Sentencia Social Nº 337/2...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Social Nº 337/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 297/2008 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN JIMENEZ, RODRIGO

Nº de sentencia: 337/2008


Encabezamiento

RSU 0000297/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00337/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025525, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000297 /2008

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: María Rosario

Recurrido/s: Bárbara , Marco Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000702 /2003 DEMANDA 0000702

/2003

Sentencia número: 337/08 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a veintiuno de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000297 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL PEREZ AINSA, en

nombre y representación de María Rosario , contra el auto de fecha 03 de octubre de 2007, dictado por el JDO. DE LO

SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000702 /2003, seguidos a instancia de Bárbara , Marco Antonio frente a María Rosario , parte demandante representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. Miguel Ángel , en reclamación por EJECUCIÓN DE SENTENCIA, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, dictó una segunda sentencia por Juzgado de lo Social en fecha 7-02-06 , declarando la improcedencia de los despidos de los actores. Interpuesto recurso de suplicación, la Sentencia de esta Sala de fecha 12-09-06 lo estimó en parte, quedando pendiente su cuantificación en fase de ejecución.

Tras celebrarse comparecencia, el Juzgado dicta Auto de ejecución en fecha 18-7-07 que es recurrido en reposición.

La letrada de la ejecutada solicitó practica de pruebas, que le fueron denegadas por Providencia de 28-06-07. Esta providencia es recurrida en reposición.

Ambos recursos de reposición son resueltos por Auto de fecha 3 de octubre de 2007 , que es el ahora recurrido.

SEGUNDO: En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes Antecedentes de Hecho: "PRIMERO.- Con fecha 18 de Julio de 2007, por este Juzgado se dictó Auto cuyo contenido se da por reproducido en virtud del cual, entre otros extremos, se fijaban los Salarios de Tramitación a percibir por cada uno de los trabajadores.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de Julio de 2007, se presentó escrito por la representación letrada de la parte ejecutada interponiendo Recurso de Reposición frente a la Providencia de fecha 28 de Junio de 2007 que inadmitía la prueba solicitada por dicha parte en relación a la cuestión discutida. En fecha 20 de Julio de 2007 se confirió traslado de dicho escrito a la parte contraria y se estableció estar a lo acordado en el Auto de fecha 18 de Julio de 2007 .

TERCERO.- Con fecha 2 de Agosto de 2007, se presentó escrito por la representación letrada de la parte ejecutada interponiendo Recurso de Reposición frente al Auto de fecha 18 de Julio de 2007 y conferido traslado a la parte contraria ha sido impugnado mediante escrito recibido en este Juzgado vía fax en fecha 20 de Agosto de 2007 , que consta unido en autos; conferido nuevo traslado a la parte ejecutada, mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de 2007, se ratifica en lo alegado en el Recurso de Reposición interpuesto.

CUARTO.- Por razones de economía procesal se resuelven los dos recursos interpuestos en esta resolución."

TERCERO: En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de fecha 28 de Junio de 2007 que se confirma en todos sus extremos.

SEGUNDO.- Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto frente al Auto de fecha 18 de julio de 2007 en el sentido de que se deja sin efecto la obligación de abonar al Letrado Sr. Miguel Ángel la cantidad de 14.949,00 euros en concepto de abono de minuta de honorarios. Realícese por la Sra. Secretaria de este Juzgado la tasación de costas procedente. Se desestima el recurso de reposición en todo lo demás.

De conformidad con lo expuesto, abónense a los actores las siguientes cantidades:

- A Dª Bárbara:

- 29.739,87 euros de Indemnización.

- 45.027,84 euros en concepto de Salarios de Trámite.

-A D. Marco Antonio:

- 8.767,04 euros en concepto de Indemnización.

-21.951,83 euros en concepto de Salarios de Trámite.

Asimismo, conforme a lo acordado en Providencia de fecha 15 de Junio de 2007 y Auto de 18 de Julio de 2007 , al haberse hecho efectivo el Aval Bancario consignado en este Juzgado, expídase mandamiento de devolución a favor de Dª Bárbara por importe de 74.767,71 euros y a favor de D. Marco Antonio por importe de 30.718,87 euros por los conceptos antes reseñados."

CUARTO: Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la letrada de la parte demandada Dª ANA ISABEL PÉREZ AINSA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0000297/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00337/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025525, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000297 /2008

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: María Rosario

Recurrido/s: Bárbara , Marco Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000702 /2003 DEMANDA 0000702

/2003

Sentencia número: 337/08 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a veintiuno de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000297 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL PEREZ AINSA, en

nombre y representación de María Rosario , contra el auto de fecha 03 de octubre de 2007, dictado por el JDO. DE LO

SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000702 /2003, seguidos a instancia de Bárbara , Marco Antonio frente a María Rosario , parte demandante representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. Miguel Ángel , en reclamación por EJECUCIÓN DE SENTENCIA, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, dictó una segunda sentencia por Juzgado de lo Social en fecha 7-02-06 , declarando la improcedencia de los despidos de los actores. Interpuesto recurso de suplicación, la Sentencia de esta Sala de fecha 12-09-06 lo estimó en parte, quedando pendiente su cuantificación en fase de ejecución.

Tras celebrarse comparecencia, el Juzgado dicta Auto de ejecución en fecha 18-7-07 que es recurrido en reposición.

La letrada de la ejecutada solicitó practica de pruebas, que le fueron denegadas por Providencia de 28-06-07. Esta providencia es recurrida en reposición.

Ambos recursos de reposición son resueltos por Auto de fecha 3 de octubre de 2007 , que es el ahora recurrido.

SEGUNDO: En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes Antecedentes de Hecho: "PRIMERO.- Con fecha 18 de Julio de 2007, por este Juzgado se dictó Auto cuyo contenido se da por reproducido en virtud del cual, entre otros extremos, se fijaban los Salarios de Tramitación a percibir por cada uno de los trabajadores.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de Julio de 2007, se presentó escrito por la representación letrada de la parte ejecutada interponiendo Recurso de Reposición frente a la Providencia de fecha 28 de Junio de 2007 que inadmitía la prueba solicitada por dicha parte en relación a la cuestión discutida. En fecha 20 de Julio de 2007 se confirió traslado de dicho escrito a la parte contraria y se estableció estar a lo acordado en el Auto de fecha 18 de Julio de 2007 .

TERCERO.- Con fecha 2 de Agosto de 2007, se presentó escrito por la representación letrada de la parte ejecutada interponiendo Recurso de Reposición frente al Auto de fecha 18 de Julio de 2007 y conferido traslado a la parte contraria ha sido impugnado mediante escrito recibido en este Juzgado vía fax en fecha 20 de Agosto de 2007 , que consta unido en autos; conferido nuevo traslado a la parte ejecutada, mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de 2007, se ratifica en lo alegado en el Recurso de Reposición interpuesto.

CUARTO.- Por razones de economía procesal se resuelven los dos recursos interpuestos en esta resolución."

TERCERO: En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de fecha 28 de Junio de 2007 que se confirma en todos sus extremos.

SEGUNDO.- Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto frente al Auto de fecha 18 de julio de 2007 en el sentido de que se deja sin efecto la obligación de abonar al Letrado Sr. Miguel Ángel la cantidad de 14.949,00 euros en concepto de abono de minuta de honorarios. Realícese por la Sra. Secretaria de este Juzgado la tasación de costas procedente. Se desestima el recurso de reposición en todo lo demás.

De conformidad con lo expuesto, abónense a los actores las siguientes cantidades:

- A Dª Bárbara:

- 29.739,87 euros de Indemnización.

- 45.027,84 euros en concepto de Salarios de Trámite.

-A D. Marco Antonio:

- 8.767,04 euros en concepto de Indemnización.

-21.951,83 euros en concepto de Salarios de Trámite.

Asimismo, conforme a lo acordado en Providencia de fecha 15 de Junio de 2007 y Auto de 18 de Julio de 2007 , al haberse hecho efectivo el Aval Bancario consignado en este Juzgado, expídase mandamiento de devolución a favor de Dª Bárbara por importe de 74.767,71 euros y a favor de D. Marco Antonio por importe de 30.718,87 euros por los conceptos antes reseñados."

CUARTO: Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la letrada de la parte demandada Dª ANA ISABEL PÉREZ AINSA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que, estimando el primer motivo del recurso, se decreta la nulidad de las actuaciones, ordenando la reposición de los autos al momento en que debió admitirse la práctica de la prueba documental que en su momento se solicitó.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282700000029708 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que, estimando el primer motivo del recurso, se decreta la nulidad de las actuaciones, ordenando la reposición de los autos al momento en que debió admitirse la práctica de la prueba documental que en su momento se solicitó.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282700000029708 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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