Última revisión
10/11/2016
Sentencia Social Nº 337/2016, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 1, Rec 208/2016 de 17 de Octubre de 2016
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: LOPEZ MUÑOZ, ESTEFANIA
Nº de sentencia: 337/2016
Núm. Cendoj: 33044440012016100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2016:54
Núm. Roj: SJSO 54:2016
Encabezamiento
En Avilés, a 17 de octubre de 2016.
Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 208/16, sobre reclamación de cantidad, siendo partes como demandantes D. Jesús María y D. Aurelio y como demandada ASTURIANA DE MAQUINARIA S.A. (ASTURMASA)
Antecedentes
En el día y hora señalados comparecieron los actores, defendidos por el letrado D. Fernando Prendes Fernández-Heres, y la demandada, representada por el letrado D. Manuel Fernández Álvarez.
Abierto el acto, la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda, invocando la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para solicitar que las indemnizaciones ascendieran a 20 días de salario por año de servicio.
El demandado reconoció el impago de las indemnizaciones reclamadas en las cantidades correspondientes al fin de obra.
Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a las partes n conclusiones, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
D. Jesús María
D. Aurelio
Categoría
Carretillero
Carretillero
Antigüedad
24-10-2007
19-9-2007
Salario diario en cómputo anual abonado por la empresa
8746 euros
70Â31 euros
Fundamentos
La controversia radica en el importe de dicho concepto puesto que la parte actora, al ratificar y aclarar la demanda, interesó que se aplicara la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre equiparación de condiciones entre trabajadores con contrato indefinido y temporal a fin de que las indemnizaciones equivalieran a 20 días de salario por año de servicio.
Para solventar la presente litis se hace preciso acudir a la STSJ de Madrid de 5-10-2016, recurso 613/16 , recaída tras haber planteado cuestión prejudicial al citado Tribunal.
Al igual que en el caso analizado por el TSJ de Madrid, nos encontramos, como quedó acreditado en el procedimiento de despido seguido ante este mismo Juzgado, ante un supuesto de temporalidad con 'tempus' no acotado y previsibilidad incierta hasta el extremo de que la duración de los contratos se ha extendido durante casi siete años, acaeciendo la extinción contractual en virtud de una causa objetiva -en el sentido de no reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad empresarial- con una estructura causal análoga a las que el art. 52 del ET denomina 'causas objetivas', puesto que la extinción vino de la mano de una pérdida del contrato que la empleadora mantenía con LOGIRAIL S.A.
Como razona la STSJ, 'nuestra ley al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue'. Aplicada esta tesis al caso de autos, si los trabajadores hubieran concertado un contrato de trabajo indefinido, al acaecer siete años después un evento objetivo como la pérdida de una contrata, tendrían derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, superior a la que se prevé legalmente caso de finalización del contrato temporal por obra.
Tras la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid se dictó sentencia de 14-9-2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima ) declarando que:
Descendiendo al caso que nos ocupa, si bien los trabajadores demandantes no habían suscrito un contrato de interinidad, como en el caso de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, sí que habían suscrito otro tipo de contrato temporal, por obra, cuyas consecuencias en materia de extinción, como se ha analizado, difieren de las habidas para con los trabajadores con contrato indefinido en supuestos iguales, lo cual se opone a la Directiva 1999/70/CE.
Así pues siendo la Directiva 1999/70 directamente aplicable, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en sentencia de Pleno de 8-6-2016, nº 497/2016, rec. 207/2015 , y habiendo efectuado el Tribunal Europeo la interpretación que se ha transcrito del precepto citado, se ha de estar a la misma y concluir que no se puede discriminar a los actores en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tienen derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, procediendo fijar la indemnización sobre los parámetros de antigüedad y salario ya sentados en el proceso anterior, a razón de 20 días por año de servicio, que arroja un total de 13.264Â77 euros a favor de D. Jesús María y de 10.780Â87 euros a favor de D. Aurelio .
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, tras su aclaración en el acto del juicio, condeno a ASTURIANA DE MAQUINARIA S.A. (ASTURMASA) a que abone la cantidad de 13.264Â77 euros a favor de D. Jesús María y de 10.780Â87 euros a favor de D. Aurelio .
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer
Para poder recurrir es indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso acredite haber
Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior senten¬cia por la Ilma. Magistrado que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia, como Secretario Judicial, de lo que doy fe.
