Sentencia Social Nº 3370/...re de 2006

Última revisión
09/11/2006

Sentencia Social Nº 3370/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 880/2006 de 09 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 09 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 3370/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006103050

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6976

Resumen:
46250340012006103050 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3370/2006 Fecha de Resolución: 09/11/2006 Nº de Recurso: 880/2006 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rec.c/sent.nº 880/2006

Recurso contra Sentencia núm. 880/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3370/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 880/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 11/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª María Inés , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de Octubre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro a Dña. María Inés afecto de Incapacidad Permanente Parcial por causa de enfermedad común, con condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone la prestación correspondiente en importe alzado de 12.945,60 euros".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. María Inés nació el 23/01/1944, figura afiliado al Régimen Especial de Hogar con el Nº NUM000 , acreditando una base reguladora a efectos de la prestación de Incapacidad Permanente Total de 524,39 euros mensuales y efectos del 9/09/04, y una base reguladora de 539 ,40 euros mensuales para al Incapacidad Permanente Parcial. SEGUNDO.- La actora solicitó del I.N.S.S. las prestaciones derivadas de incapacidad permanente, por consecuencia del cual el I.N. S.S. dictó resolución de 8/09/2004 por el que se acordaba la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. TERCERO.- Que la actora actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: -Poliartrosis. -Trastorno de ansiedad con ánimo deprimido. CUARTO.- El cuadro clínico que padece la actora le limitan para trabajos que requieran esfuerzos físicos intensos. QUINTO.- La actividad profesional de la actora es la de empleada de hogar para lo que realiza tareas de que requieren de esfuerzo y bipedestación prolongada. SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la pretensión actora declaro a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso del INSS por la parte actora y en el primer motivo del recurso del INSS se postula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende que en el hecho probado primero se establezca en cuanto a la afiliación de la actora al Régimen Especial de Empleados de Hogar que lo es en su carácter de trabajadora discontinua, modificación fáctica que no puede alcanzar éxito ya que resulta intrascendente para cambiar el signo del fallo, pues no se acredita que ello suavice o empeore la actividad laboral de la trabajadora. Por su parte la actora en su recurso solicita la modificación del ordinal tercero para el que propone una nueva redacción en el sentido que señala en su escrito de recurso, así como un nuevo texto para el ordinal cuarto, pero las variaciones fácticas no puede prosperar por cuanto no evidencia el error del Juzgador, que ha de ser irrefutable, indiscutible y porque se amparan en parte en diferentes dictámenes médicos existentes en los autos, y dado que el Juez " a quo" ha formado su convicción también en parte del contenido del conjunto de la prueba obrante en autos , tomando de cada dictámen médico lo que ha estimado oportuno, lo que es licito, no puede aceptarse la modificación, pues de aceptarse se estaría sustituyendo por el propio del recurrente el criterio fáctico del Juez " a quo", mas objetivo e imparcial , y al que incumbe la misión de fijar los hechos declarados probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas, sin que una prueba alcance mayor valor que otra, ni goce de presunción de acierto a su favor.

SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso del INSS, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción de lo dispuesto en el artículo 137.3 en relación con el artículo 136.1 ambos de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que las dolencias que padece la actora no le hacen tributaria del grado de invalidez permanente parcial para su profesión habitual que le ha sido reconocido, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y absolverse al Instituto demandado. Por la parte actora se denuncia infracción por su no aplicación o por su aplicación errónea del artículo 137 en relación con el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social , por cuanto considera que las lesiones que padece la actora le hacen tributaria de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual , interesando la revocación de la Sentencia impugnada y el reconocimiento del grado invalidante postulado. La actora padece poliartrosis, trastorno de ansiedad con animo deprimido, limitando este cuadro clínico para trabajos que requieran esfuerzos físicos intensos, y puesto todo ello en relación con la profesión habitual de la trabajadora de empleada de hogar en cuyo trabajo realiza tareas que requieren de esfuerzo y bipedestacion prolongada, no se considera ajustada a Derecho la sentencia impugnada , ya que las dolencias de la actora le limitan para trabajos que requieran esfuerzos físicos intensos, lo que no consta se produzca en su profesión ya que si bien requiere esfuerzo, no se acredita que este deba ser intenso , que es para lo que presenta limitación , por lo que no resulta tributaria del grado de total postulado ya que puede realizar las fundamentales tareas de su trabajo, y en cuanto al grado de parcial reconocido en la Sentencia impugnada no puede acogerse , ya que este grado exige, por su singularidad en la cuantificacion , acreditar un determinado porcentaje mediante unos medios de prueba que permitan establecer efectivamente la cuantía del menoscabo, lo que no se acredita en el presente supuesto, ya que no se aportan pruebas que permitan considerar que se alcanza en este caso el porcentaje legal que conlleva que las dolencias le ocasionen una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, menoscabo funcional y disminución de rendimiento que debe acreditarse debidamente. Por lo que tampoco se encuentra comprendida en este supuesto la demandante de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a estimar el recurso del INSS y con desestimación de la demanda absolver al Instituto demandado. Y desestimar el recurso de la parte actora.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora Doña María Inés, y acogiendo el recurso de suplicación planteado por la representación letrada del INSS frente a la Sentencia del juzgado de lo Social número Dos de los de Valencia de fecha 10 de octubre de 2005, a que se contrae el presente rollo, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con desestimación de la demanda debemos absolver y absolvemos al Instituto demandado.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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