Última revisión
18/04/2008
Sentencia Social Nº 3370/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 833/2007 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 3370/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018496
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 18 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 441/2006 y siendo recurrido/a Transports de Barcelona, S.A. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimar la demanda interposada per Braulio contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA, SA en demanda en reclamació de JUBILACIÓ ANTICIPADA. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- l' Actor ha treballat per compte de l' empresa codemandada de 2.10.63 i ostenta la categoria professional de "Grup A, nivell 08,", amb funcions de "comandament equip de manteniment".
2.- Amb efectes de 1.4.06 l' empresa i l' actor subscrigueren un contracte a temps parcial de duració determinada, per jubilació parcial, amb una durada prevista fins el 1.8.09 i per una jornada del 15% de l' establerta convencionalment. Amb la mateixa data d'efectes i per la mateixa durada, l' empresa també subscrigué un altre contracte, aquest de relleu i a temps complert, amb el treballador Daniel, amb la categoria professional de "Grup B, nivell 6", i funcions de "Mecànic " (docs. 3 i 4 de la part actora i docs. 1 i 2 de l' empresa demandada).
3.- Demanada per l' actor la prestació de jubilació parcial, fou denegada per resolució de 25.4.06, "por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del ET , ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar".
4.-Interposada reclamació prèvia, ha estat desestimada per resolució de 29.5.04, a la que s' especifica que "la categoría del trabajador que se jubila es la de mando de equipo de mantenimiento general" i "el trabajador relevista realiza las funciones de mecánico, por lo que no se consideran categorias equivalentes o similares".
5.- A l'empresa demandada, Transports de Barcelona,SA, el sistema de classificació professional ve regulat pels arts. 15 i 16 del seu conveni col.lectiu (dogc 4.5.99), que estableix tres grups professionals: A, de quadres; B, de personal qualificat; i C, d' auxiliars i especialistes.
El grup A, de quadres, es defineix com "todas aquellas actividades con un componente técnico, administrativo o de gestión de los recursos humanos, propias de un nivel de complejidad y dificultad elevado, ya sea por su heterogeneidad de las mismas o por la profundidad de los conocimientos, con un alto grado de contenido intelectual para la resolución de problemas de índole técnico o de relación humana. Por ello son necesarios unos conocimientos equivalentes de formación universitaria de grado superior o de grado medio con la experiencia adecuada, tomando decisiones o participando en aquellas que afectan a los resultados esperados en las unidades donde estan encuadrados y contando para ello con un alto grado de autonomía e iniciativa, lo que le otorga y exige un alto grado de responsabilidad a las personas encuadradas en este grupo".
Entre les tasques i activitats més significatives del grup s' assenyala "coordinación de los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo", i com a "niveles de clasificación propios de este grupo, ...se incluye... el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación 10,9,8 y 7".
6.- El mateix art. 16 defineix el grup B -personal qualificat- com el de "todas aquellas actividades con un componente profesional ligado a la ejecución operativa de tareas de índole administrativa técnica o de oficios, con un nivel medio de complejidad que exige un razonamiento adecuado basado en los conocimientos profesionales adquiridos en la empresa y en el puesto de trabajo o mediante una formación académica de nivel de formación profesional, BUP o equivalente. La autonomía está ligada a las actividades a realizar y se tomas decisiones que afectan sólo a su propio puesto de trabajo o bien a otos puestos de trabajo de menor calificación que puedan estar bajo su dependencia".
Entre les tasques i activitats més significatives, s'inclou "diagnóstico y reparacíon de averías de diferente magnitud", i com a "niveles de clasificación propios de este grupo...se incluye ...el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación 6, 5 y 4".
7.- L' art. 38 del Conveni Col.lectiu de l'empresa codemandada pels anys 2005-2008, que regula la jubilació parcial a l' empresa, preveu que "el trabajador que se contrate para sustituir al trabajador que se jubile parcialmente podrá ser de nivel profesional diferente a la del trabajador jubilado" i afegeix que "a los efectos de la aplicación de la Jubilación Parcial, se considerará el conjunto de grupos y niveles profesionales como integrantes de un único grupo profesional".
8.- L' actor, com a comandament d' equip de manteniment, dirigeix i coordina un equip de manteniment integrat per 8 mecànics, categoria professional a la que pertany el treballador rellevista, Sr. Daniel.
9.- La base reguladora de la prestació de jubilació anticipada és de 1.959,01 euros i el percentatge el de prestació que correspondria, el 85%."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018496
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 18 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 441/2006 y siendo recurrido/a Transports de Barcelona, S.A. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimar la demanda interposada per Braulio contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA, SA en demanda en reclamació de JUBILACIÓ ANTICIPADA. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- l' Actor ha treballat per compte de l' empresa codemandada de 2.10.63 i ostenta la categoria professional de "Grup A, nivell 08,", amb funcions de "comandament equip de manteniment".
2.- Amb efectes de 1.4.06 l' empresa i l' actor subscrigueren un contracte a temps parcial de duració determinada, per jubilació parcial, amb una durada prevista fins el 1.8.09 i per una jornada del 15% de l' establerta convencionalment. Amb la mateixa data d'efectes i per la mateixa durada, l' empresa també subscrigué un altre contracte, aquest de relleu i a temps complert, amb el treballador Daniel, amb la categoria professional de "Grup B, nivell 6", i funcions de "Mecànic " (docs. 3 i 4 de la part actora i docs. 1 i 2 de l' empresa demandada).
3.- Demanada per l' actor la prestació de jubilació parcial, fou denegada per resolució de 25.4.06, "por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del ET , ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar".
4.-Interposada reclamació prèvia, ha estat desestimada per resolució de 29.5.04, a la que s' especifica que "la categoría del trabajador que se jubila es la de mando de equipo de mantenimiento general" i "el trabajador relevista realiza las funciones de mecánico, por lo que no se consideran categorias equivalentes o similares".
5.- A l'empresa demandada, Transports de Barcelona,SA, el sistema de classificació professional ve regulat pels arts. 15 i 16 del seu conveni col.lectiu (dogc 4.5.99), que estableix tres grups professionals: A, de quadres; B, de personal qualificat; i C, d' auxiliars i especialistes.
El grup A, de quadres, es defineix com "todas aquellas actividades con un componente técnico, administrativo o de gestión de los recursos humanos, propias de un nivel de complejidad y dificultad elevado, ya sea por su heterogeneidad de las mismas o por la profundidad de los conocimientos, con un alto grado de contenido intelectual para la resolución de problemas de índole técnico o de relación humana. Por ello son necesarios unos conocimientos equivalentes de formación universitaria de grado superior o de grado medio con la experiencia adecuada, tomando decisiones o participando en aquellas que afectan a los resultados esperados en las unidades donde estan encuadrados y contando para ello con un alto grado de autonomía e iniciativa, lo que le otorga y exige un alto grado de responsabilidad a las personas encuadradas en este grupo".
Entre les tasques i activitats més significatives del grup s' assenyala "coordinación de los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo", i com a "niveles de clasificación propios de este grupo, ...se incluye... el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación 10,9,8 y 7".
6.- El mateix art. 16 defineix el grup B -personal qualificat- com el de "todas aquellas actividades con un componente profesional ligado a la ejecución operativa de tareas de índole administrativa técnica o de oficios, con un nivel medio de complejidad que exige un razonamiento adecuado basado en los conocimientos profesionales adquiridos en la empresa y en el puesto de trabajo o mediante una formación académica de nivel de formación profesional, BUP o equivalente. La autonomía está ligada a las actividades a realizar y se tomas decisiones que afectan sólo a su propio puesto de trabajo o bien a otos puestos de trabajo de menor calificación que puedan estar bajo su dependencia".
Entre les tasques i activitats més significatives, s'inclou "diagnóstico y reparacíon de averías de diferente magnitud", i com a "niveles de clasificación propios de este grupo...se incluye ...el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación 6, 5 y 4".
7.- L' art. 38 del Conveni Col.lectiu de l'empresa codemandada pels anys 2005-2008, que regula la jubilació parcial a l' empresa, preveu que "el trabajador que se contrate para sustituir al trabajador que se jubile parcialmente podrá ser de nivel profesional diferente a la del trabajador jubilado" i afegeix que "a los efectos de la aplicación de la Jubilación Parcial, se considerará el conjunto de grupos y niveles profesionales como integrantes de un único grupo profesional".
8.- L' actor, com a comandament d' equip de manteniment, dirigeix i coordina un equip de manteniment integrat per 8 mecànics, categoria professional a la que pertany el treballador rellevista, Sr. Daniel.
9.- La base reguladora de la prestació de jubilació anticipada és de 1.959,01 euros i el percentatge el de prestació que correspondria, el 85%."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio contra la sentencia de 9 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona en los autos número 441/2006 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS y Transportes Metropolitanos de Barcelona S.A., revocando íntegramente la misma y reconociendo a D. Braulio el derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada en la cuantía de 85% de una base reguladora de 1959,01 euros con fecha de efectos de 01-04-2006, condenando al INSS al abono de dicha prestación.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio contra la sentencia de 9 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona en los autos número 441/2006 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS y Transportes Metropolitanos de Barcelona S.A., revocando íntegramente la misma y reconociendo a D. Braulio el derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada en la cuantía de 85% de una base reguladora de 1959,01 euros con fecha de efectos de 01-04-2006, condenando al INSS al abono de dicha prestación.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
