamación previa el 23 de febrero de 2004, frente a la referida Resolución , la misma fue desestimada por la de 11 de marzo de 2004".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la actora la Sentencia de instancia interesando que el hecho probado 4º se adicione en los términos que propone, aquí por reproducidos, a lo que no se accede porque contiene una conclusión a la que no cabría llegar sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, no evidencia que el Juzgador "a quo", en su misión de fijar los hechos probados , haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado; y además, el alta de 23-6-03 ya se tiene en cuenta en el h.p 2º que da por reproducido datos del acta de la Inspección de Trabajo.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los arts. 24 C.E., II-1º y 238 LOPJ, 45,133 bis y siguientes L. G.S.S y 26.3 RDL 5/2000 , porque entiende, en resumen , que se ha vulnerado la presunción de inocencia al basar la existencia de fraude de ley en prueba indiciaria de insuficiente valor probatorio y sin el adecuado razonamiento lógico que permita llegar a una conclusión que supere las meras sospechas o conjeturas, examinando a continuación los argumentos de la Sentencia; y solicita la revocación de esta y que se declare ajustada a Derecho la resolución de 11- 7-03 y el derecho a la prestación de maternidad percibida.
Para la desestimación del motivo son suficientes los fundamentos de la sentencia recurrida que, en aras de la brevedad , se tienen aquí por reproducidos , pues aunque es cierto que el fraude o abuso de Derecho no debe basarse en meras sospechas y que los Derechos normalmente se ejercitan con el fin para el que han sido reconocidos , de la prueba practicada, con los razonamientos que realiza el Juzgador "a quo" y que no se consideran contrarios a la lógica o a la sana crítica , resulta justificada la conclusión de que se ha producido la situación tipificada en el art. 133 quinquies de la L.G.S.S , y así, se señala que la contratación temporal de la actora solo obedecía a la obtención por su parte de la prestación de maternidad, aparentando una inexistente relación laboral, siendo indiferente si hubo o no prestación de servicios de otra naturaleza, y ello porque junto al dato muy significativo, recogido en el acta de la Inspección de Trabajo de 28-8-2003, de que la actora firma el 2-1-03 contrato eventual por circunstancias de la producción cuando estaba embarazada de 7 meses, cesando por finalización del contrato el 1-3-03 , seis días antes del parto, resulta que no existe la supuesta acumulación de tareas a la que dicho contrato obedece (según la comparativa de las bases imponibles del I.V.A. correspondientes a los dos trimestres anteriores), consignación de un domicilio en el mismo distinto al de la empresa y al que figura en las nóminas, consignación a efectos de cotización en el grupo 3º cuando por el trabajo de titulado superior correspondería el grupo 1º; la inexistencia de otro trabajador de alta en la empresa en el Régimen General, pese a que este inicio su actividad, manteniendo la misma, en 1982; y la presencia de la demandante en la oficina, en día aleatorio elegido por el Inspector actuante pese a que negó trabajos para la empresa, cuyo titular no estaba presente ni compareció en el acto del juicio.
Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Sandra contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia de fecha 25 de Enero de 2006 en virtud de demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

